TERCER SUPLEMENTO
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2 - Miércoles 30 de septiembre de 2015 Tercer Suplemento - Registro Oficial Nº 598
Quito, 25 de septiembre de 2015
Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta
En su despacho.-De mis consideraciones:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones
que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.
En sesión de 24 de septiembre de 2015, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República.
Por lo expuesto, y, tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.
Atentamente,
Secretaria General
En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió y aprobó el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, en primer debate el 5 de mayo de
2015; en segundo debate el 9 de julio y 11 de agosto de
2015 y se pronunció sobre la objeción parcial del Presidente
Constitucional de la República el 24 de septiembre de 2015. Quito, 25 de septiembre de 2015.
Secretaria General
internacionales, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, las normas regionales y las ordenanzas distritales, los decretos y reglamentos, las ordenanzas, los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos;
Orgánico Integral Penal dispuso la derogatoria de los artículos
319 al 331 y del inciso segundo del artículo 342 de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 426 de 28 de diciembre de
2006;
las normas: la Constitución, los tratados y convenios
que Ecuador es parte; y,
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Registro Oficial Nº 598 - Tercer Suplemento Miércoles 30 de septiembre de 2015 - 3
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales expide la siguiente:
La persona que fabrique o comercialice, a escala comercial, mercancías o su envoltorio que lleven puesta, sin la debida autorización, una marca idéntica a la válidamente registrada para tales mercancías o que esa marca no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales será sancionada con una multa de la siguiente manera:
1. Cuando el valor de la mercadería incautada sea de ciento cuarenta y dos a cuatrocientos veinticuatro salarios básicos unificados del trabajador en general, se aplicará la multa de cincuenta y cinco a ochenta y cinco salarios básicos unificados del trabajador en general.
2. Cuando el valor de la mercadería incautada sea mayor a cuatrocientos veinticuatro y menor a ochocientos cuarenta y siete salarios básicos unificados del trabajador en general, se aplicará la multa de ochenta y seis a ciento setenta y cinco salarios básicos unificados del trabajador en general.
3. Cuando el valor de la mercadería incautada sea mayor a ochocientos cuarenta y siete salarios básicos unificados del trabajador en general, se aplicará una multa de ciento setenta y seis a doscientos noventa y cinco salarios básicos unificados del trabajador en general.
La misma pena se aplicará a la persona que produzca, reproduzca o comercialice a escala comercial, mercancía pirata que lesione el derecho de autor para las obras registradas o no, entendiéndose estas como cualquier copia hecha sin consentimiento del titular del derecho de autor o de una persona debidamente autorizada por él.
Las disposiciones precedentes no se aplicarán a bienes o productos que no tengan un fin comercial.
En el caso de las marcas notorias, no se requerirá que el titular del derecho demuestre que la marca está válidamente registrada, sino únicamente su derecho como titular.
Cuando una persona jurídica sea la responsable, será sancionada con las mismas multas y su extinción.
No constituye delito la fabricación o comercialización de mercancías imitadas que tengan una marca con características propias que no conlleven a una confusión con la marca original, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a que haya lugar.”.
Si la persona se encontrare en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se impondrá la pena establecida para cada caso, aumentada en un tercio y pena privativa de libertad de treinta a cuarenta y cinco días.
“4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y delitos de tránsito.”.
“Tratándose de hidrocarburos y sus derivados, la o el fiscal luego del reconocimiento respectivo, solicitará al juzgador ordene la entrega de dichas sustancias a la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR o a la entidad estatal que cumpla sus funciones, guardándose muestras que permanecerán en cadena de custodia.”
“Se excluirán en este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública, delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad y libertad personal con resultado de muerte.”.
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4 - Miércoles 30 de septiembre de 2015 Tercer Suplemento - Registro Oficial Nº 598
“2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, ni de lesiones graves que causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano.”.
Segunda, sustitúyase la palabra “plazo” por “término”.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil quince.
suscrito en Seúl, el 17 de diciembre de 2012;
Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen 013-14-DTI-CC, de 1 de octubre de 2014, que las disposiciones contenidas en el “Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Corea para servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios” suscrito en Seúl, el 17 de diciembre de 2012, guardan conformidad con la Constitución de la República del Ecuador;
Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitió el informe referente al “Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Corea para servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
“APROBAR EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA PARA
SERVICIOS AÉREOS ENTRE Y MÁS ALLÁ DE SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS”
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil quince.
Presidenta.
Secretaria General.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
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