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Reglamento del PCT

Regla 95
Información y traducciones de las Oficinas designadas y elegidas

95.1   Información relativa a los trámites de las Oficinas designadas y elegidas

Toda Oficina designada o elegida notificará a la Oficina Internacional la siguiente información relativa a una solicitud internacional dentro de un plazo de dos meses o tan pronto como sea razonablemente posible desde esa fecha a partir de uno de los trámites siguientes:

i)  tras la ejecución por el solicitante de los actos mencionados en el artículo 22 o el artículo 39, la fecha de ejecución de dichos actos y el número de solicitud nacional asignado a la solicitud internacional;

ii)  si, en virtud de su legislación o práctica nacionales, la Oficina designada o elegida publica explícitamente la solicitud internacional, el número y la fecha de dicha publicación nacional;

iii)  si se concede una patente, la fecha de la concesión de la patente y, si la Oficina designada o elegida publica explícitamente la solicitud internacional en la forma en la que es aprobada en virtud de su legislación nacional, el número y la fecha de dicha publicación nacional.

95.2   Suministro de copias de traducciones

a) A petición de la Oficina Internacional, toda Oficina designada o elegida proporcionará a dicha Oficina Internacional una copia de la traducción de la solicitud internacional entregada por el solicitante a esa Oficina.

b) Previa petición y contra reembolso de su costo, la Oficina Internacional podrá proporcionar a cualquier persona copias de las traducciones recibidas de conformidad con el párrafo a).