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Royal Decree No. 730/1993 of May 14, 1993, Including Aubergines in the Regime Governing Generic and Specific Appellations of Origin, established by Law No. 25/1970 of December 2, 1970, on the Statute on Vines, Wines and Alcohols, Spain

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Details Details Year of Version 1993 Dates Entry into force: June 4, 1993 Published: June 3, 1993 Issued: May 14, 1993 Type of Text Implementing Rules/Regulations Subject Matter Geographical Indications

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Main text(s) Main text(s) Spanish Real Decreto N° 730/1993, de 14 de mayo de 1993, por el que se incluye las Berenjenas en el Régimen de Indicaciones Geográficas, Genéricas y Específicas, establecido en la Ley N° 25/1970, de 2 de diciembre de 1970, de Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes        
 
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 REAL DECRETO 730/1993. de 14 de mayo, por el que se incluye las berenjenas en el régimen de las denominaciones de origen, genéricas y específicas

BOE núm. 132 Jueves 3 junio 1993 16693

14206 REAL DECRETO 729/1993. de 14 de mayo. por el que se incluye las salazones cárnicas en el régimen de denominaciones de origen. genéricas y específicas. establecido en la Ley 25/1970. de 2 de diciembre. Estatuto de la Viña. del Vino y de los Alcoholes.

La Ley 25/1970. de 2 de diciembre. por la que se aprueba el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alco­ holes, en su disposición adicional quinta. auloriza al Gobierno para que, a propuesta del Fondo de Ordena­ ción y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA), pueda hacer extensivo el régimen de deno­ minaciones de origen, genéricas y específicas, a aquellos productos agrarios cuya protección de calidad tenga especial interés económico o social.

Siendo patente que en la oferta nacional de productos agrarios figuran salazones cárnicas con caracteristicas bien diferenciadas como consecuencia. tanto de los métodos de producción y de elaboración, como de la influencia del medio natural de origen. todo lo cual cons­ tituye. a su vez. un patrimonio valioso de las áreas en que se producen. En consecuencia habiéndose recibido peticiones para que se puedan acoger algunas salazones al régimen de denominaciones de origen, genéricas y específicas. se estima conveniente amparar a estos pro­ ductos bajo la forma prevista en la legislación vigente.

En su virtud, oídos los sectores interesados y con­ forme al acuerdo adoptado por el FORPPA. a propuesta del Ministro de Agricultura. Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1993,

DISPONc,JO:

Artículo único.

Se hace extensivo a las salazones cárnicas el régimen de denominaciones de origen, genéricas y específicas, establecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña. del Vino y de los Alcoholes.

Disposición final primera.

Se faculta al Ministro de Agricultura. Pesca y Alimen­ tación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de mayo de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

PEORO SOlBES MIRA

14207 REAL DECRETO 730/1993. de 14 de mayo. por el que se incluye las berenjenas en el régi­ men de denominaciones de origen, genéricas y específicas, establecido en la Ley 25/1970. de 2 de diciembre. Estatuto de la Viña. del Vino y de los Alcoholes.

La Ley 25/1970. de 2 de diciembre. por la que se aprueba el Estatuto de la Viña. del Vino y de los Alco­ holes. en su disposición adicional quinta. autoriza al

Gobierno para que. a propuesta del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA). pueda hacer extensivo el régimen de deno­ minaciones de origen. genéricas y específicas. a aquellos productos agrarios cuya protección de calidad tenga especial interés económico o social.

La incidencia del medio natural y la aplicación de técnicas específicas de cultivo en las berenjenas. influyen claramente en su calidad. lo que contribuye a un patri­ monio valioso de aquellas áreas geográficas en que se obtienen y habiéndose recibido peticiones para acogerse estos productos al régimen de denominaciones de ori­ gen. genéricas y específicas. se estima conveniente amparar las berenjenas bajo la forma prevista en la legis­ lación vigente.

En su virtud. oídos los sectores interesados y con­ forme al acuerdo adoptado por el FORPPA. a propuesta del Ministro de Agricultura. Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1993.

DISPONGO:

Artículo único.

Se hace extensivo a las berenjenas el reglmen de denominaciones de origen. genéricas y específicas. esta­ blecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley 25/1970. de 2 de diciembre. Estatuto de la Viña. del Vino y de los Alcoholes.

Disposición final primera.

Se faculta al Ministro de Agricultura. Pesca y Alimen­ tación para dictar. en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de mayo de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, PEORO SOlBES MIRA

14208 ORDEN de 19 de mayo de 1993 por la que se modifica la de 19 de octubre de 1991 por la que se establecen normas complementarias y el procedimiento de tramitación del Real Decreto 1193/1991. de 26 de julio. por el que se regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo durante las cam­ pañas 1991/1992a 1995/1996.

En cumplimiento de la disposición final primera del Real Decreto 1193/1991. de 26 de julio. y del Real Decreto 346/1993. de 5 de marzo. modificación del anterior. por los que se regula el régimen de autoriza­ ciones para la plantación de viñedos durante las cam­ pañas 1991/1992 a 1995/1996. y de acuerdo con las facultades que dichos Reales Decretos otorgan. he dis­ puesto:

Artículo único.-Los artículos 1°. apartado 2. y 3. 0 • apartados 5. párrafo segundo. y 12 de la Orden de 19 de octubre de 1991. quedan redactados del siguiente tenor:


Legislation Implements (1 text(s)) Implements (1 text(s)) Is repealed by (1 text(s)) Is repealed by (1 text(s)) WTO Document Reference
IP/N/1/ESP/G/4
No data available.

WIPO Lex No. ES053