Wend Wendland, director de la División de Conocimientos Tradicionales del Sector de Alianzas y Desafíos Mundiales de la OMPI y secretario del Comité Intergubernamental de la OMPI (CIG)
Durante la mañana del 24 de mayo de 2024, la sala de conferencias de la OMPI estalló en júbilo cuando sonó el golpe del mazo que alumbraba un nuevo acuerdo, el Tratado de la OMPI sobre la Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados. Su adopción coronó una andadura emprendida hace 25 años.
En pocas palabras, este acuerdo tan trascendental marca un antes y un después en la lucha contra la “biopiratería”, a saber, la apropiación indebida de los recursos genéticos (RR.GG.) y los conocimientos tradicionales (CC.TT.) asociados a estos (CC.TT. asociados). Los RR.GG. se hallan en las plantas medicinales, los cultivos agrícolas, los microorganismos y las razas animales. Habida cuenta de que no son creaciones de la mente humana, no pueden protegerse de forma directa como propiedad intelectual (PI). Los CC.TT. asociados suelen ser objeto de uso y conservación por parte de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales generación tras generación.
Por biopiratería se entiende, por ejemplo, el intento de un solicitante de patentar una innovación que, en gran medida, se sustenta en los RR.GG. y los CC.TT. asociados a ellos y, por ende, no sería nueva ni entrañaría una actividad inventiva.
El nuevo Tratado exige a los solicitantes de patentes la divulgación del origen o la fuente de los RR.GG. o CC.TT. utilizados en su invención.
Pensemos, por ejemplo, en una solicitud de patente para un nuevo producto cosmético cuya elaboración depende del uso de un aceite obtenido de una planta. En virtud del nuevo Tratado, el país de origen o la fuente de la planta debe figurar en la solicitud de patente. Así, por vez primera, nos encontramos ante un tratado de la OMPI que sirve de nexo de unión entre la legislación en materia de PI y el derecho ambiental.
El requisito de divulgación también rige para los CC.TT. asociados en los que se fundamenta la invención. En este caso, también habría que indicar qué Pueblo Indígena o comunidad local proporcionaron esos conocimientos. En efecto, se trata del primer reconocimiento explícito de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales en un tratado de la OMPI.
Este requisito, que podría facilitar a los países de origen, los Pueblos Indígenas y las comunidades locales la participación en los beneficios derivados de la utilización de sus RR.GG. y CC.TT. asociados, muestra el potencial del Tratado como instrumento puente entre la legislación en materia de PI y los mecanismos de acceso y participación en los beneficios previstos por el derecho ambiental y otros ámbitos.
En la actualidad, salvo que la legislación nacional ya contemple un requisito de divulgación de estas características, los solicitantes de patentes no suelen verse en la obligación de revelar estos datos si no son pertinentes a efectos de la decisión de los examinadores de patentes sobre la novedad y la actividad inventiva de la invención (también denominada “no evidencia”).
Asimismo, el Tratado incluye la posibilidad de que las partes establezcan sistemas de información (por ejemplo, bases de datos) de RR.GG. y CC.TT. asociados, que deberán estar a disposición de las oficinas de patentes para la búsqueda y el examen de las solicitudes.
El objetivo de estas disposiciones es mejorar la eficacia, la transparencia y la calidad del sistema de patentes e impedir la concesión errónea de patentes.
Las raíces de la idea fundamental del nuevo Tratado —el establecimiento de un requisito obligatorio de divulgación en la legislación sobre patentes para las invenciones sustentadas en RR.GG. o CC.TT. asociados— se hunden en los debates sobre los vínculos entre la PI, la biotecnología y la conservación de la biodiversidad iniciados a finales de los años ochenta y principios de los noventa.
Esta idea se abrió camino en la OMPI a través de una propuesta presentada por Colombia en 1999. Si bien la propuesta no llegó a plasmarse en el Tratado sobre el Derecho de Patentes, por aquel entonces en fase de negociaciones, sí fue un catalizador para la creación del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG), que comenzó a reunirse a partir de abril de 2001.
En 2012, fruto de las deliberaciones de la Conferencia Intergubernamental, se redactó el primer proyecto de instrumento jurídico internacional sobre los RR.GG. y los CC.TT. asociados, en el que se condensaron en un único texto 11 años de debates y más de 500 páginas de documentos.
Empero, en 2018, los debates se estancaron a causa de las discrepancias en torno a cuestiones decisivas, como el momento de entrada en vigor del requisito de divulgación, su contenido y alcance, las consecuencias de su incumplimiento y, lo que es más, el propio hecho de si debería imponerse un nuevo requisito de divulgación.
