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المنظمة العالمية للملكية الفكرية

TRT/RDLT/002

Reglamento del Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños

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Reglamento del Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños

Reglamento del Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños

Adoptado en Riad el 22 de noviembre de 2024

LISTA DE REGLAS

Regla 1: Expresiones abreviadas
Regla 2: Detalles relativos a la solicitud
Regla 3: Detalles relativos a la representación del diseño industrial
Regla 4: Detalles relativos a los representantes, la dirección para notificaciones o la dirección para la correspondencia
Regla 5: Detalles relativos a la fecha de presentación
Regla 6: Detalles relativos a la publicación
Regla 7: Detalles relativos a las comunicaciones
Regla 8: Identificación de una solicitud sin su número de solicitud
Regla 9: Detalles relativos a la renovación
Regla 10: Detalles relativos a las medidas de subsanación en materia de plazos
Regla 11: Detalles relativos al restablecimiento de los derechos tras un pronunciamiento de la Oficina sobre la diligencia debida o la falta de intención en virtud del Artículo 15
Regla 12: Detalles relativos a la corrección o adición de la reivindicación de prioridad y a la restauración del derecho de prioridad en virtud del Artículo 16
Regla 13: Detalles relativos a los requisitos relativos a la petición de inscripción de una licencia o una garantía o de modificación o cancelación de la inscripción de una licencia o una garantía
Regla 14: Detalles relativos a la petición de inscripción de un cambio en la titularidad
Regla 15: Detalles relativos a la petición de inscripción de un cambio en el nombre o la dirección
Regla 16: Detalles relativos a la petición de corrección de un error
Regla 17: Formularios Internacionales Tipo
Regla 18: Requisito de unanimidad en virtud del Artículo 25.3)a)

 

Regla 1
Expresiones abreviadas

1) [Expresiones abreviadas definidas en el Reglamento] A los efectos del presente Reglamento, y salvo estipulación expresa en contrario:

i) se entenderá por "Tratado"; el Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños;

ii) la palabra "Artículo"; se refiere al artículo especificado del Tratado;

iii) se entenderá por "Clasificación de Locarno"; la clasificación establecida por el Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales, firmado en Locarno el 8 de octubre de 1968, en su forma revisada y modificada;

iv) se entenderá por "licencia exclusiva"; una licencia que solo se concede a un licenciatario, y por la que se prohíbe al titular el uso del diseño industrial y la concesión de licencias a cualquier otra persona;

v) se entenderá por "licencia única"; una licencia que solo se concede a un licenciatario, y por la que se prohíbe al titular la concesión de licencias a cualquier otra persona pero no el uso del diseño industrial;

vi) se entenderá por "licencia no exclusiva"; una licencia que no prohíbe al titular el uso del diseño industrial ni la concesión de licencias a cualquier otra persona.

2) [Expresiones abreviadas definidas en el Tratado] Las expresiones abreviadas definidas en el Artículo 1 a los fines del Tratado tendrán el mismo significado a los fines del presente Reglamento.

 

Regla 2
Detalles relativos a la solicitud

1) [Otros requisitos en virtud del Artículo 4] Además de los requisitos previstos en el Artículo 4, una Parte Contratante podrá exigir que una solicitud contenga algunas o todas las indicaciones o elementos siguientes:

i) la indicación de la clase de la Clasificación de Locarno a la que pertenece el producto que incorpora el diseño industrial o en relación con el cual el diseño industrial va a ser utilizado;

ii) una reivindicación;

iii) una declaración de novedad;

iv) una descripción;

v) indicaciones relativas a la identidad del creador del diseño industrial;

vi) una declaración en la que se indique que el creador se considera creador del diseño industrial;

vii) cuando el solicitante no sea el creador del diseño industrial, una declaración de cesión o, a elección del solicitante, otra prueba admitida por la Oficina de la transferencia del diseño al solicitante;

viii) cuando el solicitante sea una persona jurídica, la naturaleza jurídica de esa persona jurídica y el Estado y, cuando proceda, la unidad territorial dentro de ese Estado, conforme a cuya legislación se haya constituido dicha persona jurídica;

ix) el nombre de un Estado del que sea nacional el solicitante, si es nacional de algún Estado, el nombre de un Estado en el que el solicitante tenga su domicilio, si lo tuviere, y el nombre de un Estado en el que el solicitante tenga un establecimiento industrial o comercial real y efectivo, si lo tuviere;

x) la indicación de cualquier solicitud o registro anterior u otra información de que tenga conocimiento el solicitante, que pueda tener efecto en las condiciones exigidas para el registro del diseño industrial;

xi) cuando el solicitante desee mantener sin publicar el diseño industrial durante un tiempo, una petición a tal efecto;

xii) cuando la solicitud incluya más de un diseño industrial, la indicación del número de diseños industriales incluidos;

xiii) una indicación del plazo de protección para el que se presenta la solicitud;

xiv) cuando una Parte Contratante exija el pago de una tasa respecto de una solicitud, pruebas de que se ha efectuado el pago;

xv) cuando proceda, una indicación de diseño parcial;

xvi) cuando proceda, una petición de publicación anticipada.

2) [Requisitos en caso de solicitudes divisionales] Cuando una solicitud deba ser tramitada como una solicitud divisional, una Parte Contratante podrá exigir que la solicitud contenga lo siguiente:

i) una indicación en ese sentido;

ii) el número y la fecha de presentación de la solicitud inicial.

3) [Diseño parcial] Una Parte Contratante permitirá, si la legislación aplicable lo permite, que la solicitud se refiera a un diseño incorporado en una parte de un artículo o producto.

 

Regla 3
Detalles relativos a la representación del diseño industrial

1) [Forma de representación del diseño industrial]

a) La representación del diseño industrial consistirá, a elección del solicitante, en:

i) fotografías;

ii) reproducciones gráficas;

iii) cualquier otra representación visual admitida por la Oficina;

iv) una combinación de cualquiera de los elementos mencionados, cuando la legislación aplicable lo permita.

b) La representación del diseño industrial podrá efectuarse, a elección del solicitante, en color o en blanco y negro.

c) El diseño industrial se representará de manera independiente, excluyendo cualquier otro elemento.

2) [Detalles relativos a la representación] Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 1), la representación del diseño industrial podrá incluir:

i) elementos que no forman parte del diseño que se reivindica, si se señalan por medios visuales, como líneas punteadas o discontinuas o, si la legislación aplicable lo permite, se indican como tales en la descripción;

ii) sombreado, a fin de mostrar los contornos o el volumen de un diseño tridimensional.

3) [Perspectivas]

a) El diseño industrial podrá, a elección del solicitante, representarse mediante una perspectiva que divulgue completamente el diseño industrial o mediante varias perspectivas distintas que divulguen completamente el diseño industrial.

b) No obstante lo dispuesto en el apartado a), la Oficina podrá exigir perspectivas específicas adicionales cuando sean necesarias para mostrar completamente el producto o los productos que incorporan el diseño industrial o con relación a los cuales vaya a utilizarse el diseño industrial. Sin embargo, no será preciso admitir perspectivas adicionales, que divulguen elementos nuevos que afecten al diseño industrial, que no deriven de la perspectiva o las perspectivas originales.

4) [Número de ejemplares de las representaciones] No podrá exigirse más de un ejemplar de cualquier representación del diseño industrial cuando la solicitud se presente electrónicamente, ni más de tres ejemplares si se presenta en papel.

