About Intellectual Property IP Training Respect for IP IP Outreach IP for… IP and... IP in... Patent & Technology Information Trademark Information Industrial Design Information Geographical Indication Information Plant Variety Information (UPOV) IP Laws, Treaties & Judgments IP Resources IP Reports Patent Protection Trademark Protection Industrial Design Protection Geographical Indication Protection Plant Variety Protection (UPOV) IP Dispute Resolution IP Office Business Solutions Paying for IP Services Negotiation & Decision-Making Development Cooperation Innovation Support Public-Private Partnerships AI Tools & Services The Organization Working with WIPO Accountability Patents Trademarks Industrial Designs Geographical Indications Copyright Trade Secrets WIPO Academy Workshops & Seminars IP Enforcement WIPO ALERT Raising Awareness World IP Day WIPO Magazine Case Studies & Success Stories IP News WIPO Awards Business Universities Indigenous Peoples Judiciaries Genetic Resources, Traditional Knowledge and Traditional Cultural Expressions Economics Finance Intangible Assets Gender Equality Global Health Climate Change Competition Policy Sustainable Development Goals Frontier Technologies Mobile Applications Sports Tourism PATENTSCOPE Patent Analytics International Patent Classification ARDI – Research for Innovation ASPI – Specialized Patent Information Global Brand Database Madrid Monitor Article 6ter Express Database Nice Classification Vienna Classification Global Design Database International Designs Bulletin Hague Express Database Locarno Classification Lisbon Express Database Global Brand Database for GIs PLUTO Plant Variety Database GENIE Database WIPO-Administered Treaties WIPO Lex - IP Laws, Treaties & Judgments WIPO Standards IP Statistics WIPO Pearl (Terminology) WIPO Publications Country IP Profiles WIPO Knowledge Center WIPO Technology Trends Global Innovation Index World Intellectual Property Report PCT – The International Patent System ePCT Budapest – The International Microorganism Deposit System Madrid – The International Trademark System eMadrid Article 6ter (armorial bearings, flags, state emblems) Hague – The International Design System eHague Lisbon – The International System of Appellations of Origin and Geographical Indications eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediation Arbitration Expert Determination Domain Name Disputes Centralized Access to Search and Examination (CASE) Digital Access Service (DAS) WIPO Pay Current Account at WIPO WIPO Assemblies Standing Committees Calendar of Meetings WIPO Webcast WIPO Official Documents Development Agenda Technical Assistance IP Training Institutions COVID-19 Support National IP Strategies Policy & Legislative Advice Cooperation Hub Technology and Innovation Support Centers (TISC) Technology Transfer Inventor Assistance Program WIPO GREEN WIPO's Pat-INFORMED Accessible Books Consortium WIPO for Creators WIPO Translate Speech-to-Text Classification Assistant Member States Observers Director General Activities by Unit External Offices Job Vacancies Procurement Results & Budget Financial Reporting Oversight
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Laws Treaties Judgments Browse By Jurisdiction

Decree No. 670 of April 25, 2017, on Partial Amendments to the Regulatory Decree No. 1074 of 2015 of the Trade, Industry and Tourism Sector, Colombia

Back
Latest Version in WIPO Lex
Details Details Year of Version 2017 Dates Entry into force: April 25, 2017 Issued: April 25, 2017 Published: April 25, 2017 Type of Text Implementing Rules/Regulations Subject Matter Patents (Inventions), IP Regulatory Body Notes The notification by Colombia to the WTO under Article 63.2 of TRIPS states:
'The text partially amends Single Regulatory Decree for the Trade, Industry and Tourism Sector No. 1074 of 2015 in relation to certain aspects of the procedure for the declaration of the existence of reasons of public interest for compulsory licensing, referred to in Article 65 of Andean Community Commission Decision No. 486.'

Available Materials

Main Text(s) Related Text(s)
Main text(s) Main text(s) Spanish Decreto N° 670 de 25 de abril de 2017 por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario N° 1074 de 2015 del Sector Comercio, Industria y Turismo        
 
Download PDF open_in_new
 Decreto N° 670 de 25 de abril de 2017 por el cual se modifica parcialmente el Decreto único Reglamentario N° 1074 de 2015 del Sector Comercio, Industria y Turismo

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DECRETO NÚMERO 670 . DE

25 B t011 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario del Sector

Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 276 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 65 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece, dentro de las condiciones para acceder al trámite de licencia obligatoria, la previa declaratoria del País Miembro de la existencia de razones de interés público, de emergencia o de seguridad nacional;

Que mediante los Decretos 4302 de 2008 y 4966 de 2009, ambos incorporados al Decreto 1074 de 2015, se reglamentó la competencia y procedimiento para el trámite de declaratoria de existencia de razones de interés público, a que se refiere el artículo 65 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Que el procedimiento de declaratoria de existencia de razones de interés público tiene como único objetivo determinar si procede o no el otorgamiento de una licencia obligatoria, sobre productos o procedimientos objeto de patente.

Que en virtud del principio de colaboración y coordinación y con fundamento en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, se hace necesaria la participación en el procedimiento de declaratoria de existencia de razones de interés pl.JbliCO de las entidades competentes en materia de propiedad industrial.

Que con el fin de dotar de certidumbre y seguridad jurídica el procedimiento de declaratoria de existencia de razones de interés público es necesario articular y precisar el procedimiento citado.

Que el presente decreto fue puesto en conocimiento público en virtud de lo previsto por el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto:

GD-FM-017 V2

DECRETO NÚMERO' .) ./ V . b I U de

Continuación del Decreto Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015

DECRETA

ARTíCULO 1°. Modificar el Artículo 2.2.2.24.6 del Capítulo 24 Procedimiento para la declaratoria de existencia de razones de interés público del artículo 65 de la Decisión Andina 486 de 2000 del Decreto Único 1074 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.2.24.6. Comité Técnico Interinstitucional. Para efectos de la declaratoria de razones de interés público de que trata el artículo 2.2.2.24.4., del presente capítulo, se creará un Comité Técnico Interinstitucional conformado por, al menos, un delegado de la Autoridad Competente definida de acuerdo con el artículo 2.2.2.24.2. del presente capítulo, un delegado del Ministro de Comercio, Industria y Turismo y un delegado del Director del Departamento Nacional de Planeación, el cual deberá pertenecer a la división sectorial correspondiente a la materia de que trate la solicitud.. El Comité Técnico Interinstitucional deberá:

1. Examinar y evaluar los documentos que se presenten;

2. Solicitar la información que deba ser presentada por el interesado, así como la adicional o complementaria a la misma;

3. Solicitar conceptos o apoyo técnico requeridos de otras entidades o personas naturales o jurídicas;

4. Recomendar a la autoridad competente la decisión de declarar o no la existencia de razones de interés público y, la consecuente expedición del acto administrativo a que se refiere el numeral 6 del artículo 2.2.2.24.4., del presente capítulo.

Parágrafo 1. La Autoridad Competente definida de acuerdo con el artículo 2.2.2.24.2. del presente capítulo realizará la secretaría técnica y presidirá el Comité Técnico Interinstitucional. Ésta será la responsable de coordinar e impulsar el proceso, asimismo será responsable de mantener registros y archivos de las actuaciones que se realicen en el marco del Comité Técnico Interinstitucional.

Parágrafo 2. Sin perjuicio de las funciones asignadas al Comité Técnico Interinstitucional, la valoración del interés público correspondiente estará a cargo de la Autoridad Competente definida de acuerdo con el artículo 2.2.2.24.

Parágrafo 3. El Comité podrá convocar a sus reuniones a funcionarios de cualquier entidad cuyo acompañamiento resulte pertinente o necesario (de conformidad con el mercado a que se refiere la solicitud), a efectos de analizar los asuntos que se le sometan a su consideración. Igualmente podrá invitar al peticionario para que amplíe los detalles de su solicitud, así como a los terceros interesados que se hagan parte en la actuación.

Parágrafo 4. El término previsto en el artículo 2.2.2.24.4 del presente capítulo se suspenderá, cuando la situación así lo amerite, mientras el peticionario allegue la información adicional solicitada por el Comité o se aportan los conceptos solicitados a otras entidades. La suspensión se hará por un plazo determinado, el cual no podrá ser superior a quince (15) días.

Parágrafo 5. El Comité elaborará un informe de recomendación y lo pondrá a disposición del peticionario, del titular de la patente, de las autoridades públicas pertinentes y de cualquier tercero interesado para que en el término de diez (10) días hábiles presenten observaciones. Vencido este término dentro de los tres (3)

GD·FM-017 V2¡

DECRETO NÚMERO} ~,U . 670 de

Continuación del Decreto Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015 ------------------------------------------------------------------------------------------------_._--------------------------­

días hábiles siguientes, el Comité remitirá a la autoridad competente, el informe de recomendación y las observaciones presentadas si las hubiere."

ARTíCULO 2°. Derogatorias y Vigencia. El presente Decreto entra a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga el parágrafo del Artículo 2.2.2.24.5., del Decreto Único 1074 de 2015, no obstante lo cual, las medidas que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto hubiesen sido adoptadas en uso de la facultad otorgada por el eliminado parágrafo del artículo 2.2.2.24.5. continuarán vigentes hasta que la Autoridad Competente que haya tomado la decisión considere que se ha superado la situación de interés público.

25PUBlíQUESE y CÚMPLASE 2017 Dado en Bogotá, D.C., a los·

lA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

~ 1/l,~LW ,r0U,1 q~ ~AClAÚ~AC~'PINEDO

GD-FM-017 V2


Legislation Amends (1 text(s)) Amends (1 text(s)) Implements (1 text(s)) Implements (1 text(s)) WTO Document Reference
IP/N/1/COL/11
IP/N/1/COL/I/5
No data available.

WIPO Lex No. CO115