15.1 Tasa de presentación internacional
Cada solicitud internacional estará sujeta al pago de una tasa percibida por la Oficina receptora a favor de la Oficina Internacional (“tasa de presentación internacional”).
a) El importe de la tasa de presentación internacional se fijará en la Tabla de tasas.
b) La tasa de presentación internacional será pagadera en la moneda o en una de las monedas determinadas por la Oficina receptora (“moneda determinada”).
c) Cuando la moneda determinada sea el franco suizo, la Oficina receptora deberá transferir dicha tasa a la Oficina Internacional en francos suizos, en virtud de la Regla 96.2.
d) Cuando la moneda determinada sea una moneda distinta al franco suizo y esa moneda:
i) sea libremente convertible en francos suizos, el Director General establecerá, para cada Oficina receptora que disponga el pago de la tasa de presentación internacional en esa moneda, un importe equivalente a dicha tasa en la moneda determinada de conformidad con las directrices de la Asamblea, y la Oficina receptora transferirá el importe en dicha moneda a la Oficina Internacional, en virtud de la Regla 96.2;
ii) no sea libremente convertible en francos suizos, la Oficina receptora se encargará de convertir en francos suizos el importe de la tasa de presentación internacional expresado en la moneda determinada, y deberá transferir a la Oficina Internacional el importe de dicha tasa en francos suizos indicado en la Tabla de tasas, en virtud de la Regla 96.2. Alternativamente, si la Oficina receptora lo desea, puede convertir en euros o dólares de los E.E.U.U. el importe de la tasa de presentación internacional expresado en la moneda determinada, y transferir a la Oficina Internacional el importe equivalente a dicha tasa en euros o en dólares de los E.E.U.U. establecido por el Director General de conformidad con las directrices de la Asamblea previstas en el punto i), en virtud de la Regla 96.2.
15.3 Plazo para el pago; importe pagadero
La tasa de presentación internacional se deberá pagar a la Oficina receptora dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud internacional. El importe pagadero será el aplicable en la fecha de recepción.
La Oficina receptora reembolsará la tasa de presentación internacional al solicitante:
i) si fuera negativa la comprobación mencionada en el Artículo 11.1),
ii) si la solicitud internacional se retirase o se considerase retirada, antes de que el ejemplar original se transmita a la Oficina Internacional,
iii) si, debido a prescripciones relativas a la seguridad nacional, la solicitud internacional no fuera tratada como tal.