El giro decisivo se produjo en abril de 2019, cuando el australiano Ian Goss, entonces presidente del CIG, preparó un documento que pasó a conocerse como “Texto de la presidencia”. Este documento, inspirado en los debates mantenidos en el CIG a lo largo de muchos años, en las legislaciones y experiencias regionales y nacionales y en las amplias consultas de Goss con diversos especialistas, fue seleccionado por la Asamblea General de la OMPI en julio de 2022 como punto de partida para la Conferencia Diplomática.
En febrero de 2023, apunté que por fin se divisaba un acuerdo sobre la PI, los RR.GG. y los CC.TT. asociados. A partir del mes de abril de ese mismo año, los trabajos previos a la Conferencia Diplomática cobraron impulso. Como parte de estas labores, se celebraron una serie de reuniones regionales preparatorias que culminaron en una reunión interregional en Beijing en julio de 2023.
La utilidad de estas reuniones radicaba en su carácter informal y extraoficial, su contenido tanto práctico como sustantivo, su moderación en manos de especialistas nacionales y la participación de funcionarios de las capitales y diplomáticos destinados en Ginebra.
A continuación, tuvieron lugar una sesión especial del CIG y una reunión del Comité Preparatorio de la Conferencia Diplomática. De estas reuniones emanó la propuesta básica, a saber, el texto con el que arrancaría la Conferencia Diplomática.
Antes de que finalizara 2023, los Estados miembros de la OMPI también habían convenido en la fecha y el lugar de celebración de la Conferencia Diplomática: del 13 al 24 de mayo de 2024 en la sede de la OMPI en Ginebra. Una vez fijado el horizonte geográfico y temporal, se reavivó el espíritu apremiante y algunos países solicitaron la convocatoria de otra reunión informal.
Namibia dio un paso al frente y, sin demora, se organizó una reunión técnica interregional prevista para marzo de 2024 en Swakopmund. La reunión fue un éxito rotundo.
El encuentro, celebrado en un clima informal y con conversaciones extraoficiales, propició, quizá por primera vez, una auténtica dinámica de negociaciones entre los participantes. Pese a la informalidad de los debates, empezaron a articular los intereses subyacentes a sus posturas en materia de políticas, a escucharse entre sí con atención y a tantear posibles soluciones intermedias sin ambages y con creatividad.
El programa se estructuró con sumo esmero para favorecer la búsqueda de fórmulas de entendimiento entre los participantes en torno a las distintas cuestiones del texto y, así, la reunión se reveló tan fructífera en lo referente a su contenido como en el cultivo de vínculos amistosos y de un talante pragmático y orientado a la búsqueda de soluciones. En paralelo, se fueron forjando lazos de confianza entre las delegaciones y la Secretaría del CIG a lo largo de los años. Más adelante, los elementos “de conciliación” del proceso —en ciernes durante años— demostraron ser decisivos de cara al buen término de la Conferencia Diplomática.
Pese a los excelentes resultados, una vez concluido el encuentro en Namibia, persistían las divergencias de opinión sobre algunos temas cruciales y quedaba un largo camino por recorrer. Con todo, la consecución de un acuerdo tampoco parecía una utopía. Tanto fue así que la voluntad de consenso de Swakopmund viajó hasta Ginebra y coadyuvó a la buena marcha de las negociaciones de la Conferencia Diplomática.
Las declaraciones de clausura de las delegaciones y del Grupo de Representantes Indígenas son testimonio de la gran trascendencia del nuevo Tratado de la OMPI.
A mi modo de ver, uno de los factores determinantes de los excelentes resultados de la Conferencia Diplomática fue la calidad de la propuesta básica. Se trataba de un texto en el que se planteaba una solución escueta, técnica y relativamente limitada; un término medio elaborado con mucho tacto que ya se asemejaba en buena medida a lo que muchos Estados miembros podrían considerar aceptable.
Otro de los ingredientes que contribuyeron al éxito de la Conferencia Diplomática fue la exhaustiva labor de preparación, en particular a partir de abril de 2023, llevada a cabo por los Estados miembros, el Grupo Oficioso de los Pueblos Indígenas y demás observadores, así como por la Secretaría. Como miembros de la Secretaría que, a menudo, trabajamos entre bastidores, nunca dejamos nada al azar. Quiero pensar que estábamos preparados para responder a todas las preguntas y para afrontar cualquier eventualidad que se nos hubiera planteado.
