عن الملكية الفكرية التدريب في مجال الملكية الفكرية إذكاء الاحترام للملكية الفكرية التوعية بالملكية الفكرية الملكية الفكرية لفائدة… الملكية الفكرية و… الملكية الفكرية في… معلومات البراءات والتكنولوجيا معلومات العلامات التجارية معلومات التصاميم الصناعية معلومات المؤشرات الجغرافية معلومات الأصناف النباتية (الأوبوف) القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية مراجع الملكية الفكرية تقارير الملكية الفكرية حماية البراءات حماية العلامات التجارية حماية التصاميم الصناعية حماية المؤشرات الجغرافية حماية الأصناف النباتية (الأوبوف) تسوية المنازعات المتعلقة بالملكية الفكرية حلول الأعمال التجارية لمكاتب الملكية الفكرية دفع ثمن خدمات الملكية الفكرية هيئات صنع القرار والتفاوض التعاون التنموي دعم الابتكار الشراكات بين القطاعين العام والخاص أدوات وخدمات الذكاء الاصطناعي المنظمة العمل مع الويبو المساءلة البراءات العلامات التجارية التصاميم الصناعية المؤشرات الجغرافية حق المؤلف الأسرار التجارية أكاديمية الويبو الندوات وحلقات العمل إنفاذ الملكية الفكرية WIPO ALERT إذكاء الوعي اليوم العالمي للملكية الفكرية مجلة الويبو دراسات حالة وقصص ناجحة في مجال الملكية الفكرية أخبار الملكية الفكرية جوائز الويبو الأعمال الجامعات الشعوب الأصلية الأجهزة القضائية الموارد الوراثية والمعارف التقليدية وأشكال التعبير الثقافي التقليدي الاقتصاد التمويل الأصول غير الملموسة المساواة بين الجنسين الصحة العالمية تغير المناخ سياسة المنافسة أهداف التنمية المستدامة التكنولوجيات الحدودية التطبيقات المحمولة الرياضة السياحة ركن البراءات تحليلات البراءات التصنيف الدولي للبراءات أَردي – البحث لأغراض الابتكار أَردي – البحث لأغراض الابتكار قاعدة البيانات العالمية للعلامات مرصد مدريد قاعدة بيانات المادة 6(ثالثاً) تصنيف نيس تصنيف فيينا قاعدة البيانات العالمية للتصاميم نشرة التصاميم الدولية قاعدة بيانات Hague Express تصنيف لوكارنو قاعدة بيانات Lisbon Express قاعدة البيانات العالمية للعلامات الخاصة بالمؤشرات الجغرافية قاعدة بيانات الأصناف النباتية (PLUTO) قاعدة بيانات الأجناس والأنواع (GENIE) المعاهدات التي تديرها الويبو ويبو لكس - القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية معايير الويبو إحصاءات الملكية الفكرية ويبو بورل (المصطلحات) منشورات الويبو البيانات القطرية الخاصة بالملكية الفكرية مركز الويبو للمعارف الاتجاهات التكنولوجية للويبو مؤشر الابتكار العالمي التقرير العالمي للملكية الفكرية معاهدة التعاون بشأن البراءات – نظام البراءات الدولي ePCT بودابست – نظام الإيداع الدولي للكائنات الدقيقة مدريد – النظام الدولي للعلامات التجارية eMadrid الحماية بموجب المادة 6(ثالثاً) (الشعارات الشرفية، الأعلام، شعارات الدول) لاهاي – النظام الدولي للتصاميم eHague لشبونة – النظام الدولي لتسميات المنشأ والمؤشرات الجغرافية eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange الوساطة التحكيم قرارات الخبراء المنازعات المتعلقة بأسماء الحقول نظام النفاذ المركزي إلى نتائج البحث والفحص (CASE) خدمة النفاذ الرقمي (DAS) WIPO Pay الحساب الجاري لدى الويبو جمعيات الويبو اللجان الدائمة الجدول الزمني للاجتماعات WIPO Webcast وثائق الويبو الرسمية أجندة التنمية المساعدة التقنية مؤسسات التدريب في مجال الملكية الفكرية الدعم المتعلق بكوفيد-19 الاستراتيجيات الوطنية للملكية الفكرية المساعدة في مجالي السياسة والتشريع محور التعاون مراكز دعم التكنولوجيا والابتكار نقل التكنولوجيا برنامج مساعدة المخترعين WIPO GREEN WIPO's PAT-INFORMED اتحاد الكتب الميسّرة اتحاد الويبو للمبدعين WIPO Translate أداة تحويل الكلام إلى نص مساعد التصنيف الدول الأعضاء المراقبون المدير العام الأنشطة بحسب كل وحدة المكاتب الخارجية المناصب الشاغرة المشتريات النتائج والميزانية التقارير المالية الرقابة
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TRT/RDLT/001

Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños

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Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños

Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños

Adoptado en Riad el 22 de noviembre de 2024

LISTA DE ARTÍCULOS

Artículo 1: Expresiones abreviadas
Artículo 2: Principios generales
Artículo 3: Solicitudes y diseños industriales a los que se aplica el presente Tratado
Artículo 4: Solicitud
Artículo 5: Representantes; dirección para notificaciones o dirección para la correspondencia
Artículo 6: Fecha de presentación
Artículo 7: Período de gracia para presentar la solicitud en caso de divulgación
Artículo 8: Requisito de presentación de la solicitud en nombre del creador
Artículo 9: Modificación o división de una solicitud que incluya más de un diseño industrial
Artículo 10: Publicación del diseño industrial
Artículo 11: Sistema electrónico para los diseños industriales
Artículo 12: Comunicaciones
Artículo 13: Renovación
Artículo 14: Medidas de subsanación en materia de plazos
Artículo 15: Restablecimiento de los derechos tras un pronunciamiento de la Oficina sobre la diligencia debida o la falta de intención
Artículo 16: Corrección o adición de la reivindicación de prioridad; restauración del derecho de prioridad
Artículo 17: Petición de inscripción de una licencia o una garantía
Artículo 18: Petición de modificación o cancelación de la inscripción de una licencia o una garantía
Artículo 19: Efectos de la no inscripción de una licencia
Artículo 20: Indicación de la licencia
Artículo 21: Petición de inscripción de un cambio en la titularidad
Artículo 22: Cambios de nombre o de dirección
Artículo 23: Corrección de un error
Artículo 24: Asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades
Artículo 25: Reglamento
Artículo 26: Asamblea
Artículo 27: Oficina Internacional
Artículo 28: Revisión
Artículo 29: Procedimiento para ser parte en el Tratado
Artículo 30: Entrada en vigor; fecha efectiva de las ratificaciones y adhesiones
Artículo 31: Reservas
Artículo 32: Denuncia del Tratado
Artículo 33: Idiomas del Tratado; firma
Artículo 34: Depositario

 

