عن الملكية الفكرية التدريب في مجال الملكية الفكرية إذكاء الاحترام للملكية الفكرية التوعية بالملكية الفكرية الملكية الفكرية لفائدة… الملكية الفكرية و… الملكية الفكرية في… معلومات البراءات والتكنولوجيا معلومات العلامات التجارية معلومات التصاميم الصناعية معلومات المؤشرات الجغرافية معلومات الأصناف النباتية (الأوبوف) القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية مراجع الملكية الفكرية تقارير الملكية الفكرية حماية البراءات حماية العلامات التجارية حماية التصاميم الصناعية حماية المؤشرات الجغرافية حماية الأصناف النباتية (الأوبوف) تسوية المنازعات المتعلقة بالملكية الفكرية حلول الأعمال التجارية لمكاتب الملكية الفكرية دفع ثمن خدمات الملكية الفكرية هيئات صنع القرار والتفاوض التعاون التنموي دعم الابتكار الشراكات بين القطاعين العام والخاص أدوات وخدمات الذكاء الاصطناعي المنظمة العمل مع الويبو المساءلة البراءات العلامات التجارية التصاميم الصناعية المؤشرات الجغرافية حق المؤلف الأسرار التجارية أكاديمية الويبو الندوات وحلقات العمل إنفاذ الملكية الفكرية WIPO ALERT إذكاء الوعي اليوم العالمي للملكية الفكرية مجلة الويبو دراسات حالة وقصص ناجحة في مجال الملكية الفكرية أخبار الملكية الفكرية جوائز الويبو الأعمال الجامعات الشعوب الأصلية الأجهزة القضائية الموارد الوراثية والمعارف التقليدية وأشكال التعبير الثقافي التقليدي الاقتصاد التمويل الأصول غير الملموسة المساواة بين الجنسين الصحة العالمية تغير المناخ سياسة المنافسة أهداف التنمية المستدامة التكنولوجيات الحدودية التطبيقات المحمولة الرياضة السياحة ركن البراءات تحليلات البراءات التصنيف الدولي للبراءات أَردي – البحث لأغراض الابتكار أَردي – البحث لأغراض الابتكار قاعدة البيانات العالمية للعلامات مرصد مدريد قاعدة بيانات المادة 6(ثالثاً) تصنيف نيس تصنيف فيينا قاعدة البيانات العالمية للتصاميم نشرة التصاميم الدولية قاعدة بيانات Hague Express تصنيف لوكارنو قاعدة بيانات Lisbon Express قاعدة البيانات العالمية للعلامات الخاصة بالمؤشرات الجغرافية قاعدة بيانات الأصناف النباتية (PLUTO) قاعدة بيانات الأجناس والأنواع (GENIE) المعاهدات التي تديرها الويبو ويبو لكس - القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية معايير الويبو إحصاءات الملكية الفكرية ويبو بورل (المصطلحات) منشورات الويبو البيانات القطرية الخاصة بالملكية الفكرية مركز الويبو للمعارف الاتجاهات التكنولوجية للويبو مؤشر الابتكار العالمي التقرير العالمي للملكية الفكرية معاهدة التعاون بشأن البراءات – نظام البراءات الدولي ePCT بودابست – نظام الإيداع الدولي للكائنات الدقيقة مدريد – النظام الدولي للعلامات التجارية eMadrid الحماية بموجب المادة 6(ثالثاً) (الشعارات الشرفية، الأعلام، شعارات الدول) لاهاي – النظام الدولي للتصاميم eHague لشبونة – النظام الدولي لتسميات المنشأ والمؤشرات الجغرافية eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange الوساطة التحكيم قرارات الخبراء المنازعات المتعلقة بأسماء الحقول نظام النفاذ المركزي إلى نتائج البحث والفحص (CASE) خدمة النفاذ الرقمي (DAS) WIPO Pay الحساب الجاري لدى الويبو جمعيات الويبو اللجان الدائمة الجدول الزمني للاجتماعات WIPO Webcast وثائق الويبو الرسمية أجندة التنمية المساعدة التقنية مؤسسات التدريب في مجال الملكية الفكرية الدعم المتعلق بكوفيد-19 الاستراتيجيات الوطنية للملكية الفكرية المساعدة في مجالي السياسة والتشريع محور التعاون مراكز دعم التكنولوجيا والابتكار نقل التكنولوجيا برنامج مساعدة المخترعين WIPO GREEN WIPO's PAT-INFORMED اتحاد الكتب الميسّرة اتحاد الويبو للمبدعين WIPO Translate أداة تحويل الكلام إلى نص مساعد التصنيف الدول الأعضاء المراقبون المدير العام الأنشطة بحسب كل وحدة المكاتب الخارجية المناصب الشاغرة المشتريات النتائج والميزانية التقارير المالية الرقابة
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Decree No. 1687 of May 14, 2010, on Amendments to Decree No. 3523 of 2009، كولومبيا

