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Peru

PE020-j

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Sala Especializada en Propiedad Intelectual, Resolución del 20 de enero de 2016. Resolución Número: 0196-2016 TPI-INDECOPI

SOLICITANTE

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala Especializada en Propiedad Intelectual

RESOLUCIÓN N° 0196-2016/TPI-INDECOPI

EXPEDIENTE N° 1194-2011/DIN

 

SOLICITANTE: INVETSA

 

Solicitud de patente de invención reivindicaciones – No invenciones: Artículo 15 literal d)

 

Lima, veinte de enero de dos mil dieciséis.

 

I. ANTECEDENTES

 

Con fecha 9 de junio de 2011, Invetsa (Perú) sin reivindicar prioridad, solicitó patente de invención para PROTEGIENDO CON INVETSA, cuyos inventores son César Augusto Landa Barsallo, la cual consta de 1 reivindicación.

 

Mediante proveído del 25 de setiembre de 2012, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías manifestó que la denominación de las invenciones que se publiquen en Diario Oficial El Peruano debe guardar una relación adecuada con el objeto que se quiere patentar, por lo que procedió a modificar el título de la solicitud por: MÉTODO PARA OPTIMIZAR LA VACUNACIÓN DE AVES DE CORRAL, ya que de la revisión del documento técnico esta denominación definiría de manera más adecuada la solicitud.

 

Con fecha 25 de setiembre de 2012 se otorgó la orden de publicación Nº 1387-2012, efectuándose la correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de octubre de 2012.

 

Con fecha 20 de octubre de 2014, se emitió el Informe Técnico PRP 8-2014, en el cual se indicó lo siguiente:

 

i) No invenciones y exclusiones a la patentabilidad

 

- La reivindicación 1 se encuentra dentro del alcance del artículo 15 item f) de la Decisión 486.

 

Análisis

 

En todos los pasos o etapas descritos en el método para optimizar la vacunación de aves de corral, se hace mención a la acumulación, ordenamiento y evaluación de información o datos en las distintas fichas u hojas de verificación, para una posterior presentación de información o datos entendida como resultados, también en hojas de verificación, tal como se desprende del documento presentado.

 

ii) Conclusiones

 

- La reivindicación 1 no se considera una invención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15, ítem f), de la Decisión 486.

 

Con fecha 14 de enero de 2015, Invetsa dio respuesta al Informe Técnico PRP 8-2014 presentando argumentos respecto de las objeciones realizadas.

 

Con fecha 6 de febrero de 2015, se emitió el Informe Técnico PRP 5-2015/A, en el cual se indicó lo siguiente:

 

i) Suficiencia y Claridad

 

- La descripción de la invención permite la comprensión del problema técnico y la solución que plantea la invención a dicho problema, y por tanto la memoria descriptiva cumple los requisitos del artículo 28 de la Decisión 486.

 

ii) No invenciones y exclusiones a la patentabilidad

 

- Vistos los argumentos presentados el solicitante el 14 de enero del 2015, el suscrito considera lo siguiente:

 

- El problema que se plantea en la presente solicitud está relacionado con los fracasos de los programas de vacunación en las plantas de incubación, razón por la cual se hace necesario contar con personal especializado en la vacunación de aves de corral, para de ese modo poder asegurar la salud de las aves y la mayor producción de carne y huevos.

 

- Por ello, el solicitante propone que el personal que realice la vacunación de las aves sea debidamente capacitado, y posteriormente evaluado por un médico veterinario, un técnico y un especialista en el proceso de vacunación, siendo que los resultado de dichas evaluaciones serán colocados en fichas de evaluación (Ver último párrafo de la página 13), que luego se utilizarán para mejorar los distintos procesos de manejo de las vacunas.

