Proceso 80-IP-2021, La acción reivindicatoria conforme al Artículo 237 de la Decisión 486 (Artículo 237 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Resumen: Se identifica que, en el marco de un registro de marca cuya reivindicación se solicita, se deberá analizar, entre otros factores, el conocimiento previo que tenía el solicitante sobre la existencia de otra persona, natural o jurídica, que tuviera también el derecho de solicitar (co-solicitante) u obtener el registro como marca del signo solicitado (cotitular originario o derivado). Se precisa, además, que la acción reivindicatoria no se relaciona con el principio de territorialidad. La persona afectada, con derecho a reclamar la reivindicación, puede tener su domicilio en un país distinto (incluso ajeno a la Comunidad Andina) al del lugar donde se presenta la acción reivindicatoria.,
Andean Community
BackDate of JudgmentDecember 15, 2022Issuing AuthorityCourt of Justice of the Andean CommunityLevel of the Issuing AuthorityFinal InstanceType of ProcedureJudicial (Administrative)Subject MatterTrademarksPlaintiff/AppellantPilotes Terratest Perú S.A.C.Defendant/RespondentInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -Indecopi- de la República del Perú; Cimentaciones Prefabricados Terratest Perú S.A.C. y GTCEISU S.A.Keywords
Acción reivindicatoria,
Solicitud de marca mala fe,
Principio de territorialidad en la acción reivindicatoria
Judgment/DecisionSpanishProceso 80-IP-2021, La acción reivindicatoria conforme al Artículo 237 de la Decisión 486 (Artículo 237 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Resumen: Se identifica que, en el marco de un registro de marca cuya reivindicación se solicita, se deberá analizar, entre otros factores, el conocimiento previo que tenía el solicitante sobre la existencia de otra persona, natural o jurídica, que tuviera también el derecho de solicitar (co-solicitante) u obtener el registro como marca del signo solicitado (cotitular originario o derivado). Se precisa, además, que la acción reivindicatoria no se relaciona con el principio de territorialidad. La persona afectada, con derecho a reclamar la reivindicación, puede tener su domicilio en un país distinto (incluso ajeno a la Comunidad Andina) al del lugar donde se presenta la acción reivindicatoria. PDFDOCXSummarySpanishProceso 80-IP-2021, La acción reivindicatoria conforme al Artículo 237 de la Decisión 486 (Artículo 237 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Resumen: Se identifica que, en el marco de un registro de marca cuya reivindicación se solicita, se deberá analizar, entre otros factores, el conocimiento previo que tenía el solicitante sobre la existencia de otra persona, natural o jurídica, que tuviera también el derecho de solicitar (co-solicitante) u obtener el registro como marca del signo solicitado (cotitular originario o derivado). Se precisa, además, que la acción reivindicatoria no se relaciona con el principio de territorialidad. La persona afectada, con derecho a reclamar la reivindicación, puede tener su domicilio en un país distinto (incluso ajeno a la Comunidad Andina) al del lugar donde se presenta la acción reivindicatoria. PDFDOCXRelevant Legislation