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التفاصيل التفاصيل سنة الإصدار 2014 تواريخ بدء النفاذ : 6 يونيو 2014 نص صادر : 6 يونيو 2014 نوع النص قوانين ذات صلة بالملكية الفكرية الموضوع الملكية الصناعية

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النصوص الرئيسية النصوص الرئيسية بالإسبانية Decreto N° 1687 14 de mayo de 2010, por el cual se modifica el Decreto N° 3523 de 2009        
 Decreto N°1687 de 2010 Por el cual se modifica el Decreto 3523 de 2009

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

D N , .0J'1687

d 2010ecreto umero e

(1 4 ~v~Ai ~n'i O

Por el cual se modifica el decreto 3523 de 2009.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

DECRETA:

ARTíCULO 1. Modifíquese el articulo 1 del Decreto 3523 de 2009, el cual quedará así:

"ARTíCULO 1. Funciones Generales. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3467 y 3466 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, el Decreto 427 de 1995, la Ley 446 de 1998, la Ley 527.de 1999, las Leyes 550 y 546 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1340 y 1341 de 2009 y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.

"La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:

"1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la protección al consumidor, la promoción y protecCión de la competencia, la propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones.

\\\ "2. En su cor:¡dición de Autoridad Nacional de Protección de la Competencia, velar por la

observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales.

"3. Conocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.

"4. Imponer don base en la ley y de acuerdo con el procedimiento aplicable las sanciones pertinentes por violación a cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia.

"5. Ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de las conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia.

DECRETO NÚMERO 1687 DE Hoja N° 2 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 3523 de 2009"

Cuando la medida cautelar se decrete a petición de un interesado, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá solicitar de éste la constitución de una caución para garantizar los posibles perjuicios que pudieran generarse con la medida.

"6. Ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia.

"7. Decidir sobre la terminación anticipada de las investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones sobre protección de la competencia, cuando a su juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes de suspender o modificar la conducta por la cual se le investiga".

"8. Autorizar en los términos de la ley los acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fín defender la estabilidad de un sector básico de la producci~n de bíenes o servicios de interés para la economía general, a los que se refiere el parágrafo del artículo 1 de la ley 155 de 1959 o demás normas que la modifiquen o adicionen.

"9. Ejercer ~I control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.

"10. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.

"11. Ejercer ~e acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de proponentes.

"12. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Camaras de Comercio.

"13. Ejercer las funciones atribuidas por la ley y el reglamento en materia de avalúos, avaluadores y del registro nacional de avaluadores.

"14. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes.

\~ "15. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las

sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.

"16. Fijar el término de la garantía mínima presunta para bienes o servicios a que se refiere el articulo 11 del decreto 3466 de 1982 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

"17. Prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial de todos o algunos de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud.

\

DECRETO NÚMERO 16;3 7 DE Hoja N° 3

Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 3523 de 2009"

"18. Organizar el sistema de registro de calidad e idoneidad de que trata el decreto 3466 de 1982 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

"19. Ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los juegos promocionales de suerte y azar y verificar que en desarrollo de los mismos se dé cumplimiénto a las normas de protección al consumidor, de conformidad con lo establecido por la ley 643 de 2001 o las normas que la modifiquen o adicionen.

"20. Ejercer el control y vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y asociaciones de consumidores.

