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Resolution on Amendments to the General Declaration on Protection of the Appellation of Origin 'Mezcal' (published in the Official Journal of the Federation on December 14, 2015), Mexico

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Details Details Year of Version 2015 Dates Entry into force: December 25, 2015 Adopted: December 24, 2015 Type of Text Implementing Rules/Regulations Subject Matter Geographical Indications, IP Regulatory Body Notes The notification by Mexico to the WTO under article 63.2 of TRIPS states:
'The Resolution includes certain municipalities in the geographical scope of the protection provided for in the General Declaration on Protection of the Appellation of Origin 'Mezcal', published in the Official Journal of the Federation on November 28, 1994.'

The Fourth Transitional Provision of the Resolution states that this Resolution comes into force on the day following its publication in the Official Gazette.
The Resolution was published in the Official Gazette on December 24, 2015, and came into force on December 25, 2015.

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Resolución por la que se modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de diciembre de 2015

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN por la que se modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen

Mezcal.


Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN MEZCAL.

Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 6 fracción III, 158, 159, 163, 164, 165, 166, 167 y 168 de la Ley de la Propiedad Industrial y Quinto Resolutivo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “MEZCAL”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de
1994, se efectúa la publicación de la Resolución por la que se modifica la citada Declaración, en los siguientes
términos:

ANTECEDENTES

1.- El 28 de noviembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución mediante la cual se otorgó protección a la Denominación de Origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, en la región comprendida por los estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas; particularmente en el Estado de Oaxaca, la zona denominada de la “Región del Mezcal”, comprendiendo los municipios de Solá de Vega, Miahuatlán, Yautepec, Santiago Matatlán Tlacolula, Ocotlán, Ejutla y Zimatlan.

2.- Mediante escrito presentado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el 11 de agosto de

1997, por el C. Jorge Guajardo Hesles, en nombre y representación de Comercializadora Jaral de Berrio, S.A. de C.V., se solicitó la modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, con el objeto de incluir en la región geográfica protegida por dicha denominación, al municipio de San Felipe del Estado de Guanajuato; la resolución modificatoria fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2001.

3.- Mediante escrito presentado ante este Instituto el 07 de agosto de 1997, por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Manuel Cavazos Lerma, en nombre y representación de dicha Entidad Federativa, se solicitó la modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir en la región geográfica protegida por dicha denominación a los municipios de San Carlos, San Nicolás, Burgos, Miquihuana, Bustamante, Palmillas Jaumave, Tula, Cruillas, Jiménez y Méndez del Estado de Tamaulipas; la resolución modificatoria fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2003.

4.- Mediante escrito presentado ante este Instituto el 14 de noviembre de 2006, por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, Lázaro Cárdenas Batel, en nombre y representación de dicha Entidad Federativa, se solicitó la modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir en la región geográfica protegida por dicha denominación, al Correrdor geográfico del Mezcal, al que pertenecen los municipios de Acuitzio, Aguililla, Ario, Buenavista, Charo, Chinicuila, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cotija, Cojumatlán de Régules, Erongarícuaro, La Huacana, Tacámbaro, Turicato, Tzitzio, Hidalgo, Salvador Escalante, Morelia, Madero, Queréndaro, Indaparapeo, Tarímbaro, Tancítaro, Los Reyes, Tepalcatepec, Sahuayo, Marcos Castellanos, Jiquilpan, Venustiano Carranza y Vista Hermosa del Estado de Michoacán; la resolución modificatoria fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2012.

5.- Mediante escrito presentado ante este Instituto el 25 de marzo de 2015, por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, Miguel Márquez Márquez, en nombre y representación de dicha Entidad Federativa, se solicitó la modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir en la región geográfica protegida por dicha denominación, al municipio de San Luis de la Paz del Estado de Guanajuato; la resolución modificatoria fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de octubre de 2015.