Artículo 1
Expresiones abreviadas

A los fines del presente Tratado, salvo que se indique expresamente lo contrario:

i) se entenderá por "Parte Contratante" todo Estado u organización intergubernamental parte en el presente Tratado;

ii) se entenderá por "Oficina" el organismo de una Parte Contratante encargado del registro de diseños industriales;

iii) se entenderá por "registro" el registro de un diseño industrial, o la concesión de una patente de diseño industrial, por una Oficina;

iv) se entenderá por "solicitud" una solicitud de registro;

v) se entenderá por "legislación aplicable" la legislación del Estado, cuando la Parte Contratante sea un Estado, y las normas jurídicas por las que se rige la organización intergubernamental, cuando la Parte Contratante sea una organización intergubernamental;

vi) el término "diseño industrial" se entenderá referido a "diseños industriales", cuando la solicitud o el registro incluyan más de un diseño industrial;

vii) el término "persona" se entenderá referido tanto a una persona natural como a una persona jurídica;

viii) se entenderá por "procedimiento ante la Oficina" cualquier procedimiento efectuado ante la Oficina respecto de una solicitud o un registro;

ix) se entenderá por "comunicación" cualquier solicitud, o cualquier petición, declaración, documento, correspondencia u otra información relativa a una solicitud o un registro, que se presente a la Oficina;

x) se entenderá por "Registro de la Oficina" la recopilación de información conservada por la Oficina relativa a las solicitudes y los registros y que incluya los contenidos de unas y otros, con independencia del soporte en que dicha información esté almacenada;

xi) se entenderá por "solicitante" la persona que, de acuerdo con el registro de la Oficina, y en virtud de la legislación aplicable, es la persona que presenta la solicitud para su registro, o cualquier otra persona que presenta o tramita la solicitud;

xii) se entenderá por "titular" la persona que conste en el registro de la Oficina como titular del registro;

xiii) se entenderá por "Convenio de París" el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado el 20 de marzo de 1883, en su forma revisada y modificada;

xiv) se entenderá por "licencia" una licencia para la utilización de un diseño industrial con arreglo a la legislación de una Parte Contratante;

xv) se entenderá por "licenciatario" la persona a la que se le ha concedido una licencia;

xvi) se entenderá por "Reglamento" el Reglamento mencionado en el Artículo 25;

xvii) se entenderá por "Conferencia Diplomática" la convocación de las Partes Contratantes con el fin de revisar el Tratado;

xviii) se entenderá por "Asamblea" la Asamblea mencionada en el Artículo 26;

xix) se entenderá que las referencias a un "instrumento de ratificación" incluyen referencias a instrumentos de aceptación y aprobación;

xx) se entenderá por "Organización" la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;

xxi) se entenderá por "Oficina Internacional" la Oficina Internacional de la Organización;

xxii) se entenderá por "Director General" el Director General de la Organización;

xxiii) se entenderá que las referencias a un "artículo" o a un "párrafo", "apartado" o "punto" de un artículo incluyen referencias a la regla o reglas correspondientes del Reglamento.

 

Artículo 2
Principios generales

1) [Libertad de regulación del Derecho sustantivo de diseños industriales] Nada de lo dispuesto en el presente Tratado o el Reglamento tiene el propósito de ser interpretado como una limitación de la libertad de una Parte Contratante para establecer los requisitos del Derecho sustantivo aplicable que desee en relación con los diseños industriales.

2) [Relación con otros tratados] Ninguna disposición del presente Tratado irá en detrimento de las obligaciones que las Partes Contratantes tengan entre sí en virtud de cualquier otro tratado.

3) [Requisitos más favorables] Una Parte Contratante tendrá libertad de disponer requisitos que, desde el punto de vista de los solicitantes y titulares, sean más favorables que los requisitos mencionados en el presente Tratado y en el Reglamento, a excepción del Artículo 6.

 

Artículo 3
Solicitudes y diseños industriales a los que se aplica el presente Tratado

1) [Solicitudes] El presente Tratado se aplicará a las solicitudes nacionales y regionales, presentadas ante la Oficina de una Parte Contratante o para dicha Oficina.

2) [Diseños industriales] El presente Tratado se aplicará a los diseños industriales que se puedan registrar como diseños industriales, o respecto de los que se puedan otorgar patentes, en virtud de la legislación aplicable.

 

Artículo 4
Solicitud

1) [Contenido de la solicitud; tasas]

a) Una Parte Contratante podrá exigir que una solicitud contenga algunas o todas las indicaciones o elementos siguientes:

i) una petición de registro;

ii) el nombre y la dirección del solicitante;

iii) cuando el solicitante tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;

iv) cuando se exija una dirección para notificaciones o una dirección para la correspondencia en virtud de lo establecido en el Artículo 5.3), esa dirección;

v) una representación del diseño industrial, según lo previsto en el Reglamento;

vi) la indicación del producto o productos que incorporan el diseño industrial o en relación con los cuales este va a ser utilizado;

vii) cuando el solicitante desee prevalerse de la prioridad de una solicitud anterior, una declaración en la que se reivindique la prioridad de esa solicitud anterior, junto con indicaciones y pruebas en apoyo de la declaración que puedan ser exigidas en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4 del Convenio de París;

viii) cuando el solicitante desee prevalerse del Artículo 11 del Convenio de París, pruebas de que el producto o productos que incorporan el diseño industrial, o en relación con los cuales este va a ser utilizado, se ha exhibido en una exposición internacional oficial u oficialmente reconocida;

ix) cualquier otra indicación o elemento previsto en el Reglamento.

b) Con respecto a la solicitud, podrá exigirse el pago de tasas.

2) [Indicación de información] Una Parte Contratante podrá exigir, cuando la legislación aplicable lo permita, que una solicitud contenga una indicación de cualquier solicitud o registro anterior, o de otra información, incluida la información sobre las expresiones culturales tradicionales y los conocimientos tradicionales, de la cual el solicitante esté en conocimiento, que sea pertinente para determinar la elegibilidad para el registro del diseño industrial.

3) [Prohibición de otros requisitos] No podrá exigirse ninguna indicación o elemento respecto de la solicitud que no sean los mencionados en los párrafos 1) y 2) y en el Artículo 12.

4) [Varios diseños industriales en la misma solicitud] Siempre que se cumplan las condiciones contempladas en la legislación aplicable, una solicitud podrá incluir más de un diseño industrial.

5) [Pruebas] Una Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina cuando, durante el examen de la solicitud, la Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación o elemento contenido en la solicitud.

 

Artículo 5
Representantes; dirección para notificaciones o dirección para la correspondencia

1) [Representantes admitidos a ejercer]

a) Una Parte Contratante podrá exigir que el representante nombrado a los efectos de cualquier procedimiento ante la Oficina:

i) tenga derecho, conforme a la legislación aplicable, a ejercer ante la Oficina respecto de solicitudes y registros;

ii) proporcione, como dirección, una dirección en un territorio aceptado por la Parte Contratante.

b) Un acto relativo a cualquier procedimiento ante la Oficina, realizado por un representante, o en relación con este, que cumpla con las exigencias impuestas por la Parte Contratante conforme a lo dispuesto en el apartado a), tendrá el efecto de un acto realizado por el solicitante, titular u otra persona interesada, o en relación con el solicitante, titular u otra persona interesada, que haya nombrado a ese representante.

2) [Representación obligatoria]

a) Sujeto a lo dispuesto en el apartado b), una Parte Contratante podrá exigir que, a los efectos de cualquier procedimiento ante la Oficina, un solicitante, titular u otra persona interesada que no tenga un domicilio ni un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en su territorio designe a un representante.

b) Un solicitante, titular u otra persona interesada, que no tenga ni domicilio ni establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el territorio de la Parte Contratante podrá actuar por sí mismo ante la Oficina para la presentación de una solicitud, a los efectos de la fecha de presentación y del simple pago de tasas.