"21. Ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas que vendan o presten servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, asi como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien e imponerles en caso de violación a las normas aplicables, las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.

"22. Velar en los términos establecidos en la ley por la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten; resolver los recursos de apelación o queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los operadores de tales servicios; reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas por los operadores dentro del término legal y ordenar modificaciones a los contratos entre operadores y comercializado res de redes y servicios de telecomunicaciones o entre éstos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos.

"23. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.

"24. Con excepción de la competencia atribuida a otras autoridades, ejercer el control y vigilancia en relación con el cumplimiento de las normas sobre control de precios, especulación indebida y acaparamiento, de acuerdo con lo establecido en el decreto 2876 de 1984 o las normas que lo modifiquen o adicionen e imponer las sanciones previstas en éste.

"25. Asumir, cuando las necesidades públicas así lo aconsejen, el conocimiento exclusivo de las investigaciones e imponer las sanciones por violación de las normas sobre control y vigilancia de precios.

"Vi que"26. Estable<¡:ery organizar los laboratorios de control de calidad y metrología

considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

"27. Operar como laboratorio primario de la red de metrología cuando resulte procedente.

"28. Integrar con otros laboratorios primarios y con los laboratorios acreditados, cadenas de calibración de acuerdo con los niveles de exactitud que se les haya asignado.

"29. Impartir las instrucciones necesarias para la adecuada implantación y aplicación del sistema internacional de unidades en los sectores de la industria y el comercio.

"30. Oficializar los patrones nacionales de medida.

\ "31. Ejercer 'el control de pesas y medidas directamente o en coordinación con las

DECRETO NÚMERO 1 h R7 DE _ Hoja N° 4- Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 3523 de 2009"

autoridades del orden territorial.

"32. Acreditar los organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de pruebas iy ensayos y laboratorios de calibración que hagan parte del Subsistema Nacional, de la Calidad, en los términos del régimen de transición previsto por el decreto 4738 del15 de diciembre de 2008.

"33. Autorizqr las entidades de certificación para prestar sus servicios en el pais, de acuerdo con lo previsto en la ley 527 de 1999 y ejercer respecto de éstas las funciones previstas en dicha ley o en las demás normas que la modifiquen o adicionen.

"34. Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma.

"35. Ejercer las funciones jurisdiccionales que le hayan sido asignadas en virtud de la ley.

"36. Vigilar los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros paises de la misma naturaleza, en los términos de la ley.

"37. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones, asi como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su qabal aplicación.

"38. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan.

"39. Solicitara las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones.

"40. Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de; pruebas en el Códígo de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones.

"41. Las demás funciones que le señalen las normas vigentes o que se expidan en el futuro. "

ARTíCULO 2. Modifiquense los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 3523 de 2009 y adiciónese al finql un parágrafo, los cuales quedarán así:

1. "DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE 1.1. Oficina de Control Interno 1.2. Oficina de Tecnología e Informática 1.3. Oficina Asesora Jurídica 1.4. Oficina Asesora de Planeación

"2. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCiÓN DE LA COMPETENCIA".

"Parágrafo. Como consecuencia de lo anterior, todas las referencias que en el Decreto 3523 de 2009 se hagan a la Oficina de Atención al Ciudadano e Informática y al Despacho del Superintendente l Delegado para la Promoción de la Competencia, deberán entenderse

~

ikQ7 DECRETO NÚMERO ...~, e) , DE _ Hoja N° 5

Continuación del decreto "Por el cual se modifica ei Decreto 3523 de 2009"

referidas a la Oficina de Tecnologla e Informática y al Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia respectivamente".

ARTíCULO 3. Modifíquese el artículo 3 del Decreto 3523 de 2009, el cual quedará asi:

"ARTíCULO 3. Funciones del Superintendente de Industria y Comercio. Son funciones del Superintendente de Industria y Comercio:

"1. Asesorar ,al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la protección al consumidor, la promoción y protección de la competencia, la propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones.

"2. Fijar las políticas generales de la entidad.

"3. Dirigirla Superintendencia de Industria y Comercio.

"4. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma.

"5. Rendir informes detallados al Presidente de la República y al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

"6. Adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad.

