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El Nacional Viernes 15 de Diciembre de 2017Oficina Nacional de Propiedad Industrial4
etapas tienen por objeto garantizar la adecuada asignación de derechos de ex clusiva y velar por la observancia de los requisitos legales previstos para el re gistro de las invenciones.
CONSIDERANDO: Que existen conforme la ley que rige la materia, tres mo dalidades de protección, que son: Patente de Invención, Patente de Modelo de Utilidad y Diseño Industrial.
CONSIDERANDO: Que la Patente de Invención ha sido definida por la ley cómo: “toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la in dustria que cumpla con las condiciones de patentabilidad previstas en esta ley. Una invención podrá referirse a un producto o a un procedimiento”. El Modelo de Utilidad por su parte es definido como: “cualquier nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, meca nismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora, o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía”.
CONSIDERANDO: Que las Patentes de Invención y los Modelos de Utilidad en términos generales se diferencian en cuanto a los requisitos de patentabilidad en el nivel inventivo, siendo este más estricto para las Patentes de Invención que para los Modelos de Utilidad. Esto sin perjuicio de las exclusiones previstas por la ley que rige la materia.
CONSIDERANDO: Que el período de protección para Patentes de Invención es de 20 años, a partir de la fecha de presentación en la República Dominicana, mientras que para los Modelos de Utilidad la protección es de 15 años.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 20 de la Ley 2000 sobre Propiedad In dustrial contempla la figura de: “Conversión de la solicitud de patente. 1) “El solicitante podrá pedir, antes de la publicación prevista en el Artículo 21, que su solicitud se convierta en una solicitud de patente de modelo de utilidad y que se tramite como tal. El solicitante de una patente de modelo de utilidad podrá pedir que su solicitud se convierta en una solicitud de patente de invención. La petición de conversión devengará la tasa establecida.
2) La conversión de la solicitud sólo procederá cuando la naturaleza de la in vención lo permita”.
CONSIDERANDO: Que es en la etapa del examen de fondo donde se pondera la concurrencia de los requisitos de patentabilidad de una invención y la admi nistración puede emitir un prejuzgamiento respecto el nivel inventivo, habili tando la posibilidad de sugerir al solicitante un cambio de modalidad bajo Modelo de Utilidad.
CONSIDERANDO:Que la Ley 2000 sobre Propiedad Industrial en su artículo 22, numeral 5, establece: “En caso de no cumplirse alguno de los requisitos para la concesión de la patente, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial noti ficará al solicitante para que dentro de un plazo de tres meses complete la do cumentación presentada, corrija, modifique o divida la solicitud o presente los comentarios o documentos que le convinieran”.
CONSIDERANDO: Que la Ley 2000 sobre Propiedad Industrial establece en su artículo 149 lo siguiente: “1) El solicitante puede modificar o corregir su so licitud mientras se encuentre en trámite. La modificación o corrección de la so licitud devengará la tasa establecida, salvo que se trate de simples errores formales que pueden corregirse libre de pago. 2) Tratándose de una solicitud de patente de invención o de modelo de utilidad, no se admitirá la modificación o corrección si ella implica una ampliación de la divulgación contenida en la solicitud inicial.”
CONSIDERANDO: Que la figura del cambio de modalidad, previsto en la ley no implica una ampliación de la divulgación inicial, sino más bien responde a una necesidad de ajustar el objeto materia de la invención a la forma de protec ción apropiada y de acuerdo al nivel inventivo que presente la misma.
CONSIDERANDO:Que en el proceso de evaluación de fondo de una solicitud de Patente de Invención, el examinador podría encontrar merito suficiente en el expediente para el otorgamiento de una Patente de Modelo de Utilidad, mas no una Patente de Invención. Todo ello fundamentado en que el análisis ponderado de la solicitud sugiere un nivel inventivo menor.
CONSIDERANDO: Que la facultad que tiene el solicitante de una Patente de Invención para solicitar cambio de modalidad, como ha sido previamente descrito, limitan su accionar a los momentos previos a la publicación de su solicitud.
