1) El ejemplar original del presente Tratado, cuando deje de estar abierto a la firma, se depositará en poder del Director General.
2) El Director General certificará y transmitirá dos ejemplares del presente Tratado y de su Reglamento anexo a los gobiernos de todos los Estados parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y, previa petición, al gobierno de cualquier otro Estado.
3) El Director General registrará el presente Tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas.
4) El Director General certificará y transmitirá dos ejemplares de toda modificación del presente Tratado y de su Reglamento a los gobiernos de todos los Estados contratantes y, previa petición, al gobierno de cualquier otro Estado.