"7. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

"8. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre protección de la competencia en los mercados nacionales, respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica independientemente de su forma o naturaleza jurldica.

"9. Ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de las conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia.

"10. Ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia.

"11. Decidir sobre la terminación anticipada de las investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones sobre protección de la competencia, asl como en el caso de las investigaciones en ejercicio de facultades administrativas de competencia desleal, cuando a su juicio el presunto ínfractor brinde garantías, suficientes de suspender o modificar la conducta por la cual se le investiga. ~\

"12. Autorizar en los términos de la ley, los acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economla general, a los que se refiere el parágrafo del artículo 1 de la ley 155 de 1959 o demás normas que la modifiquen o adicionen.

"13. Imponer a las personas jurldicas las multas que procedan de acuerdo con la ley por violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia, incluidas la omisión de acatar en debida forma las solicitudes de información,

1 6 ~{

DECRETO NÚMERO .i.." j I

DE Hoja N° 6

Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 3523 de 2009"

órdenes 'e instrucciones que se impartan, la obstrucción de las investigaciones, el incumplimiento de la obligación de informar una operación de integración empresarial o las derivadas de su aprobación bajo condiciones o de la terminación de una investigación por aceptación de garantías.

"14. Imponer las multas que procedan de acuerdo con la ley, contra administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y cualquier persona natural que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protecci6n de la competencia a las que se refieren la ley 155 de 1959 y el decreto 2153 de 1992 o las normas que los modifiquen o adicionen.

"15. Conceder los beneficios por colaboración con la Superintendencia de Industria y Comercie;>previstos en la ley de protección de la competencia.

"16. Expedir las guías en las que se establezcan los criterios con base en los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio analizará la suficiencia de las obligaciones que adquieran los investigados dentro de una investigación por violación a las normas sobre prácticas comerciales restrictivas, asl como la forma en que éstas pueden ser garantizadas.

"17. Pronunciarse en los términos de la ley, sobre la fusión, consolidación, adquisición del control de empresas e integración, cualquiera que sea la forma juridica de la operación proyectada.

"18. Analizar el efecto de los procesos de integración o reorganización empresarial en la libre competencia, en los casos en que participen exclusivamente entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y sugerir de ser el caso, condicionamientos tendientes a asegurar la preservación de la competencia efectiva en el mercado.

"19. Expedir las guías en las que se establezca de manera general documentos e información necesaria para comunicar, notificar o tramitar ante la Superintendencia las operaciones de integración empresarial a que se refiere el numeral anterior.

"20. Determinar el monto de los ingresos operacionales y de los activos totales que se tendrán 'en cuenta como presupuesto para informar a la Superintendencia de Industria y Comercio una operación de integración empresarial.

"21. Ordenar cuando sea procedente conforme a la ley, la reversión de una operación de integración empresarial.

"22. Rendir cuando lo considere pertinente, concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que le informen las autoridades respectivas y que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados.

\~ las tarifas de las contribuciones de la Superintendencia de Industria y

"23. Señalar anualmente y de acuerdo con la ley, seguimiento que se deban pagar a favor de Comercio.

"24. Decidir las investigaciones administrativas por competencia desleal y adoptar las sanciones, medidas u órdenes a que haya lugar de acuerdo con la ley.

"25. Decretar previa investigación, cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, la suspensión o cierre de las Cámaras de Comercio.

"26. Solicitar!a las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio, previa investigación, la

DECRETO NÚMERO ---1Ji31 DE _ Hoja N° 7 Continuación del decreto" Por el cual se modifica el Decreto 3523 de 2009"

remoción de sus dignatarios y empleados, cuando lo c;:onsidere necesario para la buena marcha de las mismas.

"27. Establec;:er según la naturaleza de los bienes y servicios, normas sobre plazos y otras condiciones que rijan como disposiciones de orden público en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios mediante sistemas de financiación, o sometidos a la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o 'servicios.

"28. Establecer, según la naturaleza de los bienes o servicios, si la fijación de precios máximos. al público debe hacerse por el sistema de listas o en los bienes mismos y disponer respecto de cuales bienes será obligatorio indicar en los empaques, envases 'o etiquetas, además del precio máximo al público el precio correspondiente a la unidad de peso, volumen o medida aplicable.

