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World Intellectual Property Organization (WIPO)

TRT/PLT/001

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Tratado sobre el Derecho de Patentes (Texto auténtico)

Tratado sobre el Derecho de Patentes

Tratado sobre el Derecho de Patentes

adoptado por la Conferencia Diplomática el 1 de junio de 2000

ÍNDICE

Artículo 1: Expresiones abreviadas
Artículo 2: Principios generales
Artículo 3: Solicitudes y patentes a las que se aplica el Tratado
Artículo 4: Excepción relativa a la seguridad
Artículo 5: Fecha de presentación
Artículo 6: Solicitud
Artículo 7: Representación
Artículo 8: Comunicaciones; direcciones
Artículo 9: Notificaciones
Artículo 10: Validez de la patente; revocación
Artículo 11: Medidas en materia de plazos
Artículo 12: Restablecimiento de los derechos tras un pronunciamiento de la Oficina sobre la diligencia debida o la falta de intención
Artículo 13: Corrección o adición de la reivindicación de prioridad; restauración del derecho de prioridad
Artículo 14: Reglamento
Artículo 15: Relación con el Convenio de París
Artículo 16: Efecto de las revisiones, enmiendas y modificaciones del Tratado de Cooperación en materia de Patentes
Artículo 17: Asamblea
Artículo 18: Oficina Internacional
Artículo 19: Revisiones
Artículo 20: Procedimiento para ser parte en el Tratado
Artículo 21: Entrada en vigor; fechas en que surten efecto las ratificaciones y adhesiones
Artículo 22: Aplicación del Tratado a solicitudes y patentes existentes
Artículo 23: Reservas
Artículo 24: Denuncia del Tratado
Artículo 25: Idiomas del Tratado
Artículo 26: Firma del Tratado
Artículo 27: Depositario; registro

 

Artículo 1
Expresiones abreviadas

A los efectos del presente Tratado y salvo estipulación expresa en contrario:

      i) se entenderá por “Oficina” el organismo de una Parte Contratante encargado de la concesión de patentes o de otras cuestiones cubiertas por el presente Tratado;

      ii) se entenderá por “solicitud” una solicitud de concesión de una patente, como se menciona en el Artículo 3;

      iii) se entenderá por “patente” una patente, como se menciona en el Artículo 3;

      iv) el término “persona” se interpretará incluyendo, en particular, a una persona natural y a una persona jurídica;

      v) se entenderá por “comunicación” cualquier solicitud, o cualquier petición, declaración, documento, correspondencia u otra información relativa a una solicitud o patente, que se presente a la Oficina, en relación o no con un procedimiento en virtud del presente Tratado;

      vi) se entenderá por “registro de la Oficina” la recopilación de la información mantenida por la Oficina, relativa a las solicitudes presentadas en esa Oficina u otra autoridad con efecto en la Parte Contratante interesada y a las patentes concedidas por ella, cualquiera que sea el medio en que se mantenga dicha información;

      vii) se entenderá por “inscripción” cualquier acto destinado a incluir información en el registro de la Oficina;

      viii) se entenderá por “solicitante” la persona indicada en el registro de la Oficina, en virtud de la legislación aplicable, como la persona que solicita la patente, o como otra persona que presenta o tramita la solicitud;

      ix) se entenderá por “titular” la persona indicada en el registro de la Oficina como el titular de la patente;

      x) se entenderá por “representante” el representante en virtud de la legislación aplicable;

      xi) se entenderá por “firma” cualquier medio de identificación personal;

      xii) se entenderá por “un idioma aceptado por la Oficina”, cualquier idioma aceptado por la Oficina para el procedimiento pertinente ante la Oficina;

      xiii) se entenderá por “traducción” una traducción a un idioma o, cuando proceda, una transliteración en un alfabeto o conjunto de caracteres, aceptados por la Oficina;

      xiv) se entenderá por “procedimiento ante la Oficina” cualquier procedimiento en los trámites ante la Oficina respecto de una solicitud o patente;

      xv) a los fines del presente Tratado, excepto cuando el contexto indique otra cosa, las palabras en singular incluirán el plural, y viceversa, y el pronombre personal masculino incluirá el femenino;

      xvi) se entenderá por “Convenio de París” el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado el 20 de marzo de 1883, en su forma revisada y modificada;

      xvii) se entenderá por “Tratado de Cooperación en materia de Patentes” el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (“PCT”), firmado el 19 de junio de 1970, así como el Reglamento y las Instrucciones Administrativas en virtud de dicho Tratado, en su forma revisada, enmendada y modificada;

      xviii) se entenderá por “Parte Contratante” cualquier Estado u organización intergubernamental que sea parte en el presente Tratado;

      xix) se entenderá por “legislación aplicable”, la legislación del Estado, cuando la Parte Contratante sea un Estado, y las normas jurídicas por las que se rige la organización intergubernamental, cuando la Parte Contratante sea una organización intergubernamental;

      xx) el término “instrumento de ratificación” se interpretará incluyendo los instrumentos de aceptación o de aprobación;

      xxi) se entenderá por “Organización” la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;

      xxii) se entenderá por “Oficina Internacional” la Oficina Internacional de la Organización;

      xxiii) se entenderá por “Director General” el Director General de la Organización.

 

Artículo 2
Principios generales

1) [Requisitos más favorables] Una Parte Contratante tendrá libertad de disponer requisitos que, desde el punto de vista de los solicitantes y titulares, sean más favorables que los requisitos mencionados en el presente Tratado y el Reglamento, a excepción del Artículo 5.

2) [Libertad de regulación del derecho sustantivo de patentes] Nada de lo dispuesto en el presente Tratado o el Reglamento tiene el propósito de ser interpretado como una limitación de la libertad de una Parte Contratante para establecer los requisitos de derecho sustantivo aplicable que desee relativo a las patentes.