3) [Dirección para notificaciones o dirección para la correspondencia] Una Parte Contratante, en la medida en que no exija representación de conformidad con el párrafo 2), podrá exigir que, a los efectos de cualquier procedimiento ante la Oficina, un solicitante, titular u otra persona interesada que no tenga ni domicilio ni establecimiento industrial o comercial real y efectivo en su territorio, deberá tener una dirección para notificaciones o una dirección para la correspondencia en un territorio aceptado por la Parte Contratante.

4) [Nombramiento de un representante] Una Parte Contratante aceptará la presentación ante la Oficina del nombramiento de un representante en la forma prevista en el Reglamento.

5) [Prohibición de otros requisitos] Sujeto a los requisitos del Artículo 12, ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 4) respecto de las cuestiones tratadas en esos párrafos.

6) [Notificación] Cuando se incumplan uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) a 4), la Oficina lo notificará al solicitante, titular u otra persona interesada, dándole la oportunidad de cumplir tales requisitos dentro del plazo previsto en el Reglamento.

7) [Incumplimiento de los requisitos] Cuando se incumplan uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) a 4) dentro del plazo previsto en el Reglamento, la Parte Contratante podrá aplicar la sanción prevista en su legislación.

 

Artículo 6
Fecha de presentación

1) [Requisitos permitidos]

a) Sujeto a lo dispuesto en el apartado b) y en el párrafo 2), una Parte Contratante deberá considerar como fecha de presentación de una solicitud la fecha en que la Oficina reciba todas las indicaciones y los elementos siguientes, en un idioma admitido por la Oficina:

i) una indicación expresa o implícita de que los elementos están destinados a constituir una solicitud;

ii) indicaciones que permitan establecer la identidad del solicitante;

iii) una representación suficientemente clara del diseño industrial;

iv) indicaciones que permitan contactar al solicitante o su representante, si lo hubiere.

b) Una Parte Contratante podrá considerar como fecha de presentación de una solicitud la fecha en que la Oficina reciba, junto con una representación suficientemente clara del diseño industrial e indicaciones que permitan establecer la identidad del solicitante o que permitan contactar a su representante, si lo hubiere, solo algunas, en lugar de todas, las demás indicaciones y elementos mencionados en el apartado a), o los reciba en un idioma distinto al admitido por la Oficina.

2) [Requisitos adicionales permitidos]

a) Una Parte Contratante cuya legislación, en el momento en que pase a ser parte en el presente Tratado, exija que una solicitud cumpla alguno de los requisitos especificados en el apartado b) a fin de que se le otorgue una fecha de presentación, podrá notificar esos requisitos al Director General en una declaración.

b) Los requisitos que se podrán notificar de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) son los siguientes:

i) la indicación del producto o productos que incorporan el diseño industrial o en relación con los cuales este va a ser utilizado;

ii) una breve descripción de la reproducción o de las características particulares del diseño industrial;

iii) una reivindicación;

iv) el pago de las tasas exigidas;

v) indicaciones acerca de la identidad del creador del diseño industrial.

c) Toda declaración notificada con arreglo al apartado a) podrá retirarse en cualquier momento.

3) [Prohibición de otros requisitos] No podrá exigirse ninguna indicación o elemento que no sean los mencionados en el párrafo 1)a) y el párrafo 2)b) a los fines de asignar una fecha de presentación a una solicitud.

4) [Notificación y plazos] Si en el momento de su recepción por la Oficina, la solicitud no cumple con uno o más de los requisitos aplicables en virtud del párrafo 1) y el párrafo 2)b), la Oficina lo notificará al solicitante y le dará la oportunidad de cumplir con tales requisitos dentro del plazo previsto en el Reglamento.

5) [Fecha de presentación en caso de cumplimiento posterior de los requisitos] Si, dentro del plazo mencionado en el párrafo 4), el solicitante cumple con los requisitos aplicables, la fecha de presentación será, a más tardar, la fecha en que la Oficina haya recibido todas las indicaciones y elementos exigidos por la Parte Contratante, de conformidad con el párrafo 1) y el párrafo 2)b). En caso contrario, se considerará que no se ha presentado la solicitud.

 

Artículo 7
Período de gracia para presentar la solicitud en caso de divulgación

La divulgación del diseño industrial durante un período de 12 meses anterior a la fecha de presentación de la solicitud o, si se reivindica la prioridad, la fecha de prioridad, no afectará a la novedad u originalidad y, según sea el caso, el carácter individual o la no evidencia del diseño industrial, cuando la divulgación haya sido realizada:

i) por el creador o su causahabiente; o

ii) por una persona que obtuvo la información divulgada, directa o indirectamente, inclusive como consecuencia de un abuso, del creador o su causahabiente.

 

Artículo 8
Requisito de presentación de la solicitud en nombre del creador

1) [Requisito de que la solicitud se presente en nombre del creador] Una Parte Contratante podrá exigir que la solicitud se presente en nombre del creador del diseño industrial.

2) [Formalidad necesaria para satisfacer el requisito de que la solicitud se presente en nombre del creador] Cuando una Parte Contratante exija que la solicitud se presente en nombre del creador del diseño industrial, se satisfará ese requisito si el nombre del creador del diseño industrial se indica, como tal, en la solicitud, y:

i) el nombre corresponde al nombre del solicitante, o

ii) la solicitud va acompañada de una declaración de cesión del creador al solicitante, o contiene esa declaración, firmada por el creador del diseño industrial.

 

Artículo 9
Modificación o división de una solicitud que incluya más de un diseño industrial

1) [Modificación o división de la solicitud] Si una solicitud que incluye más de un diseño industrial (en adelante "solicitud inicial") no cumple con las condiciones prescritas por la Parte Contratante en cuestión de conformidad con el Artículo 4.4), la Oficina podrá exigir al solicitante que, a elección del solicitante:

i) modifique la solicitud inicial para cumplir con tales condiciones; o que

ii) divida la solicitud inicial en dos o más solicitudes divisionales que cumplan tales condiciones distribuyendo entre estas últimas los diseños industriales para los que se solicitaba protección en la solicitud inicial.

2) Cuando la legislación aplicable lo permita, el solicitante también podrá, por iniciativa propia, dividir una solicitud en dos o más solicitudes divisionales.

3) [Fecha de presentación y derecho de prioridad de las solicitudes divisionales] Las solicitudes divisionales conservarán la fecha de presentación de la solicitud inicial y el beneficio del derecho de prioridad, cuando proceda.

4) [Tasas] La división de una solicitud podrá estar supeditada al pago de tasas.

 

Artículo 10
Publicación del diseño industrial

1) [Posibilidad de mantener sin publicar el diseño industrial] Una Parte Contratante permitirá que se mantenga sin publicar el diseño industrial durante el período que se contemple en su legislación aplicable, sujeto al plazo mínimo previsto en el Reglamento.

2) [Petición de mantener sin publicar el diseño industrial; tasas]

a) Una Parte Contratante podrá exigir que, a los efectos de mantener sin publicar el diseño industrial de conformidad con el párrafo 1), el solicitante presente una petición ante la Oficina.

b) Respecto de la petición de mantener sin publicar el diseño industrial de conformidad con lo dispuesto en el apartado a), la Oficina podrá exigir el pago de tasas.

3) [Petición de publicación posterior a una petición de mantener sin publicar] En caso de haberse presentado una petición de mantener sin publicar un diseño industrial con arreglo al párrafo 2)a), el solicitante o el titular, según corresponda, podrá pedir la publicación de dicho diseño industrial en cualquier momento dentro del período de tiempo aplicable en virtud de lo que se establece en el párrafo 1).

