El Director General notificará a los gobiernos de todos los Estados parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial:
i) las firmas efectuadas, de conformidad con el Artículo 62;
ii) el depósito de los instrumentos de ratificación o de adhesión, de conformidad con el Artículo 62;
iii) la fecha de entrada en vigor del presente Tratado y la fecha a partir de la cual se aplicará el Capítulo II, en virtud del Artículo 63.3);
iv) cualquier declaración formulada según el Artículo 64.1) a 5);
v) las retiradas de cualquier declaración formulada, en virtud del Artículo 64.6)b);
vi) las denuncias recibidas, en virtud del Artículo 66;
vii) toda declaración formulada, en virtud del Artículo 31.4).