Actividades del Centro de Arbitraje de la OMPI en 2009: Las marcas luchan contra la ciberocupación / La Política Uniforme adquiere tintes verdes
Ginebra,
23 de marzo de 2010
PR/2010/635
En 2009 se siguieron solicitando los servicios de solución de controversias que ofrece la OMPI, especialmente en relación con las demandas por ciberocupación: los propietarios de marcas presentaron 2.107 demandas relacionadas con la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (Política Uniforme), que a fines de 2009 pasaron a tramitarse en forma electrónica en la OMPI. Si bien este volumen de demandas representa una disminución del 9,5% respecto de 2008, abarca el mayor número de nombres de dominio en un año dado (4.688) desde la adopción hace diez años de la Política Uniforme, un procedimiento rápido y rentable para resolver las demandas por ciberocupación.
Desde la adopción de la Política Uniforme en diciembre de 1999, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el Centro) ha recibido más de 17.000 demandas relacionadas con la Política Uniforme. La OMPI ha administrado un total de 31.000 procedimientos relativos a nombres de dominio que abarcan los dominios genéricos de nivel superior y los dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países (gTLD y ccTLD, respectivamente). (Véase el Cuadro 1)
La Política Uniforme se ha convertido en el modelo utilizado a escala internacional para la solución de controversias en materia de nombres de dominio fuera del ámbito judicial. Tras haber sido propuesta por la OMPI en 1999, la Política Uniforme ha sido concebida expresamente para desalentar el registro abusivo de marcas como nombres de dominio y dar solución a ese problema, conocido corrientemente como ciberocupación.
Al traer a colación el éxito de la Política Uniforme, el Sr. Francis Gurry, Director General de la OMPI, declaró lo siguiente: “la Política Uniforme ha demostrado ser una alternativa barata e innovadora a los litigios ante los tribunales, y es aplicable a escala mundial. En ese sentido, ofrece una solución práctica al registro abusivo de marcas como nombres de dominio, un auténtico problema cuyos efectos prácticos y consecuencias jurídicas, no se circunscriben habitualmente a un lugar determinado, al igual que los resultados que se pretenden obtener a ese respecto.”
“Otro elemento esencial de la popularidad de la Política Uniforme reside en que las decisiones de los grupos de expertos se ejecutan directamente, sin necesidad de intervención judicial, aunque se siga disponiendo de esa posibilidad. La Política Uniforme puede servir de inspiración para otros mecanismos alternativos de autorregulación en esferas del comercio y de otras actividades humanas que transcienden las fronteras jurisdiccionales”, declaró el Sr. Gurry. Asimismo, señaló, en particular, la importancia que tienen los enfoques del tipo de la Política Uniforme para solventar controversias derivadas de una serie de usos de la identidad en Internet, como los que tienen lugar en los sitios de redes sociales, plataformas de subastas y motores de búsqueda.
En 2009 estuvieron involucradas en las demandas de la OMPI partes domiciliadas en 114 países, un 10% más que el año anterior, lo que refleja el alcance mundial de la ciberocupación y de los servicios de la Organización. En 2009, el grupo hotelero Intercontinental presentó la mayor demanda que figura en los anales de la Política Uniforme, y que tenía que ver con 1.542 nombres de dominio agrupados en una única demanda de la OMPI.
En 2009 las demandas fueron tratadas por 310 expertos de la OMPI procedentes de 46 países. Aunque el idioma inglés acusó un descenso del 2% respecto de 2008, siguió siendo el idioma en el que se tramitó la mayoría de los procedimientos administrados por la OMPI (84%), en gran medida debido a que gran parte de los nombres de dominio en cuestión estaban inscritos ante registradores domiciliados en los Estados Unidos.
