Si bien el artículo 42 de la Ley de Marcas indica que, en una cancelación por falta de uso, la carga de la prueba corresponde a quien la solicite, se interpreta el marco normativo nacional en el sentido de que la carga de la prueba finalmente recae en el titular de la marca que se pretende cancelar, ya que solamente él tiene la documentación necesaria para lograr dicha comprobación.