La OMPI celebra el primer Foro para jueces de PI
Por Catherine Jewell, División de Comunicaciones, OMPI
En noviembre de 2018, la OMPI dio la bienvenida a 120 jueces de 64 países que participaron en la sesión inaugural del Foro para Jueces de Propiedad Intelectual, en su sede de Ginebra.
El acontecimiento tuvo lugar en el contexto de la nueva orientación que imprime la Organización en relación con la promoción del intercambio de experiencias e información entre los jueces que se encargan de resolver causas relativas a la propiedad intelectual (PI), especialmente las relacionadas con las realidades de la economía digital, que evolucionan constantemente. Tomaron parte en el Foro jueces con numerosos años de experiencia, así como otros que se han ocupado más recientemente de la resolución judicial de causas relativas a la PI.
En un acto paralelo al Foro,* el director general de la OMPI, Francis Gurry, subrayó lo oportuna que resulta esa iniciativa. Según señaló, la PI es en la actualidad “un factor primordial de la economía en todo el mundo, de modo que las autoridades judiciales de los países afrontan cuestiones bastante parecidas,” y los rápidos cambios tecnológicos “dan lugar a que a las autoridades judiciales se les planteen muchas nuevas cuestiones.”
“Nuestro objetivo consiste en proporcionar a los jueces un foro en el que examinen algunas de esas cuestiones y problemas,” explicó, al expresar la esperanza de que el Foro dé lugar al “intercambio de información y experiencias e incluso a que se determinen las necesidades… que han de satisfacerse para velar por que tengamos un sistema de propiedad intelectual eficaz y equilibrado en todo el mundo.”
Reiteró esa opinión Annabelle Bennett, exjueza del Tribunal Federal de Australia y presidenta de la Junta Asesora de Jueces de la OMPI, quien señaló que el Foro ofreció a los jueces de países de tradición jurídica romanista y del common law la oportunidad de “comunicarse entre sí y hablar de problemas corrientes sobre los que no es posible cambiar impresiones al margen del sistema judicial.”
En una serie de debates en grupo interactivos organizados en el marco del Foro, se examinaron temas comunes que afectan a las distintas jurisdicciones, como las facultades discrecionales de los jueces en el momento de otorgar recursos jurídicos y tener en cuenta las consideraciones de interés público, así como una gama de nuevas cuestiones relativas a la PI.
El valor del diálogo transnacional
Numerosos participantes subrayaron el valor y la importancia del diálogo entre los jueces. Colin Birss, juez del Tribunal Superior de Inglaterra y Gales, dijo que la PI “es una esfera completamente internacional.” Señaló que existe la expectativa general en la comunidad empresarial de que los derechos de PI, como el derecho de autor, tienen las mismas características y funcionan de la misma manera en todos los países. “Lo que necesitamos es que los jueces hablen entre ellos,” puesto que todos “tenemos los mismos problemas y podemos aprender unos de otros.”
A pesar del carácter soberano de las decisiones de cada país en el sentido de configurar sus propias políticas de PI, Jeremy Fogel, director ejecutivo del Instituto Judicial de Berkeley y exjuez y exdirector del Centro Judicial Federal de los Estados Unidos de América, dijo que reunir a jueces de distintos países sirve para comprender más adecuadamente la manera y las razones por las que se han establecido sus políticas y normas de PI. “Si se llega a comprender por qué existen esas diferencias, es posible la cooperación. No vamos a lograr que la gente cambie de modo de proceder solo porque alguien más está haciendo las cosas de determinada manera, no es ese nuestro objetivo, sino que deberíamos hablar entre nosotros, comprender cuáles son los valores que sustenta cada uno, así como sus razones y decisiones normativas, y reflexionar al respecto.”
“En mi opinión, los sistemas judiciales de los países tienen muchas enseñanzas que extraer de otros sistemas nacionales. En realidad, los jueces tienen a su alcance todo un caudal de información sobre la toma de decisiones y la normativa que es muy útil intercambiar entre si. Es una manera de aprender mutuamente; recibimos ideas que podemos llevar a nuestros países de origen para lograr que mejoren las cosas,” añadió.
En los debates se afirmó la importancia de intercambiar información sobre las sentencias más importantes, especialmente cuando no existe legislación o jurisprudencia al respecto en una jurisdicción. Se consideró que la posibilidad de consultar los fundamentos lógicos y los razonamientos en que se basan las sentencias sobre un asunto concreto tienen especial valor para los jueces cuando han de formular sus propios argumentos. A pesar de la necesidad de reconocer los aspectos específicos de los distintos sistemas jurídicos, y de interpretar las sentencias en su contexto jurídico, técnico e histórico, los jueces por lo general convinieron en que se pueden extraer numerosas enseñanzas de las sentencias de otros países y del reconocimiento de que otros jueces se han enfrentado a problemas parecidos en otros lugares. Esta circunstancia resulta especialmente pertinente cuando tienen lugar litigios sobre el mismo asunto de modo paralelo en varios países.
