- ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y sus Anexos I y II, firmado el 13 de junio de 1992 en Río de Janeiro, Brasil, cuyo texto literal es el siguiente:
- "CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Y SUSANEXOS I Y II FIRMADO EL 13 DE JUNIO DE 1992EN RIO DE JANEIRO, BRASIL
- Preámbulo
- Han acordado lo siguiente:
- ARTICULO 1. Objetivos
- ARTICULO 2. Términos utilizados
- ARTICULO 3. Principio
- ARTICULO 4. Ambito jurisdiccional
- ARTICULO 5. Cooperación
- ARTICULO 6. Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible
- ARTICULO 7. Identificación y seguimiento
- ARTICULO 8. Conservación in situ
- ARTICULO 9. Conservación ex situ
- ARTICULO 10. Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica
- ARTICULO 11. Incentivos
- ARTICULO 12. Investigación y capacitación
- ARTICULO 13. Educación y conciencia pública
- ARTICULO 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso
- ARTICULO 15. Acceso a los recursos genéticos
- ARTICULO 16. Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología
- ARTICULO 17. Intercambio de información
- ARTICULO 18. Cooperación científica y técnica
- ARTICULO 19. Gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficios
- ARTICULO 20. Recursos financieros
- ARTICULO 21. Mecanismo financiero
- ARTICULO 22. Relación con otros convenios internacionales
- ARTICULO 23. Conferencia de las Partes
- ARTICULO 24. Secretaría
- ARTICULO 25. Organo subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico
- ARTICULO 26. Informes
- ARTICULO 27. Solución de controversias
- ARTICULO 28. Adopción de protocolos
- ARTICULO 29. Enmiendas al Convenio o los protocolos
- ARTICULO 30. Adopción y enmienda de anexos
- ARTICULO 31. Derecho de voto
- ARTICULO 32. Relación entre el presente Convenio y sus protocolos
- ARTICULO 33. Firma
- ARTICULO 34. Ratificación, aceptación o aprobación
- ARTICULO 35. Adhesión
- ARTICULO 36. Entrada en vigor
- ARTICULO 37. Reservas
- ARTICULO 38. Denuncia
- ARTICULO 39. Disposiciones financieras provisionales
- ARTICULO 40. Arreglos provisionales de Secretaría
- ARTICULO 41. Depositario
- ARTICULO 42. Textos auténticos
- ANEXO I
- ANEXO II
- "CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Y SUSANEXOS I Y II FIRMADO EL 13 DE JUNIO DE 1992EN RIO DE JANEIRO, BRASIL
- ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.
Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos (Río de Janeiro, 1992)
CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Y SUS ANEXOS
I Y II FIRMADO EL 13 DE JUNIO DE 1992
EN RIO DE JANEIRO, BRASIL
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y
sus Anexos I y II, firmado el 13 de junio de 1992 en Río de Janeiro,
Brasil, cuyo texto literal es el siguiente:
"CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Y SUS
ANEXOS I Y II FIRMADO EL 13 DE JUNIO DE 1992
EN RIO DE JANEIRO, BRASIL
Preámbulo
Las Partes Contratantes,
Conscientes del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los
valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos,
educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica
y sus componentes.
Conscientes asimismo de la importancia de la diversidad biológica
para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas necesarios para
la vida de la biosfera.
Afirmando que la conservación de la diversidad biológica es interés
común de toda la humanidad.
Reafirmando que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus
propios recursos biológicos.
Reafirmando asimismo que los Estados son responsables de la
conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de
sus recursos biológicos.
Preocupadas por la considerable reducción de la diversidad biológica
como consecuencia de determinadas actividades humanas.
Conscientes de la general falta de información y conocimientos sobre
la diversidad biológica y de la urgente necesidad de desarrollar
capacidades científicas, técnicas e institucionales para lograr un
entendimiento básico que permita planificar y aplicar las medidas
adecuadas.
Observando que es vital prever, prevenir y atacar en su fuente las
causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica.
Observando también que cuando exista una amenaza de reducción o
pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de
pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas
encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza.
Observando asimismo que la exigencia fundamental para la conservación
de la diversidad biológica es la conservación in situ de los ecosistemas
y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones
viables de especies en sus entornos naturales.
Observando igualmente que la adopción de medidas ex situ,
preferentemente en el país de origen, también desempeña una función
importante.
Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas
comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida
tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de
compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización
de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas
pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la
utilización sostenible de sus componentes.
Reconociendo asimismo la función decisiva que desempeña la mujer en
la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y
afirmando la necesidad de la plena participación de la mujer en todos los
niveles de la formulación y ejecución de políticas encaminadas a la
conservación de la diversidad biológica.
Destacando la importancia y la necesidad de promover la cooperación
internacional, regional y mundial entre los Estados y las organizaciones
intergubernamentales y el sector no gubernamental para la conservación de
la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.
Reconociendo que cabe esperar que el suministro de recursos
financieros suficientes, nuevos y adicionales y el debido acceso a las
tecnologías pertinentes puedan modificar considerablemente la capacidad
mundial de hacer frente a la pérdida de la diversidad biológica.
Reconociendo también que es necesario adoptar disposiciones
especiales para atender a las necesidades de los países en desarrollo,
incluidos el suministro de recursos financieros nuevos y adicionales y el
debido acceso a las tecnologías pertinentes.
Tomando nota a este respecto de las condiciones especiales de los
países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares.
Reconociendo que se precisan inversiones considerables para conservar
la diversidad biológica y que cabe esperar que esas inversiones entrañen
una amplia gama de beneficios ecológicos, económicos y sociales.
Reconociendo que el desarrollo económico y social y la erradicación
de la pobreza son prioridades básicas y fundamentales de los países en
desarrollo.
Conscientes de que la conservación y la utilización sostenible de la
diversidad biológica tienen importancia crítica para satisfacer las
necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza de la población
mundial en crecimiento, para lo que son esenciales el acceso a los
recursos genéticos y a las tecnologías, y la participación en esos
recursos y tecnologías.
Tomando nota de que, en definitiva, la conservación y la utilización
sostenible de la diversidad biológica fortalecerán las relaciones de
amistad entre los Estados y contribuirán a la paz de la humanidad.
Deseando fortalecer y complementar los arreglos internacionales
existentes para la conservación de la diversidad biológica y la
utilización sostenible de sus componentes. Y
Resueltas a conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad
biológica en beneficio de las generaciones actuales y futuras.
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1. Objetivos
Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de
conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la
diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la
participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la
utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un