 

- De acuerdo a lo mencionado en la única reivindicación inicialmente presentada, se ha determinado que si bien el solicitante menciona en la parte del preámbulo de dicha reivindicación que se trata de un método para optimizar la vacunación de aves de corral, lo solicitado en realidad se trata de un método de capacitación y evaluación de personal de diversas plantas de incubación (Ver ítem c de la reivindicación 1), describiendo para ello una secuencia de pasos que se aplicarán a los equipos de participantes de las distintas plantas de incubación, tales como los encargados de planta, vacunadores, preparadores de vacuna, sexadores, etc. (Ver 3er párrafo de la página 13 de la memoria descriptiva), siendo que como parte de dicha evaluaciones se hace el manejo de datos en distintos formatos o fichas de evaluación (Ver ítems “d” a “g” de la reivindicación 1).

 

- Por lo tanto, el suscrito es de la opinión de que el método de capacitación y evaluación a personal de plantas de incubación, solicitado a través de la única reivindicación inicialmente presentada, se trata de un método para el ejercicio de una actividad intelectual, específicamente en lo referido a la capacitación y evaluación; lo cual no se considera una invención de acuerdo a lo mencionado en el literal d) del artículo 15 de la Decisión 486.

 

- Finalmente, el manejo de datos a los que se hace referencia en dicho método, como resultado de las evaluaciones, los cuales se mostrarán en las fichas de evaluación (datos de las fichas -ítem g de la reivindicación 1), se trata de una forma de presentar información, lo cual tampoco se considera una invención de acuerdo a lo establecido en el literal f del artículo 15 de la Decisión 486.

 

iii) Conclusiones

 

- La reivindicación 1 no se considera una invención de acuerdo a lo establecido en los literales d) y f) del artículo 15 de la Decisión 486.

 

Con fecha 8 de mayo de 2015, Invetsa dio respuesta al Informe Técnico PRP 5-2015/A presentado argumentos respecto de las objeciones realizadas.

 

Con fecha 28 de setiembre de 2015, se emitió el Informe Técnico PRP 49-2015/B, en el cual se indicó lo siguiente:

 

i) Suficiencia y Claridad

 

- La descripción de la invención permite la comprensión del problema técnico y la solución que plantea la invención a dicho problema, y por tanto la memoria descriptiva cumple los requisitos del artículo 28 de la Decisión 486.

 

ii) No invenciones y exclusiones a la patentabilidad

 

- Con fecha 08 de mayo del 2015, el suscrito ha tenido a la vista los siguientes argumentos:

 

- Primero: El solicitante manifiesta que el suscrito erradamente concluye que la reivindicación 1 no se considera una invención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, literal d) de la Decisión 486; y que lo solicitado a través de las reivindicaciones no está referido a un método de capacitación y evaluación de personal de diversas plantas de incubación, sino que está referido a un método para optimizar la vacunación de aves de corral, describiendo para ello una secuencia de pasos.

 

- Segundo: El solicitante manifiesta que según lo mencionado en el numeral 6.2.6 del Manual Andino de Patentes, los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales son creaciones intelectuales de carácter abstracto; sin embargo, lo solicitado a través de la reivindicación 1 no es de carácter abstracto, indefinido, teórico, inexacto o ideal, por el contrario, son pasos de carácter definido y concreto, cuyo resultado es la optimización en el manejo de la vacuna, y así obtener altos niveles de producción, lo cual a su vez da como resultado una alta rentabilidad económica.

 

- Tercero y cuarto: Se manifiesta que erróneamente el examinador sostiene que la reivindicación 1 no se considera una invención de acuerdo a lo establecido en el artículo 15, literal f de la Decisión 486, ya que el manejo de datos a los que se hace referencia, como resultado de las evaluaciones, los cuales se mostrarán en las fichas de evaluación, serán evaluadas y luego comparadas; por lo que no se trata de una presentación per se de la información, tal como se menciona en el numeral 6.28 del Manual Andino de Patentes.

 

Respuesta a los argumentos presentados:

 

- Respecto del primer argumento: el suscrito se reitera en que aun cuando en el preámbulo de la única reivindicación se hace mención a un método para optimizar la vacunación de aves de corral, los pasos allí descritos no detallan un procedimiento de vacunación en sí, es decir no se describen pasos de aplicación de una vacuna a las aves de corral; por el contrario se describen pasos a llevar a cabo con el personal de diversas empresas avícolas; así se describe que se forman equipos, a los cuales se les capacita, y posteriormente se les evalúa, de modo de asignarles puntajes que serán comparados con valores predeterminados, para determinar si la aplicación de la vacuna ha sido exitosa, finalmente en caso el resultado obtenido fuese negativo se debe evaluar los aspectos a mejorar durante el manejo de la vacuna.