 

Artículo 3
Solicitudes y patentes a las que se aplica el Tratado

1) [Solicitudes]

    a) Las disposiciones del presente Tratado y del Reglamento serán aplicables a las solicitudes nacionales y regionales de patentes de invención, y de patentes de adición, presentadas en la Oficina de una Parte Contratante y que sean:

      i) tipos de solicitudes cuya presentación sea permitida como solicitudes internacionales en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes;

      ii) solicitudes divisionales, de los tipos de solicitudes mencionados en el punto i), de patentes de invención y de patentes de adición mencionadas en el Artículo 4G.1) o 2) del Convenio de París.

    b) Con sujeción a lo dispuesto en el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, las disposiciones del presente Tratado y el Reglamento serán aplicables a las solicitudes internacionales de patentes de invención y de patentes de adición, en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes:

      i) respecto de los plazos aplicables en la Oficina de una Parte Contratante en virtud de los Artículos 22 y 39.1) del Tratado de Cooperación en materia de Patentes;

      ii) respecto de todo procedimiento iniciado en la fecha, o después de la fecha, en la que pueda comenzar la tramitación o el examen de la solicitud internacional en virtud del Artículo 23 de ese Tratado.

2) [Patentes] Las disposiciones del presente Tratado y el Reglamento serán aplicables a las patentes de invención nacionales y regionales, y patentes de adición nacionales y regionales, que hayan sido concedidas con efectos en una Parte Contratante.

 

Artículo 4
Excepción relativa a la seguridad

Nada de lo dispuesto en el presente Tratado y el Reglamento limitará la libertad de una Parte Contratante de adoptar cualquier medida que considere necesaria para salvaguardar sus intereses esenciales en materia de seguridad.

 

Artículo 5
Fecha de presentación

1) [Elementos de la solicitud]

    a) Salvo estipulación en contrario en el Reglamento y con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) a 8), una Parte Contratante preverá que la fecha de presentación de una solicitud será la fecha en la que su Oficina haya recibido todos los elementos siguientes presentados, a elección del solicitante, en papel o de cualquier otra manera permitida por la Oficina a los fines de la fecha de presentación:

      i) una indicación expresa o implícita de que los elementos están destinados a constituir una solicitud;

      ii) indicaciones que permitan establecer la identidad del solicitante o que permitan que la Oficina establezca contacto con el mismo;

      iii) una parte que, a primera vista, parezca constituir una descripción.

    b) Una Parte Contratante podrá aceptar que, a los fines de la fecha de presentación, un dibujo sea el elemento mencionado en el apartado a)iii).

    c) A los fines de la fecha de presentación, una Parte Contratante podrá exigir tanto indicaciones que permitan establecer la identidad del solicitante, como indicaciones que permitan que la Oficina entre en contacto con el solicitante, o bien podrá aceptar que las pruebas que permitan establecer la identidad del solicitante, o que permitan que la Oficina entre en contacto con el solicitante, sean el elemento mencionado en el apartado a)ii).

2) [Idioma]

    a) Una Parte Contratante podrá exigir que las indicaciones mencionadas en el párrafo 1)a)i)ii) estén en un idioma aceptado por la Oficina.

    b) La parte mencionada en el párrafo 1)a)iii), a los fines de la fecha de presentación, podrá ser presentada en cualquier idioma.

3) [Notificación] Cuando la solicitud no cumpla con uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1)2), la Oficina notificará lo antes posible al solicitante, dándole la oportunidad de cumplir con tales requisitos, y de formular observaciones, dentro del plazo previsto en el Reglamento.

4) [Cumplimiento posterior de los requisitos]

    a) Cuando uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1)2) no se hayan cumplido en la solicitud tal como fue presentada inicialmente, la fecha de presentación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado b) y en el párrafo 6), será la fecha en la que se hayan cumplido posteriormente todos los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1)2).

    b) Una Parte Contratante podrá disponer que, cuando no se hayan cumplido uno o más de los requisitos mencionados en el apartado a) dentro del plazo previsto en el Reglamento, se considerará la solicitud como no presentada. Cuando se considere la solicitud como no presentada, la Oficina lo notificará al solicitante, indicando los motivos.

5) [Notificación relativa a la parte omitida de la descripción o al dibujo omitido] Cuando, a los efectos de establecer la fecha de presentación, la Oficina encuentre que parece faltar una parte de la descripción en la solicitud, o que la solicitud se refiere a un dibujo que parece faltar en la solicitud, la Oficina lo notificará inmediatamente al solicitante.

6) [Fecha de presentación cuando se presente la parte omitida de la descripción o el dibujo omitido]

    a) Cuando se presente a la Oficina dentro del plazo previsto en el Reglamento una parte omitida de la descripción o un dibujo omitido, se incluirá en la solicitud esa parte de la descripción o el dibujo, y, con sujeción a lo dispuesto en los apartados b)c), la fecha de presentación será la fecha en la que la Oficina haya recibido esa parte de la descripción o ese dibujo, o la fecha en la que se hayan cumplido todos los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1)2), aplicándose la que sea posterior.

    b) Cuando se presente la parte omitida de la descripción o el dibujo omitido en virtud del apartado a) para rectificar su omisión en una solicitud en la que se reivindique, en la fecha en que se hayan recibido por primera vez en la Oficina uno o más de los elementos mencionados en el párrafo 1)a), la prioridad de una solicitud anterior, la fecha de presentación será, previa petición del solicitante presentada dentro del plazo previsto en el Reglamento, y con sujeción a los requisitos previstos en el Reglamento, la fecha en la que se hayan cumplido todos los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1)2).

    c) Cuando se retire la parte omitida de la descripción o el dibujo omitido presentados en virtud del apartado a) dentro de un plazo fijado por la Parte Contratante, la fecha de presentación será la fecha en la que se hayan cumplido los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1)2).

7) [Sustitución de la descripción y los dibujos mediante referencia a una solicitud presentada anteriormente]

    a) Con sujeción a los requisitos previstos en el Reglamento, una referencia efectuada en el momento de la presentación de la solicitud, en un idioma aceptado por la Oficina, a una solicitud presentada anteriormente reemplazará, a los fines de la fecha de presentación de la solicitud, a la descripción y a cualesquiera dibujos.

    b) Cuando no se hayan cumplido los requisitos mencionados en el apartado a), se considerará la solicitud como no presentada. Cuando se considere que la solicitud no ha sido presentada, la Oficina lo notificará al solicitante, indicando los motivos.