A mi juicio, hubo otros tres alicientes que contribuyeron al acercamiento entre los puntos de vista de las delegaciones. En primer lugar, es preciso señalar la metodología seguida durante la Conferencia, en particular la organización de debates informales y la garantía de agilidad, inclusión y transparencia a lo largo del proceso. Por otra parte, la percepción generalizada de que la Conferencia debía servir a la consecución de un resultado consensuado aportó un toque decisivo de realismo y pragmatismo, sobre todo en las últimas fases. En efecto, el Tratado es obra de todos los Estados miembros. Asimismo, fueron esenciales las gestiones encaminadas al logro de la participación efectiva del Grupo Oficioso de los Pueblos Indígenas, sustentada en la dilatada tradición del CIG.
Por último, cabe destacar la eficacia y la cohesión del equipo central con una implicación más directa en la gestión general de la Conferencia. Este equipo estaba integrado por el presidente de la Conferencia, el embajador Guilherme Patriota (el Brasil), y las presidentas de las Comisiones Principales I y II, Jodie McAlister (Australia) y Vivienne Katjiuongua (Namibia), respectivamente. El Comité Directivo y los representantes de los grupos regionales, la Unión Europea, los países de ideas afines y el Grupo Oficioso de los Pueblos Indígenas también desempeñaron un papel fundamental. Gracias al liderazgo del director general, Sr. Tang, la entusiasta cooperación entre todos los miembros de la Secretaría ha sido, según mi experiencia, un logro sin precedentes. Tanto durante los preparativos como en las propias negociaciones, la fluidez del trabajo en equipo entre la División de Conocimientos Tradicionales y la Oficina de la Consejera Jurídica resultó determinante.
En particular, considero que la contribución del Sr. Embajador Patriota fue decisiva de cara a los excelentes frutos de la Conferencia.
El Tratado entrará en vigor tres meses después de que 15 Partes (países u organizaciones intergubernamentales, según lo estipulado en el Tratado) que reúnan las condiciones necesarias hayan depositado su instrumento de ratificación o adhesión.
Habrá que esperar para ver si el Tratado lleva a una convergencia entre las jurisdicciones de los distintos países. Por un lado, fija una serie de normas comunes y, por otro, concede a las Partes Contratantes un margen de maniobra considerable para aplicar las disposiciones del Tratado de conformidad con sus propios ordenamientos jurídicos y prácticas legales.
La interacción del Tratado con las negociaciones en curso del CIG, que se reanudarán en noviembre de 2024, es otro asunto que se esclarecerá con el tiempo.
El mandato del CIG para el bienio 2024-2025 establece que el Comité “seguirá examinando las cuestiones de propiedad intelectual relacionadas con los [recursos genéticos] que guarden relación con el mandato del Comité”. En la primera reunión de 2024, la 48.ª sesión del CIG, prevista para finales de noviembre, se hará “balance de los progresos realizados en materia de RR.GG. y CC. TT. conexos” y se debatirán “las cuestiones que surjan de la Conferencia Diplomática”.
A principios de diciembre de 2024, la 49.ª sesión del CIG retomará las negociaciones sobre los proyectos de instrumentos jurídicos relativos a la protección de los CC.TT. y las expresiones culturales tradicionales. Las negociaciones en curso sobre los CC.TT. y el Tratado guardan cierta relación que será necesario desentrañar y aclarar.
Así pues, queda trabajo —tan abundante como interesante— por hacer.
La importancia simbólica del Tratado estriba en su historia, en el mensaje que envía sobre la capacidad evolutiva del sistema de PI para ampliar el acceso, la inclusión y el empoderamiento, así como en su alentador recordatorio de las ventajas del multilateralismo.
Ahora bien, tampoco hay que olvidar su carácter práctico. Es por eso que la entrada en vigor de este instrumento histórico y su puesta en práctica revisten un carácter tan prioritario.
Las opiniones expresadas en el presente artículo corresponden exclusivamente a su autor y no reflejan necesariamente las opiniones de la OMPI o de sus Estados miembros. Se trata de un resumen y una reseña de carácter informal. El texto completo del Tratado está disponible en línea.
Wendland es el director de la División de Conocimientos Tradicionales de la OMPI y secretario del Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG). En ocasiones anteriores, ha escrito sobre las negociaciones del CIG en materia de recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclore, así como sobre la decisión de convocar una Conferencia Diplomática sobre el tema.
En su capacidad de Secretaría, la OMPI está a disposición de los países y organizaciones intergubernamentales que soliciten información y asistencia en la ratificación o la adhesión al Tratado y en la incorporación de sus disposiciones a las respectivas legislaciones nacionales. Asimismo, la Organización presta apoyo a los representantes de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales en lo relativo al papel que les corresponde en el Tratado. Para más información, póngase en contacto con la División de Conocimientos Tradicionales a través de la siguiente dirección de correo electrónico: grtkf@wipo.int.
El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.