Fortalecer las capacidades de PI en el marco de las autoridades judiciales
Dadas las dificultades que afrontan al acceder a sentencias de otras jurisdicciones, los jueces pidieron a la OMPI que estableciera una base de datos de las sentencias más importantes en relación con la PI en todo el mundo.
La jueza Bennet dijo que la OMPI se halla en “posición inmejorable” para “compilar un repertorio de sentencias a las que puedan acceder los interesados”, al señalar que la Organización “posee la objetividad, la independencia y el interés por el mundo de la PI” para acometer esa labor.
Los participantes subrayaron igualmente el valor del Foro, que permite a los jueces que poseen experiencia limitada en la resolución judicial de causas relativas a la PI ponerse al día en lo concerniente la legislación de PI y la normativa conexa. Irene Charity Larbi, jueza del Tribunal de Apelación de Accra (Ghana), señaló que los jueces de su país tienen escaso conocimiento de la PI. La jueza dijo que el Foro constituye una oportunidad excelente para que quienes se acercan por primera vez al tema conozcan más detenidamente las nuevas cuestiones que surgen en el ámbito de la PI. “He aprendido mucho,” dijo la jueza Larbi. “Voy a llevar esos conocimientos a mi país, confiando en que repercutan positivamente a la hora de desarrollar nuestro sistema de PI.”
Max Lambert Ndéma Elongué, presidente del Tribunal de Primera Instancia de Yaoundé-Ekounou (Camerún), aplaudió la celebración del Foro, al señalar que “la escasez de información en este ámbito en África es un verdadero problema.” El juez Ndéma dijo que el Foro ofrece la oportunidad de “profundizar en otros sistemas para comprender más adecuadamente lo que está ocurriendo en otros lugares y compartir experiencias con colegas que provienen de otros horizontes.”
El juez Ndéma pidió a la OMPI que estableciera una plataforma de jueces para intercambiar información y opiniones sobre las resoluciones judiciales en sus países. Numerosos jueces suscribieron esa petición y subrayaron la importancia y utilidad de dicha plataforma para abordar las nuevas cuestiones de PI, sobre todo.
La función de los jueces en un entorno complejo
A medida que las empresas tratan de hacerse un hueco y ampliar la cuota de mercado en un entorno impulsado por la tecnología y altamente competitivo, las controversias, incluidas las relativas a la PI, son parte inevitable de la vida. Cuando llega la hora de resolver esas diferencias, y hacer cumplir la legislación de PI, los jueces se hallan en primera línea. A ellos les corresponde examinar las cuestiones en litigio, evaluar las pruebas e interpretar la jurisprudencia y las leyes pertinentes para determinar los recursos legales apropiados.
Se trata de una tarea imponente, especialmente en un mundo en el que los avances tecnológicos tienen lugar a un ritmo bastante más rápido que el de la capacidad de los responsables de políticas para elaborar y adoptar legislación y políticas reglamentarias apropiadas. En consecuencia, cada vez son más los casos relacionados con el uso (y el uso indebido) de los derechos de PI que acaban en los tribunales. Ese tipo de causas judiciales plantean cuestiones jurídicas inexploradas hasta ahora. Si bien los jueces ejecutan su labor en el marco de su legislación nacional, sus decisiones pueden tener repercusión más allá de las fronteras nacionales. Esto se debe a que la naturaleza internacional y cada vez más interconectada de los mercados conlleva el que la infracción de los derechos de PI que amparan productos y servicios de uso mundial puede tener incidencia en todo el mundo. En ese sentido, la creciente adopción y uso de derechos de PI en el mundo plantea algunas cuestiones problemáticas: ¿Cuál es la jurisdicción pertinente para juzgar un asunto? ¿Cuál es la legislación aplicable? ¿Son válidos, pertinentes o ejecutables en una jurisdicción dada las sentencias de otros países sobre asuntos similares? Ese es el tipo de cuestiones a las que se enfrentan habitualmente los jueces en cualquier lugar del mundo.