 

Regla 4
Detalles relativos a los representantes, la dirección para notificaciones o la dirección para la correspondencia

1) [Nombramiento de un representante en virtud del Artículo 5.4); poder]

a) Cuando una Parte Contratante permita o exija que un solicitante, un titular o cualquier otra persona interesada esté representado por un representante ante la Oficina, podrá exigir que el representante sea designado en una comunicación separada (denominada en adelante "poder";) en la que se indique el nombre del solicitante, del titular o de otra persona interesada, según proceda, así como el nombre y la dirección del representante.

b) El poder podrá referirse a una o más solicitudes o a uno o más registros identificados en dicho poder o, sujeto a cualquier excepción indicada por el poderdante, a todas las solicitudes o registros existentes o futuros de esa persona.

c) El poder podrá limitar las facultades del representante a ciertos actos. Una Parte Contratante podrá exigir que todo poder conforme al cual el representante tenga derecho a retirar una solicitud o a renunciar a un registro, contenga una indicación expresa a tal efecto.

2) [Plazo en virtud del Artículo 5.6)] El plazo mencionado en el Artículo 5.6) no será inferior a un mes a partir de la fecha de la notificación mencionada en ese artículo, cuando la dirección del solicitante, titular u otra persona interesada esté en el territorio de la Parte Contratante que efectúa la notificación, y no menos de dos meses desde la fecha de la notificación, cuando dicha dirección esté fuera del territorio de esa Parte Contratante.

3) [Pruebas] Una Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina cuando esta pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en cualquiera de las comunicaciones mencionadas en el párrafo 1).

 

Regla 5
Detalles relativos a la fecha de presentación

El plazo mencionado en el Artículo 6.4) no será inferior a un mes contado a partir de la fecha de la notificación mencionada en ese artículo.

 

Regla 6
Detalles relativos a la publicación

El plazo mínimo mencionado en el Artículo 10.1) será de seis meses contados a partir de la fecha de presentación.

 

Regla 7
Detalles relativos a las comunicaciones

1) [Detalles relativos al Artículo 12.3)]

a) Una Parte Contratante podrá exigir que la dirección para la correspondencia mencionada en el Artículo 12.3)i) y la dirección para notificaciones mencionada en el Artículo 12.3)ii) estén en un territorio aceptado por esa Parte Contratante.

b) Una Parte Contratante podrá exigir que el solicitante, titular u otra persona interesada incluya en toda comunicación algunos o todos los datos de contacto siguientes:

i) un número de teléfono;

ii) un número de fax;

iii) una dirección de correo electrónico.

2) [Indicaciones que acompañan a la firma de las comunicaciones en papel] Una Parte Contratante podrá exigir que la firma de la persona natural que firme vaya acompañada de:

i) una indicación escrita del apellido y del nombre o nombres de esa persona o, a elección de esa persona, del nombre o nombres que ella usa habitualmente;

ii) una indicación de la calidad en la que haya firmado esa persona, cuando esa calidad no sea evidente al leer la comunicación.

3) [Fecha de la firma] Una Parte Contratante podrá exigir que una firma esté acompañada de una indicación de la fecha en que fue efectuada. Cuando esa indicación se exija pero no se proporcione, se considerará que la fecha de la firma es la fecha en que la comunicación que lleve la firma haya sido recibida por la Oficina o, si la Parte Contratante lo permite, una fecha anterior.

4) [Firma de las comunicaciones en papel] Cuando una comunicación a la Oficina de una Parte Contratante se presente en papel y sea necesaria una firma, esa Parte Contratante:

i) deberá, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto iii), aceptar una firma manuscrita;

ii) podrá permitir que, en lugar de una firma manuscrita, se utilicen otros tipos de firma, tales como una firma impresa o estampada, o se utilice un sello o una etiqueta con código de barras;

iii) podrá exigir que se utilice un sello en lugar de una firma manuscrita cuando la persona natural que firme la comunicación sea nacional de la Parte Contratante en cuestión y tenga su dirección en su territorio, o cuando la persona jurídica en cuyo nombre se firme la comunicación esté constituida con arreglo a la legislación de ese país y tenga su domicilio o un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en su territorio.