6.- Mediante escritos presentados ante este Instituto el 17 de agosto y el 10 de septiembre de 2015, por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, en nombre y representación de esa Entidad Federativa, solicitó la modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir en la región geográfica protegida por dicha denominación los municipios de Acajete, Acatlán de Osorio, Acatzingo, Acteopan, Ahuatlán, Ahuehuetitla, Ajalpan, Albino Zertuche, Altepexi, Amozoc, Aquixtla, Atexcal, Atlixco, Atoyatempan, Atzala, Axutla, Caltepec, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecán, Coxcatlán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautinchan, Cuayuca de

Jueves 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)


Andrade, Cuyoaco, Chapulco, Chiautla, Chietla, Chigmecatitlan, Chignahuapan, Chila, Chila de la Sal, Chinantla, Eloxochitlán, Epatlán, General Felipe Ángeles, Guadalupe, Huatlatlauca, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Huitziltepec, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Izucar de Matamoros, Jolalpan, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Libres, Los Reyes de Juárez, Mixtla, Molcaxac, Nicolás Bravo, Nopalucan, Ocotepec, Oriental, Palmar de Bravo, Petlalcingo, Piaxtla, Quecholac, Rafael Lara Grajales, San Antonio Cañada, San Diego la Mesa Tochimiltzingo, San Gabriel Chilac, San Jerónimo Xayacatlán, San José Chiapa, San José Miahuatlán, San Juan Atzompa, San Martín Totoltepec, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santiago Mihuatlán, Santo Tomás Hueyotlipan, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tecomatlán, Tehuacán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlanepantla, Tlapanalá, Tochimilco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlan, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec, Zacapala, Zapotitlán Salinas, Zautla, Zinacatepec y Zoquitlán del Estado de Puebla. En dicha solicitud aportó la siguiente información:

I. Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante

El Estado de Puebla, por conducto de su Gobernador Constitucional, Rafael Moreno Valle Rosas, de nacionalidad mexicana, con domicilio en el inmueble ubicado en Boulevard Héroes del 5 de mayo número
402, Colonia Centro, código postal 72000 en la ciudad de Puebla, Puebla.

II. Interés Jurídico del solicitante

El Estado de Puebla por conducto de su Gobernador Constitucional, con fundamento en los artículos 156,
158 fracción III, 159 fracciones I a III y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial y Quinto Resolutivo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, solicita la modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal.

III. Señalamiento de la Denominación de Origen

“MEZCAL”, protegida mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994.

IV. Señalamiento de la modificación que se pide y causa que la motiva

Se solicita incluir dentro de la región geográfica protegida con la denominación de origen a los municipios del Estado de Puebla indicados en el punto 6 de los antecedentes de la presente resolución.
La solicitud es motivada en virtud que de una revisión exhaustiva de documentos históricos, incluidos en el estudio técnico justificativo realizado por el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. (CIATEJ A.C.) se puede determinar de manera contundente que la bebida alcohólica mezcal, en el Estado de Puebla se ha venido realizando desde la época posterior a la Colonia, alcanzando volúmenes importantes particularmente a finales del siglo XIX y principios del XX, siendo su elaboración una tradición transmitida de manera verbal de generación en generación convirtiéndose esta bebida alcohólica en la actualidad, en una bebida artesanal producida en pequeña escala, en diversos municipios del Estado.
Asimismo, en la solicitud de modificación se menciona que en el Estado de Puebla, actualmente se cuentan con plantaciones y poblaciones silvestres de diferentes tipos de agave que se emplean en la elaboración del mezcal, por lo que es considerado como una de las entidades que cuentan con la mayor diversidad de agaves, destacando de manera particular por su abundancia el: A. angustifolia, A. potatorum y A. marmorata, que se utilizan para la elaboración de dicha bebida alcohólica.
Además señala que, aunado a lo anterior, los procesos artesanales con los que se producen los destilados de agave en el Estado de Puebla, de acuerdo al análisis físico-químico y sensorial practicado, pueden ser clasificados como mezcal, y simultáneamente hace mención de manera comparativa con los procesos que se practican en otras entidades del país que actualmente se encuentran dentro del ámbito geográfico de protección de la Denominación de Origen "Mezcal", con lo que afirma, se demuestran grandes similitudes, documentadas en el estudio realizado por el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco A.C. (CIATEJ, A.C.)