 

- Respecto del segundo argumento: De la lectura de los pasos descritos en la reivindicación 1, lo que se pretende proteger no son los pasos para llevar a cabo un método de vacunación de aves de corral; por el contrario los pasos allí descritos, están relacionados con la gestión o manejo de distintos grupos de personas, con la finalidad de obtener resultados de evaluación o puntajes, que luego son comparados con puntajes preestablecidos, de modo que posteriormente se evalúa qué aspectos se deben mejorar en el manejo de la vacuna.

 

Dicho de otra forma, la característica esencial de lo solicitado está referida a la capacitación del personal para un óptimo manejo de las vacunas, y más no del proceso de vacunación en sí; tal como se menciona en el literal c) de la reivindicación 1; y se complementa con el primer párrafo de la página 9 de la descripción, donde se menciona: «se requiere que el personal esté debidamente capacitado. También se requieren Formatos de procedimientos y Formatos de evaluación con el fin de registrar los resultados obtenidos y posteriormente luego de su clasificación realizar una retroalimentación; esto es, utilizar dichos datos para mejorar los procesos hasta lograr una alta eficiencia y desempeño»; apreciándose que lo solicitado no tiene carácter técnico (solución técnica definida a través de características estructurales o funcionales; y en el caso de un método o procedimiento se debe incluir las actividades o pasos que supongan la utilización de cualquier producto material para efectuar dicho método), ya que se trata de un método de gestión del personal que lleva a cabo un proceso de vacunación de aves de corral, lo cual es de carácter abstracto (no técnico).

 

- Respecto al tercer y cuarto argumento: El suscrito está de acuerdo con que los puntajes o datos obtenidos, no se tratan de una presentación per se de la información, dado que el objetivo no es mostrar los datos de las fichas en sí, sino que dichos datos serán comparados y evaluados, para posteriormente tomar decisiones relacionadas con el desempeño del personal durante el proceso de vacunación (el cual no ha sido descrito); por lo que lo solicitado, en efecto, no se ve afectado por el literal f del artículo 15 de la Decisión 486.

 

Finalmente, dado que el problema planteado en la presente solicitud está relacionado con los fracasos de los programas de vacunación de aves de corral, y para ello se propone como solución un método de gestión del personal que lleva a cabo el proceso de vacunación de aves de corral, para mejorar el desempeño de dicho personal, lo cual se trata de una actividad económica desarrollada por empresas avícolas, tal como el mismo solicitante lo menciona en sus argumentos «lo cual da como resultado una alta rentabilidad económica»; por lo tanto, lo solicitado a través de la reivindicación 1 no tiene carácter técnico (tangible, concreto no abstracto); por el contrario tienen carácter abstracto, ya que carecen de efecto técnico; es decir no se describen actividades o pasos que utilicen un producto para efectuar dicho método; por lo tanto, el suscrito se reitera en que dicha reivindicación 1 se encuentra afectada por el literal d) del artículo 15 de la Decisión 486, ya que está referida a un método para el ejercicio de una actividad económica, razón por la cual no se considera una invención.

 

iii) Conclusiones

 

- La reivindicación 1 no se considera una invención, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 15 de la Decisión 486.

 

Mediante Resolución Nº 1445-2015/DIN-INDECOPI de fecha 19 de octubre de 2015, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, DENEGÓ la solicitud de patente de invención de MÉTODO PARA OPTIMIZAR LA VACUNACIÓN DE AVES DE CORRAL, presentado por INVETSA de Perú.

 

Con fecha 10 de noviembre de 2015, Invetsa interpuso recurso de apelación señalando que:

 

- En la reivindicación 1 no se describe un procedimiento de vacunación, ni menos un procedimiento y pasos a llevar a cabo con el personal de diversas empresas avícolas; sino, a un método (procedimiento) para optimizar la vacunación de aves de corral.

