1) Todo tratado que prevea la concesión de patentes regionales («tratado de patente regional») y que otorgue el derecho de presentar solicitudes cuyo objetivo sea la concesión de esas patentes a toda persona autorizada por el Artículo 9 a presentar solicitudes internacionales, podrá establecer que las solicitudes internacionales que designen o elijan un Estado parte tanto en el tratado de patente regional como en el presente Tratado puedan presentarse como solicitudes para la concesión de dichas patentes.
2) La legislación nacional de dicho Estado designado o elegido podrá disponer que la designación o elección de tal Estado en la solicitud internacional surtirá el efecto de una indicación del deseo de obtener una patente regional en virtud del tratado de patente regional.