También se tramitaron demandas sometidas en otros 13 idiomas, entre los que cabe mencionar, por orden de frecuencia, el español, francés, holandés, alemán, chino, italiano, japonés, coreano, sueco, polaco, portugués, rumano y turco. El conjunto de caracteres ASCII (es decir, el alfabeto inglés) fue el más frecuente en las controversias sobre nombres de dominio, si bien es cierto que también hubo un número reducido de nombres de dominio en chino, danés, francés, alemán, turco y español.
Los Estados Unidos, Francia, el Reino Unido, Alemania, Suiza y España siguieron siendo los países en los que tenía su domicilio la mayoría de los demandantes a lo largo de 2009. Por otra parte, los Estados Unidos, el Reino Unido, China, Canadá, España y la República de Corea fueron los países en que estaban domiciliados los demandados en las demandas interpuestas por ciberocupación. (Véase el Cuadro 2)
El gTLD “.com” siguió siendo el dominio genérico de nivel superior más destacado en cuanto al número de nombres de dominio involucrados en las demandas tramitadas por la OMPI (87%). (Véase el Cuadro 3)
En 2009, cerca del 24% de todas las demandas fueron resueltas sin necesidad de recurrir a la decisión de un grupo de expertos. En los demás casos, se ordenó transferir el nombre de dominio al demandante (o cancelar el nombre) en el 87% de las decisiones, y en el 13% restante se rechazaron las peticiones del demandante, dejando los nombres en posesión del titular del registro. (Véase el Cuadro 4)
Dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países y demandas tramitadas por la OMPI
En 2009 el número de registros de ccTLD que designaron a la OMPI como proveedor de servicios de solución de controversias en materia de nombres de dominio se situó en 62 con la adición de Angola (co.ao e it.ao), Bolivia (.bo), las Islas Caimán (.ky), Costa Rica (.cr), la República Dominicana (.do) y Honduras (.hn). El Centro siguió prestando asesoramiento a los ccTLD sobre las condiciones de registro y los procedimientos de solución de controversias.
En 2009 el porcentaje global de demandas tramitadas por el Centro en relación con nombres de dominio pertenecientes a dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países ascendió al 14% en comparación con un escaso 1% en 2000. (Véase el Cuadro 5) El mayor número de demandas de ese tipo se presentaron en los Países Bajos (.nl), seguidas de España (.es), Francia (.fr), Suiza (.ch), México (.mx), Australia (.au), Rumania (.ro), Tuvalu (.tv), Montenegro (.me) e Irlanda (.ie).
Sectores principales afectados por las demandas relacionadas con nombres de dominio
Entre las demandas tramitadas por el Centro en 2009 destacaron las relativas al fútbol, incluidas las que tenían que ver con el Mundial de fútbol (fifaworldcup2010.com) que se celebrará próximamente. Los equipos de la Premier League inglesa, Fulham, Liverpool, Manchester United, Tottenham y West Ham presentaron una demanda consolidada contra un único demandante que se dedicaba a vender entradas por medio de nombres de dominio que incluían los nombres de sus respectivos clubes de fútbol. En la decisión se estableció un importante precedente acerca de si los demandantes ante la OMPI tienen derecho a presentar una demanda consolidada contra un demandado (caso de la OMPI Nº D2009-0331). Se presentaron otras demandas relacionadas con el fútbol en nombre de la Federación Sudafricana de Fútbol, el AC Milan y el Manchester City FC.