5) [Atestación, certificación por notario público, autenticación, legalización u otra certificación de una firma de comunicaciones en papel] Una Parte Contratante podrá exigir la atestación, certificación por notario público, autenticación, legalización u otra certificación de una firma de una comunicación en papel, en virtud del Artículo 12.4)b), si la comunicación tiene que ver con la retirada de una solicitud o la renuncia a un registro.

6) [Firma de comunicaciones en papel presentadas por medios electrónicos de transmisión] Una Parte Contratante que prevea la presentación de comunicaciones en papel por medios electrónicos de transmisión, considerará que la comunicación está firmada si en la comunicación recibida figura la representación gráfica de una firma aceptada por esa Parte Contratante conforme al párrafo 4).

7) [Original de una comunicación en papel presentada por medios electrónicos de transmisión] Una Parte Contratante que prevea la presentación de comunicaciones en papel por medios electrónicos de transmisión podrá exigir que se presente el original de la comunicación a la Oficina:

i) acompañado de una carta en que se indique esa transmisión anterior; y

ii) dentro de un plazo, que será de al menos un mes a partir de la fecha en que la Oficina recibió la comunicación por medios electrónicos de transmisión.

8) [Autenticación de comunicaciones en forma electrónica] Una Parte Contratante que permita la presentación de comunicaciones en forma electrónica podrá exigir que la comunicación sea autenticada mediante un sistema de autenticación electrónica, conforme prescriba esa Parte Contratante.

9) [Fecha de recepción] Una Parte Contratante tendrá libertad para determinar en qué circunstancias se considerará que un documento ha sido recibido por la Oficina, o que una tasa ha sido pagada a la Oficina, cuando el documento haya sido efectivamente recibido, o el pago efectuado, en:

i) una agencia o sucursal de esa Oficina;

ii) una Oficina nacional en nombre de la Oficina de la Parte Contratante, cuando la Parte Contratante sea una organización intergubernamental;

iii) un servicio postal oficial;

iv) un servicio de distribución o un organismo especificado por la Parte Contratante;

v) una dirección distinta de las direcciones declaradas de la Oficina.

10) [Presentación electrónica] Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 9), cuando una Parte Contratante prevea la presentación de una comunicación en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión y la comunicación se presente de esa manera, la fecha en que la Oficina de esa Parte Contratante reciba la comunicación en esa forma, o por esos medios, constituirá la fecha de recepción de la comunicación.

11) [Indicaciones conforme a lo dispuesto en el Artículo 12.7)]

a) Una Parte Contratante podrá exigir que en las comunicaciones:

i) se indique el nombre y la dirección del solicitante, titular u otra persona interesada;

ii) se indique el número de la solicitud o el registro al que corresponde la comunicación;

iii) se indique, cuando el solicitante, titular u otra persona interesada esté inscrita en la Oficina, el número u otra indicación de dicha inscripción;

iv) figuren, cuando una Parte Contratante exija el pago de una tasa respecto de un procedimiento ante la Oficina, las indicaciones necesarias para que la Oficina de la Parte Contratante recaude las tasas, incluida la cuantía de la tasa y el medio de pago.

b) Una Parte Contratante podrá exigir que toda comunicación presentada por un representante a los fines de efectuar un trámite en la Oficina contenga:

i) el nombre y la dirección del representante;

ii) una referencia al poder en que se basa la actuación del representante;

iii) cuando el representante esté inscrito en la Oficina, el número u otra indicación de dicha inscripción.

 

Regla 8
Identificación de una solicitud sin su número de solicitud

1) [Forma de identificación] Cuando se exija que una solicitud sea identificada mediante su número de solicitud, pero ese número aún no haya sido asignado, o el solicitante o su representante no lo conozcan, se considerará identificada esa solicitud si se proporciona lo siguiente:

i) el número provisional de solicitud, si lo tuviere, asignado por la Oficina; o

ii) una copia de la solicitud; o

iii) una representación del diseño industrial, junto con la indicación de la fecha en que, a conocimiento del solicitante o del representante, la solicitud fue recibida por la Oficina, y todo número de identificación asignado a la solicitud por el solicitante o el representante.

2) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en el párrafo 1) con el fin de identificar una solicitud cuando su número de solicitud aún no haya sido asignado, o el solicitante o su representante no lo conozcan.

 

Regla 9
Detalles relativos a la renovación

A los fines de lo dispuesto en el Artículo 13.2), el plazo durante el que podrá presentarse una petición de renovación y podrán pagarse las tasas de renovación comenzará por lo menos seis meses antes de la fecha en que deba efectuarse la renovación y terminará, por lo menos, seis meses después de esa fecha. Si se presenta la petición de renovación o se paga la tasa de renovación después de la fecha en que deba efectuarse la renovación, la aceptación de la petición de renovación y el pago de las tasas podrán estar sujetos al pago de un recargo.

 

Regla 10
Detalles relativos a las medidas de subsanación en materia de plazos

1) [Requisitos en virtud del Artículo 14.1)]

a) Una Parte Contratante podrá exigir que una petición mencionada en el Artículo 14.1):

i) esté firmada por el solicitante o el titular;

ii) contenga la indicación de que se pide una prórroga de un plazo, así como la identificación de dicho plazo.

b) Cuando se presente una petición de prórroga de un plazo después de la expiración de dicho plazo, una Parte Contratante podrá exigir que se cumplan todos los requisitos para el acto respecto del cual era aplicable el plazo, al mismo tiempo que se presente la petición.

2) [Período y plazo en virtud del Artículo 14.1)]

a) El período de prórroga de un plazo mencionado en el Artículo 14.1) no será inferior a un mes contado a partir de la fecha de expiración del plazo no prorrogado.

b) El plazo mencionado en el Artículo 14.1)ii) no expirará antes de dos meses a partir de la fecha de expiración de dicho plazo.

3) [Requisitos en virtud del Artículo 14.2)i)] Una Parte Contratante podrá exigir que una petición mencionada en el Artículo 14.2)i):

i) esté firmada por el solicitante o el titular;

ii) contenga la indicación de que se pide una medida de subsanación respecto del incumplimiento de un plazo, así como la identificación de dicho plazo.

4) [Plazo de presentación de una petición en virtud del Artículo 14.2)ii)] El plazo mencionado en el Artículo 14.2)ii) no expirará antes de que transcurran dos meses contados a partir de la fecha en que la Oficina notifica al solicitante o titular que no ha cumplido con el plazo fijado por la Oficina.

5) [Excepciones en virtud del Artículo 14.3)] Ninguna Parte Contratante estará obligada, en virtud del Artículo 14.1) o 2), a conceder:

i) una segunda o subsiguiente medida de subsanación en relación con un plazo respecto del que ya se haya concedido una medida de subsanación en virtud del Artículo 14.1) o 2);

ii) una medida de subsanación respecto de la presentación de una petición de medida de subsanación, en virtud del Artículo 14.1) o 2) o una petición de restablecimiento en virtud del Artículo 15.1);

iii) una medida de subsanación respecto de un plazo fijado para el pago de tasas de renovación;

iv) una medida de subsanación respecto de un plazo para realizar un acto ante un órgano de apelación u otro órgano de revisión establecido en el marco de la Oficina;

v) una medida de subsanación respecto de un plazo para realizar un acto en procedimientos contradictorios;

vi) una medida de subsanación respecto de un plazo mencionado en el Artículo 16.1) o 2).

 

Regla 11
Detalles relativos al restablecimiento de los derechos tras un pronunciamiento de la Oficina sobre la diligencia debida
o la falta de intención en virtud del Artículo 15

1) [Requisitos en virtud del Artículo 15.1)i)] Una Parte Contratante podrá exigir que la petición mencionada en el Artículo 15.1)i) esté firmada por el solicitante o titular.

