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TRT/MADRIDP-GP/026

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Instrucciones Administrativas para la aplicación del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo concerniente a ese Arreglo (texto en vigor el 1 de febrero de 2019)

Instrucciones Administrativas para la aplicación del Arreglo de Madrid - 1 de febrero de 2019

Instrucciones Administrativas para la aplicación del Arreglo de Madrid relativo al
Registro Internacional de Marcas y el Protocolo concerniente a ese Arreglo

(texto en vigor el 1 de febrero de 2019)

LISTA DE INSTRUCCIONES

Parte 1: Definiciones
 Instrucción 1: Expresiones abreviadas
Parte 2: Formularios
 Instrucción 2: Formularios obligatorios
 Instrucción 3: Formularios opcionales
 Instrucción 4: Publicación de los formularios
 Instrucción 5: Disponibilidad de los formularios
Parte 3: Comunicaciones con la Oficina Internacional; Firma
 Instrucción 6: Comunicación por escrito; Envío de varios documentos en un único pliego
 Instrucción 7: Firma
 Instrucción 8: [Suprimida]
 Instrucción 9: [Suprimida]
 Instrucción 10: [Suprimida]
 Instrucción 11: Comunicaciones electrónicas; acuse de recibo y fecha de recepción de una transmisión electrónica por la Oficina Internacional
Parte 4: Requisitos relativos a los nombres y direcciones
 Instrucción 12: Nombres y direcciones
 Instrucción 13: Dirección para la correspondencia
Parte 5: Notificación de denegación provisional
 Instrucción 14: Fecha de envío de una notificación de denegación provisional
 Instrucción 15: Contenido de una notificación de denegación provisional basada en una oposición
Parte 6: Numeración de los registros internacionales
 Instrucción 16: Numeración resultante de una división o de un cambio parcial en la titularidad
 Instrucción 17: Numeración resultante de una fusión de registros internacionales
 Instrucción 18: Numeración resultante de una declaración de que un cambio en la titularidad no tiene efecto
Parte 7: Pago de las tasas
 Instrucción 19: Modalidades de pago

 

Parte 1
Definiciones

Instrucción 1: Expresiones abreviadas

    a) A los fines de las presentes Instrucciones Administrativas, se entenderá por:

      i) "Reglamento", el Reglamento común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente a ese Arreglo;

      ii) "Regla", una Regla del Reglamento.

    b) A los fines de las presentes Instrucciones Administrativas, una expresión que sea mencionada en la Regla 1 tendrá el mismo significado que en el Reglamento.

 

Parte 2
Formularios

Instrucción 2: Formularios obligatorios

La Oficina Internacional establecerá el formulario que corresponda a cualquier procedimiento respecto del cual el Reglamento Común estipula el uso de un formulario.

 

Instrucción 3: Formularios opcionales

La Oficina Internacional podrá establecer formularios opcionales para procedimientos distintos de los referidos en la instrucción 2, previstos en el Reglamento Común.

 

Instrucción 4: Publicación de los formularios

La Oficina Internacional publicará en el sitio web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual la lista completa de todos los formularios obligatorios y opcionales disponibles conforme a las instrucciones 2 y 3.

 

Instrucción 5: Disponibilidad de los formularios

La Oficina Internacional pondrá a disposición en su sitio Internet, así como en papel mediante petición, todos los formularios obligatorios y opcionales referidos en las instrucciones 2 y 3.

 

Parte 3
Comunicaciones con la Oficina Internacional; Firma

Instrucción 6: Comunicación por escrito; envío de varios documentos en un único pliego

    a) A reserva en lo dispuesto en la Instrucción 11.a), las comunicaciones dirigidas a la Oficina Internacional se efectuarán por escrito mediante una máquina de escribir u otro tipo de máquina y deberán estar firmadas.

    b) Si se envían varios documentos en un único pliego, deberán estar acompañados de una lista en la que se identifique cada uno de ellos.

 

Instrucción 7: Firma

La firma será manuscrita, impresa o estampada; podrá ser sustituida por un sello. En lo que respecta a las comunicaciones electrónicas mencionadas en el apartado i) del párrafo a) de la Instrucción 11, la firma podrá ser sustituida por un medio de identificación acordado entre la Oficina Internacional y la Oficina en cuestión. En lo que atañe a las comunicaciones electrónicas a que se hace referencia en el apartado ii) del párrafo a) de la Instrucción 11, la firma podrá ser sustituida por un medio de identificación que determinará la Oficina Internacional.

 

Instrucción 8: [Suprimida]

 

Instrucción 9: [Suprimida]

 

Instrucción 10: [Suprimida]

 

Instrucción 11: Comunicaciones electrónicas; acuse de recibo y fecha de recepción de una transmisión electrónica por la Oficina Internacional

    a)

      i) Cuando una Oficina lo desee, las comunicaciones entre esa Oficina y la Oficina Internacional, incluida la presentación de la solicitud internacional, se efectuarán por medios electrónicos en la manera acordada entre la Oficina Internacional y la Oficina en cuestión.

      ii) Las comunicaciones entre la Oficina Internacional y los solicitantes y titulares podrán efectuarse por medios electrónicos en el momento, la manera y el formato que determine la Oficina Internacional, y los detalles pertinentes a ese respecto serán publicados en el sitio web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

    b) La Oficina Internacional informará inmediatamente y por transmisión electrónica al remitente de una comunicación electrónica de la recepción de esa comunicación y, cuando la transmisión electrónica recibida sea incompleta o por lo demás inutilizable, igualmente de ese hecho, siempre y cuando el remitente pueda ser identificado y contactado.

    c) Cuando una comunicación se transmita por medios electrónicos y, debido a la diferencia horaria entre el lugar desde el que se envía la comunicación y Ginebra, la fecha en que se ha iniciado el envío es distinta de la fecha de recepción por la Oficina Internacional de la comunicación completa, la primera de las dos fechas se considerará como la fecha de recepción por la Oficina Internacional.

