Se entenderá que la palabra “solicitante” comprende igualmente al mandatario u otro representante del solicitante, salvo que se desprenda claramente lo contrario del texto o de la naturaleza de la disposición o del contexto en el que se utilice esa palabra, como es el caso, en particular, cuando la disposición se refiere al domicilio o a la nacionalidad del solicitante.
Se entenderá que la palabra “mandatario” significa un mandatario nombrado conforme a la Regla 90.1, salvo que se desprenda claramente lo contrario del texto o de la naturaleza de la disposición o del contexto en el que se utilice esa palabra.
Se entenderá que la expresión “representante común” significa un solicitante nombrado como representante común, o considerado como tal, conforme a la Regla 90.2.
Se entenderá que la palabra “firma” significa sello para la Oficina receptora o para la Administración encargada de la búsqueda internacional o del examen preliminar internacional competente si la legislación nacional aplicada por esa Oficina o Administración exigiera la utilización de un sello en lugar de una firma.
a) Se entenderá que la expresión “período de prioridad”, cuando se utilice en relación con una reivindicación de prioridad, significa el período de 12 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud anterior cuya prioridad se reivindica. El día de presentación de la solicitud anterior no está incluido en ese período.
b) La Regla 80.5 se aplicará mutatis mutandis al período de prioridad.