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Resolution No. 32-2009 on the Electronic Filing, Dominican Republic

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Details Details Year of Version 2009 Dates Entry into force: April 1, 2009 Adopted: March 31, 2009 Type of Text Implementing Rules/Regulations Subject Matter Trade Names, IP Regulatory Body

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 Resolución N° 32-2009

“AÑO DEL CENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN BOSH”

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RESOLUCIÓN No. 32-2009

CONSIDERANDO: Que la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), creada mediante la Ley No. 20-00 del 8 de mayo del 2000 sobre Propiedad Industrial y sus modificaciones, es la institución que administra todo lo relativo a la concesión, al mantenimiento y a la vigencia de los Signos Distintivos, las Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y los registros de Diseños Industriales los cuales tienen requisitos y procedimientos legales específicos que deben ser cumplidos.

CONSIDERANDO: Que como parte de las acciones tendentes al fortalecimiento operativo de la Institución y en el marco de las atribuciones del Director General establecidas en el artículo 143, y en especial el numeral 2) literal c) de la Ley No. 20- 00 sobre Propiedad Industrial y sus modificaciones que dispone, entre otros, que éste podrá preparar y presentar al Directorio de la ONAPI recomendaciones para la modificación de las leyes, los reglamentos, las resoluciones y demás disposiciones de propiedad industrial del país. CONSIDERANDO: Que el artículo 142, literal d) de la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial y sus modificaciones establece como atribución del Directorio de ONAPI el proponer al gobierno la política nacional en esta materia, y dictar las políticas de la oficina en concordancia con ella. Que el literal g) del referido artículo establece además que el Directorio es competente para pronunciarse sobre cualquier otro asunto de interés para el buen funcionamiento de ONAPI y el desarrollo de la protección de la propiedad industrial en el país.

CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de diciembre del 2008, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley No. 479-08, Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Esta Ley establece el régimen normativo bajo el cual deberán desenvolverse las sociedades comerciales en la República Dominicana e incorpora dentro de otros aspectos a destacar nuevos tipos o modalidades societarias que demandarán al sector empresarial el inicio de procesos de transformación y adecuación a los fines de armonizar su desarrollo corporativo bajo el nuevo marco legal.

CONSIDERANDO: Que es necesario establecer lineamientos destinados a preservar el mejor derecho sobre el elemento distintivo de nombres comerciales registrados ante la ONAPI que incorporan denominaciones sociales o razones sociales y que con ocasión de los procesos de adecuación y transformación de las

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sociedades comerciales que exige la Ley No. 479-08, Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada pudiesen verse afectados.

CONSIDERANDO: Que los tipos o modalidades societarios que adoptan las personas jurídicas que ejercen actividad comercial no pueden ser objeto de un derecho de exclusividad bajo el ámbito de la propiedad industrial toda vez que son modalidades que directamente hacen referencia a las características o informan el revestimiento jurídico que adoptará una persona jurídica en cuestión.

CONSIDERANDO: Que los procesos de adecuación y transformación que se realicen en el marco de la Ley No. 479-08, Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada no traen como consecuencia la creación de una nueva persona jurídica.

CONSIDERANDO: Que ONAPI debe proporcionar seguridad jurídica y facilitar a las personas jurídicas y titulares de derechos de nombres comerciales registrados la preservación del derecho exclusivo sobre las denominaciones distintivas que lo integran.

CONSIDERANDO: Que se hace necesario que para los casos de nombres comerciales registrados que hubiesen incluido formas societarias, precisar que la ONAPI debe establecer un procedimiento especial a los fines de excluir de los respectivos certificados de registros las formas societarias toda vez que estos elementos no son reivindicables. Esta exclusión comprenderá las denominaciones o abreviaturas del tipo o modalidad societaria, delimitando de manera clara y preservando con esta medida los derechos de exclusiva del titular del nombre comercial.

CONSIDERANDO: Que el Departamento de Signos Distintivos atenderá las solicitudes que formulen los titulares de nombres comerciales descritos en el considerando precedente a los fines de precisar en sus certificados de registros la exclusión de las abreviaturas o denominaciones relativas al tipo o modalidad societaria bajo un servicio especial. Los nuevos certificados que se expidan no afectaran la vigencia ni las actividades protegidas y deberán consignar de manera expresa la fecha de la exclusión. No se admitirá bajo este servicio ningún tipo de pedido o proceso distinto al establecido en la presente resolución.

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CONSIDERANDO: Que los artículos 70 literal d), 113, 114, 115, 116, entre otros, de la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial y sus modificaciones establecen las condiciones y el ámbito de protección del registro de los nombres comerciales.

CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 35 del Decreto No. 599-01, Reglamento de aplicación de la Ley No. 20-00, la ONAPI puede determinar mediante resolución los requisitos de forma y fondo relativos a las documentaciones que se depositen ante esta Oficina. VISTA: La Ley No.20-00, del 8 de mayo del año 2000 y sus modificaciones, sobre Propiedad Industrial;

VISTA: Ley No. 479-08, Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del 11 de diciembre del año 2008.

VISTO: El Decreto No. 599-01, Reglamento de Aplicación de la Ley No. 20-00, del 1 de junio del 2001.

VISTO: El Decreto No. 326-06 del 8 de agosto de 2006, que modificó los artículos 66 y 67 del Decreto No. 599-01 y en virtud del cual se establece un Nuevo Procedimiento para el Registro de Nombres Comerciales, Rótulos y Emblemas.

En el ejercicio de sus atribuciones legales, el Director General, con la aprobación del Directorio de ONAPI, dicta la siguiente la Resolución:

PRIMERO: Establecer a partir del 1ro de abril del 2009, el servicio de exclusión de las abreviaturas o denominaciones de tipos o modalidades societarias del registro de un nombre comercial que fuese demandado con ocasión del proceso de adecuación y transformación de las sociedades comerciales establecido en la Ley No. 479-08, Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

SEGUNDO: Autorizar al Departamento de Signos Distintivos la tramitación de las solicitudes que formulen los titulares de nombres comerciales a los fines de precisar en sus certificados de registros la exclusión de las abreviaturas o denominaciones relativas al tipo o modalidad societaria, previa evaluación de la misma. Los nuevos certificados que se expidan no afectaran la vigencia, ni las actividades protegidas y deberán consignar de manera expresa la fecha de la exclusión. No se admitirá bajo

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este servicio ningún tipo de pedido o proceso distinto al establecido en la presente resolución.

TERCERO: Establecer como tasa de servicio para los pedidos que formulen los titulares de registros de nombre comerciales que se acojan a la presente resolución la suma de RD$ 1,500.00 Pesos Dominicanos.

DADA en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiuno (31) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve (2009).

Lic. Enrique Ramírez Director General


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WIPO Lex No. DO050