 

Parte 4
Requisitos relativos a los nombres y direcciones

Instrucción 12: Nombres y direcciones

    a) En el caso de una persona natural, el nombre que habrá de indicarse es el apellido y el nombre o nombres de esa persona.

    b) En el caso de una persona jurídica, el nombre que habrá de indicarse es la denominación oficial completa de esa persona.

    c) En el caso de un nombre compuesto por caracteres no latinos, dicho nombre se indicará mediante una transcripción en caracteres latinos que deberá basarse en el sistema fonético del idioma de la solicitud internacional. En el caso de una persona jurídica cuyo nombre esté compuesto por caracteres no latinos, podrá sustituirse dicha transcripción por una traducción del nombre al idioma de la solicitud internacional.

    d) La dirección se indicará de tal manera que satisfaga las exigencias habituales para la rápida distribución postal y estará compuesta, al menos, por todas las unidades administrativas pertinentes, incluyendo el número de casa, si lo hubiera; además, podrán indicarse los números de teléfono y de telefacsímil, una dirección de correo electrónico, así como una dirección diferente a los fines de la correspondencia.

 

Instrucción 13: Dirección para la correspondencia

Cuando haya dos o más solicitantes, nuevos titulares o licenciatarios con direcciones diferentes, deberá indicarse una dirección para la correspondencia. Cuando no se indique dicha dirección, la dirección de la persona nombrada en primer lugar será considerada la dirección para la correspondencia.

 

Parte 5
Notificación de denegaciones provisionales

Instrucción 14: Fecha de envío de una notificación de denegación provisional

En el caso de una notificación de denegación provisional enviada mediante un servicio postal, la fecha de envío estará determinada por el matasellos. Si el matasellos es ilegible o está ausente, la Oficina Internacional tratará dicha notificación como si hubiera sido enviada 20 días antes de la fecha de su recepción por la Oficina Internacional. No obstante, si la fecha de envío determinada de esta manera es anterior a la fecha de denegación o a la fecha de envío mencionada en la notificación, la Oficina Internacional tratará dicha notificación como si hubiera sido enviada en esa última fecha. En el caso de una notificación de  denegación enviada mediante un servicio de distribución, la fecha de envío estará determinada por la indicación facilitada por dicho servicio sobre la base de los datos específicos inscritos por dicho servicio en relación con la expedición.

 

Instrucción 15: Contenido de una notificación de denegación provisional basada en una oposición

    a) Una notificación de denegación provisional basada en una oposición deberá limitarse a los elementos especificados en la Regla 17.2) y 3). Al indicar los motivos en que se basa la denegación provisional, de conformidad con la Regla 17.2)iv), además de declarar que la denegación se basa en una oposición, se declarará concisamente cuáles son los motivos de la oposición (por ejemplo, el conflicto con una marca anterior u otro derecho, la ausencia de carácter distintivo). Cuando la oposición se base en un conflicto con una marca anterior distinta de una marca registrada u objeto de una solicitud de registro, ese derecho, y preferiblemente el titular de dicho derecho, deberá identificarse en la manera más concisa posible. La notificación no deberá estar acompañada de memorandos o pruebas justificativas.

    b) La Oficina Internacional no inscribirá ningún documento que acompañe a la notificación y que no figure en hojas separadas de formato A4 o que no resulte adecuado para su digitalización, así como ningún elemento de carácter no documental, como muestras o embalajes, y se deshará de ellos.

 

Parte 6
Numeración de los registros internacionales

Instrucción 16: Numeración resultante de una división o de un cambio parcial en la titularidad

    a) El registro internacional diferente, resultante de la inscripción de un cambio parcial de titularidad o de una división, llevará el número del registro internacional respecto del cual una parte haya cambiado de titularidad o haya sido dividida, seguido de una letra mayúscula.

    b) [Suprimido]

 

Instrucción 17: Numeración resultante de una fusión de registros internacionales

El registro internacional resultante de la fusión de registros internacionales de conformidad con la Regla 27ter llevará el número del registro internacional del que se ha cambiado de titularidad o dividido una parte, seguido en su caso de una letra mayúscula.

 

Instrucción 18: Numeración resultante de una declaración de que un cambio en la titularidad no tiene efecto

El registro internacional separado que está inscrito en el Registro Internacional de conformidad con la Regla 27.4)e) deberá llevar el número del registro del que se ha cedido o transferido de otro modo una parte, acompañado de una letra mayúscula.

 

Parte 7
Pago de las tasas

Instrucción 19: Modalidades de pago

Las tasas se podrán abonar a la Oficina Internacional

      i) con cargo a una cuenta corriente abierta en la Oficina Internacional,

      ii) mediante ingreso en la cuenta postal suiza de la Oficina Internacional o en cualquier otra cuenta bancaria de la Oficina Internacional destinada a ese fin,

      iii) mediante tarjeta de crédito, cuando, respecto de una comunicación electrónica prevista en la Instrucción 11, la Oficina Internacional haya puesto a disposición una interfaz electrónica para el pago en línea.