8) [Excepciones] Nada de lo dispuesto en el presente Artículo limitará:

      i) el derecho de un solicitante en virtud del Artículo 4G.1) o 2) del Convenio de París de mantener, como fecha de la solicitud divisional mencionada en ese Artículo, la fecha de la solicitud inicial mencionada en ese Artículo y el beneficio del derecho de prioridad, si lo hubiera;

      ii) la libertad de una Parte Contratante de aplicar cualquier requisito necesario para acordar el beneficio de la fecha de presentación de una solicitud anterior a cualquier tipo de solicitud prevista en el Reglamento.

 

Artículo 6
Solicitud

1) [Forma o contenido de la solicitud] Salvo estipulación en contrario en el presente Tratado, ninguna Parte Contratante exigirá el cumplimiento de ningún requisito relativo a la forma o al contenido de una solicitud, diferente o adicional a:

      i) los requisitos relativos a la forma o al contenido que estén previstos respecto de las solicitudes internacionales en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes;

      ii) los requisitos relativos a la forma o al contenido cuyo cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, pueda ser exigido por la Oficina de cualquier Estado parte en ese Tratado, o la Oficina que actúe en nombre de dicho Estado, una vez comenzada la tramitación o el examen de una solicitud internacional en virtud de lo dispuesto en el Artículo 23 de ese Tratado;

      iii) otros requisitos previstos en el Reglamento.

2) [Formulario de petitorio]

    a) Una Parte Contratante podrá exigir que el contenido de una solicitud que corresponda con el contenido del petitorio de una solicitud internacional en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, sea presentado en un formulario de petitorio previsto por esa Parte Contratante. Asimismo, una Parte Contratante podrá exigir que dicho formulario de petitorio contenga cualquier otro contenido permitido en virtud del párrafo 1)ii) o previsto en el Reglamento con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1)iii).

    b) No obstante lo dispuesto en el apartado a), y con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 8.1), una Parte Contratante aceptará la presentación del contenido mencionado en el apartado a) en un formulario de petitorio previsto en el Reglamento.

3) [Traducción] Una Parte Contratante podrá exigir una traducción de cualquier parte de la solicitud que no esté en un idioma aceptado por su Oficina. Una Parte Contratante también podrá exigir una traducción de las partes de la solicitud, según lo previsto en el Reglamento, que estén en un idioma aceptado por la Oficina, a cualquier otro idioma aceptado por esa Oficina.

4) [Tasas] Una Parte Contratante podrá exigir que se paguen tasas respecto de la solicitud. Una Parte Contratante podrá aplicar las disposiciones del Tratado de Cooperación en materia de Patentes al pago de las tasas relativas a las solicitudes.

5) [Documento de prioridad] Cuando se reivindique la prioridad de una solicitud anterior, una Parte Contratante podrá exigir que se presente una copia de la solicitud anterior y una traducción, cuando la solicitud anterior no esté en un idioma aceptado por la Oficina, de conformidad con los requisitos previstos en el Reglamento.

6) [Pruebas] Una Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas ante su Oficina relativas a cualquier cuestión mencionada en los párrafos 1)2) o en una declaración de prioridad, o a cualquier traducción mencionada en los párrafos 3)5), durante la tramitación de la solicitud, únicamente cuando esa Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de esa cuestión o de la exactitud de esa traducción.

7) [Notificación] Cuando no se cumpla uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) a 6), la Oficina lo notificará al solicitante, dándole la oportunidad de cumplir con tales requisitos y de formular observaciones, dentro del plazo previsto en el Reglamento.

8) [Incumplimiento de los requisitos]

    a) Cuando uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) a 6) no se hayan cumplido dentro del plazo previsto en el Reglamento, la Parte Contratante, con sujeción a lo dispuesto en el apartado b) y en los Artículos 510, podrá aplicar la sanción que esté prevista en su legislación.

    b) Cuando algún requisito aplicado por la Parte Contratante en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1), 5)6), con respecto a una reivindicación de prioridad, no se haya cumplido dentro del plazo previsto en el Reglamento, la reivindicación de prioridad podrá considerarse inexistente a reserva de lo dispuesto en el Artículo 13. Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 5.7)b), no podrán aplicarse otras sanciones.

 

Artículo 7
Representación

1) [Representantes]

    a) Una Parte Contratante podrá exigir que un representante nombrado a los efectos de cualquier procedimiento ante la Oficina:

      i) tenga derecho, en virtud de la legislación aplicable, a ejercer ante la Oficina respecto de solicitudes y patentes;

      ii) proporcione, como domicilio, un domicilio en un territorio aceptado por la Parte Contratante.

    b) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), un acto, con respecto a cualquier procedimiento ante la Oficina, realizado por un representante o relacionado con éste, que cumpla con las exigencias aplicadas por la Parte Contratante en virtud de lo dispuesto en el apartado a), tendrá el efecto de un acto realizado por el solicitante, titular u otra persona interesada, o en relación con éstos, que haya nombrado a ese representante.

    c) Una Parte Contratante podrá disponer que, tratándose de un juramento o declaración, o de la revocación de un poder, la firma de un representante no tendrá el efecto de la firma del solicitante, titular u otra persona interesada que haya nombrado a ese representante.

2) [Representación obligatoria]

    a) Una Parte Contratante podrá exigir que un solicitante, titular u otra persona interesada nombre a un representante, a los fines de cualquier procedimiento ante la Oficina, con la salvedad de que un cesionario de una solicitud, un solicitante, titular u otra persona interesada podrá actuar ante la Oficina en relación con los siguientes procedimientos:

      i) la presentación de una solicitud a los fines de la fecha de presentación;

      ii) el simple pago de una tasa;

      iii) cualquier otro procedimiento previsto en el Reglamento;

      iv) la emisión de un recibo o notificación por la Oficina respecto de cualquier procedimiento mencionado en los puntos i) a iii).

    b) Cualquier persona podrá pagar las tasas de mantenimiento.

3) [Nombramiento de un representante] Una Parte Contratante aceptará que el nombramiento de un representante se presente a la Oficina en la forma prevista en el Reglamento.

4) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos de forma distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 3) respecto de las cuestiones tratadas en esos párrafos, salvo estipulación en contrario en el presente Tratado o en el Reglamento.

5) [Notificación] Cuando no se hayan cumplido uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) a 3), la Oficina lo notificará al cesionario de la solicitud, al solicitante, titular u otra persona interesada, dándole la oportunidad de cumplir con tales requisitos, y de formular observaciones, dentro del plazo previsto en el Reglamento.

6) [Incumplimiento de los requisitos] Cuando no se hayan cumplido uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) a 3) dentro del plazo previsto en el Reglamento, la Parte Contratante podrá aplicar la sanción prevista en su legislación.

 

Artículo 8
Comunicaciones; direcciones

1) [Forma y medios de transmisión de comunicaciones]

    a) Salvo en lo relativo al establecimiento de una fecha de presentación en virtud del Artículo 5.1), y con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 6.1), el Reglamento establecerá, con sujeción a lo dispuesto en los apartados b) a d), los requisitos que una Parte Contratante podrá aplicar en lo relativo a la forma y los medios de transmisión de comunicaciones.

    b) Ninguna Parte Contratante estará obligada a aceptar la presentación de comunicaciones que no sean en papel.

    c) Ninguna Parte Contratante estará obligada a excluir la presentación de comunicaciones en papel.

    d) Una Parte Contratante aceptará la presentación de comunicaciones en papel a los fines del cumplimiento de un plazo.

2) [Idioma de las comunicaciones] Salvo estipulación en contrario en el presente Tratado o en el Reglamento, una Parte Contratante podrá exigir que una comunicación sea redactada en un idioma aceptado por la Oficina.

3) [Formularios Internacionales Tipo] No obstante lo dispuesto en el párrafo 1)a), y con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1)b) y en el Artículo 6.2)b), una Parte Contratante aceptará la presentación del contenido de una comunicación en un formulario que corresponda a un Formulario Internacional Tipo, relativo a dicha comunicación, establecido en el Reglamento, de haberlo.

4) [Firma de las comunicaciones]

    a) Cuando una Parte Contratante exija una firma a los efectos de cualquier comunicación, esa Parte Contratante aceptará cualquier firma que cumpla con los requisitos previstos en el Reglamento.

    b) Ninguna Parte Contratante podrá exigir la atestación, certificación por notario, autenticación, legalización o cualquier otra certificación de una firma que se comunique a su Oficina, salvo cuando se trate de procedimientos cuasi judiciales o esté previsto en el Reglamento.

    c) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado b), una Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina únicamente cuando la Oficina pueda dudar razonablemente de la autenticidad de cualquier firma.

5) [Indicaciones en las comunicaciones] Una Parte Contratante podrá exigir que cualquier comunicación contenga una o más indicaciones previstas en el Reglamento.

6) [Dirección para la correspondencia, domicilio para notificaciones oficiales y otras direcciones] Con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento, una Parte Contratante podrá exigir que un solicitante, titular u otra persona interesada indique en toda comunicación:

      i) una dirección para la correspondencia;

      ii) un domicilio para notificaciones oficiales;

      iii) cualquier otra dirección prevista en el Reglamento.

7) [Notificación] Cuando no se cumpla uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) a 6) respecto de las comunicaciones, la Oficina lo notificará al solicitante, titular u otra persona interesada, dándole la oportunidad de cumplir con tales requisitos, y de formular observaciones, dentro del plazo previsto en el Reglamento.

8) [Incumplimiento de los requisitos] Cuando uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) a 6) no se hayan cumplido dentro del plazo previsto en el Reglamento, la Parte Contratante, a reserva de lo dispuesto en los Artículos 510 y a cualquier excepción prevista en el Reglamento, podrá aplicar la sanción que esté prevista en su legislación.

 

Artículo 9
Notificaciones

1) [Notificación suficiente] Cualquier notificación en virtud del presente Tratado o Reglamento que envíe la Oficina a una dirección para la correspondencia o a un domicilio para notificaciones oficiales indicado en virtud del Artículo 8.6), o cualquier otra dirección prevista en el Reglamento a los fines de la presente disposición, y que cumpla con las disposiciones respecto de esa notificación, constituirá notificación suficiente a los efectos del presente Tratado y el Reglamento.

2) [Ausencia de indicaciones que permitan establecer contacto] Nada en el presente Tratado y el Reglamento obligará a una Parte Contratante a enviar una notificación a un solicitante, titular u otra persona interesada, si no se han presentado a la Oficina indicaciones que permitan establecer contacto con ellos.

3) [Incumplimiento de notificar] Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 10.1), cuando una Oficina no notifique al solicitante, titular u otra persona interesada el incumplimiento de algún requisito en virtud del presente Tratado o Reglamento, esa falta de notificación no exime a ese solicitante, titular u otra persona interesada de la obligación de cumplir con ese requisito.

 

Artículo 10
Validez de la patente; revocación

1) [Validez de la patente no afectada por el incumplimiento de ciertos requisitos de forma] El incumplimiento de uno o más de los requisitos de forma mencionados en los Artículos 6.1), 2), 4)5)8.1)4) y relativos a una solicitud, no podrán constituir motivo de revocación o invalidación de una patente, sea total o parcialmente, excepto cuando el incumplimiento del requisito de forma resultara de una intención fraudulenta.

2) [Oportunidad para formular observaciones, modificaciones o correcciones en caso de revocación o invalidación prevista] Una patente no podrá ser revocada o invalidada, total o parcialmente, sin que el titular haya tenido la oportunidad de formular observaciones sobre la revocación o invalidación prevista, y de efectuar modificaciones y correcciones cuando le esté permitido en virtud de la legislación aplicable, dentro de un plazo razonable.

3) [Ninguna obligación de establecer procedimientos especiales] Los párrafos 1)2) no crean ninguna obligación de establecer procedimientos judiciales para la observancia de los derechos conferidos por una patente, distintos de los contemplados para la observancia de la ley.