"29. Definir el contenido, características y sitio o sitios de colocación de las listas de precios máximos al público.

"30. Fijar las 'condiciones bajo las cuales se garantice que los bienes se expendan hasta su agotamiento al precio máximo al público establecido antes de entrar en vígencia la correspopdiente fijación oficial de precios.

"31. Fijar el término de la garantía mínima presunta para bienes o servicios a que se refiere el, articulo 11 del decreto 3466 de 1982 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

"32. Expedir la reglamentación para la operación de la metrologia dentro del ámbito de sus competencias.

"33. Oficializar los patrones nacionales de medida.

"34. Impartir las instrucciones necesarias para la adecuada implantación y aplicación del Sistema internacional de Unidades en los sectores de la industria y el comercio.

"35. Fijar las tolerancias permisibles para efectos del control metrológico.

"36. Acreditar los organismos de certificación que hagan parte del Subsistema Nacional de la Calidad, en los términos del régimen de transición previsto por el decreto 4738 del 15 de diciembre de 2008.

"37. Adoptar en ejercicio de funciones jurisdiccionales las decisiones que correspondan en materia de competencia desleal.

"38.Decidir las solicitudes de patentes de invención.

"39. Decretar la caducidad de las patentes de invención.

"40. Otorgar licencias obligatorias de patentes, en los casos previstos en la ley.

"41. Expedir las regulaciones que conforme a las normas supranacionales corresponden a la Oficina Nacional competente de Propiedad Industrial.

"42. Señalar las tasas por concepto de los servicios que presta la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial.

\ "43. Vigilar los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia,

DECRETO NÚMERO 1 637 DE _ Hoja N° B Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 3523 de 2009"

comercial, de servicios y la proveniente de terceros paises de la misma naturaleza, en los términos de la ley.

"44. Adoptar, cuando lo considere pertinente, las decisiones que por virtud del presente decreto le correspondan a los superintendentes delegados.

"45. Divulgar la información relacionada con las actuaciones de la Superintendencia, sus políticas, planes y programas.

"46. Obrar como ordenador del gasto y del pago para el compromiso y para el reconocimiento de las obligaciones a cargo de la entidad respectivamente.

"47. Dirigir la elaboración del presupuesto de la entidad, presentar su anteproyecto y establec~r la desagregación del presupuesto aprobado, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

"48. Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la superintendencia.

"49. Rendir cuentas en los términos de las normas vigentes sobre la materia.

"50. Nombrar, remover y administrar el personal de la Superintendencia de acuerdo con las normas vigentes.

"51. Establecer grupos internos de trabajo de acuerdo con los objetivos, necesidades del servicio, planes y programas que trace la entidad.

"52. De acuerdo con la estructura orgánica, reasignar y distribuir competencias en las distintas dependencias, cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño de la entidad, dentro del ámbito de sus competencias.

"53. Decidir en segunda instancia los recursos en asuntos disciplinarios, de conformidad con lo establecido en la ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen o adicionen.

"54. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos que expida, así como los de apelación que se interpongan contra los actos administrativos expedidos por los Superintendentes Delegados.

"55. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas.

"Parágrafo. A partir del primer año de vigencia del presente decreto las funciones en materia de competencia desleal a las que se refiere el numeral 37 de este articulo, serán asumidas por el.Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales".

ARTíCULO 4. MOdifíquese el articulo 8 del Decreto 3523 de 2009, el cual quedará así:

"ARTíCULO 8. 'Funciones del Superintendente Delegado para la Protección Competencia. Son funciones del Superintendente Delegado para la Protección competencia:

de la de la

"1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la formulación de las políticas en lo que se relaciona con su área.

"2. Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas ,

DECRETO NÚMERO 1 531 DE Hoja N° 9 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 3523 de 2009"

disposiciones.

"3. Iniciar del oficio, o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares acerca de infraccion( �es a las disposiciones sobre protección de la competencia.

, "4. Resolver sobre la admisibilidad de las denuncias de que trata el numeral anterior.

