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Cartas y comentarios

Abril de 2010

La Revista de la OMPI está abierta a la publicación de cartas y comentarios de los lectores sobre cuestiones tratadas en los artículos de la misma, o sobre otros acontecimientos del ámbito de la propiedad intelectual. Las cartas deberán llevar la indicación “para su publicación en la Revista de la OMPI” e ir dirigidas a la atención del Jefe de la Redacción, a la dirección WipoMagazine@wipo.int o a la dirección postal o fax que aparecen en la contraportada de la Revista. Es importante incluir la dirección postal del remitente. Lamentamos que no sea posible publicar todas las cartas que recibimos. El redactor jefe se reserva el derecho de extractar o resumir las cartas. El autor será consultado en caso de requerir cambios sustanciales en las mismas.

Primer registro de una marca olfativa en Argentina

Al hilo de la publicación del artículo “Olfato, oído, gusto – Los sentidos de las marcas no tradicionales” (Número 1/2009), puede interesar a los lectores de la revista de la OMPI saber que Argentina ha registrado sus primeras marcas olfativas.

La legislación argentina sobre marcas registradas no hace referencia explícita a las llamadas marcas olfativas: fragancias, aromas u olores. Sin embargo, los responsables de marketing de ciertos productos añadieron aromas distintivos a sus frascos e intentaron obtener los derechos exclusivos de dichos aroma mediante una protección de marca. La legislación argentina sobre marcas permite una amplia interpretación del registro de signos distintivos, y muchos autores jurídicos respaldan el registro de signos olfativos.

Los responsables de marketing al final consiguieron lo que querían. En enero de 2009, el INPI -la autoridad competente en Argentina para marcas registradas- concedió sus primeras marcas de aromas (números 2.270.653/54/55/56 a 2.270.657) a L’Oréal (bajo la Clasificación 3 de Niza). Cada una comprende una “… Fragancia de … (frutas diferentes en cada caso)… aplicada a los Frascos …”

Es importante resaltar que, si las solicitudes de marca registrada hubieran sido para productos, en lugar de frascos, la decisión del INPI habría sido con toda probabilidad diferente. Las fragancias del producto en sí se considerarían, en muchos casos, un recurso del dominio público, si, por ejemplo, el producto presentara aromas como fresa, frambuesa, melocotón, menta, etcétera.

Las solicitudes de L’Oréal para marcas olfativas se remontan a muchos años atrás, pero se habían encontrado con la oposición de terceras partes al ser publicadas por el INPI. L’Oréal emprendió acciones legales para que la oposición fuera retirada. El dictamen del tribunal en el litigio resaltó que, para determinar el registro de un signo, no existe ningún “requisito sustancial” en la legislación argentina de que tales signos deban ser “perceptibles visualmente” o estar “representados gráficamente”. Después de que el tribunal notificara al INPI que la oposición había sido retirada, el INPI evaluó la distintividad de las marcas y las registró.

Las de L’Oréal son hasta la fecha las únicas marcas olfativas que constan en el registro de marcas de Argentina.

Juan Martin Aulmann y Daniel R. Zuccherino, Obligado & Cia, Buenos Aires, Argentina


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Los New Kids … “bloquean” una marca comunitaria

El artículo “Lo que no se sabe de las marcas” (número 6/2009) trataba de cómo mantener la salud de una marca. Una forma fácil es no dejar que su registro venza y que después, peor aún, sea registrada por un tercero que pueda aprovecharse del prestigio de la marca, como han constatado algunos famosos grupos de música. A los “New Kids on the Block”, citados en el caso que sigue, les habría resultado mucho más fácil mantener el registro de la marca que solicitar su invalidación.

Los nombres de los grupos de rock y pop dan mucho que hablar en las aulas escolares y en los espacios de chat, así como en los tribunales. Aunque ese recurso pueda parecer oportunista o ansioso de publicidad, la verdad es que el nombre de un grupo musical no deja de ser un instrumento unificador que genera ventas, cartas de fans y un culto que sobrevive a la disolución del grupo. La batalla de Ozzy Osborne por el nombre de “Black Sabbath” ocupó los titulares a mediados de 2009, y en diciembre les tocó el turno a los “New Kids on the Block”.

En 2005, la compañía SM Productions Partnership solicitó el registro de una marca comunitaria para “New Kids on the Block” que cubriera grabaciones de video, discos compactos, servicios de espectáculos en directo, la organización de un club de fans e incluso la publicación de contenidos impresos. La S y la M respondían a Richard Scott y Denny Marte.

Un poco de historia: Maurice Starr montó el grupo musical “New Kids on the Block” en Boston en 1984. La gestión de los negocios del grupo -conciertos, productos derivados y protección del nombre y logotipo de la banda a través de marcas- se confió a Big Step Production, con un 60% de propiedad de Maurice Starr y el resto de Richard Scott. El mismo Richard Scott de SM Productions. Cuando el grupo se separó en 1992, Richard Scott siguió percibiendo regalías de las grabaciones y productos derivados y Big Step Production cedió todos los derechos del nombre y del logotipo del grupo a sus cinco componentes.

Volvamos al presente. En 2008, tres años después de que SM Productions solicitara la marca comunitaria, los componentes originales de la banda – Daniel Wood, Donald Wahlberg, Jonathan Knight, Jordan Knight y Joseph McIntyre – presentaron una demanda administrativa de invalidación de la marca. Los motivos alegados eran, entre otros, la mala fe vinculada a la solicitud de registro de una marca comunitaria.

La implicación de Richard Scott en la industria discográfica, su participación en las compañías Big Step Production y SM Productions Partnership, así como la expiración de las marcas del grupo – a pesar de su reconocimiento público y enorme potencial económico– llevaron a la OAMI a declarar inválida la marca comunitaria en diciembre de 2009.

La marca no podía ser transferida a los cinco antiguos miembros de la banda debido a que el procedimiento escogido era el de demanda administrativa de invalidación por razón de mala fe. Sólo una acción legal a nivel nacional habría permitido plantear una cesión de derechos sobre el fundamento de la mala fe.

Franck Soutoul y Jean-Philippe Bresson, INLEX IP Expertise, París, Francia, www.iptalk.eu
 

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