 

- El texto de la reivindicación describe claramente los pasos que definen la solución al problema técnico (evitar la mortalidad de las aves de corral, debido a la falta de una vacunación optimizada); esto es, el método se utiliza para optimizar la vacunación de aves de corral y así obtener altos niveles de producción; es decir, minimizar la mortalidad de las aves de corral y así obtener altos niveles de producción; es decir, minimizar la mortalidad de las aves de corral; en donde, dicho método de optimización comprende los pasos (…) (cita los pasos de la reivindicación 1).

 

- Dicha reivindicación comprende los pasos de formar equipos, seleccionar dos tipos de grupos de equipos, establecer tres fases para cada categoría, evaluar a cada equipo asignando puntajes, obtener un record total, comparar el puntaje total obtenido por cada grupo participante y si es igual o mayor al puntaje preestablecido la optimización es buena; caso contrario se debe evaluar en qué aspectos del proceso de vacunación se debe mejorar.

 

- De conformidad con el Manual Andino de Patentes, en el punto 6.2.6 Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económicos-comerciales son creaciones intelectuales de carácter abstracto. Sin embargo, en la presente invención los pasos descritos en la reivindicación 1 no son de carácter abstracto, indefinido, teórico, inexacto o ideal; por el contrario, son pasos de carácter definido y concreto cuyo resultado es la optimización en el manejo de la vacuna y así obtener altos niveles de producción. En otras palabras, minimizar la mortalidad de las aves de corral.

 

II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

 

La Sala Especializada en Propiedad Intelectual deberá determinar si la única reivindicación 1 originalmente presentada, es susceptible de ser patentada.

 

III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

 

1. No invenciones y exclusiones a la patentabilidad

 

1.1 Marco legal y conceptual

 

a)    No invenciones

 

El artículo 15 de la Decisión 486 establece que no se considerarán invenciones:

 

a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;

 

b) el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural;

 

c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor;

 

d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales;

 

e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y,

 

f) las formas de presentar información.

 

1.2 Aplicación al caso concreto

 

Respecto al único pliego originalmente presentado el 9 de junio de 2011.

 

Reivindicación 1: Método para optimizar la vacunación de aves de corral; el método consiste de los siguientes pasos:

 

a) Formar equipos entre todas las plantas de incubación de una o más empresas avícolas; en donde, todos los equipos deben utilizar los mismos productos congelados y también deben utilizar una misma máquina vacunadora.

 

b) Seleccionar dos tipos de grupos de equipos en particular, un primer grupo de equipos se conforman entre las plantas de incubación que se dedican a la cría de aves de engorde, un segundo grupo de equipos se conforman entre las plantas de incubación de reproductoras y ponedoras comerciales.

 

c) Establecer tres fases para cada categoría y cada fase estará constituida por una capacitación y 2 evaluaciones, cada fase tiene una duración de tres meses calendarios o noventa días.

 

d) Evaluar a cada equipo, asignando puntajes para obtener un record de cada equipo dentro de su categoría.

 

e) Obtener un record total de vacunación; en donde, el puntaje total se obtiene promediando los puntajes de las tres fases, dentro de cada categoría para obtener un record de cada equipo y para compararlo con un resultado preseleccionado.

 

f) Comparar el puntaje total obtenido por cada grupo participante con el puntaje preestablecido; en donde, si el grupo participante logra un puntaje similar o mayor al puntaje referencial la aplicación de las vacunas ha sido exitosa.

 

g) Si el resultado obtenido por un grupo en el punto f) fuera negativo, tomando en cuenta los datos de las fichas se debe evaluar en qué aspectos se tiene que mejorar el manejo de la vacuna por dicho grupo.

 

► De lo revisado se advierte que la reivindicación 1 describe pasos a llevarse a cabo con el personal de diversas empresas avícolas por lo que se forman equipos para capacitarlos y posteriormente evaluarlos, de modo de asignarles puntajes que serán comparados con valores predeterminados, para definir si la aplicación de la vacuna ha sido exitosa. Es decir, no se describe el método de vacunación en sí.

 

La reivindicación anteriormente citada describe un método para ejecutar el ejercicio de las actividades intelectuales, lo cual se evidencia en el literal c) y en el primer párrafo de la página 9 de la descripción (se requiere que el personal esté debidamente capacitado).

 

En ese sentido, la presente solicitud no tiene carácter técnico ya que no describe actividades o pasos que utilicen un producto para efectuar un método de vacunación. Es decir, el contenido de la reivindicación tiene carácter abstracto.

 

RESPECTO A LOS ARGUMENTOS EN LA APELACIÓN

 

“El texto de la reivindicación describe claramente los pasos que definen la solución al problema técnico (evitar la mortalidad de las aves de corral, debido a la falta de una vacunación optimizada); esto es, el método se utiliza para optimizar la vacunación de aves de corral y así obtener altos niveles de producción; es decir, minimizar la mortalidad de las aves de corral y así obtener altos niveles de producción; en donde, dicho método de optimización comprende los pasos (…) (cita los pasos de la reivindicación 1)”

 

Contrariamente a lo argumentado por la solicitante la presente solicitud describe pasos abstractos de actividades intelectuales, es decir, el método de resolver por puntaje la aplicación de vacunas exitosas al comparar el puntaje obtenido con un resultado preseleccionado.

 

“Dicha reivindicación comprende los pasos de formar equipos, seleccionar dos tipos de grupos de equipos, establecer tres fases para cada categoría, evaluar a cada equipo asignando puntajes, obtener un record total, comparar el puntaje total obtenido por cada grupo participante y si es igual o mayor al puntaje preestablecido la optimización es buena; caso contrario se debe evaluar en qué aspectos del proceso de vacunación se debe mejorar”

 

Tal como menciona la solicitante, después de obtener los resultados de cada fase por categoría se evalúa a los equipos por puntaje y es de acuerdo a la información obtenida que se determina los aspectos que se deben mejorar; es decir, cada uno de los pasos del método reivindicado tiene un carácter abstracto de actividad intelectual a desarrollarse, puesto que está tratando de identificar con cuál de los equipos capacitados se obtiene buenos resultados.

 

 “De conformidad con el Manual Andino de Patentes, en el punto 6.2.6 Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económicos-comerciales son creaciones intelectuales de carácter abstracto. Sin embargo, en la presente invención los pasos descritos en la reivindicación 1 no son de carácter abstracto, indefinido, teórico, inexacto o ideal; por el contrario, son pasos de carácter definido y concreto cuyo resultado es la optimización en el manejo de la vacuna y así obtener altos niveles de producción. En otras palabras, minimizar la mortalidad de las aves de corral”

 

Contrariamente a lo argumentado por la solicitante la presente solicitud describe pasos de carácter indefinido puesto que por puntajes se evalúa qué pasos se deben mejorar para obtener un puntaje adecuado a los preestablecidos.

 

El método reivindicado trata de un método de gestión del personal que lleva a cabo un proceso de vacunación de aves de corral, lo cual es de carácter abstracto (no técnico), ya que al pretender reivindicar un método de vacunación este debe consignar la característica esencial del proceso de vacunación en sí, es decir, incluir las actividades o pasos que supongan la utilización de cualquier producto material para efectuar dicho método).

 

4. Conclusiones

 

Por las consideraciones expuestas, la Sala concluye que:

 

- La reivindicación 1 se ve afectada por el artículo 15 literal d) de la Decisión 486.

 

IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA

CONFIRMAR la Resolución Nº 1445-2015/DIN-INDECOPI de fecha 19 de octubre de 2015, que DENEGÓ la solicitud de patente de invención de MÉTODO PARA OPTIMIZAR LA VACUNACIÓN DE AVES DE CORRAL, presentada por Invetsa de Perú.

 

Con la intervención de los Vocales: Néstor Manuel Escobedo Ferradas, María Soledad Ferreyros Castañeda, Carmen Jacqueline Gavelan Díaz, Gonzalo Ferrero Diez Canseco y Ramiro Alberto del Carpio Bonilla

 

NÉSTOR MANUEL ESCOBEDO FERRADAS

Presidente de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual

 

/sr.