Por ramo de actividad, destacaron las demandas correspondientes a los cinco sectores siguientes: biotecnología y productos farmacéuticos, banca y finanzas, Internet y tecnología de la información, comercio minorista y alimentación, bebidas y restaurantes. (Véase el Cuadro 6) Al igual que en años pasados, los laboratorios farmacéuticos fueron los principales demandantes debido a la extendida costumbre de utilizar nombres protegidos para registrar sitios Web en los que se ofrecen medicamentos en venta o se establece un vínculo con otros sitios en que se ejerce tal actividad. En 2009 las demandas tramitadas por el Centro abarcaron una amplia gama de actividades y de sectores de interés público. (Véase el Cuadro 7)
Iniciativa eUDRP de la OMPI
En previsión de la introducción obligatoria el 1 de marzo de 2010 de los cambios propuestos por la OMPI en el Reglamento de la Política Uniforme, el Centro ha venido ofreciendo a partir de diciembre de 2009 un mecanismo electrónico para tratar las demandas presentadas conforme a la Política Uniforme. En los tres primeros meses de funcionamiento, el mecanismo eUDRP ha ahorrado a las partes la necesidad de enviar por correo postal los documentos relacionados con la demanda en unas 1.000 ocasiones. Este nuevo mecanismo que se sirve del correo electrónico ha sido recibido positivamente y el índice de demandas presentadas en la OMPI ha aumentado en más del 13% en el período comprendido entre diciembre de 2009 y febrero de 2010 en comparación con el mismo período de los años 2008 y 2009. Este mecanismo más ecológico de la OMPI ahorra a todas las partes tiempo y dinero en la preparación y presentación de los alegatos en los procedimientos. Asimismo, permite reducir la duración media de los procedimientos, a la vez que continúa garantizando la transmisión de las comunicaciones a los demandados.
Actualización de los mecanismos de información de la OMPI en materia de jurisprudencia
En 2009, el Centro introdujo mejoras en el Índice de jurisprudencia de la OMPI, es decir, las resoluciones de los grupos de expertos, que es objeto de consulta a escala mundial, añadiendo nuevas categorías de búsqueda que reflejan principalmente el avance logrado en la jurisprudencia y la evolución de las prácticas vigentes en el ámbito de los nombres de dominio. Entre las nuevas categorías del índice cabe destacar las siguientes: constitución del derecho; páginas pay-per-click y otras páginas similares; conocimiento o aviso previo de la existencia de la marca; omisión premeditada; constructive notice; conocido o que ha debido conocer; obligación de búsqueda del registrante.
La Sinopsis que elabora la OMPI de las opiniones de los grupos de expertos sobre determinadas cuestiones relacionadas con la Política Uniforme contribuye a garantizar la coherencia de la jurisprudencia existente en ese ámbito resumiendo los numerosos procedimientos administrados por el Centro y describiendo la postura de los grupos de expertos en relación con importantes cuestiones que atañen a las demandas. Se está preparando una Sinopsis actualizada de la OMPI de las opiniones de los grupos de expertos y está previsto que esté disponible a mediados de 2010.
Nuevos dominios genéricos de nivel superior
El nuevo programa de gTLD de la ICANN (la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet), que es el organismo responsable de administrar el espacio de los gTLD, trata de ampliar el sistema de nombres de dominio a una escala sin precedentes. La posibilidad de que se produzcan abusos de marcas constituye una seria preocupación para los propietarios y usuarios de marcas. Asimismo, se ha suscitado el temor de que esa iniciativa frene el desarrollo de un sistema innovador de nombres de dominio que reduzca al mínimo la confusión entre los usuarios.
En 2009, el Centro aplicó su experiencia con la Política Uniforme para dirigir y administrar mecanismos “de arranque” y siguió proporcionando amplios comentarios de fondo sobre mecanismos de solución de controversias destinados a suministrar alternativas válidas a las acciones ante los tribunales.
Como consecuencia de las iniciativas de la OMPI, en el borrador de la Guía del solicitante de dominios de nivel superior de la ICANN se incorpora un procedimiento de solución de controversias para los propietarios de marcas a fin de que presenten “objeciones relativas a derechos” en relación con un dominio propuesto en la fase previa a la adjudicación (solicitud).
