1) Todo Estado contratante podrá denunciar el presente Tratado mediante notificación dirigida al Director General.
2) La denuncia surtirá efecto seis meses después de que el Director General haya recibido la notificación. La denuncia no alterará los efectos de la solicitud internacional en el Estado denunciante si dicha solicitud internacional hubiese sido presentada antes del vencimiento de ese período de seis meses y, si el Estado denunciante ha sido elegido, cuando la elección se hubiese efectuado antes del vencimiento de dicho período.