RESOLUCIÓN No. 21
POR CUANTO: De acuerdo con lo estipulado en la Disposición Final Primera de la Ley No. 14 del Derecho de Autor, 28 de diciembre de 1977, el Ministerio de Cultura es facultado para dictar las regulaciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de autor.
POR CUANTO: Resulta necesario que las obras científicas, artísticas, literarias y educacionales que se hagan de conocimiento público mediante edición u otro tipo de reproducción, ostentan referencias que permitan determinar fácilmente su situación con respecto al derecho de autor.
POR CUANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO: PRIMERO: Las obras científicas, artísticas, literarias y educacionales de autores residentes en Cuba, y que se hagan de conocimiento público mediante edición u otro tipo de reproducción, deben mostrar en lugar visible, de acuerdo con su naturaleza, la correspondiente referencia sobre la titularidad de los derechos de utilización, el año en que la obra se haya o se haga de conocimiento público por primera vez, así como cualquier otra mención necesaria acerca de la extensión y las características de su utilización.
SEGUNDO: Se autoriza al Centro Nacional de Derecho de Autor a publicar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo que en la presente Resolución se dispone.
TERCERO: Se derogan cuantas resoluciones y demás disposiciones que se opongan a la presente,
NOTIFÍQUESE esta Resolución a los viceministros y demás Funcionarios del Ministerio de Cultura que deban conocer, de la misma, así como a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
DADA en la ciudad de La Habana, a los tres días del mes de mayo de 1978. “AÑO DEL XI FESTIVAL”.
Armando Hart Dávalos. MINISTRO DE CULTURA