 

Artículo 11
Sistema electrónico para los diseños industriales

Una Parte Contratante, de conformidad con su legislación aplicable, procurará establecer un sistema para las solicitudes electrónicas y se alienta a que prevea el intercambio electrónico de documentos de prioridad.

 

Artículo 12
Comunicaciones

1) [Medios de transmisión y forma de las comunicaciones] Una Parte Contratante podrá elegir los medios de transmisión de las comunicaciones y decidir si acepta comunicaciones en papel, en forma electrónica o en cualquier otra forma.

2) [Idioma de las comunicaciones]

a) Una Parte Contratante podrá exigir que las comunicaciones se redacten en un idioma admitido por la Oficina.

b) Si la comunicación no está en un idioma admitido por la Oficina, una Parte Contratante podrá exigir que se presente en un plazo razonable una traducción de dicha comunicación a un idioma admitido por la Oficina, efectuada por un traductor oficial o un representante.

c) Ninguna Parte Contratante podrá exigir la atestación, certificación por notario público, autenticación, legalización u otra certificación de la traducción de una comunicación, salvo en los casos previstos en el presente Tratado.

d) No obstante lo dispuesto en el apartado c), una Parte Contratante podrá exigir que las traducciones de las comunicaciones vayan acompañadas de una declaración en la que se afirme que la traducción es fidedigna y correcta.

3) [Dirección para la correspondencia, dirección para notificaciones e información necesaria para establecer contacto] Con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento, una Parte Contratante podrá exigir que el solicitante, titular u otra persona interesada indique en toda comunicación:

i) una dirección para la correspondencia;

ii) una dirección para notificaciones;

iii) cualquier otra dirección o información necesaria para establecer contacto prevista en el Reglamento.

4) [Firma de las comunicaciones en papel]

a) Una Parte Contratante podrá exigir que las comunicaciones en papel estén firmadas por el solicitante, titular u otra persona interesada. Cuando una Parte Contratante exija que una comunicación en papel esté firmada, deberá aceptar cualquier firma que cumpla los requisitos previstos en el Reglamento.

b) Ninguna Parte Contratante podrá exigir la atestación, certificación por notario público, autenticación, legalización u otra certificación de una firma, salvo en los procedimientos cuasijudiciales o en los casos previstos en el Reglamento.

c) No obstante lo dispuesto en el apartado b), una Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina cuando esta tenga dudas razonables respecto de la autenticidad de una firma en una comunicación en papel.

5) [Comunicaciones presentadas en forma electrónica o por medios de transmisión electrónicos] Cuando una Parte Contratante permita la presentación de comunicaciones en forma electrónica o por medios de transmisión electrónicos, podrá exigir que dichas comunicaciones cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento.

6) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan, respecto de los párrafos 1) a 5), requisitos distintos de los mencionados en el presente Artículo.

7) [Indicaciones en las comunicaciones] Una Parte Contratante podrá exigir que cualquier comunicación contenga una o más indicaciones previstas en el Reglamento.

8) [Medio de comunicación con los representantes] Nada de lo dispuesto en el presente Artículo regula el medio de comunicación entre el solicitante, el titular u otra persona interesada y su representante.

 

Artículo 13
Renovación

1) [Petición de renovación; tasas]

a) Cuando una Parte Contratante estipule la renovación del período de vigencia de la protección, podrá exigir que dicha renovación esté sujeta a la presentación de una petición y que tal petición contenga algunas o todas las indicaciones siguientes:

i) una indicación de que se solicita la renovación;

ii) el nombre y la dirección del titular;

iii) el número del registro o registros objeto de la renovación;

iv) una indicación del período de vigencia de la protección para el que se solicita renovación;

v) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;

vi) cuando el titular tenga una dirección para notificaciones o una dirección para la correspondencia, esa dirección;

vii) cuando se permita que la renovación se efectúe solamente para algunos de los diseños industriales incluidos en el registro, y se solicite esa renovación, una indicación del número o números del diseño industrial para los que se solicita o no la renovación;

viii) cuando se permita que una petición de renovación sea presentada por una persona distinta del titular o su representante y la petición sea presentada por esa persona, el nombre y la dirección de esa persona.

b) Respecto de la renovación, una Parte Contratante podrá exigir el pago de tasas a la Oficina.

2) [Plazo para la presentación de la petición de renovación y el pago de las tasas] Una Parte Contratante podrá exigir que se presente a la Oficina la petición de renovación mencionada en el párrafo 1)a) y que se le paguen las tasas correspondientes mencionadas en el párrafo 1)b) dentro del período fijado por la legislación de la Parte Contratante en cuestión, con sujeción a los plazos mínimos previstos en el Reglamento.

3) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) y 2) y en el Artículo 12 respecto de la petición de renovación.

 

Artículo 14
Medidas de subsanación en materia de plazos

1) [Prórroga de plazos] Una Parte Contratante dispondrá la prórroga, con la duración prevista en el Reglamento, de un plazo fijado por la Oficina para realizar un acto en un procedimiento ante la Oficina, si se presenta a la Oficina una petición a tal efecto de conformidad con los requisitos previstos en el Reglamento, y si la petición se efectúa, a elección de la Parte Contratante:

i) antes de la expiración del plazo; o

ii) después de la expiración del plazo, y dentro del plazo previsto en el Reglamento.

2) [Continuación de la tramitación] Cuando un solicitante o titular no haya cumplido un plazo fijado por la Oficina de una Parte Contratante para realizar un acto en un procedimiento ante la Oficina, y esa Parte Contratante no prevea una prórroga de un plazo en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1), la Parte Contratante dispondrá la continuación de la tramitación respecto de la solicitud o registro y, en caso necesario, el restablecimiento de los derechos del solicitante o titular respecto de esa solicitud o registro, si:

i) se efectúa una petición a tal efecto a la Oficina, de conformidad con los requisitos previstos en el Reglamento;

ii) se presenta la petición y se cumplen todos los requisitos para realizar el acto en cuestión, respecto de los cuales era aplicable el plazo, dentro del plazo previsto en el Reglamento.

3) [Excepciones] No será necesario disponer la prórroga de los plazos en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1) o la continuación de la tramitación en virtud del párrafo 2) respecto de las excepciones previstas en el Reglamento.

4) [Tasas] Una Parte Contratante podrá exigir que se pague una tasa respecto de una petición efectuada en virtud de los párrafos 1) o 2).

5) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 4) respecto de las medidas previstas en virtud del párrafo 1) o 2), salvo que se disponga lo contrario en el presente Tratado o en el Reglamento.

6) [Oportunidad de formular observaciones en caso de rechazo previsto] No se podrá rechazar una petición efectuada en virtud del párrafo 1) o 2) sin que se conceda al solicitante o al titular la oportunidad de formular observaciones sobre el rechazo previsto, dentro de un plazo razonable.

 

Artículo 15
Restablecimiento de los derechos tras un pronunciamiento de la Oficina sobre la diligencia debida o la falta de intención

1) [Restablecimiento de derechos] Si una Parte Contratante no dispone una medida de subsanación en virtud del Artículo 14.1)ii) o 14.2), la Oficina restablecerá los derechos del solicitante o el titular con respecto a esa solicitud o ese registro, cuando un solicitante o titular no haya cumplido un plazo para realizar un acto en un procedimiento ante la Oficina, y dicho incumplimiento tenga como consecuencia directa la pérdida de derechos respecto de una solicitud o registro, si:

i) se efectúa una petición a tal efecto a la Oficina, de conformidad con los requisitos previstos en el Reglamento;

ii) se presenta la petición y se cumplen todos los requisitos para realizar el acto en cuestión, respecto de los cuales era aplicable el plazo, dentro del plazo previsto en el Reglamento;

iii) en la petición se declaran los motivos del incumplimiento del plazo; y

iv) la Oficina considera que el incumplimiento del plazo ocurrió a pesar de la diligencia debida exigida por las circunstancias o, a elección de la Parte Contratante, que el retraso no fue intencional.