Asimismo, en el borrador de la Guía del solicitante de la ICANN figura un procedimiento de solución de controversias para la etapa posterior a la adjudicación (posterior a la solicitud) propuesto por la OMPI. Este mecanismo sirve para que los propietarios de marcas presenten una objeción contra el registro de un nombre de dominio en un nuevo dominio aprobado por la ICANN cuyo funcionamiento o uso de lugar supuestamente al uso abusivo de la marca o contribuya sustancialmente a ello. El borrador actual de la ICANN presenta varias diferencias fundamentales respecto de la propuesta del Centro. Será necesario examinar ulteriormente esos aspectos a fin de que ese mecanismo sea eficaz a la hora de reducir la necesidad de recurrir a los tribunales. La propuesta de la OMPI tiene por fin fomentar una conducta de registro responsable y servir de base para otros mecanismos de protección de los derechos destinados a poner fin al uso abusivo de las marcas. Al igual que sucede con otras propuestas objeto de debate destinadas a combatir la ciberocupación, toda decisión que haya de adoptarse en relación con los fines de ese mecanismo deberá estar guiada en último término por la necesidad de que sea eficaz y viable.
Al señalar la amplia gama de opciones para la solución de controversias que se están poniendo a punto en previsión de que la ICANN introduzca un gran número de dominios, el Sr. Gurry añadió que “esos otros mecanismos se inspirarán en parte en la Política Uniforme y mantendrán una relación de dependencia mutua con ella, pero tendrán que ser asimismo suficientemente singulares para ofrecer mayor valor en un espacio más amplio de nombres de dominio.” La OMPI colabora activamente con la ICANN en la esperanza de que esos nuevos mecanismos constituyan respuestas realistas y válidas a problemas que se plantean de manera legítima en el ámbito de la propiedad intelectual.
Arbitraje y mediación de controversias sobre propiedad intelectual en la OMPI
El Centro administra procedimientos de arbitraje, arbitraje acelerado, mediación y decisión de expertos, a los que pueden acogerse las partes en un contrato comercial para resolver las controversias que surjan en toda transacción de propiedad intelectual o tecnología. Esta actividad de la OMPI refleja la premisa de que la solución eficaz de controversias contribuye al uso provechoso de los activos de propiedad intelectual.
Hasta diciembre de 2009, el Centro ha administrado más de 210 arbitrajes y mediaciones, cuya gran mayoría corresponde a demandas presentadas en los últimos cinco años. Esas demandas guardan relación con varias cuestiones, a saber, la infracción de patentes, licencias de patentes, transacciones informáticas (incluidas las telecomunicaciones), acuerdos de distribución de productos farmacéuticos, derechos de autor, acuerdos de investigación y desarrollo, acuerdos sobre la coexistencia de marcas, acuerdos para la comercialización y la producción de obras artísticas, acuerdos de empresas mixtas, controversias relacionadas con la ingeniería, así como las que resultan de la aplicación de acuerdos logrados al solucionar demandas sobre propiedad intelectual en las que intervinieron muchas jurisdicciones. La mayoría de esas demandas tiene que ver con cuestiones relativas a las patentes, seguidas de las relativas a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, las marcas y el derecho de autor.
En lo que atañe a la labor de mediación administrada por la OMPI, el 73% de las controversias se resuelve mediante un acuerdo entre las partes con la ayuda de un mediador designado a tal efecto. En los arbitrajes efectuados con arreglo al Reglamento de la OMPI, en el 58% de los casos las partes en la controversia llegaron a un acuerdo antes de que se adoptara una decisión arbitral, lo cual da a entender que el procedimiento de arbitraje favorece igualmente la solución de controversias.
Asimismo, el Centro proporciona directrices de procedimiento a las partes para facilitar la solución de controversias o el sometimiento a la mediación o al arbitraje. Hasta la fecha, esas peticiones de “buenos oficios” han procedido de partes de Alemania, Argelia, Australia, China, España, Estados Unidos, Federación de Rusia, Francia, Haití, India, Indonesia, Italia, Luxemburgo, Nueva Zelandia, Papua Nueva Guinea, Qatar, Rumania y Senegal.
A fines de 2009, la OMPI anunció que tenía previsto establecer en 2010 una rama del Centro de Arbitraje y Mediación en Singapur, con el apoyo del Gobierno de Singapur.