Descripción General del proceso de elaboración del mezcal

i. $ Cosecha: En el Estado de Puebla los agaves utilizados son el agave angustifolia, y el agave potatorum, empleados principalmente en el estado de Oaxaca, el agave salmiana utilizado en San Luis Potosí y Zacatecas y el agave cupreata utilizado en Guerrero y Michoacán. La cosecha de

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agave en el campo se realiza tomando en consideración la madurez de cada agave. El tiempo

necesario para que la materia prima esté apta para su corte va de 6 a 8 años, posteriormente al corte

en campo, la materia prima de cada productor se transporta usualmente por animales de carga o

vehículos a la fábrica o palenque, en donde se realizan los procesos de transformación para obtener

mezcal.

ii.

Cocimiento: Se realiza de manera artesanal y rústica en horno de piso, siendo éstos muy similares a

los utilizados en Michoacán y Oaxaca.

iii.

Molienda: Se realiza de acuerdo a cuatro técnicas diferentes, la primera es a mano, por medio de la

acción de machacar con mazos de madera los fragmentos de agave cocido cortados previamente

con hachas manuales de manufactura tradicional; la segunda es en molino de piedra, consiste en el

uso de la tahona, donde se colocan los fragmentos de agave cocido para hacer pasar sobre ellos una

piedra de geometría plana y circular, la que logra el desfibrado y desintegración del fragmento sólido

de agave cocido; la tercera es con molinos empleados para moler maíz o materiales vegetales,

consiste en usar un molino mecanizado, con cuchillas de acero y accionado con combustión interna;

la cuarta es empleando molinos de tres masas.

iv.

Fermentación: Las tinas de madera son utilizadas tanto en Puebla como en Oaxaca y Guerrero,

entidades que se encuentran dentro del ámbito geográfico de protección de la denominación de

origen; además son consideradas el sistema más artesanal de producción de mezcal, también se

utilizan las tinas de piedra o tinas diseñadas con cueros de res, tinas de plástico y de acero

inoxidable; la fermentación se lleva a cabo con los jugos y las fibras de agave, después de la

molienda los productores colocan el agave cocido y molido en las tinas y lo dejan unos días hasta

que el agave se caliente, se añade agua y se tapan las tinas y se deja la fermentación varios días sin

mover el mosto, el tiempo puede variar en función de la temperatura ambiente, entre 4 y 10 días.

v.

Destilación: Es una técnica de separación cuyo objetivo es obtener el etanol o fracción alcohólica

contenida en el mosto fermentado, en Puebla se realiza utilizando equipos de diferentes

características. La manera determinante de la destilación que se realiza en el Estado de Puebla es

igual a la de diferentes entidades de la República para obtener mezcal y que los principios básicos

utilizados en esta etapa son los mismos. Se realiza en dos etapas: la primera, llamada destilación o

destrozamiento y la segunda, llamada rectificación o refinación. Se lleva a cabo en alambiques

elaborados con diferentes materiales alimentado por bagazo y jugos obtenidos de la fermentación.

Otros puntos básicos de la operación de destilación de mezcal como son la condensación de vapores

alcohólicos en la lenteja-serpentín de cobre y la recolección de destilado, siendo muy similares en las

fábricas del Estado de Puebla y las de otras entidades productoras de mezcal que se encuentran

dentro del ámbito geográfico de protección de la denominación de origen.

vi.

Producto terminado: De acuerdo a los análisis realizados a los productos (destilados de agave)

elaborados en el Estado de Puebla se demuestra que la gran mayoría cumplen con la Norma Oficial

Mexicana NOM-070-SCFI-1194, aplicable a la bebida alcohólica Mezcal.

Factores Naturales

Los principales factores de carácter geográfico que determinan la presencia o influyen en el crecimiento y desarrollo de la materia prima, es decir, de las diferentes especies de agave que existen tanto en el Estado de Puebla como en los estados de Guerrero y Oaxaca de forma natural como inducida y que son la base para la elaboración del producto sujeto a la protección de la Denominación de Origen "Mezcal", y que en la mayoría de los casos son totalmente ajenos a delimitaciones de carácter político administrativas e independientes a la acción del hombre, son las grandes estructuras que conforman el territorio (Provincias Fisiográficas), el clima que trabaja como en agente modelador de la topografía, el suelo y los agentes bióticos, principalmente los diferentes tipos de vegetación, los cuales en conjunto definen las características agroclimáticas propicias para que la materia prima que es el agave, se desarrolle de manera adecuada.
La relación directa entre los tres estados con respecto a las provincias fisiográficas de la Sierra Madre del Sur y el Eje neovolcánico, deriva de la semejanza en los tipos de climas predominantes (templado subhúmedo y semicálido con lluvias en verano), los tres principales tipos de suelo (litosol, regosol y feozem), así como los tipos de vegetación más representativo (bosque templado de pino-encino y selva baja caducifolia); en este sentido se confirma que el Estado de Puebla cuenta con elementos y factores geográficos con un alto grado de correlación con los Estados de Guerrero y Oaxaca.