2) [Excepciones] No será obligatorio disponer el restablecimiento de los derechos en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1) respecto de las excepciones previstas en el Reglamento.

3) [Tasas] Una Parte Contratante podrá exigir que se pague una tasa respecto de una petición efectuada en virtud del párrafo 1).

4) [Pruebas] Una Parte Contratante podrá exigir que se presenten a la Oficina, dentro de un plazo fijado por dicha Oficina, una declaración u otras pruebas que fundamenten los motivos mencionados en el párrafo 1)iii).

5) [Oportunidad de formular observaciones en caso de rechazo previsto] No será obligatorio rechazar en su totalidad o en parte, una petición efectuada en virtud del párrafo 1) sin que se conceda a la parte peticionaria la oportunidad de formular observaciones sobre el rechazo previsto, dentro de un plazo razonable.

 

Artículo 16
Corrección o adición de la reivindicación de prioridad; restauración del derecho de prioridad

1) [Corrección o adición de la reivindicación de prioridad] Una Parte Contratante dispondrá la corrección o adición de una reivindicación de prioridad respecto de una solicitud ("la solicitud posterior"), si:

i) se efectúa una petición a tal efecto a la Oficina, de conformidad con los requisitos previstos en el Reglamento;

ii) se presenta la petición dentro del plazo previsto en el Reglamento; y

iii) la fecha de presentación de la solicitud posterior no es posterior a la fecha de expiración del período de prioridad calculado a partir de la fecha de presentación de la más antigua de las solicitudes, cuya prioridad se reivindica.

2) [Presentación diferida de la solicitud posterior] Una Parte Contratante dispondrá que, cuando una solicitud ("la solicitud posterior") que reivindique o pudiera haber reivindicado la prioridad de una solicitud anterior tenga una fecha de presentación posterior a la fecha en la que expiró el período de prioridad, pero dentro del plazo previsto en el Reglamento, la Oficina restaurará el derecho de prioridad si:

i) se efectúa una petición a tal efecto a la Oficina, de conformidad con los requisitos previstos en el Reglamento;

ii) se presenta la petición dentro del plazo previsto en el Reglamento;

iii) la petición declara los motivos del incumplimiento del período de prioridad; y

iv) la Oficina considera que el incumplimiento de presentar la solicitud posterior dentro del período de prioridad ocurrió a pesar de la diligencia debida exigida por las circunstancias o, a elección de la Parte Contratante, no fue intencional.

3) [Tasas] Una Parte Contratante podrá exigir que se pague una tasa respecto de una petición efectuada en virtud del párrafo 1) y respecto de una petición efectuada en virtud del párrafo 2).

4) [Pruebas] Una Parte Contratante podrá exigir que se presenten a la Oficina, dentro de un plazo fijado por esta, una declaración u otras pruebas que fundamenten los motivos mencionados en el párrafo 2)iii).

5) [Oportunidad de formular observaciones en caso de rechazo previsto] No se podrá rechazar, total o parcialmente, una petición efectuada en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) o 2) sin que se conceda a la parte peticionaria la oportunidad de formular observaciones sobre el rechazo previsto, dentro de un plazo razonable.

 

Artículo 17
Petición de inscripción de una licencia o una garantía

1) [Requisitos relativos a la petición de inscripción de una licencia] Cuando en la legislación de una Parte Contratante se prevea la inscripción de una licencia en su Oficina, esa Parte Contratante podrá exigir que la petición de inscripción:

i) se presente conforme a los requisitos previstos en el Reglamento, y

ii) vaya acompañada de los documentos justificativos previstos en el Reglamento.

2) [Tasas] Respecto de la inscripción de una licencia, la Oficina podrá exigir el pago de tasas.

3) [Petición única] Una única petición será suficiente aun cuando la licencia se refiera a más de un registro, siempre que los números de todos los registros en cuestión estén indicados en la petición, que el titular y el licenciatario sean los mismos para todos los registros, y que en la petición se indique el ámbito de aplicación de la licencia respecto de todos los registros.

4) [Prohibición de otros requisitos]

a) No podrán exigirse requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 3) y en el Artículo 12 respecto de la inscripción de una licencia en la Oficina. En particular, no podrán exigirse los requisitos siguientes:

i) la presentación del certificado de registro del diseño industrial que es objeto de la licencia;

ii) una indicación de las condiciones financieras del contrato de licencia.

b) Lo dispuesto en el apartado a) no afectará a las obligaciones previstas en la legislación de una Parte Contratante respecto de la divulgación de información con fines distintos de la inscripción de la licencia.

5) [Pruebas] Podrá exigirse que se presenten pruebas a la Oficina cuando esta tenga dudas razonables de la veracidad de cualquier indicación contenida en la petición o en los documentos justificativos.

6) [Peticiones relativas a las solicitudes] Los párrafos 1) a 5) se aplicarán, mutatis mutandis, a las peticiones de inscripción de una licencia relativa a una solicitud, cuando la legislación de una Parte Contratante prevea esa inscripción.

7) [Petición de inscripción de una garantía] A excepción del párrafo 4)a)ii), los párrafos 1) a 5) se aplicarán, mutatis mutandis, a las peticiones de inscripción de una garantía relativa a una solicitud o un registro.

 

Artículo 18
Petición de modificación o cancelación de la inscripción de una licencia o una garantía

1) [Requisitos relativos a la petición de modificación o cancelación de la inscripción de una licencia] Cuando en la legislación de una Parte Contratante se prevea la inscripción de una licencia, esa Parte Contratante podrá exigir que la petición de modificación o cancelación de la inscripción de una licencia:

i) se presente conforme a los requisitos previstos en el Reglamento, y

ii) vaya acompañada de los documentos justificativos previstos en el Reglamento;

2) [Requisitos relativos a la petición de cancelación de la inscripción de una garantía] El párrafo 1) se aplicará, mutatis mutandis, a las peticiones de cancelación de la inscripción de una garantía.

3) [Otros requisitos] El Artículo 17.2) a 7) se aplicará, mutatis mutandis, a las peticiones de modificación o cancelación de la inscripción de una licencia y a las peticiones de cancelación de la inscripción de una garantía.

 

Artículo 19
Efectos de la no inscripción de una licencia

1) [Validez del requisito y protección del diseño industrial] La no inscripción de una licencia ante la Oficina o ante cualquier otra administración de una Parte Contratante no afectará a la validez del registro del diseño industrial que es objeto de la licencia, ni a la protección de ese diseño industrial.

2) [Ciertos derechos del licenciatario] Una Parte Contratante no podrá exigir la inscripción de una licencia como condición para gozar del derecho que pueda tener el licenciatario, conforme a la legislación de la Parte Contratante, a sumarse en un procedimiento por infracción entablado por el titular o a obtener, en ese procedimiento, compensación por los daños y perjuicios resultantes de una infracción del diseño industrial que es objeto de la licencia.