Reglamento de Mediación y Arbitraje Acelerado de la OMPI para medios audiovisuales y cinematográficos
El Centro colabora con los propietarios y usuarios de propiedad intelectual, y con sus respectivas organizaciones representativas, para facilitar o establecer procedimientos alternativos de solución de controversias específicamente adaptados a las características particulares de las controversias que surgen con mayor frecuencia en los respectivos sectores de actividad. A raíz de la colaboración que llevó a cabo previamente con la Asociación de Gestión Colectiva Internacional de Obras Audiovisuales (AGICOA) en relación con determinadas controversias entre titulares de derechos de autor, el Centro introdujo el Reglamento de Mediación y Arbitraje Acelerado de la OMPI para medios audiovisuales y cinematográficos, en el Asia Television Forum de Singapur en diciembre de 2009. Estas nuevas normas y los correspondientes modelos de cláusulas contractuales y acuerdos de sometimiento elaborados en cooperación con expertos de ese sector, resultan especialmente adecuadas para las transacciones internacionales en el sector de los medios audiovisuales y cinematográficos, en el que las partes necesitan soluciones puntuales y económicas para las controversias que obstaculizan los proyectos en curso. Entre los ejemplos de esferas de transacciones que pueden beneficiarse de esos mecanismos de solución de controversias figuran la financiación, la coproducción, la distribución y la radiodifusión.
Cuadro 1
Número total de demandas sobre nombres de dominio tramitadas en la OMPI y de nombres de dominio, por año
Año | Número de demandas | Número de nombres de domino |
---|---|---|
2000 | 1857 | 3760 |
2001 | 1557 | 2465 |
2002 | 1207 | 2042 |
2003 | 1100 | 1774 |
2004 | 1176 | 2559 |
2005 | 1456 | 3312 |
2006 | 1824 | 2806 |
2007 | 2156 | 3545 |
2008 | 2329 | 3958 |
2009 | 2107 | 4688 |
Cuadro 2
País de domicilio del demandante (Los 15 principales países 1999–2009)
País | Número de demandas | Porcentaje del total |
---|---|---|
Estados Unidos de América | 7209 | 42,41% |
Francia | 1860 | 10,94% |
Reino Unido | 1277 | 7,51% |
Alemania | 981 | 5,77% |
Suiza | 872 | 5,13% |
España | 770 | 4,53% |
Italia | 554 | 3,26% |
Países Bajos | 354 | 2,08% |
Canadá | 339 | 1,99% |
Australia | 294 | 1,73% |
Suecia | 253 | 1,49% |
Dinamarca | 218 | 1,28% |
Japón | 186 | 1,09% |
India | 171 | 1,01% |
Brasil | 160 | 0,94% |
País de domicilio del demandado (Los 15 principales países 1999-2009)
País | Número de demandas | Porcentaje del total |
---|---|---|
Estados Unidos de América | 6536 | 38,45% |
Reino Unido | 1428 | 8,40% |
China | 940 | 5,53% |
Canadá | 785 | 4,62% |
España | 765 | 4,50% |
República de Corea | 642 | 3,78% |
Francia | 552 | 3,25% |
Australia | 399 | 2,35% |
Países Bajos | 313 | 1,84% |
India | 272 | 1,60% |
Alemania | 262 | 1,54% |
Federación de Rusia | 251 | 1,48% |
Italia | 244 | 1,44% |
Suiza | 243 | 1,43% |
Panamá | 192 | 1,13% |
Cuadro 3
Dominios gTLD que han sido objeto de demandas ante la OMPI (2009)
gTLD | Número de nombres de dominio | Porcentaje del total |
---|---|---|
.com | 3754 | 87,51% |
.net | 206 | 4,80% |
.org | 135 | 3,15% |