Entre el volumen y la complejidad cada vez mayores de las causas judiciales, los tribunales también sufren la presión creciente de los actores del mercado, sobre todo, a fin de que pronuncien sus sentencias con rapidez. A su vez, esto obliga a las autoridades judiciales a revisar y, cuando procede, a reformar la arquitectura de sus sistemas judiciales. Algunas instancias han establecido tribunales especializados para entender en causas de PI.
Nuevas cuestiones
En el Foro se examinó una amplia gama de nuevas cuestiones de PI. En el ámbito del Derecho de patentes, concitaron gran atención las cuestiones sobre la patentabilidad de las nuevas tecnologías, entre ellas, las dificultades existentes al determinar la actividad inventiva. Asimismo, se examinaron en profundidad los problemas que plantea el equilibrio entre los derechos de los inventores y el interés público, como en las causas que guardan relación con las patentes esenciales para cumplir con las normas técnicas o las licencias obligatorias.
Los debates relativos a las marcas se centraron en los enfoques existentes con respecto a las marcas no tradicionales, como las marcas de color, sonoras y olfativas, y en si dichas marcas pueden funcionar como marcas para distinguir los productos y servicios de una empresa de los de otra. En el debate se puso de manifiesto una amplia gama de puntos de vista. En algunos países, ese tipo de marcas pueden registrarse si se considera que tienen carácter distintivo de manera intrínseca o han adquirido dicho carácter mediante el uso, mientras que en otros no tienen derecho al registro. Asimismo, se examinó la naturaleza subjetiva de lo que constituye el carácter distintivo.
Algunos jueces observaron que en algunas instancias existe una enorme presión para extender a las marcas no tradicionales la protección que se otorga a las marcas debido a que el registro de marcas constituye un medio económico para obtener protección a largo plazo. En algunos casos, sugirieron, quizá sea más adecuado recurrir a otras categorías de derechos de PI como medio de protección. A ese respecto, subrayaron la necesidad de considerar la PI en su conjunto y la manera en que cada categoría de derechos de PI encaja en el sistema global. También se examinó en los debates el trato que aplican distintas jurisdicciones a las marcas consideradas ofensivas o contrarias al orden público.
En el Foro también se trataron varias cuestiones de derecho de autor relacionadas con la adopción y el uso a escala mundial de las tecnologías digitales. Marie-Françoise Marais, exjueza de la Corte de Casación de París (Francia), señaló que Internet “lo ha cambiado todo. Se han perdido los puntos de referencia, se han modificado efectivamente las prácticas y han desaparecido las fronteras. Desde el punto de vista de los jueces, resulta absolutamente indispensable comprender las respuestas que dan otros jueces y escuchar lo que sucede en otros países para ver cómo aborda esa cuestión cada uno de nosotros, lo cual sirve para aunar esfuerzos.”
Se examinaron detenidamente cuestiones tales como el uso leal, la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet, las maneras de luchar contra la piratería en ese ámbito y los medios de subsanación a ese respecto. Los jueces reconocieron que las realidades de la era digital les obligaban a reconsiderar algunos de los conceptos del derecho de autor. Por ejemplo, ¿se puede considerar autor desde el punto de vista jurídico a una entidad no humana? ¿Qué significado tiene la copia privada, un concepto desarrollado en el mundo analógico, en el mundo digital?
Los jueces reconocieron que los avances tecnológicos están dando lugar a nuevas formas de interacción entre el ser humano y las máquinas, así como a modelos de negocios novedosos y nuevos tipos de infracción. En ese contexto, subrayaron la necesidad de establecer programas de formación integral para que los jueces no solo conozcan la legislación pertinente sino que también comprendan el contexto del mundo real en el que surgen los litigios de PI y su posible incidencia. Los jueces destacaron las ventajas que conlleva la formación práctica y apuntaron que la OMPI tiene que desempeñar una función esencial a la hora de facilitar dichas actividades.
Al resumir el valioso contenido de la sesión inaugural del Foro para Jueces de PI, la jueza Bennet dijo que “los instructivos intercambios de opiniones que han tenido lugar durante el Foro ponen de manifiesto que existe la viva necesidad de disponer de esa plataforma y que puede fortalecerse el proceso de toma de decisiones en el ámbito judicial mediante el intercambio de puntos de vista en beneficio de las personas y empresas de todo el mundo.”
El Foro para Jueces de PI tiene carácter anual. La siguiente sesión tendrá lugar en la sede de la OMPI en Ginebra (Suiza) del 13 al 15 de diciembre de 2019.
*El Foro de la OMPI para Jueces se adhiere a la regla de confidencialidad de Chatham House. Los comentarios que figuran entre comillas se recogieron de manera paralela al Foro.
El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.