 

Artículo 11
Medidas en materia de plazos

1) [Prórroga de plazos] Una Parte Contratante podrá disponer la prórroga, con la duración prevista en el Reglamento, de un plazo fijado por la Oficina para una acción en un procedimiento ante la Oficina respecto de una solicitud o patente, si se hace una petición a tal efecto a la Oficina de conformidad con los requisitos previstos en el Reglamento, y si la petición se hace, a elección de la Parte Contratante:

      i) antes de la expiración del plazo; o

      ii) después de la expiración del plazo, y dentro del plazo previsto en el Reglamento.

2) [Continuación de la tramitación] Cuando un solicitante o titular no haya podido cumplir un plazo fijado por la Oficina de una Parte Contratante para una acción en un procedimiento ante la Oficina respecto de una solicitud o patente, y que la Parte Contratante no prevea la prórroga de un plazo en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1)ii), la Parte Contratante dispondrá la continuación de la tramitación respecto de la solicitud o patente y, en caso necesario, el restablecimiento de los derechos del solicitante o titular respecto de esa solicitud o patente, si:

      i) se hace una petición a tal efecto a la Oficina, de conformidad con los requisitos previstos en el Reglamento;

      ii) se presenta la petición, y se cumplen todos los requisitos respecto de los cuales era aplicable el plazo para la acción en cuestión, dentro del plazo previsto en el Reglamento.

3) [Excepciones] Ninguna Parte Contratante estará obligada a prever las medidas mencionadas en el párrafo 1)2) respecto de las excepciones previstas en el Reglamento.

4) [Tasas] Una Parte Contratante podrá exigir que se pague una tasa respecto de una petición hecha en virtud del párrafo 1)2).

5) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 4) respecto de las medidas previstas en virtud del párrafo 1)2), salvo estipulación en contrario en el presente Tratado o en el Reglamento.

6) [Oportunidad de formular observaciones en caso de rechazo previsto] No se podrá rechazar una petición hecha en virtud del párrafo 1)2) sin que se conceda al solicitante o al titular la oportunidad de formular observaciones sobre el rechazo previsto, dentro de un plazo razonable.

 

Artículo 12
Restablecimiento de los derechos tras un pronunciamiento de la Oficina
sobre la diligencia debida o la falta de intención

1) [Petición] Una Parte Contratante dispondrá que, cuando un solicitante o titular no haya cumplido con un plazo para una acción en un procedimiento ante la Oficina, y que dicho incumplimiento tuviese como consecuencia directa el hecho de causar una pérdida de derechos respecto de una solicitud o patente, la Oficina restablecerá los derechos del solicitante o titular respecto de la solicitud o patente en cuestión si:

      i) se hace una petición a tal efecto a la Oficina, de conformidad con los requisitos previstos en el Reglamento;

      ii) se presenta la petición, y se cumplen todos los requisitos respecto de los cuales era aplicable el plazo para la acción en cuestión, dentro del plazo previsto en el Reglamento;

      iii) la petición declara los motivos del incumplimiento del plazo; y

      iv) la Oficina considera que el incumplimiento del plazo ocurrió a pesar de la diligencia debida exigida por las circunstancias o, a elección de la Parte Contratante, que el retraso no ha sido intencional.

2) [Excepciones] Ninguna Parte Contratante estará obligada a prever el restablecimiento de derechos en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1) respecto de las excepciones previstas en el Reglamento.

3) [Tasas] Una Parte Contratante podrá exigir que se pague una tasa respecto de una petición efectuada en virtud del párrafo 1).

4) [Pruebas] Una Parte Contratante podrá exigir que se presenten a la Oficina, dentro de un plazo fijado por ésta, una declaración u otras pruebas que fundamenten los motivos mencionados en el párrafo 1)iii).

5) [Oportunidad de formular observaciones en caso de rechazo previsto] No se podrá rechazar, total o parcialmente, una petición hecha en virtud del párrafo 1) sin que se conceda a la parte peticionaria la oportunidad de formular observaciones sobre el rechazo previsto, dentro de un plazo razonable.

 

Artículo 13
Corrección o adición de la reivindicación de prioridad;
restauración del derecho de prioridad

1) [Corrección o adición de la reivindicación de prioridad] Salvo estipulación en contrario en el Reglamento, una Parte Contratante dispondrá la corrección o adición de una reivindicación de prioridad respecto de una solicitud (“la solicitud posterior”), si:

      i) se hace una petición a tal efecto a la Oficina, de conformidad con los requisitos previstos en el Reglamento;

      ii) se presenta la petición dentro del plazo previsto en el Reglamento; y

      iii) la fecha de presentación de la solicitud posterior no es posterior a la fecha de expiración del período de prioridad calculado a partir de la fecha de presentación de la más antigua de las solicitudes, cuya prioridad se reivindica.

2) [Presentación diferida de la solicitud posterior] Teniendo presente el Artículo 15, una Parte Contratante dispondrá que, cuando una solicitud (“la solicitud posterior”) que reivindique o pudiera haber reivindicado la prioridad de una solicitud anterior tenga una fecha de presentación posterior a la fecha en la que expiró el período de prioridad, pero dentro del plazo previsto en el Reglamento, la Oficina restaurará el derecho de prioridad si:

      i) se hace una petición a tal efecto, de conformidad con los requisitos previstos en el Reglamento;

      ii) se presenta la petición dentro del plazo previsto en el Reglamento;

      iii) la petición declara los motivos del incumplimiento del período de prioridad; y

      iv) la Oficina considera que el incumplimiento de presentar la solicitud posterior dentro del período de prioridad ocurrió a pesar de la diligencia debida exigida por las circunstancias o, a elección de la Parte Contratante, no fue intencional.

3) [Incumplimiento de presentar una copia de la solicitud anterior] Una Parte Contratante dispondrá que, cuando no se presente a la Oficina una copia de una solicitud anterior exigida en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6.5), dentro del plazo previsto en el Reglamento de conformidad con el Artículo 6, la Oficina restaurará el derecho de prioridad si:

      i) se hace una petición a tal efecto de conformidad con los requisitos previstos en el Reglamento;

      ii) se presenta la petición dentro del plazo de presentación de la copia de la solicitud anterior, previsto en el Reglamento de conformidad con el Artículo 6.5);

      iii) la Oficina considera que la petición de la copia a la Oficina en la que se presentó la solicitud anterior, se hizo dentro del plazo previsto en el Reglamento; y

      iv) se presenta una copia de la solicitud anterior dentro del plazo previsto en el Reglamento.

