REFORMAS AL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Decreto Legislativo No. 915, del 14 de diciembre de 2005
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
1. Que por medio de Decreto Legislativo No.904, de fecha 4 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No.11, Tomo No. 334, del 20 de enero de 1997, se decretó el Código Procesal Penal.
n. Que en dicho Código se establecen los procedimientos para sancionar los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, habiéndose dispuesto que su persecución procede únicamente por acción pública dependiente de instancia particular.
IIl. Que mediante Decreto Legislativo No. 555, de fecha 17 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 17, Tomo No. 366, del 25 de enero de 2005, se ratificó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos de América.
IV. Que el referido Tratado contiene disposiciones que deben adecuarse a la legislación nacional; por lo que, para cumplir con dicho compromiso internacional se vuelve necesario reformar el Código Procesal Penal.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Gobernación,
DECRETA las siguientes:
REFORMAS AL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Art. 1.- Deróganse los numerales 8 y 9 del inciso primero del Art. 26.
Art. 2.- Adiciónase al Capítulo IV, Título V, del Libro Primero, el Art. 184-A, de la siguiente manera:
"MEDIDAS PARA DELITOS CONTRA DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUA
Art. 184 A.- Tratándose de delitos contra derechos de propiedad intelectual, el juez o tribunal, aplicarán, adicionalmente, las siguientes medidas:
a) La incautación de las mercancías presuntamente falsificadas o pirateadas, todos los materiales y accesorios utilizados para la comisión del delito, todo activo relacionado con la actividad infractora y toda evidencia documental relevante al delito. Los materiales sujetos a incautación en dicha orden judicial no requerirán ser identificados individualmente siempre y cuando entren en las categorías generales especificadas en la orden;
b) El decomiso de todo activo relacionado con la actividad infractora;
c) El decomiso y destrucción de toda mercancía falsificada o que infrinja el derecho de autor o derechos conexos, sin compensación alguna al demandado, con el fin de evitar su ingreso en los canales comerciales, y
d) El decomiso y destrucción de los materiales e implementos utilizados en la creación de la mercancía infractora."
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR PRIMERA SECRETARIA
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJÍVAR CUARTA SECRETARÍA