Tasas |
Importe |
1. |
Tasa de presentación internacional: (Regla 15.2) |
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1.330 15 |
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francos suizos más francos suizos por cada hoja de la solicitud internacional que exceda de 30 |
2. |
Tasa de tramitación de la búsqueda suplementaria: (Regla 45bis.2) |
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200 |
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francos suizos |
3. |
Tasa de tramitación: (Regla 57.2) |
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200 |
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francos suizos |
Reducciones |
4. |
De la tasa de presentación internacional se deducirán los importes enumerados a continuación si, conforme a las Instrucciones Administrativas, la solicitud internacional se presenta:
a) |
en formato electrónico, cuando el petitorio no esté en formato codificado: |
100 francos suizos |
b) |
en formato electrónico, cuando el petitorio esté en formato codificado: |
200 francos suizos |
c) |
en formato electrónico, cuando el petitorio, la descripción, las reivindicaciones y el resumen estén en formato codificado: |
300 francos suizos |
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5. |
La tasa de presentación internacional en virtud del punto 1 (habida cuenta, en su caso, de la reducción prevista en el punto 4), la tasa de tramitación de la búsqueda suplementaria en virtud del punto 2 y la tasa de tramitación en virtud del punto 3 se reducirán el 90% si la solicitud internacional es presentada por un solicitante que sea:
a) |
una persona física nacional de y domiciliada en un Estado que figura en la lista de Estados como Estado cuyo producto interno bruto per cápita sea inferior a 25.000 dólares de los EE.UU. (determinado según las cifras más recientes publicadas por las Naciones Unidas en relación con el promedio decenal del producto interno bruto per cápita en dólares constantes de 2005), y cuyos nacionales y residentes que sean personas físicas hayan presentado menos de 10 solicitudes internacionales por año (por millón de habitantes) o de 50 solicitudes internacionales por año (en cifras absolutas) conforme a las cifras más recientes publicadas por la Oficina Internacional en relación con el promedio quinquenal de presentación anual o |
b) |
una persona física o no, nacional de y domiciliada en un Estado que figura en la lista de Estados clasificado como país menos adelantado por las Naciones Unidas; |
a condición de que, en la fecha de presentación de la solicitud internacional, ningún titular de la solicitud internacional se haya beneficiado de la reducción sin satisfacer los criterios enunciados en los apartados a) y b) y a condición de que, si hubiera varios solicitantes, cada uno de ellos satisfaga los criterios descritos en los apartados a) y b). Las listas de Estados mencionadas en los apartados a) y b)15 serán actualizadas por el Director General cada cinco años como mínimo conforme a las directrices establecidas por la Asamblea. Los criterios descritos en los apartados a) y b) serán examinados por la Asamblea cada cinco años como mínimo. |
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