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7.- Habiéndose cumplido los requisitos establecidos en los artículos 159 fracciones I a III y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial, con fundamento en sus artículos 161 y 166 del mismo ordenamiento y Quinto Resolutivo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994; se publicó el 15 de octubre de 2015, en mismo órgano de difusión, el “Extracto de la solicitud para modificar la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal”, con el objeto de incluir dentro de la región geográfica protegida por dicha denominación, a los municipios del Estado de Puebla indicados en el punto 6 de la presente resolución.

8.- En términos del artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, se otorgó un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación del Extracto, para efecto de que cualquier tercero que justificara su interés jurídico, formulara las observaciones u objeciones que estimara pertinentes, y en su caso, aportara las pruebas necesarias.

9.- El 04 de diciembre de 2015, la Asociación Civil denominada Integración de la Cadena Productiva Maguey Mezcal de México, A.C., presentó ante este Instituto bajo el folio de entrada 269490, un escrito denominado: “Objeciones en relación con la publicación hecha en el Diario Oficial de la Federación del 15 de octubre de 2015, en relación con la publicación del extracto de la modificación de la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal”, el cual mediante oficio del 14 de diciembre de 2015, dirigido a dicha Asociación Civil en términos de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, se tuvo por presentado e integrado al expediente respectivo, junto con su documentación anexa, a fin de tomar en cuenta en el análisis de la solicitud sus señalamientos.

De igual forma se estableció en términos del artículo 163 de la Ley de la materia, que efectuados los estudios pertinentes se dictaría la resolución correspondiente.

CONSIDERANDOS

I.- Que el instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad competente para resolver la presente solicitud de modificación de la Denominación de Origen Mezcal, con fundamento en los artículos 2o. fracción V, 6o. fracción III, 158, 159, 163, 164, 165, 166, 167 y 168 de la Ley de la Propiedad Industrial, y el Quinto Resolutivo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994.

II.- Que mediante escrito presentado el 17 de agosto y escrito de alcance de fecha 10 de septiembre de

2015, por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, en nombre y representación de dicha Entidad Federativa, solicitó la modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir dentro de la región geográfica protegida por dicha denominación a los municipios del Estado de Puebla indicados en el punto 6 de la presente resolución.

III.- Que Asociación Civil denominada Integración de la Cadena Productiva Maguey Mezcal de México, A.C., representada por el C. Alfredo Conde de la Cruz, en su escrito de objeciones esgrimió varios argumentos, entre los que destacan:

En su primera objeción, aduce que la protección otorgada por la Denominación de Origen que pretende ampliarse quedó clara y terminantemente delimitada en la región geográfica del país en la cual tendría vigencia dicha protección comprendiendo los estados de Durango, Guerrero, Oaxaca, San Luis Potosí y Zacatecas, y que al comprender el nombre de una región geográfica del país y características debidas al medio geográfico, es una protección inherente a la región geográfica que otorga una identidad al producto mismo del Mezcal.
Asimismo, señala el objetante que la delimitación territorial es preponderante en la materialización del vínculo entre la denominación y el producto, aduciendo que aunque dentro del territorio al que se pretende incluir dentro de la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen “MEZCAL”, se pueda cultivar la materia prima para la obtención del mezcal, éste carece de la identificación del producto a su vinculación territorial con sus respectivas localidades. Por lo que la ampliación de la protección de la citada denominación, ocasionaría la pérdida total de la identidad del producto, que es lo que medularmente protege.
Al respecto, es importante señalar que la Ley de la Propiedad Industrial, en su artículo 166 establece la posibilidad de modificar la Declaración de Protección de una Denominación de Origen, en cualquier tiempo, siempre y cuando se cumpla el procedimiento contenido en la Ley de la materia, de manera particular las fracciones I, II y III de su artículo 159.