2) [Plazo en virtud del Artículo 15.1)ii)] El plazo para formular una petición y para cumplir con los requisitos en virtud del Artículo 15.1)ii) será el primero que expire de los siguientes:

i) un plazo no inferior a dos meses a partir de la fecha de la eliminación de la causa del incumplimiento del plazo para realizar el acto en cuestión;

ii) un plazo no inferior a 12 meses a partir de la fecha de expiración del plazo para realizar el acto en cuestión o, cuando una petición guarde relación con el impago de una tasa de renovación, no inferior a 12 meses a partir de la fecha de expiración del plazo de gracia estipulado en el Artículo 5bis del Convenio de París.

3) [Excepciones en virtud del Artículo 15.2)] Las excepciones mencionadas en el Artículo 15.2) serán los casos de incumplimiento de un plazo:

i) para formular una petición de medida de subsanación en virtud de lo dispuesto en el Artículo 14.1) o 2) o una petición de restablecimiento en virtud del Artículo 15.1);

ii) para interponer una acción ante un órgano de apelación u otro órgano revisor establecido en el marco de la Oficina;

iii) para interponer una acción en procedimientos contradictorios;

iv) para presentar una declaración que, conforme a la legislación de la Parte Contratante, pueda establecer una nueva fecha de presentación para una solicitud pendiente;

v) mencionado en el Artículo 16.1) o 2).

 

Regla 12
Detalles relativos a la corrección o adición de la reivindicación de prioridad
y a la restauración del derecho de prioridad en virtud del Artículo 16

1) [Requisitos en virtud del Artículo 16.1)i)] Una Parte Contratante podrá exigir que una petición mencionada en el Artículo 16.1)i) esté firmada por el solicitante.

2) [Plazo en virtud del Artículo 16.1)ii)] El plazo mencionado en el Artículo 16.1)ii) no será inferior a seis meses a partir de la fecha de prioridad o, cuando la corrección o adición ocasione cambios en la fecha de prioridad, seis meses a partir de la fecha de prioridad así modificada, según qué período de seis meses venza primero. Sin perjuicio de lo anterior, dicha petición puede ser presentada hasta el vencimiento de un plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación.

3) [Excepción] Ninguna Parte Contratante estará obligada a disponer la corrección o adición de una reivindicación de prioridad en virtud del Artículo 16.1), cuando la petición mencionada en el Artículo 16.1)i) se haya recibido después de que se haya llevado a cabo el examen sustantivo de la solicitud.

4) [Plazos en virtud del Artículo 16.2)] Los plazos mencionados en la parte introductoria del Artículo 16.2) y en el Artículo 16.2)ii) no expirarán antes de un mes a partir de la fecha en que haya expirado el período de prioridad.

5) [Requisitos en virtud del Artículo 16.2)i)] Una Parte Contratante podrá exigir que una petición mencionada en el Artículo 16.2)i):

i) esté firmada por el solicitante; y

ii) vaya acompañada, cuando la solicitud no reivindique la prioridad de la solicitud anterior, de la solicitud de prioridad.

 

Regla 13
Detalles relativos a los requisitos relativos a la petición de inscripción de una licencia o una garantía
o de modificación o cancelación de la inscripción de una licencia o una garantía

1) [Contenido de la petición]

a) Una Parte Contratante podrá exigir que la petición de inscripción de una licencia conforme al Artículo 17.1) o 6) contenga algunas o todas las indicaciones o elementos siguientes:

i) el nombre y la dirección del titular;

ii) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;

iii) cuando el titular tenga una dirección para notificaciones o una dirección para la correspondencia, esa dirección;

iv) el nombre y la dirección del licenciatario;

v) cuando el licenciatario tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;

vi) cuando el licenciatario tenga una dirección para notificaciones o una dirección para la correspondencia, esa dirección;

vii) cuando el licenciatario sea una persona jurídica, la naturaleza jurídica de esa persona jurídica y el Estado y, cuando proceda, la unidad territorial dentro de ese Estado, conforme a cuya legislación se haya constituido dicha persona jurídica;