CONSIDERANDO: Que el examen de fondo que realiza el examinador es un acto posterior a la publicación de la solicitud y que dicho examen de fondo podría
revelar la pertinencia del cambio de modalidad de protección, evitando así que el expediente concluya en denegación definitiva por ausencia de nivel inventivo para Patente, aún en la presencia de un nivel inventivo menor que acreditaría una posible protección bajo la figura de Modelo de Utilidad.
CONSIDERANDO: Que toda medida para hacer más eficiente los trámites de las solicitudes de Patentes de Invención y Modelo de Utilidad, que son presen tadas ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, son evaluadas y puestas en práctica, con el objetivo de asignar derechos de exclusiva conforme al prin cipio de juridicidad y el desarrollo de la innovación.
VISTA: La Ley No. 2000 sobre Propiedad Industrial y sus modificaciones; el Decreto No. 59901 Reglamento deAplicación de la Ley No. 2000 y el Decreto No. 18003 que modifica el Reglamento No. 59901, la Ley No. 10713 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Pro cedimientoAdministrativo, de fecha 6 de agosto del 2013 y los casos particulares identificados.
En el ejercicio de sus atribuciones legales, la Directora General, en observancia con lo dispuesto por el Directorio de ONAPI, en virtud del Acta de la reunión celebrada en fecha Veintiuno (21) del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017) y en estricta observancia de la Ley No. 10713 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con laAdministración y de ProcedimientoAdminis trativo dicta la siguiente Resolución:
PRIMERO:Que en observancia del artículo 22 numeral 5 de la Ley 2000 sobre Propiedad Industrial, los Principios de TutelaAdministrativa Efectiva, Raciona lidad y en aras de garantizar la adecuada asignación de derechos de exclusiva, la administración tiene la facultad de sugerir al solicitante la conversión de una solicitud de Patente de Invención a una solicitud de Modelo de Utilidad funda mentada en la exigencia del requisito del nivel inventivo.
SEGUNDO: Que toda solicitud de Patente de Invención depositada en la República Dominicana, en la que dentro del proceso de evaluación de fondo se determine que la naturaleza de la solicitud no corresponde con la moda lidad presentada, se le podrá sugerir al solicitante acogerse al cambio de modalidad.
TERCERO: Que las motivaciones para sugerir al solicitante de una Patente de Invención un cambio de modalidad a un Modelo de Utilidad, serán realizadas por el examinador cuando en el curso del Examen de Fondo o Sustantivo se com pruebe que la misma no alcanza un salto inventivo suficiente para ser concedida bajo la modalidad de Patente de Invención, sino más bien que se reconoce una mejora considerable, que puede ser protegida bajo un Modelo de Utilidad; en las condiciones que dispone la ley para este tipo de protección, comunicando dicha recomendación al solicitante o su agente apoderado.
CUARTO: De estar el solicitante de acuerdo con la sugerencia del examinador de fondo, deberá manifestarlo de manera expresa mediante respuesta al requeri miento, depósito de la memoria descriptiva debidamente ajustada a la nueva mo dalidad, formulario con la modificación sugerida y pagar la tasa establecida para cambio de modalidad dentro del plazo previsto en el artículo 22 numeral 5 y ob servando lo dispuesto en el numeral 6 de la Ley 2000 sobre propiedad indus trial.
QUINTO:Que el cambio de modalidad que regula la presente resolución, cons tituye una modificación a la solicitud, que bajo ningún concepto implica una am pliación de la divulgación contenida en la solicitud inicial. El proceso de registro observará de forma rigurosa lo establecido para los Modelos de Utilidad en el Capítulo II de la Ley 2000 sobre propiedad industrial.
SEXTO: Lo establecido en virtud de la presente resolución, en observancia del principio de aplicación inmediata de las normas, beneficiará a todos los expe dientes en trámite que se encuentren en fase de examen de fondo.
SEPTIMO: La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su pu blicación en el boletín oficial de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
OCTAVO: Se ordena la publicación de la presente resolución en el boletín oficial de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
DADAen la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
DRA. RUTH ALEXANDRA LOCKWARD REYNOSO DIRECTORAGENERAL