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En el expediente se demuestra que el territorio de los municipios del Estado de Puebla enumerados en el punto 6 de los antecedentes de la presente resolución, que sus características debidas al medio geográfico permiten el cultivo y procesamiento del agave para producir mezcal y configuran la existencia del vínculo entre la denominación y la calidad del producto, otorgando con ello, plena identidad al producto y su vinculación territorial con la localidad en la que es producido. Por lo que se cumplen los factores humanos y naturales exigidos por la Ley de la Propiedad Industrial, lo que se acredita con los resultados del estudio de investigación y documentación científica aportado y consistente en el “Estudio técnico justificativo para delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el Estado de Puebla para solicitar su inclusión en la Denominación de Origen Mezcal”, realizado por el Centro de Investigaciones y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco (CIATEJ A.C.)
Por otra parte, en la segunda y cuarta objeciones señala que el solicitante de la ampliación carece de validez jurídica y no demostró contar con personalidad e interés jurídico, ya que dicha facultad le compete al Procurador General de Justicia, como representante jurídico del Gobierno del Estado. Aunado al hecho de que no ofrece las probanzas idóneas que acrediten que los destilados de Agave producidos en la región comprendida en los municipios del Estado de Puebla tengan las características derivadas de las condiciones naturales y humanas que le otorgan las características especiales al Mezcal protegido por la Denominación de Origen que se pretende modificar.
Asimismo, el objetante establece que en años anteriores, este Instituto ya había recibido una solicitud por parte del gobierno de Puebla en donde solicitaban la ampliación de la denominación de origen “Mezcal”, la cual en su momento procedió su abandono, por lo que es aplicable el artículo 8 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, ya que no es procedente reanudar nuevamente la solicitud del gobierno de Puebla.
Respecto al primer punto señalado, las objeciones son improcedentes en virtud que en el C. Gobernador del Estado de Puebla, se acredita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Entidad y es su representante directo, por lo que en términos de lo dispuesto por los artículos 158 fracción III, relacionado con el 159 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial vigente, se le reconoce interés jurídico y personalidad, para solicitar la modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal.
De igual forma, por lo que hace a la siguiente objeción, es totalmente improcedente, ya que si bien con anterioridad se inició una petición por dicho Estado, y en términos del artículo 8 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, se establece que no podrán reanudarse el trámite o procedimiento terminado por abandono, este supuesto no es aplicable al caso en particular ya que el 17 de agosto de 2015, se presentó una nueva solicitud la cual fue motivo de otro estudio en términos de los artículos 158, 159, 163, 164, 165,
166, 167 y 168 de la Ley de la Propiedad Industrial.
En la tercera objeción manifiesta que precluyó el derecho a solicitar la modificación de la Declaratoria de la Denominación de Origen de Mezcal, en virtud de que no se manifestaron observaciones u objeciones dentro del término legal una vez publicada la Declaratoria de Protección aludida en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de noviembre de 1994, por parte de la solicitante o algún tercero con pleno interés jurídico para ello. Además, la objetante expresa que la solicitud que nos ocupa, a pesar de fundamentarse en el artículo
166 de la Ley de la materia, no debe considerarse ya que su pretensión busca modificar los elementos esenciales de la denominación como lo es la delimitación territorial de la protección.
Por lo que se refiere a dicha objeción, este Instituto estima que no es procedente en razón de que, tal y como lo establece el artículo 166 de la Ley de la Propiedad Industrial, los términos de una declaración general de protección de una denominación de origen pueden ser modificados en cualquier tiempo y, como en la especie sucede, es procedente el estudio de la solicitud de modificación efectuada por el Gobierno del Estado de Puebla, ya que se siguió el procedimiento establecido para tal efecto en dicha Ley; particularmente, se presentó lo exigido por las fracciones I, II y III del numeral 159 de la Ley en cita, además de haber señalado detalladamente las modificaciones solicitadas y las causas que las motivan. Cabe señalar que el artículo 166 citado, señala lo siguiente:
Artículo 166.- Los términos de la declaración de protección a una denominación de origen podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en este capítulo. La solicitud relativa, deberá expresar lo exigido por las fracciones I a III del artículo 159 de esta Ley, y un señalamiento detallado de las modificaciones que se piden y las causas que las motivan.
Por lo tanto no existe preclusión del derecho a solicitar la modificación de una declaración general de protección de una denominación de origen en los dos meses que establece el artículo 161, ya que éstos se refieren al derecho de un tercero de manifestarse u oponerse a la solicitud presentada y publicada, previa existencia de una Declaración General de Protección.