viii) el nombre de un Estado del que sea nacional el licenciatario, si es nacional de algún Estado, el nombre de un Estado en que el licenciatario tenga su domicilio, si lo tuviere, y el nombre de un Estado en que el licenciatario tenga un establecimiento industrial o comercial real y efectivo, si lo tuviere;

ix) el número de registro del diseño industrial que es objeto de la licencia;

x) cuando no se haya concedido la licencia respecto de todos los diseños industriales contenidos en un registro, el número o números de los diseños industriales para los que se haya concedido la licencia;

xi) si la licencia es exclusiva, no exclusiva, o única;

xii) cuando proceda, que la licencia se refiere únicamente a una parte del territorio cubierto por el registro, junto con la indicación explícita de esa parte del territorio;

xiii) la duración de la licencia.

b) Una Parte Contratante podrá exigir que la petición de modificación o cancelación de la inscripción de una licencia conforme al Artículo 18.1) contenga algunas o todas las indicaciones o elementos siguientes:

i) las indicaciones especificadas en los puntos i) a ix) del apartado a);

ii) la naturaleza y el alcance de la modificación que se ha de inscribir o la indicación de que se ha de inscribir la cancelación.

2) [Documentos justificativos de la inscripción de una licencia]

a) Cuando la licencia sea un acuerdo libremente concertado, una Parte Contratante podrá exigir que la petición de inscripción de una licencia vaya acompañada, a elección de la parte peticionaria, de uno de los siguientes elementos:

i) una copia del acuerdo, la cual puede exigirse que sea certificada, a elección de la parte peticionaria, por un notario público o por cualquier otra autoridad pública competente o, cuando lo permita la legislación aplicable, por un representante habilitado para ejercer ante la Oficina, en el sentido de que está en conformidad con el acuerdo original;

ii) un extracto del acuerdo que consista en los fragmentos en los que se indiquen las partes en el acuerdo, así como los derechos concedidos bajo licencia y su alcance, extracto que puede exigirse certificado, a elección de la parte peticionaria, por un notario público o por cualquier otra autoridad pública competente o, cuando lo permita la legislación aplicable, por un representante habilitado para ejercer ante la Oficina, en el sentido de que es un extracto auténtico del acuerdo.

b) Una Parte Contratante podrá exigir que cualquier cotitular que no sea parte en el acuerdo de licencia dé su consentimiento expreso a la licencia en un documento firmado por dicho cotitular.

c) Cuando la licencia no sea un acuerdo libremente concertado sino que, por ejemplo, resulte de la aplicación de la ley o se base en una decisión judicial, una Parte Contratante podrá exigir que la petición vaya acompañada de la copia de un documento que constituya una prueba de la licencia. Una Parte Contratante podrá exigir también que se certifique la conformidad de la copia con el original, a elección de la parte peticionaria, por la autoridad que emitió el documento o por un notario público o cualquier otra autoridad pública competente o, cuando lo permita la legislación aplicable, por un representante habilitado para ejercer ante la Oficina.

3) [Documentos justificativos de la modificación de la inscripción de una licencia]

a) Una Parte Contratante podrá exigir que la petición de modificación de la inscripción de una licencia vaya acompañada, a elección de la parte peticionaria, de uno de los siguientes elementos:

i) documentos que acrediten la modificación solicitada de inscripción de la licencia; o

ii) una declaración de modificación de la licencia, sin certificar, firmada tanto por el titular como por el licenciatario.

b) Una Parte Contratante podrá exigir que el cotitular que no sea parte en el contrato de licencia dé su consentimiento expreso a la modificación de la licencia en un documento firmado por dicho cotitular.

4) [Documentos justificativos de la cancelación de la inscripción de una licencia] Una Parte Contratante podrá exigir que la petición de cancelación de la inscripción de una licencia vaya acompañada, a elección de la parte peticionaria, de uno de los siguientes elementos:

i) documentos que acrediten la cancelación solicitada de inscripción de la licencia; o

ii) una declaración de licencia sin certificar, firmada tanto por el titular como por el licenciatario.