4) [Tasas] Una Parte Contratante podrá exigir que se pague una tasa respecto de una petición en virtud de los párrafos 1) a 3).

5) [Pruebas] Una Parte Contratante podrá exigir que se presente ante la Oficina, dentro de un plazo fijado por ésta, una declaración u otras pruebas que fundamenten los motivos mencionados en el párrafo 2)iii).

6) [Oportunidad de formular observaciones en caso de rechazo previsto] No se podrá rechazar, total o parcialmente, una petición hecha en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) a 3), sin que se conceda a la parte peticionaria la oportunidad de formular observaciones sobre el rechazo previsto, dentro de un plazo razonable.

 

Artículo 14
Reglamento

1) [Contenido]

    a) El Reglamento del presente Tratado establece reglas relativas a:

      i) las cuestiones que el presente Tratado disponga expresamente que han de estar “previstas en el Reglamento”;

      ii) los detalles útiles para la aplicación de las disposiciones del presente Tratado;

      iii) los requisitos, cuestiones o procedimientos de carácter administrativo.

    b) El Reglamento también establece reglas relativas a los requisitos de forma que una Parte Contratante podrá aplicar respecto de peticiones de:

      i) inscripción de un cambio en el nombre o la dirección;

      ii) inscripción de un cambio relativo al solicitante o al titular;

      iii) inscripción de una licencia o de una garantía;

      iv) corrección de un error.

    c) El Reglamento también establece el establecimiento de Formularios Internacionales Tipo, y el establecimiento de un formulario de petitorio a los fines del Artículo 6.2)b), por la Asamblea con la asistencia de la Oficina Internacional.

2) [Modificación del Reglamento] Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), toda modificación del Reglamento exigirá tres cuartos de los votos emitidos.

3) [Requisito de unanimidad]

    a) El Reglamento podrá especificar las disposiciones del Reglamento que podrán ser modificadas únicamente por unanimidad.

    b) Cualquier modificación del Reglamento resultante en la adición o supresión de las disposiciones especificadas en el Reglamento, según lo dispuesto en el apartado a), exigirá la unanimidad.

    c) Para determinar si se ha alcanzado la unanimidad, sólo se tomarán en consideración los votos efectivamente emitidos. La abstención no se considerará como voto.

4) [Conflicto entre el Tratado y el Reglamento] En caso de conflicto entre las disposiciones del presente Tratado y las del Reglamento, prevalecerán las primeras.

 

Artículo 15
Relación con el Convenio de París

1) [Obligación de cumplir con el Convenio de París] Cada Parte Contratante deberá cumplir con las disposiciones del Convenio de París relativas a las patentes.

2) [Derechos y obligaciones en virtud del Convenio de París]

a) Nada de lo dispuesto en el presente Tratado restringirá las obligaciones existentes entre las Partes Contratantes en virtud del Convenio de París.

b) Nada de lo dispuesto en el presente Tratado restringirá los derechos de que gozan los solicitantes y titulares en virtud del Convenio de París.

 

Artículo 16
Efecto de las revisiones, enmiendas y modificaciones del
Tratado de Cooperación en materia de Patentes

1) [Aplicabilidad de las revisiones, enmiendas y modificaciones del Tratado de Cooperación en materia de Patentes] Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), toda revisión, enmienda o modificación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes realizada después del 2 de junio de 2000, que sea concordante con los Artículos del presente Tratado, se aplicará a los fines del presente Tratado y Reglamento si la Asamblea así lo decidiera, en cada caso particular, por tres cuartos de los votos emitidos.

2) [Inaplicabilidad de las disposiciones transitorias del Tratado de Cooperación en materia Patentes] A los fines del presente Tratado y Reglamento, no se aplicará ninguna disposición del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, en virtud de la cual una disposición revisada, enmendada o modificada de ese Tratado no se aplique a un Estado que sea parte en él, o a la Oficina de dicho Estado o que actúe en su representación, mientras dicha disposición sea incompatible con la legislación aplicada por dicho Estado u Oficina.

 

Artículo 17
Asamblea

1) [Composición]

    a) Las Partes Contratantes contarán con una Asamblea.

    b) Cada Parte Contratante estará representada en la Asamblea por un delegado, que podrá estar asistido por suplentes, asesores y expertos. Cada delegado sólo podrá representar a una Parte Contratante.

2) [Tareas] La Asamblea:

      i) tratará las cuestiones relativas al mantenimiento y desarrollo del presente Tratado, así como las relativas a la aplicación y operación del presente Tratado;

      ii) establecerá los Formularios Internacionales Tipo y el formulario de petitorio, mencionados en el Artículo 14.1)c), con la asistencia de la Oficina Internacional;

      iii) modificará el Reglamento;

      iv) fijará las condiciones para la fecha de aplicación de cada Formulario Internacional Tipo y del formulario de petitorio, mencionados en el punto ii), así como de cada modificación mencionada en el punto iii);

      v) decidirá, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 16.1), si una revisión, enmienda o modificación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes se aplicará a los fines del presente Tratado y Reglamento;

      vi) ejercerá las demás funciones que le corresponda en virtud del presente Tratado.

3) [Quórum]

    a) La mitad de los miembros de la Asamblea, que sean Estados, constituirá el quórum.

    b) No obstante lo dispuesto en el apartado a), si en alguna sesión el número de los miembros de la Asamblea, que son Estados y están representados, es inferior a la mitad pero igual o superior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea que son Estados, la Asamblea podrá adoptar decisiones; sin embargo, las decisiones de la Asamblea, salvo las relativas a su propio procedimiento, surtirán efecto únicamente cuando se hayan cumplido las condiciones enunciadas más adelante. La Oficina Internacional comunicará esas decisiones a los miembros de la Asamblea que son Estados, y que no estaban representados, invitándoles a expresar por escrito su voto o su abstención en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la comunicación. Si al término de dicho plazo el número de los miembros que han expresado de esa forma su voto o abstención es igual al número de los miembros que faltaban para obtener el quórum en la sesión, esas decisiones surtirán efecto siempre que, al mismo tiempo, se obtenga la mayoría necesaria.