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Por lo anterior, el solicitar se incluyan los municipios de un Estado que demuestre deben estar comprendidos en la zona geográfica de protección del Mezcal es válido, en términos de la Ley de la Propiedad Industrial.

IV.- Que el Estado de Puebla, en sus escritos del 17 de agosto y escrito de alcance de fecha 10 de septiembre de 2015, presentó pruebas para acreditar que los municipios del Estado de Puebla indicados en el numeral 6 de los antecedentes de la presente resolución cumplen con los factores naturales y humanos necesarios para la producción de la bebida alcohólica Mezcal, y por consiguiente para obtener la protección a través de la Denominación de Origen del mismo nombre, situación que también se acredita con las constancias y antecedentes que obran en el expediente.

De los documentos presentados se desprenden los siguientes elementos que dan origen a la presente
Resolución:

1.- Quedaron satisfechos los requisitos legales a que se refiere el artículo 166 de la Ley de la Propiedad

Industrial.

2.- La solicitud y los documentos anexos resultaron suficientes para la comprensión y análisis de la petición.

3.- Del análisis de los documentos aportados, se desprende que todos los municipios del Estado de Puebla, indicados en el número 6 de la presente resolución, cuentan con los factores naturales y humanos, requeridos por la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, tal como se desprende de los resultados del “Estudio técnico justificativo para delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el estado de Puebla para solicitar su inclusión en la Denominación de Origen Mezcal”, realizado por el Centro de Investigaciones y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco (CIATEJ A.C.)

Del análisis de los documentos aportados, se desprende que los municipios del Estado de Puebla señalados en el punto 6 de los antecedentes de la presente resolución cuenta con los factores naturales y humanos, requeridos por la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, tal y como se desprende del resultado del estudio técnico justificativo para delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el estado de Puebla para solicitar su inclusión en la Denominación de Origen Mezcal”, realizado por el Centro de Investigaciones y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco (CIATEJ A.C.). En dicho estudio consta que los aspectos geográficos y la descripción del medio biofísico concuerdan con los señalados en la Declaración General de Protección, estableciéndose además los antecedentes de la producción de mezcal en dichos Municipios, concluyéndose que los factores geográficos y componentes del medio biofísico de los mismos, materializan la presencia de condiciones ambientales que hacen posible la existencia de ecosistemas integrados por el tipo de vegetación que incluye a los agaves previsto en la Denominación de Origen Mezcal, como materia prima para su elaboración, pudiendo dar total cumplimiento a las especificaciones de la NOM-070-SCFI-94. Bebidas Alcohólicas. Mezcal. Especificaciones, al reunirse los factores humanos y naturales contenidos en la referida Declaración General de Protección.
De igual forma quedó demostrado en dicho estudio, que los factores geográficos y componentes del medio biofísico del Estado de Puebla, son similares a los que existen en los territorios vecinos de los Estados de Guerrero y Oaxaca, que cuentan actualmente con la protección de la Denominación de Origen Mezcal.
Las similitudes entre el tipo de clima, los tipos de suelo, además de compartir dos de las principales provincias fisiográficas (Sierra Madre del Sur y Eje Neovolcánico), con características particulares de altitud, hacen posible la presencia de ecosistemas integrados por cierto tipo de vegetación que incluye las diferentes especies de agave como uno de sus componentes nativos más representativos.
Asimismo, un factor que debe ser considerado para sustentar la solicitud de ampliación de la Denominación de Origen Mezcal para la inclusión del Estado de Puebla, es la existencia de grandes superficies áridas donde prolifera de manera natural el agave potatorum, utilizado como materia prima en la elaboración de mezcal en otros estados de la región de Guerrero y Oaxaca, además que de las condiciones agroecológicas permiten el cultivo de otras variedades como el Agave angustifolia y agave cupreata, incluidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-1994. Bebidas Alcohólicas Mezcal. Especificaciones.