 

Artículo 20
Indicación de la licencia

Cuando la legislación de una Parte Contratante exija una indicación de que se usa el diseño industrial bajo licencia, el incumplimiento total o parcial de ese requisito no afectará a la validez del registro del diseño industrial que es objeto de la licencia ni a la protección de ese diseño industrial.

 

Artículo 21
Petición de inscripción de un cambio en la titularidad

1) [Requisitos relativos a la petición de inscripción]

a) Cuando se haya producido un cambio en la persona del titular, las Partes Contratantes aceptarán que la petición de inscripción del cambio sea formulada por el titular o por el nuevo propietario.

b) Una Parte Contratante podrá exigir que la petición contenga algunas o todas las indicaciones previstas en el Reglamento.

2) [Requisitos relativos a los documentos justificativos para la inscripción de un cambio en la titularidad]

a) Cuando el cambio en la titularidad sea el resultado de un contrato, una Parte Contratante podrá exigir que la petición vaya acompañada, a elección de la parte peticionaria, de uno de los elementos previstos en el Reglamento.

b) Cuando el cambio en la titularidad sea el resultado de una fusión, una Parte Contratante podrá exigir que la petición vaya acompañada de una copia del documento que pruebe la fusión, emitido por la autoridad competente, tal como la copia de un extracto del registro de comercio, y que la autoridad que emitió el documento, o un notario público o cualquier otra autoridad pública competente, certifique su conformidad con el documento original.

c) Cuando haya un cambio en la persona de uno o varios cotitulares, pero no de todos ellos, y tal cambio en la titularidad sea el resultado de un contrato o una fusión, una Parte Contratante podrá exigir que todo cotitular respecto del que no haya habido cambio en la titularidad, dé su consentimiento expreso al cambio en la titularidad en un documento firmado por dicho cotitular.

d) Cuando el cambio en la titularidad no sea el resultado de un contrato ni de una fusión, sino que resulte, por ejemplo, de la aplicación de la ley o de una decisión judicial, una Parte Contratante podrá exigir que la petición vaya acompañada de una copia de un documento que pruebe el cambio y que la autoridad pública que emitió el documento o un notario público o cualquier otra autoridad pública competente, certifique su conformidad con el documento original.

3) [Tasas] Una Parte Contratante podrá exigir el pago de tasas a la Oficina respecto de la petición.

4) [Petición única] Una única petición será suficiente aun cuando el cambio se refiera a más de un registro, siempre que el titular y el nuevo propietario sean los mismos para cada registro y que en la petición se indiquen los números de todos los registros en cuestión.

5) [Cambio en la titularidad de la solicitud] Los párrafos 1) a 4) se aplicarán, mutatis mutandis, cuando el cambio en la titularidad se refiera a una solicitud; sin embargo, cuando el número de la solicitud en cuestión aún no se haya publicado o no sea conocido por el solicitante o su representante, se deberá identificar la solicitud en la petición según lo previsto en el Reglamento.

6) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 5) y en el Artículo 12 respecto de la petición de inscripción de un cambio en la titularidad.

7) [Pruebas] Una Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina o pruebas adicionales si fuese aplicable el párrafo 2)b) o d), cuando la Oficina dude razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en la petición o en cualquier otro documento mencionado en el presente Artículo.

 

Artículo 22
Cambios de nombre o de dirección

1) [Cambios de nombre o de dirección del titular]

a) Cuando no haya cambio en la persona del titular, pero sí lo haya en su nombre y/o en su dirección, las Partes Contratantes aceptarán la presentación por parte del titular de una petición de inscripción del cambio por la Oficina en una comunicación en la que se indique el número del registro en cuestión y el cambio que se ha de registrar.

b) Una Parte Contratante podrá exigir que la petición contenga algunas o todas las indicaciones previstas en el Reglamento.

c) Una Parte Contratante podrá exigir el pago de tasas a la Oficina respecto de la petición.

d) Una única petición será suficiente aun cuando la licencia se refiera a más de un registro, siempre que los números de todos los registros en cuestión estén indicados en la petición.

2) [Cambio de nombre o de dirección del solicitante] El párrafo 1) se aplicará, mutatis mutandis, cuando el cambio se refiera a una o más solicitudes, o a una o más solicitudes y registros; sin embargo, cuando el número de una solicitud aún no se haya asignado o no sea conocido por el solicitante o su representante, se deberá identificar de otro modo esa solicitud en la petición según lo previsto en el Reglamento.

3) [Cambio de nombre o de dirección del representante o en la dirección para notificaciones] El párrafo 1) se aplicará, mutatis mutandis, a cualquier cambio en el nombre o en la dirección del representante, en su caso, y a cualquier cambio relativo a la dirección para notificaciones, en su caso.

4) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) y 2) y en el Artículo 12 respecto de la petición mencionada en este Artículo. En particular, no podrá exigir que se le proporcione ningún tipo de certificado relativo al cambio.

5) [Pruebas] Una Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina cuando esta pueda tener dudas razonables de la veracidad de cualquier indicación contenida en la petición.

 

Artículo 23
Corrección de un error

1) [Petición]

a) Cuando una solicitud, un registro o cualquier petición comunicada a la Oficina respecto de una solicitud o un registro contenga un error que no se refiera a la búsqueda o el examen sustantivo y que pueda corregir la Oficina en virtud de la legislación aplicable, la Oficina aceptará que la petición de corrección de ese error en sus registros y publicaciones se efectúe en una comunicación que le esté dirigida y esté firmada por el solicitante o el titular.

b) Una Parte Contratante podrá exigir que la petición vaya acompañada de un elemento sustitutivo o un elemento en el cual se haya incorporado la corrección o, cuando se aplique el párrafo 3), de un elemento sustitutivo o un elemento en el cual se habrá incorporado la corrección para cada una de las solicitudes y registros a los que se refiera la petición.

c) Una Parte Contratante podrá exigir que la petición esté sujeta a una declaración de la parte peticionaria, indicando que el error se cometió de buena fe.

d) Una Parte Contratante podrá exigir que la petición esté sujeta a una declaración de la parte peticionaria en la que conste que dicha petición se ha efectuado sin retrasos injustificados o, a elección de la Parte Contratante, que se ha efectuado sin retrasos intencionales, después de descubrir el error.

2) [Tasas]

a) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado b), una Parte Contratante podrá exigir el pago de tasas respecto de una petición en virtud del párrafo 1).

b) La Oficina corregirá sus propios errores, de oficio o previa petición, sin costo alguno.

3) [Petición única] El Artículo 21.4) será aplicable, mutatis mutandis, a las peticiones de corrección de un error, siempre que el error y la corrección solicitada sean los mismos para todas las solicitudes y registros en cuestión.

4) [Pruebas] Una Parte Contratante solo podrá exigir que se presenten a la Oficina pruebas que apoyen la petición cuando la Oficina pueda tener dudas razonables de que el presunto error sea efectivamente un error, o cuando pueda tener dudas razonables de la veracidad de cualquier elemento contenido en la petición de corrección de un error o de cualquier documento presentado en relación con dicha petición.

5) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir requisitos formales distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 4) respecto de la petición mencionada en el párrafo 1), salvo estipulación en contrario contenida en el presente Tratado o prevista en el Reglamento.

6) [Exclusiones] Una Parte Contratante podrá excluir la aplicación del presente Artículo respecto de todo error que deba ser corregido en la Parte Contratante en virtud de un procedimiento de nueva emisión del registro.