4) [Adopción de decisiones en la Asamblea]

    a) La Asamblea procurará adoptar sus decisiones por consenso.

    b) Cuando no sea posible adoptar una decisión por consenso, la cuestión se decidirá mediante votación. En tal caso,

      i) cada Parte Contratante que sea un Estado dispondrá de un voto y votará únicamente en su propio nombre; y

      ii) cada Parte Contratante que sea una organización intergubernamental podrá participar en la votación, en lugar de sus Estados miembros, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean parte en el presente Tratado. Ninguna organización intergubernamental participará en la votación si uno de sus Estados miembros ejerce su derecho de voto, y viceversa. Además, ninguna de estas organizaciones intergubernamentales participará en la votación si alguno de sus Estados miembros parte en el presente Tratado es un Estado miembro de otra organización intergubernamental y si esa otra organización intergubernamental participa en dicha votación.

5) [Mayorías]

    a) Con sujeción a lo dispuesto en los Artículos 14.2)3), 16.1)19.3), las decisiones de la Asamblea exigirán dos tercios de los votos emitidos.

    b) Para determinar si se ha alcanzado la mayoría necesaria, sólo se tomarán en consideración los votos efectivamente emitidos. La abstención no se considerará como voto.

6) [Sesiones] La Asamblea se reunirá en período ordinario de sesiones una vez cada dos años, previa convocación del Director General.

7) [Reglamento interno] La Asamblea establecerá su propio reglamento interno, incluidas las reglas para la convocación de períodos extraordinarios de sesiones.

 

Artículo 18
Oficina Internacional

1) [Tareas administrativas]

    a) La Oficina Internacional desempeñará las tareas administrativas relativas al presente Tratado.

    b) En particular, la Oficina Internacional preparará las reuniones y se encargará de la secretaría de la Asamblea y de los comités de expertos y grupos de trabajo que pueda crear la Asamblea.

2) [Reuniones diferentes de las sesiones de la Asamblea] El Director General convocará cualquier comité y grupo de trabajo creado por la Asamblea.

3) [Función de la Oficina Internacional en la Asamblea y otras reuniones]

    a) El Director General y las personas que el Director General designe participarán, sin derecho de voto, en todas las reuniones de la Asamblea, los comités y grupos de trabajo que ésta pueda crear.

    b) El Director General o un miembro del personal que el Director General designe será, ex officio, secretario de la Asamblea, y de los comités y grupos de trabajo mencionados en el apartado a).

4) [Conferencias]

    a) La Oficina Internacional, siguiendo las instrucciones de la Asamblea, se encargará de los preparativos de las conferencias de revisión.

    b) La Oficina Internacional podrá consultar a los Estados miembros de la Organización, a las organizaciones intergubernamentales y a las organizaciones internacionales y nacionales no gubernamentales en relación con dichos preparativos.

    c) El Director General y las personas que el Director General designe participarán, sin derecho de voto, en las deliberaciones de las conferencias de revisión.

5) [Otras tareas] La Oficina Internacional ejecutará todas las demás tareas que le encomienden en relación con el presente Tratado.

 

Artículo 19
Revisiones

1) [Revisión del Tratado] Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), el presente Tratado podrá ser objeto de revisión en una conferencia de las Partes Contratantes. La convocación de cualquier conferencia de revisión será decidida por la Asamblea.

2) [Revisión o modificación de ciertas disposiciones del Tratado] Los párrafos 2)6) del Artículo 17 podrán ser modificados por una conferencia de revisión, o por la Asamblea de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3).

3) [Modificación de ciertas disposiciones del Tratado por la Asamblea]

    a) Las propuestas de modificación por la Asamblea de los párrafos 2)6) del Artículo 17 podrán ser presentadas por cualquier Parte Contratante o por el Director General. Esas propuestas serán comunicadas por el Director General a las Partes Contratantes al menos seis meses antes de ser examinadas por la Asamblea.

    b) La adopción de cualquier modificación de las disposiciones mencionadas en el apartado a) exigirá tres cuartos de los votos emitidos.

    c) Toda modificación de las disposiciones mencionadas en el apartado a) entrará en vigor un mes después de que el Director General haya recibido notificaciones escritas de su aceptación, conforme a sus respectivos procedimientos constitucionales, de tres cuartos de las Partes Contratantes que eran miembros de la Asamblea en el momento en que la Asamblea adoptó la modificación. Toda modificación de dichas disposiciones así aceptada será vinculante para todas las Partes Contratantes que sean Partes Contratantes en el momento de la entrada en vigor de la modificación, y para los Estados y organizaciones intergubernamentales que pasen a ser Partes Contratantes en una fecha posterior.

 

Artículo 20
Procedimiento para ser parte en el Tratado

1) [Estados] Todo Estado que sea parte en el Convenio de París o que sea miembro de la Organización, y cuyas patentes puedan concederse por conducto de la Oficina del propio Estado o por conducto de la Oficina de otro Estado u organización intergubernamental, podrá ser parte en el presente Tratado.

2) [Organizaciones intergubernamentales] Cualquier organización intergubernamental podrá ser parte en el presente Tratado si al menos un Estado miembro de esa organización intergubernamental es parte en el Convenio de París o miembro de la Organización, y si la organización intergubernamental declara que ha sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, a ser parte en el presente Tratado, y declara que:

      i) es competente para conceder patentes que surtan efecto en sus Estados miembros; o

      ii) es competente, y posee una legislación propia vinculante para todos sus Estados miembros, en relación con las cuestiones contempladas en el presente Tratado, y que posee o ha confiado a una Oficina regional con la facultad de conceder patentes que surtan efecto en su territorio de conformidad con esa legislación.

Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), toda declaración de esta índole se hará en el momento del depósito del instrumento de ratificación o de adhesión.

