About Intellectual Property IP Training Respect for IP IP Outreach IP for… IP and... IP in... Patent & Technology Information Trademark Information Industrial Design Information Geographical Indication Information Plant Variety Information (UPOV) IP Laws, Treaties & Judgements IP Resources IP Reports Patent Protection Trademark Protection Industrial Design Protection Geographical Indication Protection Plant Variety Protection (UPOV) IP Dispute Resolution IP Office Business Solutions Paying for IP Services Negotiation & Decision-Making Development Cooperation Innovation Support Public-Private Partnerships AI Tools & Services The Organization Working with WIPO Accountability Patents Trademarks Industrial Designs Geographical Indications Copyright Trade Secrets WIPO Academy Workshops & Seminars IP Enforcement WIPO ALERT Raising Awareness World IP Day WIPO Magazine Case Studies & Success Stories IP News WIPO Awards Business Universities Indigenous Peoples Judiciaries Genetic Resources, Traditional Knowledge and Traditional Cultural Expressions Economics Finance Intangible Assets Gender Equality Global Health Climate Change Competition Policy Sustainable Development Goals Frontier Technologies Mobile Applications Sports Tourism PATENTSCOPE Patent Analytics International Patent Classification ARDI – Research for Innovation ASPI – Specialized Patent Information Global Brand Database Madrid Monitor Article 6ter Express Database Nice Classification Vienna Classification Global Design Database International Designs Bulletin Hague Express Database Locarno Classification Lisbon Express Database Global Brand Database for GIs PLUTO Plant Variety Database GENIE Database WIPO-Administered Treaties WIPO Lex - IP Laws, Treaties & Judgments WIPO Standards IP Statistics WIPO Pearl (Terminology) WIPO Publications Country IP Profiles WIPO Knowledge Center WIPO Technology Trends Global Innovation Index World Intellectual Property Report PCT – The International Patent System ePCT Budapest – The International Microorganism Deposit System Madrid – The International Trademark System eMadrid Article 6ter (armorial bearings, flags, state emblems) Hague – The International Design System eHague Lisbon – The International System of Appellations of Origin and Geographical Indications eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediation Arbitration Expert Determination Domain Name Disputes Centralized Access to Search and Examination (CASE) Digital Access Service (DAS) WIPO Pay Current Account at WIPO WIPO Assemblies Standing Committees Calendar of Meetings WIPO Webcast WIPO Official Documents Development Agenda Technical Assistance IP Training Institutions COVID-19 Support National IP Strategies Policy & Legislative Advice Cooperation Hub Technology and Innovation Support Centers (TISC) Technology Transfer Inventor Assistance Program WIPO GREEN WIPO's Pat-INFORMED Accessible Books Consortium WIPO for Creators WIPO Translate Speech-to-Text Classification Assistant Member States Observers Director General Activities by Unit External Offices Job Vacancies Procurement Results & Budget Financial Reporting Oversight
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Laws Treaties Judgments Browse By Jurisdiction

General Declaration on the Protection of the Appellation of Origin "Tequila", Mexico

Back
Latest Version in WIPO Lex
Details Details Year of Version 1977 Dates Entry into force: October 14, 1977 Adopted: October 13, 1977 Type of Text Other Texts Subject Matter Geographical Indications

Available Materials

Main Text(s) Related Text(s)
Main text(s) Main text(s) Spanish Declaración General de Protección a la Denominación de origen “Tequila”        

DECLARACION GENERAL DE PROTECCIÓN A LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “TEQUILA”

ASUNTO: Declaración General de Protección a la Denominación de origen “Tequila”.

La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 153, 160, 161, 162 y demás relativos de la Ley de Invenciones y Marcas y 33 fracción XIX y 5o. Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES:

1. El 9 de diciembre de 1974, se publicó en el “Diario Oficial” de la Federación la resolución de la entonces Secretaría de Industria y Comercio, por la cual se otorgó la protección a la denominación de origen tequila.

2. El 20 de septiembre de 1976, Tequilera La Gonzaleña, S. A., solícitó a la Dirección de Invenciones y ampliación del territorio que comprende la denominación de origen tequila, para que incluya los Municipio de Altamira, Aldama, Antiguo y Nuevo Morelos, Gómez Farías, Llera, Ocampo, Xicotencatl y González, del Estado de Tamaulipas.

3. El 23 de septiembre de 1976, se publicó en el “Diario Oficial” de la Federación un extracto de la solicitud a que se refiere el punto anterior, en los términos del artículo 156 de la Ley de Invenciones y Marcas.

4. Dentro del plazo de 45 días que se les concedió a los terceros para formular observaciones y objeciones a la solicitud de Tequilera La Gonzaleña, 5. A., únicamente la Cámara Regional de la Industria Tequilera, las presentó: otras empresas también formularon objeciones, pero fuera del plazo concedido. Estas empresas fueron: Tequila El Viejito, S. A., Tequila Suiza, S. A., Jorge Salles Cuervo, Tequilera Sánchez Rosales, S. A., Tequila Tapatío, S. A., Tequila San Matías, S. A., Tequila Rosales, S. A., Río de Plata, S. A., Tequila Orendáin, S. A., Empresa Ejidal Tequilera Amatitlán, Tequila Viuda de Romero, S. A., Tequila Eucario González, S. A., Tequila Virreyes, S. A., Tequila Viuda de González, S. A., y Tequila Cuervo, S. A.

5. No obstante lo anterior, se desahogaron los escritos presentados y del estudio de los mismos se desprendió que las objeciones manifestadas no impiden la ampliación territorial solicitada, toda vez que:

a) Los industriales del Estado de Jalisco promovieron el cultivo del agave en el Estado de Tamaulipas;

b) Los agaves cultivados en la zona del Estado de Tamaulipas cuya ampliación se solicita, cumplen con los requisitos de calidad establecidos en la norma expedida por esta Secretaría.

c) Las inversiones que se han realizado en esa región son cuantiosas y permiten prever un desarrollo considerables con la consecuente generación de empleo y aprovechamiento de recursos naturales.

d) La protección que otorga la denominación de origen debe cubrir a todos los grupos que intervienen en la extracción, producción y elaboración del tequila;

e) Es necesario contar con un mayor volumen de materia prima para producir tequila y así poder satisfacer las demanda creciente de este producto, especialmente en el extranjero y evitar el uso de azucares distintos al del agave en su elaboración.

6. Por su parte la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial considera conveniente adecuar la Declaración de Protección a la Denominación de Origen Tequila a las disposiciones contenidas en la Ley de Invenciones y Marcas e incluir como Municipio adicionales a los que ya establecía la Declaración y a los que se solicitan, los de Maravatío en Michoacán y de Mente y Tule en Tamaulipas por tener características semejantes a los anteriores mencionados.

Ha resuelto dictar la siguiente

DECLARACION GENERAL DE PROTECCION A LA DENOMINACION DE ORIGEN “TEQUILA”

1o. Se otorga la protección prevista por el Título Quinto de la Ley de Invenciones y Marcas vigente, a la denominación de origen “Tequila”, para aplicarse a la bebida alcohólica del mismo nombre.

2o. La denominación de origen protegida por esta declaratoria general sólo podrá aplicarse a la bebida alcohólica del mismo nombre a que se refiere la “Norma Oficial de Calidad para Tequila”, establecida por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.

Las características y materia prima utilizada para la elaboración del producto y el procedimiento para su fabricación sean siempre los que se fijen en dicha norma oficial.

3o. Para los efectos de esta declaratoria de protección se establece como territorio de origen el comprendido por el Estado de Jalisco; los Municipios de Abasolo, Ciudad Manuel Doblado, Cuerámaro, Huanimaro, Pénamo y Purísima del Rincón, del Estado de Guanajuato; los Municipio de Briseñas de Matamoros, Chavinda, Chilchota, Churintzio, Cotija, Ecuandureo, Jacona, Jiquilpan, Maravatío, Nuevo Parangarigules, Los Reyes, Sahuayo, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Tingüindín, Tocumbo, Venustiano Carranza, Villamar, Vistahermosa, Yurécuaro, Zamora y Zináparo, del Estado de Michoacán; los Municipios de Ahuyacatlán, Amatlán de Cañas, Ixtlán, Jala, Jalisco, San Pedro de Lagunillas, Santa María del Oro y Tepic, del Estado de Nayarit; y los Municipio de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Gómez Farías,

González, Llera, Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tula y Xicoténcatl del Estado de Tamaulipas.

4o. La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial otorgará el derechos de usar la denominación de origen protegida por esta Declaración General a las personas físicas o morales que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 164 de la Ley de Invenciones y Marcas.

5o. Los términos de esta Declaración General podrán ser modificados de acuerdo con lo previsto por el artículo 161 de la Ley de Invenciones y Marcas vigente de oficio o a petición de parte interesada.

6o. La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores tramitará el registro de la denominación de origen a que se refiere esta Declaración General, para obtener su protección internacional conforme a los tratados sobre la materia.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Esta declaración se publicará en el “Diario Oficial” de la Federación y en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

SEGUNDO. Se deja sin efecto de Declaración General de Protección a la Denominación de Origen Tequila, de 22 de noviembre de 1974, publicada en el “Diario Oficial” de la Federación el 9 de diciembre de 1974.

TERCERO. Las autorizaciones de uso concedidas conforme al punto cuarto de la Declaración que se deroga, continuarán vigentes en los términos de esa Declaración en lo que no se oponga a la anterior.

Sufragio Efectivo. No Reelección. El Secretario del Ramo, José Andrés Oteyza.- Rúbrica


Legislation Is amended by (2 text(s)) Is amended by (2 text(s))
No data available.

WIPO Lex No. MX091