 

Artículo 24
Asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades

1) [Principios] La asistencia técnica

i) estará orientada a potenciar el desarrollo, obedecerá a la demanda y será transparente, específica y adecuada para el fortalecimiento de las capacidades de los países beneficiarios para aplicar el Tratado;

ii) tendrá en cuenta las prioridades y necesidades específicas de los países beneficiarios para que los usuarios aprovechen plenamente las disposiciones del Tratado.

2) [Asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades]

a) Las actividades de asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades que se proporcionen en virtud del presente Tratado tendrán por objeto la aplicación de dicho Tratado y, cuando así se solicite, incluirán asistencia para:

i) el establecimiento del marco jurídico necesario y la revisión de las prácticas y los procedimientos administrativos de las autoridades encargadas del registro de diseños industriales;

ii) el fortalecimiento de la capacidad necesaria de las Oficinas, incluido, pero no limitado a, el suministro de formación en recursos humanos, apoyo tecnológico y sensibilización.

b) Se solicita a la Organización que proporcione, sujeto al Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera de la OMPI, financiación para la asistencia técnica y el fortalecimiento de capacidades para la aplicación del Tratado de conformidad con los párrafos 1), 2)a), 3)a) y el Artículo 26.1)c) y 26.2)vi). Además, se alienta a la Organización a concertar acuerdos con organizaciones internacionales de financiación, organizaciones intergubernamentales y los gobiernos de los países beneficiarios a fin de proporcionar apoyo financiero para la asistencia técnica, de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado.

3) [Otras disposiciones]

a) Se alienta a las Partes Contratantes a participar en las bibliotecas digitales de la Organización para los diseños registrados, a las cuales la Oficina Internacional facilitará el acceso. Se alienta asimismo a las Partes Contratantes a comunicar por conducto de esos sistemas la información relativa a los diseños industriales registrados publicados. La Oficina Internacional respaldará los esfuerzos de las Partes Contratantes por intercambiar información por conducto de esos sistemas. Se solicita a la Oficina Internacional que facilite el acceso a las bibliotecas digitales pertinentes de las Oficinas.

b) Las Partes Contratantes en el presente Tratado podrán establecer un sistema de reducción de tasas en beneficio de los solicitantes.

 

Artículo 25
Reglamento

1) [Contenido]

a) En el Reglamento anexo al presente Tratado se prevén reglas relativas a:

i) los asuntos que el presente Tratado disponga expresamente que serán previstos en el Reglamento;

ii) cualquier detalle útil para la aplicación de las disposiciones del presente Tratado;

iii) cualquier requisito, asunto o procedimiento administrativo.

b) En el Reglamento también se prevé la publicación de Formularios Internacionales Tipo, que han de ser establecidos por la Asamblea.

2) [Modificación del Reglamento] Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), para toda modificación del Reglamento serán necesarios tres cuartos de los votos emitidos.

3) [Requisito de unanimidad]

a) En el Reglamento se podrán especificar las disposiciones del Reglamento que podrán ser modificadas únicamente por unanimidad.

b) Será necesaria la unanimidad para toda modificación del Reglamento cuya consecuencia sea la adición de disposiciones a las especificadas en el Reglamento de conformidad con el apartado a) o la supresión de alguna de esas disposiciones.

c) Para determinar si se ha alcanzado la unanimidad, solo se tomarán en consideración los votos efectivamente emitidos. La abstención no se considerará como un voto.

4) [Conflicto entre el presente Tratado y el Reglamento] En caso de conflicto entre las disposiciones del presente Tratado y las del Reglamento, prevalecerán las primeras.

 

Artículo 26
Asamblea

1) [Composición]

a) Las Partes Contratantes contarán con una Asamblea.

b) Cada Parte Contratante estará representada en la Asamblea por un delegado, que podrá estar asistido por suplentes, asesores y expertos. Cada delegado solo podrá representar a una Parte Contratante.

c) Los gastos de cada delegación correrán a cargo de la Parte Contratante que la haya designado. La Asamblea podrá pedir a la Organización que conceda asistencia financiera para facilitar la participación de delegaciones de Partes Contratantes consideradas países en desarrollo de conformidad con la práctica establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, países menos adelantados o países en transición hacia una economía de mercado.

2) [Tareas] La Asamblea:

i) tratará las cuestiones relativas al desarrollo del presente Tratado;

ii) establecerá los Formularios Internacionales Tipo, mencionados en el Artículo 25.1)b);

iii) modificará el Reglamento;

iv) fijará las condiciones para la fecha de aplicación de las modificaciones mencionadas en el punto iii);

v) supervisará, en cada periodo ordinario de sesiones, la asistencia técnica proporcionada para la aplicación del presente Tratado;

vi) pedirá a la Oficina Internacional, con miras a facilitar la aplicación del presente Tratado, que proporcione asistencia técnica, en particular a los países en desarrollo y países menos adelantados, de conformidad con el Artículo 24;

vii) ejercerá las demás funciones que le correspondan para velar por la aplicación de las disposiciones del presente Tratado.

3) [Quorum]

a) El quorum estará constituido por la mitad de los miembros de la Asamblea que sean Estados.

b) No obstante lo dispuesto en el apartado a), si en alguna sesión el número de los miembros de la Asamblea, que son Estados y están representados, es inferior a la mitad pero igual o superior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea que son Estados, la Asamblea podrá adoptar decisiones; sin embargo, las decisiones de la Asamblea, salvo las relativas a su propio procedimiento, surtirán efecto únicamente cuando se hayan cumplido las condiciones enunciadas más adelante. La Oficina Internacional comunicará esas decisiones a los miembros de la Asamblea que son Estados, y que no estaban representados, invitándoles a expresar por escrito su voto o su abstención en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la comunicación. Si, al expirar dicho plazo, el número de miembros que hayan así expresado su voto o su abstención asciende al número de miembros que faltaban para lograr el quorum en la sesión, dichas decisiones surtirán efecto, siempre que al mismo tiempo se mantenga la mayoría necesaria.

4) [Adopción de decisiones en la Asamblea]

a) La Asamblea procurará adoptar sus decisiones por consenso.

b) Cuando no sea posible adoptar una decisión por consenso, la cuestión se decidirá mediante votación. En tal caso,

i) cada Parte Contratante que sea un Estado dispondrá de un voto y votará únicamente en su propio nombre; y

ii) toda Parte Contratante que sea una organización intergubernamental podrá participar en la votación, en lugar de sus Estados miembros, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean parte en el presente Tratado. Ninguna de dichas organizaciones intergubernamentales podrá participar en la votación si uno de sus Estados miembros ejerce su derecho de voto y viceversa. Además, ninguna de estas organizaciones intergubernamentales participará en la votación si alguno de sus Estados miembros parte en el presente Tratado es un Estado miembro de otra organización intergubernamental y si esa otra organización intergubernamental participa en esa votación.

5) [Mayorías]

a) Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25.2) y 3), las decisiones de la Asamblea requerirán dos tercios de los votos emitidos.

b) Para determinar si se ha alcanzado la mayoría necesaria, solo se tomarán en consideración los votos efectivamente emitidos. La abstención no se considerará como un voto.

6) [Sesiones] La Asamblea se reunirá previa convocación del Director General y, salvo en casos excepcionales, durante el mismo período y en el mismo lugar que la Asamblea General de la Organización.

7) [Reglamento interno] La Asamblea establecerá su propio reglamento interno, incluidas las reglas para la convocación de períodos extraordinarios de sesiones.

 

Artículo 27
Oficina Internacional

1) [Tareas administrativas]

a) La Oficina Internacional desempeñará las tareas administrativas relativas al presente Tratado.

b) En particular, la Oficina Internacional preparará las reuniones y se encargará de la secretaría de la Asamblea y de los comités de expertos y grupos de trabajo que pueda crear la Asamblea.

2) [Reuniones diferentes de las sesiones de la Asamblea] El Director General convocará cualquier comité y grupo de trabajo creado por la Asamblea.

3) [Función de la Oficina Internacional en la Asamblea y otras reuniones]

a) El Director General y las personas que el Director General designe participarán, sin derecho de voto, en todas las reuniones de la Asamblea, los comités y grupos de trabajo que esta pueda crear.

b) El Director General o un miembro del personal que el Director General designe será, ex officio, secretario de la Asamblea y de los comités y grupos de trabajo mencionados en el apartado a).

4) [Conferencias]

a) La Oficina Internacional, siguiendo las instrucciones de la Asamblea, se encargará de los preparativos de las conferencias de revisión.

b) La Oficina Internacional podrá consultar a los Estados miembros de la Organización, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones internacionales y nacionales no gubernamentales en relación con esos preparativos.

c) El Director General y las personas que el Director General designe participarán, sin derecho de voto, en las deliberaciones de las conferencias de revisión.

5) [Otras tareas] La Oficina Internacional ejecutará todas las demás tareas que le encomienden en relación con el presente Tratado.

 

Artículo 28
Revisión

El presente Tratado solo podrá ser revisado por una conferencia diplomática. La Asamblea decidirá la convocación de las conferencias diplomáticas.

 

Artículo 29
Procedimiento para ser parte en el Tratado

1) [Condiciones] Las siguientes entidades podrán firmar y, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) y 3) y en el Artículo 30.1) y 3), ser parte en el presente Tratado:

i) todo Estado miembro de la Organización respecto del que puedan registrarse diseños industriales en su Oficina;

ii) toda organización intergubernamental que mantenga una Oficina en la que puedan registrarse diseños industriales con efecto en el territorio en el cual se aplique el tratado constitutivo de esa organización intergubernamental, en todos sus Estados miembros o en aquellos de sus Estados miembros que sean designados a tal fin en la solicitud pertinente, a condición de que todos los Estados miembros de la organización intergubernamental sean miembros de la Organización;

iii) todo Estado miembro de la Organización respecto del que solamente puedan registrarse diseños industriales por conducto de la Oficina de otro Estado especificado que sea miembro de la Organización;

iv) todo Estado miembro de la Organización respecto del que solamente puedan registrarse diseños industriales por conducto de la Oficina mantenida por una organización intergubernamental de la que sea miembro ese Estado;

v) todo Estado miembro de la Organización respecto del que solamente puedan registrarse diseños industriales por conducto de una Oficina común a un grupo de Estados miembros de la Organización.

2) [Ratificación o adhesión] Toda entidad mencionada en el párrafo 1) podrá depositar:

i) un instrumento de ratificación, si ha firmado el presente Tratado,

ii) un instrumento de adhesión, si no ha firmado el presente Tratado.

3) [Fecha efectiva de depósito] La fecha efectiva del depósito de un instrumento de ratificación o adhesión será,

i) en el caso de un Estado mencionado en el párrafo 1)i), la fecha en la que se deposite el instrumento de ese Estado;

ii) en el caso de una organización intergubernamental, la fecha en la que se haya depositado el instrumento de esa organización intergubernamental;

iii) en el caso de un Estado mencionado en el párrafo 1)iii), la fecha en la que se cumpla la siguiente condición: que se haya depositado el instrumento de ese Estado y que se haya depositado el instrumento del otro Estado especificado;

iv) en el caso de un Estado mencionado en el párrafo 1)iv), la fecha aplicable conforme a lo dispuesto en el punto ii) supra;

v) en el caso de un Estado miembro de un grupo de Estados mencionado en el párrafo 1)v), la fecha en la que hayan sido depositados los instrumentos de todos los Estados miembros del grupo.

 

Artículo 30
Entrada en vigor; fecha efectiva de las ratificaciones y adhesiones

1) [Instrumentos que se tomarán en consideración] A los fines de lo dispuesto en el presente Artículo, solo se tomarán en consideración los instrumentos de ratificación o de adhesión que sean depositados por las entidades mencionadas en el Artículo 29.1), y que tengan una fecha efectiva con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 29.3).

2) [Entrada en vigor del Tratado] El presente Tratado entrará en vigor tres meses después de que 15 Estados u organizaciones intergubernamentales, como las referidas en el Artículo 29.1)ii), hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión.

3) [Entrada en vigor de las ratificaciones o adhesiones posteriores a la entrada en vigor del Tratado] Cualquier entidad no incluida en el párrafo 2) quedará obligada por el presente Tratado tres meses después de la fecha en la que haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.

 

Artículo 31
Reservas

1) [Reserva respecto del Artículo 5.2)b)] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar mediante una reserva que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 5.2)b), su legislación aplicable en la fecha en que pase a ser parte en el presente Tratado no permite al solicitante o a otra persona interesada que no tenga ni domicilio ni establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el territorio de ese Estado u organización intergubernamental actuar por sí mismo ante la Oficina para la presentación de una solicitud, a los fines de la fecha de presentación.

2) [Reservas respecto de los Artículos 7, 10.1), 16.2) o 19.2)] Todo Estado u organización intergubernamental cuya legislación aplicable en la fecha en que pase a ser parte en el presente Tratado no cumpla lo dispuesto en los Artículos 7, 10.1), 16.2) o 19.2) podrá declarar mediante una reserva que no quedará vinculado por los Artículos 7, 10.1), 16.2) o 19.2).

3) [Modalidades] Toda reserva en virtud de los párrafos 1) o 2) se formulará en una declaración que acompañará al instrumento de ratificación o de adhesión al presente Tratado del Estado u organización intergubernamental que formule la reserva.

4) [Retiro] Cualquier reserva en virtud de los párrafos 1) o 2) podrá ser retirada en cualquier momento.

5) [Prohibición de otras reservas] No se permitirá ninguna reserva al presente Tratado distinta de las reservas permitidas en virtud de los párrafos 1) o 2).

 

Artículo 32
Denuncia del Tratado

1) [Notificación] Una Parte Contratante podrá denunciar el presente Tratado mediante notificación dirigida al Director General.

2) [Fecha efectiva] La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en la que el Director General haya recibido la notificación. La denuncia no afectará a la aplicación del presente Tratado a ninguna solicitud pendiente o a ningún registro de diseño industrial en la Parte Contratante denunciante o respecto de la misma, en el momento de la expiración del mencionado plazo de un año, con la salvedad de que la Parte Contratante denunciante, tras la expiración de ese plazo de un año, podrá dejar de aplicar el presente Tratado a cualquier registro a partir de la fecha en la que deba renovarse ese registro.

 

Artículo 33
Idiomas del Tratado; firma

1) [Textos originales; textos oficiales]

a) El presente Tratado se firmará en un solo ejemplar original en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, considerándose igualmente auténticos todos los textos.

b) El Director General establecerá un texto oficial en un idioma no mencionado en el apartado a) que sea idioma oficial de una Parte Contratante, previa consulta con esa Parte Contratante y con cualquier otra Parte Contratante interesada.

2) [Plazo para la firma] El presente Tratado quedará abierto a la firma en la Sede de la Organización durante un año a partir de su adopción.

 

Artículo 34
Depositario

El Director General será el depositario del presente Tratado.