V.- Que una vez analizada la solicitud de incluir los municipios de Acajete, Acatlán de Osorio, Acatzingo, Acteopan, Ahuatlán, Ahuehuetitla, Ajalpan, Albino Zertuche, Altepexi, Amozoc, Aquixtla, Atexcal, Atlixco, Atoyatempan, Atzala, Axutla, Caltepec, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecán, Coxcatlán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautinchan, Cuayuca de Andrade, Cuyoaco, Chapulco, Chiautla, Chietla, Chigmecatitlan, Chignahuapan, Chila, Chila de la Sal, Chinantla, Eloxochitlán, Epatlán, General Felipe Ángeles, Guadalupe, Huatlatlauca, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Huitziltepec, Ixcamilpa de

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de diciembre de 2015


Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Izucar de Matamoros, Jolalpan, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Libres, Los Reyes de Juárez, Mixtla, Molcaxac, Nicolás Bravo, Nopalucan, Ocotepec, Oriental, Palmar de Bravo, Petlalcingo, Piaxtla, Quecholac, Rafael Lara Grajales, San Antonio Cañada, San Diego la Mesa Tochimiltzingo, San Gabriel Chilac, San Jerónimo Xayacatlán, San José Chiapa, San José Miahuatlán, San Juan Atzompa, San Martín Totoltepec, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santiago Mihuatlán, Santo Tomás Hueyotlipan, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tecomatlán, Tehuacán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlanepantla, Tlapanalá, Tochimilco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlan, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec, Zacapala, Zapotitlán Salinas, Zautla, Zinacatepec y Zoquitlán del Estado de Puebla, como parte de la región geográfica protegida por la Declaración de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, así como toda la información, datos y anexos que obran en el expediente, en términos de la Ley de la Propiedad Industrial, se acredita la existencia de los factores naturales y humanos necesarios para la producción de la bebida alcohólica denominada Mezcal, en dichos municipios.
Por lo tanto, se modifica la Declaración de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, en términos de los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se incluye a los municipios de Acajete, Acatlán de Osorio, Acatzingo, Acteopan, Ahuatlán, Ahuehuetitla, Ajalpan, Albino Zertuche, Altepexi, Amozoc, Aquixtla, Atexcal, Atlixco, Atoyatempan, Atzala, Axutla, Caltepec, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecán, Coxcatlán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautinchan, Cuayuca de Andrade, Cuyoaco, Chapulco, Chiautla, Chietla, Chigmecatitlan, Chignahuapan, Chila, Chila de la Sal, Chinantla, Eloxochitlán, Epatlán, General Felipe Ángeles, Guadalupe, Huatlatlauca, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Huitziltepec, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Izucar de Matamoros, Jolalpan, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Libres, Los Reyes de Juárez, Mixtla, Molcaxac, Nicolás Bravo, Nopalucan, Ocotepec, Oriental, Palmar de Bravo, Petlalcingo, Piaxtla, Quecholac, Rafael Lara Grajales, San Antonio Cañada, San Diego la Mesa Tochimiltzingo, San Gabriel Chilac, San Jerónimo Xayacatlán, San José Chiapa, San José Miahuatlán, San Juan Atzompa, San Martín Totoltepec, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santiago Mihuatlán, Santo Tomás Hueyotlipan, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tecomatlán, Tehuacán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlanepantla, Tlapanalá, Tochimilco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlan, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec, Zacapala, Zapotitlán Salinas, Zautla, Zinacatepec y Zoquitlán del Estado de Puebla, dentro del ámbito geográfico de protección de la Declaración de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de noviembre de 1994.

SEGUNDO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tramitará la modificación del Registro Internacional de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para su reconocimiento y protección en el extranjero, de conformidad con los Tratados Internacionales aplicables en la materia.

TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta de Propiedad Industrial.

CUARTO.- La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

La presente se emite con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2o. fracción V, 6o. fracción III, 7o., 7 Bis 1, 7 Bis 2, 158, 159, 163, 164, 165, 166,
167 y 168 de la Ley de la Propiedad Industrial, 1o., 3o., 4o. y 6o. BIS, del Reglamento del Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. y 10 de su Estatuto Orgánico.
México, Distrito Federal, a 18 de diciembre de 2015.- El Director General, Miguel Ángel Margáin

González.- Rúbrica.

(R.- 424649)


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IP/N/1/MEX/6
IP/N/1/MEX/G/5
No data available.

WIPO Lex No. MX157