3) [Organizaciones regionales de patentes] La Organización Europea de Patentes, la Organización Eurasiática de Patentes, y la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial, habiendo hecho la declaración mencionada en el punto i)ii) del párrafo 2) en la Conferencia Diplomática que ha adoptado el presente Tratado, podrán ser parte en el presente Tratado en calidad de organización intergubernamental si cada una de ellas declara, en el momento del depósito del instrumento de ratificación o de adhesión, que ha sido debidamente autorizada de conformidad con sus procedimientos internos a ser parte en el presente Tratado en calidad de organización intergubernamental.

4) [Ratificación o adhesión] Cualquier Estado u organización intergubernamental que satisfaga los requisitos de los párrafos 1), 2)3) podrá depositar:

      i) un instrumento de ratificación, si ha firmado el presente Tratado, o

      ii) un instrumento de adhesión, si no ha firmado el presente Tratado.

 

Artículo 21
Entrada en vigor; fechas en que surten efecto las ratificaciones y adhesiones

1) [Entrada en vigor del presente Tratado] El presente Tratado entrará en vigor tres meses después de que 10 Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificación o de adhesión en poder del Director General.

2) [Fechas en que surten efecto las ratificaciones y adhesiones] El presente Tratado vinculará:

      i) a los 10 Estados mencionados en el párrafo 1), a partir de la fecha en que el presente Tratado haya entrado en vigor;

      ii) a cualquier otro Estado, a partir de la expiración del plazo de tres meses contados desde la fecha en que el Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Director General, o desde cualquier otra fecha posterior indicada en dicho instrumento, pero a más tardar en el plazo de seis meses contados desde la fecha de dicho depósito;

      iii) a la Organización Europea de Patentes, la Organización Eurasiática de Patentes, y la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial, cada una en forma independiente, a partir de la expiración del plazo de tres meses contados desde el depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión, o a partir de cualquier otra fecha posterior indicada en dicho instrumento, pero a más tardar en el plazo de seis meses contados desde la fecha de dicho depósito, siempre que dicho instrumento se haya depositado después de la entrada en vigor del presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1), o tres meses después de la entrada en vigor del presente Tratado si dicho instrumento ha sido depositado antes de la entrada en vigor del presente Tratado;

      iv) a cualquier otra organización intergubernamental que reúna las condiciones para ser parte en el presente Tratado, a partir de la expiración del plazo de tres meses contados desde el depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión, o desde cualquier otra fecha posterior indicada en dicho instrumento, pero a más tardar en el plazo de seis meses contados desde la fecha de dicho depósito.

 

Artículo 22
Aplicación del Tratado a solicitudes y patentes existentes

1) [Principio] Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), una Parte Contratante aplicará las disposiciones del presente Tratado y del Reglamento, distintas de las contenidas en los Artículos 56.1)2) y en las Reglas conexas, a las solicitudes que estén en trámite, y a las patentes que estén en vigor, en la fecha en que el presente Tratado vincule a dicha Parte Contratante en virtud de lo dispuesto en el Artículo 21.

2) [Procedimientos] Ninguna Parte Contratante estará obligada a aplicar las disposiciones del presente Tratado y del Reglamento a un procedimiento en actuaciones relativas a las solicitudes y patentes mencionadas en el párrafo 1), si dicho procedimiento comenzó antes de la fecha en la que el presente Tratado vincule a dicha Parte Contratante en virtud de lo dispuesto en el Artículo 21.

 

Artículo 23
Reservas

1) [Reserva] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar mediante una reserva que no se aplicarán las disposiciones del Artículo 6.1) a ningún requisito relativo a la unidad de la invención aplicable en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes a una solicitud internacional.

2) [Modalidades] Toda reserva en virtud del párrafo 1) se formulará mediante una declaración que acompañe al instrumento de ratificación o de adhesión al presente Tratado del Estado u organización intergubernamental que formule la reserva.

3) [Retirada] Toda reserva formulada en virtud del párrafo 1) podrá ser retirada en cualquier momento.

4) [Prohibición de otras reservas] No se admitirá ninguna reserva al presente Tratado, salvo la prevista en virtud del párrafo 1).

 

Artículo 24
Denuncia del Tratado

1) [Notificación] Toda Parte Contratante podrá denunciar el presente Tratado mediante notificación dirigida al Director General.

2) [Fecha en la que surte efecto] Toda denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Director General haya recibido la notificación, o en cualquier fecha posterior indicada en la notificación. La denuncia no afectará la aplicación del presente Tratado a una solicitud en trámite o a una patente en vigor respecto de la Parte Contratante denunciante en el momento en que surta efecto la denuncia.

 

Artículo 25
Idiomas del Tratado

1) [Textos auténticos] El presente Tratado se firma en un solo ejemplar original en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, considerándose todos los textos igualmente y exclusivamente auténticos.

2) [Textos oficiales] El Director General establecerá un texto oficial en un idioma no mencionado en el párrafo 1), previa consulta con las partes interesadas. A los fines del presente párrafo, se entenderá por parte interesada cualquier Estado que sea parte en el Tratado, o que reúna las condiciones para ser parte en el Tratado en virtud del Artículo 20.1), si se tratara de su idioma oficial, o de uno de sus idiomas oficiales, y la Organización Europea de Patentes, la Organización Eurasiática de Patentes, y la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial, así como cualquier otra organización intergubernamental que sea o pueda ser parte en el Tratado, si de uno de sus idiomas oficiales se tratara.

3) [Primacía de los textos auténticos] De surgir divergencias en la interpretación de los textos auténticos y oficiales, prevalecerán los textos auténticos.

 

Artículo 26
Firma del Tratado

Todo Estado que reúna las condiciones para ser parte en el Tratado en virtud de lo dispuesto en el Artículo 20.1), así como la Organización Europea de Patentes, la Organización Eurasiática de Patentes, y la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial, podrán firmar el presente Tratado, que quedará abierto a la firma en la Sede de la Organización durante un año a partir de su adopción.

 

Artículo 27
Depositario; registro

1) [Depositario] El Director General es el depositario del presente Tratado.

2) [Registro] El Director General registrará el presente Tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas.