Cada Oficina receptora conservará los archivos relativos a cada solicitud internacional o pretendida solicitud internacional, con inclusión de la copia para la Oficina receptora, durante 10 años por lo menos desde la fecha de presentación internacional, o desde la fecha de recepción, cuando se haya asignado una fecha de presentación internacional.
a) La Oficina Internacional conservará el expediente de toda solicitud internacional, con inclusión del ejemplar original, durante 30 años por lo menos desde la fecha de recepción del ejemplar original.
b) Los archivos básicos de la Oficina Internacional se conservarán indefinidamente.
93.3 Administraciones encargadas de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional
Las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional y las Administraciones encargadas del examen preliminar internacional conservarán el expediente de cada solicitud internacional que hayan recibido, durante 10 años, por lo menos, desde la fecha de presentación internacional.
A los efectos de la presente Regla, los archivos, copias y expedientes podrán conservarse como reproducciones fotográficas, electrónicas o de otro tipo, siempre que las reproducciones satisfagan las obligaciones de mantener archivos, copias y expedientes conforme a las Reglas 93.1 a 93.3.