"5. Tramitar la averiguación preliminar e instruir la investigación tendiente a establecer la infracciól'1 a la~ disposiciones sobre protección de la competencia.

"6. Presentar al Superintendente de Industria y Comercip una vez instruida la investigación, informe motivado respecto de si ha habido una infracción a las normas sobre protección de la competencia.

"7. Elaborar los proyectos de resolución mediante los cuales se decida una investigación por violación a las normas sobre protección de la competencia, de acuerdo con los lineamier:1tose instrucciones que sobre el caso particular imparta el Superintendente de Industria y Comercio. .

"8. Tramitar, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, las investigaciones administnativas de competencia desleal.

"9. Tramitar en los términos de la ley, las solicitudes tendientes a la consolidación, fusión, obtención del control de empresas e integración, cualquiera que sea la forma juridica de la operación proyectada.

"10. Dar trámite a las solicitudes de autorización para la celebración de acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes,o servicios de interés para la economia general, a los que se refiere el parágrafo del artículo 1 de la ley 155 de 1959 o demás normas que la modifiquen o adicionen.

"11. Dar aviso a las entidades de regulación y de control y vigilancia competentes según el sector involucrado, del inicio de una investigación por prácticas comerciales restrictivas o del trámite de una operación de integración empresarial de acuerdo con lo establecido en la ley.

"12. Realizar seguimiento a las garantias aceptadas por el Superintendente de Industria y Comercie> dentro de investigaciones por violación a las normas sobre protección de la competencia, asi como a los condicionamientos establecidos por éste cuando conoce de solicitudes de consolidación, integración, fusión y obtención del control de empresas.

"13. Solicitar explicaciones por el presunto incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptación de garantías y aquellas que tengan como fundamento la aprobación de una integración sometida a condicionamientos o por la inobservancia de las instrucciones que imparta la Superintendencia en desarrollo de sus funciones. ~

"14. Compilar y actualizar periódicamente las decisiones ejecutoriadas que se adopten en las actuaciones de protección de la competencia.

"15. Mantenér un registro de las investigaciones adelantadas y de las sanciones impuestas, asi como de los compromisos adquiridos en desarrollo de las mismas.

"16. Elabora~ los estudios económicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Delegatura.,

\

DECRETO NÚMERO 1637 DE Hoja N° 10

COntinuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 3523 de 2009"

"17. Decidir lbs recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos emanados de las Cámaras de Comercio.

"18. Impone( previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 11 del ¡Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifique o adicionen, a las personc¡¡s que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas en el registro mercantil.

"19. Imponer, previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 6 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las nonnnas que lo modifiquen o adicionen, a las Cámar~s de Comercio por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma I~gal a la que deben sujetarse, asi como por la inobservancia de las órdenes e instru~ciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

"20. Aprobar1el reglamento interno de las Cámaras de Comercio.

"21. Vigilar las elecciones de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio.

"22. Vigilar .administrativa y contablemente el funcionamiento de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones.

"23. Evaluar 'el informe o memoria presentado por las Cámaras de Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y el concepto que estas entidades deben present~r sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle C!e sus ingresos y egresos.

"24. Evaluar' el registro único empresarial y proponer las condiciones a que debe someterse dicho registro, así como proyectar los instructivos que sea necesario expedir¡a efectos de coordinarlo.

"25. Proyectar los actos administrativos que decidan la suspensión o cierre de las Cámar~s de Comercio, así como aquellos mediante los cuales se solicite la remoción de sus dignatarios o empleados.

"26. Evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley para la creación de una nueva Cámara de Comercio.

"27. Revocar la decisión adoptada por el representante legal de una Cámara de Comercio acerca de la inclusión de uno o varios candidatos o listas para conformar a junta qirectiva respectiva.

"28. Decidir en única instancia las impugnaciones que se presenten respecto de la elección de miembros de juntas directivas de las Cámaras de Comercio.

"29. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de proponentes.

"1,\~ Seleccionar los avaluadores de bienes inmuebles, de conformidad con el

procedimiento previsto en el decreto 422 de 2000 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

"30.

"31. Inscribir en el registro nacional de avaluadores a quien lo solicite.