5) [Garantías] Los párrafos 1) a 4) se aplicarán, mutatis mutandis, a las peticiones de inscripción, modificación de la inscripción y cancelación de la inscripción de una garantía.

 

Regla 14
Detalles relativos a la petición de inscripción de un cambio en la titularidad

1) [Contenido de la petición] Una Parte Contratante podrá exigir que la petición de inscripción de un cambio en la titularidad conforme al Artículo 21 contenga algunas o todas las indicaciones siguientes:

i) una indicación en el sentido de que se pide una inscripción de un cambio en la titularidad;

ii) el número del registro al que se refiera el cambio;

iii) el nombre y la dirección del titular;

iv) el nombre y la dirección del nuevo propietario;

v) la fecha del cambio en la titularidad;

vi) cuando el nuevo propietario sea una persona jurídica, la naturaleza jurídica de esa persona jurídica y el Estado y, cuando proceda, la unidad territorial dentro de ese Estado, conforme a cuya legislación se haya constituido dicha persona jurídica;

vii) el nombre de un Estado del que sea nacional el nuevo propietario, si es nacional de algún Estado, el nombre de un Estado en que el nuevo propietario tenga su domicilio, si lo tuviere, y el nombre de un Estado en que el nuevo propietario tenga un establecimiento industrial o comercial real y efectivo, si lo tuviere;

viii) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;

ix) cuando el nuevo propietario tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;

x) cuando se exija que el nuevo propietario tenga una dirección para notificaciones o una dirección para la correspondencia, esa dirección;

xi) los motivos del cambio pedido.

2) [Requisitos relativos a los documentos justificativos para la inscripción de un cambio en la titularidad resultante de un contrato] Una Parte Contratante podrá exigir que la petición de inscripción de un cambio en la titularidad resultante de un contrato vaya acompañada, a elección de la parte peticionaria, de uno de los siguientes elementos:

i) una copia del contrato, respecto de la cual podrá exigirse que un notario público o cualquier otra autoridad pública competente certifique su conformidad con el contrato original;

ii) un extracto del contrato en el que figure el cambio en la titularidad, respecto del cual podrá exigirse que un notario público o cualquier otra autoridad pública competente certifique que es un extracto auténtico del contrato;

iii) un certificado de transferencia sin certificar, firmado tanto por el titular como por el nuevo propietario;

iv) un documento de transferencia sin certificar, firmado tanto por el titular como por el nuevo propietario.

 

Regla 15
Detalles relativos a la petición de inscripción de un cambio en el nombre o la dirección

Una Parte Contratante podrá exigir que la petición de inscripción de un cambio en el nombre o la dirección conforme al Artículo 22 contenga algunas o todas las indicaciones siguientes:

i) el nombre y la dirección del titular;

ii) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;

iii) cuando el titular tenga una dirección para notificaciones, esa dirección.

 

Regla 16
Detalles relativos a la petición de corrección de un error

Una Parte Contratante podrá exigir que la petición de corrección de un error conforme al Artículo 23 contenga algunas o todas las indicaciones siguientes:

i) una indicación de que se pide la corrección de un error;

ii) el número de la solicitud o del registro en cuestión;

iii) el error que ha de corregirse;

iv) la corrección que ha de efectuarse;

v) el nombre y la dirección de la parte peticionaria.

 

Regla 17
Formularios Internacionales Tipo

La Oficina Internacional publicará los Formularios Internacionales Tipo establecidos por la Asamblea conforme al Artículo 26.2)ii).

 

Regla 18
Requisito de unanimidad en virtud del Artículo 25.3)a)

Será necesaria la unanimidad para modificar las Reglas siguientes:

i) Regla 2.1)viii) y ix);

ii) Regla 6;

iii) Regla 12.3);

iv) la presente Regla.