1) El solicitante podrá retirar alguna o todas las elecciones.
2) Si se retirase la elección de todos los Estados elegidos, se considerará retirada la solicitud de examen preliminar internacional.
3)a) Toda retirada deberá notificarse a la Oficina Internacional.
b) Las Oficinas elegidas interesadas y la Administración encargada del examen preliminar internacional interesadas serán notificadas en consecuencia por la Oficina Internacional.
4)a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b), la retirada de la solicitud de examen preliminar internacional o de la elección de un Estado contratante se considerará como retirada de la solicitud internacional por lo que respecta a ese Estado, salvo disposición en contrario en la legislación nacional de dicho Estado.
b) La retirada de la solicitud de examen preliminar internacional o de la elección no se considerará como retirada de la solicitud internacional si se efectúa antes del vencimiento del plazo aplicable, según el Artículo 22; sin embargo, cualquier Estado contratante podrá disponer en su legislación nacional que lo que antecede sólo será aplicable cuando su Oficina nacional reciba, dentro de dicho plazo, una copia de la solicitud internacional junto con una traducción (en la forma prescrita) y la tasa nacional.