"32. Ejercer la inspección y vigilancia del Registro Nacional de Avaluadores y llevar la lista que lo conforma, de acuerdo con lo previsto por el decreto 422 de 2000 y las

DECRETO NÚMERO 1 R'i 7 DE ~ - ~

Hoja N° 11

Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 3523 de 2009"

leyes 5!/!6 Y 550 de 1999 y la modificación introducida a esta última por la ley 1116 de 2006.

"33. Decidir Ilos recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida.

"34. Dirigir las dependencias a su cargo y velar por el eficiente desempeño de las funciones que les corresponden.

"35. Recibir y evaluar los informes que les sean presentados e informar periódicamente al superintendente sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de sus programas.

"36. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas".

ARTíCULO 5. Modifiquese el numeral 9 del articulo 9 del Decreto 3523 de 2009, el cual quedará así:

"9. Apoyar al respectivo regulador en la divulgación de los reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignada a la Superintendencia de Industria y Comercio y designar a los organismos evaluadores de la conformidad para su control y el de la metrologia legal".

ARTíCULO 6. Modifíquense los numerales 2 al 5 y 7 del articulo 10 del Decreto 3523 de 2009, los cuales quedarán asi:

"2. Decidir y tramitar las investigaciones sobre presuntas infracciones al régimen de proteccian a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones y adoptar las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo f:on la ley.

"3. Reconoc¡¡¡r los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas por los operadores de los servicios de telecomunicaciones dentro del término I~gal.

"4. Resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones proferidas en primera instancia por los operadores de los servicios de telecomunicaciones, así como el ¡;:le queja en los casos que corresponda.

"5. Ordenar las modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre éstos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos.

"7. Imponer Ilas medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, por incumplimiento de las disposiciones vigentes sobre metrología legal, de aquellos reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignado a la Superinténdencia de Industria y Comercio, así como por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios".

ARTíCULO 7. Modifíquese el articulo 17 del Decreto 3523 de 2009, el cual quedará así:

"ARTíCULO 17. Consejo Asesor. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 2153 de!1992, el Superintendente de Industria y Comercio tendrá un Consejo Asesor

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DECRETO NÚMERO 1 GS"7 DE _ Hoja N° 12 Continuación del decreto" Por el cual se modifica el Decreto 3523 de 2009"

para asuntos relacionados con la protección de la competencia, integrado por (5) cinco expertos en materias empresariales, económicas o jurídicas, de libre nombramiento y remoción del Pr~sidente de la República.

"El Consejo Asesor será un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones no obligarán al Superintendente de Industria y Comercio. Este último podrá convocarlo cada vez que lo crea conveniente y será obligatorio que lo oiga en los siguientes eventos:

1. Para el ejercicio de las funciones previstas en los numerales 9 y 10 del artículo tercero del presente decreto.

2. Para la imposición de las multas previstas en el artículo 25 de la ley 1340 de 2009 relacionadas con la violación a las disposiciones de protección de la competencia, por incurrir en alguna de las conductas consideradas como restrictivas de la competencia previstas en el artículo primero de la ley 155 de 1959, los artículos 47, 48 Y 50 del Decreto 2,153 de 1992 o cualquier otra disposición especial en la materia, así como por el incumplimiento del deber de informar una operación de integración empresarial.

3. Cuando en ejercicio de facultades administrativas de competencia desleal se vayan a adoptar las mismas medidas a las que se refieren los dos numerales anteriores.

"los miembros del Consejo Asesor estarán sujetos a las inhabilídades y régimen de honorarios previstos para los miembros del Consejo Asesor del Superintendente Financiero.

"Tales honorarios se pagarán siempre y cuando no se trate de servidores públicos".

ARTíCULO 8. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y modifica los artículos 1, 2, 3, 8, 9, 10 Y 17 del Decreto 3523 de 2009.

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PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los

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El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

OSCARI AR

DECRETO NÚMERO 1637 DE _ Hoja N° 13 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 3523 de 2009"

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

LUIS GUILLERMO PLATA PAÉZ

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRA IVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR


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ويبو لِكس رقم CO095