.info | 99 | 2,31% |
.mobi | 33 | 0,77% |
.biz | 30 | 0,70% |
.pro | 11 | 0,26% |
.asia | 6 | 0,14% |
.name | 6 | 0,14% |
.tel | 6 | 0,14% |
.travel | 4 | 0,09% |
Cuadro 4
Resolución de las demandas tramitadas ante la OMPI (2009)
Resolución de las demandas | Número de demandas | Porcentaje del total |
---|---|---|
Transferencia | 1286 | 84% |
Denegación | 188 | 13% |
Cancelación | 39 | 3% |
Cuadro 5
Dominios ccTLD que han sido objeto de demandas ante la OMPI (2000-2009)
Año | Porcentaje del total |
---|---|
2000 | 0,9% |
2001 | 3,2% |
2002 | 2,2% |
2003 | 4,3% |
2004 | 5,6% |
2005 | 6,5% |
2006 | 9,0% |
2007 | 9,5% |
2008 | 13,7% |
2009 | 14,4% |
Cuadro 6
Esferas de actividad del demandante (2009)
Categoría | Porcentaje de demandas |
---|---|
Biotecnología y productos farmacéuticos | 9,52% |
Banca y finanzas | 9,30% |
Internet y TT.II. | 8,55% |
Comercio minorista | 8,51% |
Alimentos, bebidas alcohólicas y restaurantes | 7,08% |
Entretenimiento y ocio | 6,38% |
Moda | 6,33% |
Medios de comunicación y editoriales | 6,26% |
Otros | 6,01% |
Hoteles y viajes | 5,51% |
Telecomunicaciones | 4,60% |
Electrónica | 4,34% |
Automóviles | 4,33% |
Maquinaria e industria pesada | 4,00% |
Transporte | 3,62% |
Deporte | 2,36% |
Seguros | 1,69% |
Artículos suntuarios | 1,62% |
Cuadro 7
Muestra de demandas sobre nombres de domino tramitadas en la OMPI (2009)
Esfera | Muestra de demandas |
---|---|
Transporte | British Airways, Delta Air Lines, Lufthansa, Société Nationale des Chemins de Fer Français (SNFC), Quantas, Taca International |
Automóviles | Audi, BMW, Porsche, Hertz, American Automobile Association |
Servicios de distribución | Deutsche Post, DHL International, United Parcel Service |
Hostelería | Inter-Continental Hotels, Louvre Hotels, Sheraton International, Tiara Hotels |
Medios de comunicación | Berlitz, CANAL+, CBS Broadcasting, HarperCollins, Indian Express, MTV, Wikipedia |
Educación | Emory University, Imperial College of Science, Technology and Medicine, Princeton University |
Beneficencia / organizaciones sin fines de lucro |
Children’s Cancer Research Fund, Royal National Institute for Deaf People, Save the Children |
Empresas farmacéuticas | Bayer, Eli Lilly, F. Hoffman-La Roche, Pfizer, Sanofi-Aventis |
Internet, electrónica y telecomunicaciones | Deutsche Telecom, eBay, Google, Intel, Microsoft, Oracle, Osram, Research in Motion’s BlackBerry, Samsung, Siemens, SonyEricsson |
Alimentación | Fábrica de cerveza Asahi, Carrefour, Chivas Brothers, Coca-Cola, Danone, Kraft, Lindt Chocolate, Nestlé, PepsiCo, Unilever |
Deportes | Eddy Merckx, campeonísimo del Tour de Francia, Formula Uno, MLB, NFL, PGA Tour, Campo de golf de Saint Andrews |
Moda | Burberry, Cartier, Chanel, Christian Dior, Fabergé, Lacoste, Lancôme, L’OREAL, Louis Vuitton, Ralph Lauren, The Gap, Tiffany |
Cultura | Amblin Entertainment, Museo Británico, Celia Cruz, Dreamworks Animation, Jim Morrison, Cataratas del Niágara, Pippi Calzaslargas, Plácido Domingo, Twentieth Century Fox, Viacom |
Finanzas | HSBC, Itaú Unibanco, MasterCard, NASDAQ |
Industria | ABB, Electrolux, General Electric, Komatsu, Tata Sons |
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