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Ley N° 2-07, de 8 de enero de 2007, que modifica el Artículo 189 de la Ley No. 65-00, sobre Derecho de Autor, República Dominicana

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Detalles Detalles Año de versión 2007 Fechas Promulgación: 8 de enero de 2007 Tipo de texto Principal legislación de PI Materia Derecho de autor

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Textos principales Textos principales Español Ley N° 2-07, de 8 de enero de 2007, que modifica el Artículo 189 de la Ley No. 65-00, sobre Derecho de Autor         Inglés Law No. 2-07 of January 8, 2007, on Amendments to Article 189 of Law No. 65-00 on Copyright        

1

Law No. 2­07 amending Art. 189 of Law No. 65­00 on Copyright, which was

subsequently amended by Art. 4 of Law No. 493­06

THE NATIONAL CONGRESS

On behalf of the Republic

Law No. 2­07

Courtesy translation provided by WIPO © 2012

WHEREAS, FIRST, on September 9, 2005, the Executive passed Resolution No. 357­

05 of September 6, 2005, of the National Congress, by which the Dominican Republic­

Central America­United States Free Trade Agreement (CAFTA­DR), hereinafter referred

to as "the Agreement", signed by the Executive on August 5, 2004, was ratified,

WHEREAS, SECOND, it is necessary to improve the protection of industrial property

rights and to strengthen the procedures for observance of those rights, while maintaining

an appropriate balance between the rights of right holders and users of the industrial

property system that fosters the country's social and economic and technological

development,

WHEREAS, THIRD, Law No. 65­00 on Copyright of August 21, 2000, sets out the

general principles that protect the rights of the creators of literary and artistic works and

of the literary or artistic form of scientific works as human rights, in accordance with the

provisions of Article 8, paragraph 14, of the Constitution of the Dominican Republic, and

the rights of performers, producers of phonograms and broadcasting organizations,

WHEREAS, FOURTH, it is necessary to amend Law No. 493­06 of December 22,

2006, which amends certain articles of Law No. 424­06 on Implementation of the

Dominican Republic­Central America­United States Free Trade Agreement (CAFTA­

DR) of November 20, 2006, owing to material omissions,

HAVING REGARD TO Resolution No. 357­05 of September 9, 2005, by which

CAFTA­DR was approved,

HAVING REGARD TO the Dominican Republic­Central America­United States Free

Trade Agreement, set out in Official Gazette No. 10336 of September 13, 2005,

HAVING REGARD TO Law No. 20­00 of May 8, 2000, on Industrial Property,

HAVING REGARD TO Law No. 65­00 of August 21, 2000, on Copyright,

HAVING REGARD TO Law No. 493­06 on Implementation of the Dominican

Republic­Central America­United States Free Trade Agreement (CAFTA­DR) of

December 22, 2006,

2

THE FOLLOWING LAW HAS BEEN PASSED:

SOLE ARTICLE. – Article 4 of Law No. 493­06 of December 22, 2006,

amending Article 189 of Law No. 65­00 on Copyright, is hereby amended to read as

follows:

"Article 189. – Any person that, without authority and knowing or, with respect

to civil remedies, having reasonable grounds to know, that it could induce, enable,

facilitate or conceal an infringement of copyright or a related right:

(a) removes or alters any rights management information;

(b) distributes or imports for distribution rights management information,

knowing that that rights management information has been removed or altered without

authority; or

(c) distributes, imports for distribution, broadcasts, communicates or makes

available to the public copies of a work, performance or phonogram, knowing that rights

management information has been removed or altered without authority;

shall be liable and subject to the remedies provided for in Chapter IV.

Paragraph I. – Exceptions to the activities prohibited under the present Article

shall be limited to lawfully authorized activities carried out by government employees,

agents or contractors for law enforcement, intelligence, national defense, essential

security or similar governmental purposes in connection with rights management

information."

DONE at the Meeting Hall of the Chamber of Deputies, Palace of the National

Congress, in Santo Domingo de Guzmán, National District, capital of the Dominican

Republic, on December 26, 2006, the 163rd year of Independence and the 144th year of

the Restoration.

Julio César Valentín Jiminián

President

María Cleofia Sánchez Lora

Secretary

Teodoro Ursino Reyes

Secretary

DONE at the Meeting Hall of the Senate, Palace of the National Congress, in

Santo Domingo de Guzmán, National District, capital of the Dominican Republic, on

December 30, 2006, the 163rd year of Independence and the 144th year of the

Restoration.

3

Reinaldo Pared Pérez

President

Amarilis Santana Cedano

Secretary

Diego Aquino Acosta Rojas

Secretary

LEONEL FERNANDEZ

President of the Dominican Republic

In exercise of the powers conferred on me by Article 55 of the Constitution of the

Republic,

I hereby ENACT the present Law and order it to be published in the Official Gazette so

as to make it known and ensure compliance therewith.

DONE at Santo Domingo de Guzmán, capital of the Dominican Republic, on January 8,

2007, the 163rd year of Independence and the 144th year of the Restoration.

LEONEL FERNANDEZ


Ley No. 2-07 que modifica el Art. 189 de la Ley No. 65-00, sobre Derecho de Autor, modificado últimamente por el Art. 4 de la Ley No. 493-06.

EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República

Ley No. 2-07

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en fecha 9 de septiembre del 2005, el Poder Ejecutivo promulgó la Resolución No.357-05, de fecha 6 de septiembre del 2005, del Congreso Nacional, mediante la cual se ratificaba el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA) por sus siglas en inglés, en adelante “El Tratado”, suscrito por el Poder Ejecutivo en fecha 5 de agosto del 2004;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es necesario mejorar la protección de los derechos de propiedad industrial, así como fortalecer los procedimientos de observancia de estos derechos, manteniendo a la vez, un adecuado equilibrio entre los derechos de los titulares y los usuarios del sistema de propiedad industrial que promueva el desarrollo socioeconómico y tecnológico del país;

CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley No.65-00, sobre Derecho de Autor, del 21 de agosto del 2000, contiene los principios generales que tutelan los derechos de los creadores de las obras literarias, artísticas y de la forma literaria o artística de las obras científicas como derechos de la persona humana, acorde a lo previsto por el Artículo 8, Numeral 14 de la Constitución de la República Dominicana, así como los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión;

CONSIDERANDO CUARTO: Que se hace necesaria la modificación de la Ley No.493-06, del 22 de diciembre de 2006, que corrige algunos artículos de la Ley No.424-06, sobre la Implementación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), del 20 de noviembre del 2006, debido a omisiones materiales cometidas.

VISTA: La Resolución No.357-05, de fecha nueve (9) de septiembre de 2005, que aprobó el DR-CAFTA;

VISTO: El Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, contenido en la Gaceta Oficial No.10336, del 13 de septiembre de 2005;

VISTA: La Ley No.20-00, del 8 de mayo del año 2000, sobre Propiedad Industrial;

VISTA: La Ley No.65-00, del 21 de agosto del 2000, sobre Derecho de Autor; VISTA: La Ley No.493-06, de Implementación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), del 22 de diciembre del 2006.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo 4 de la Ley No.493-06, del 22 de diciembre del 2006, que modifica el Artículo 189 de la Ley No.65-00, sobre Derecho de Autor, para que en lo adelante se lea:

“Artículo 189.- Cualquier persona que, sin autoridad, y a sabiendas, o, con respecto a los recursos civiles, teniendo motivos razonables para saber, que podría inducir, permitir, facilitar o encubrir una infracción de derecho de autor o derecho conexo:

a) Suprima o altere cualquier información sobre gestión de derechos;

b) Distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos sabiendo que esa información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autoridad; o

c) Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de una obra, interpretación o ejecución o fonograma, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autoridad;

“Será responsable y estará sujeta a los recursos establecidos en el Capítulo IV.

“Párrafo I.-Las excepciones a las actividades prohibidas en el presente artículo están limitadas a las actividades legalmente autorizadas realizadas por empleados, agentes o contratistas gubernamentales para fines de implementar la ley, inteligencia, defensa nacional, seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares, con relación a información sobre la gestión de derechos.”

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006); años 163° de la Independencia y 144° de la Restauración.

Julio César Valentín Jiminián;

Presidente

María Cleofia Sánchez Lora; Teodoro Ursino Reyes; Secretaria Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

Reinaldo Pared Pérez,
Presidente

Amarilis Santana Cedano, Diego Aquino Acosta Rojas,

Secretaria Secretario

LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a los ocho

(08) días del mes de enero del año dos mil siete (2007), años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ




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N° WIPO Lex DO012