ADHESIÓN AL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT)
DECRETO No. 60-2001, Aprobado el 26 de Junio del 2001
Publicado en La Gaceta No. 129 del 9 de Julio del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) es un instrumento eficaz para consolidar la inserción de Nicaragua en el campo de las invenciones a nivel internacional, mediante el acceso a una mayor fuente de información tecnológica disponible para los diferentes sectores nicaragüenses, favoreciendo principalmente a los sectores educativo, productivo e investigativo.
II
Que la adhesión al PCT responde a la necesidad de fortalecer el sistema nacional de patentes, armonizándolo con el sistema internacional, de manera tal que se convierta a una forma simplificada y económica. Además fortalecerá las actividades que desarrolla la Oficina de Patentes del Registro de la Propiedad Intelectual, en lo relativo a la tramitación de solicitudes, examinación y divulgación.
III
Que con la adhesión al PCT se ofrecerá a la economía nicaragüense un elemento adicional para la promoción efectiva y sólida de las inversiones y la transferencia de nuevas tecnologías, a la vez que se promoverá el establecimiento y desarrollo de la industria local, en especial de la pequeña y mediana empresa, generando nuevas fuentes de trabajo y facilitando el acceso a nuevos mercados de exportación.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente