RESOLUCIÓN NO. 2620/2000
POR CUANTO: Por Resolución No. 92, de 6 de mar-zo de de la Ministra de oCiencia, Tecnologld y Meuiu ArrilJierlle, quien lesuelve fue nombraoCl Directora de Ii)
OfiCina Nacional de Invenciones, Información Técnica y Marcas (ONIITEM), entidad que a partir de la Resolución No. 29, de 26 de marzo de 1997, del propio Ministerio, se ocnomina Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI).
POR CUANTO: Mediante la Resolución no. 1/2000, de fecha 3 de enero de 2000, dictada por la Directora ele 1<1 Fmprps¡;:j ejp Tpcnologías de la Información y Servicios Telemáticos Avanzados (CITMATEL), fueron puestas en vigor las Normas del Centro Cubano de Información dF- Red (CUBANIC), entidad responsable de la asignación y el registro de nombres de dor,-,,:lio de segundo nivel bajo" .cu" en Internet.
POR CUANTO: El Decreto-Ley no. 203 "De Marcas y Otros Signos Distintivos j " de 24 de diciembre de 1999, establecL en su Aitículo 117 el servicio de búsquedas de marcas y otros signos distintivos.
POR CUANTO: A los fines de la solicitud de registro de nombres de dominio, la mencionada Resolución establece en su Artículo 10 que "cuando se trate del registro de un nombre de dominio que no coincida con una marca o nombre comercial solicitados o registrados por la organización, se requiere la presentación de un informe de búsqueud elrlitido por la Oficina Cubana de la Propicc.Jad Industrial, en lo adelante OCPI, relativo a la existencia o no de signos distintivos idénticos al nombre de dominio solicitado".
POR CUANTO: Resulta necesario instrumentar en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) el servicio que permita dar cumplimiento a lo establecido en la mencionacla Resol! rrión, así como determinar la tarifa por la prestación de este servicio.
POR CUANTO: l_a Resolución No. 157, de 26 de agosto de 1999. del Ministro de Finanzas y Precios, establece que el método de formación de precios V tarifas de los servicios científico-técnicos sujetos a regulaciones y compromisos adquirious por el país en virtud de diferentes tratados internacionales en los que se establ~ce el principio de reciprocidad! consiste en fijar las tarifas a partir, preferentemente, de los precios externos de servicios similares expresados en moneda nacional, teniendo en '~uenta la tasa de cambio oficia! del peso cubano. Establece además que las tarifas tendrán que cumplir como mínimo los cüstlJS, perrniLir Id uuLellcióll de utilidades y que los servicios que amparen no sean subsidiados por el Presupuesto del Estado. .
POR TANTO; [n uso de las atributionc5 quc me están conferidas;
RFSlJELVO:
PRIMERO: La Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) prestará el servicio de hl'¡c;queda en las bases de datos de marcas, nombres comerciales, emblemas empresariales! rótulos de establecimiento, lemas comerciales y denominaciones de origen. de denominaciones que constituyan o integren estos signos distintivos, que resulten idénticas a las denominaciones cuyo registro como nombres de dominio haya sido solicitado y que se expresen en las correspondientes solicitudes de búsqueda.
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SEGUNDO: La prestación del servicio de búsqueda puede ser solicitada por:
a) el Centro Cubano de Información de Red (CUBANIC); [,) las pet-sonas jurídicas que soliciten o solicitar el registro de nombres de
así como sus representantes.
TERCERO: lJni1 snliritud de bLlsqueda puede comprender unél o mós denominaciones.
CUARTO: Con relación al servicio de solicitud de búsqueda referida anteriormente se establece la tarifa de $ 20.00 por cada denominación que inteqre dicha solicitud, en moneda nacional o en moneda libremente convertible, de acuerdo con la moneda en que opere el solicitante, según establezcan las disposiciones vigentes. El pago de esta tarifa se efectuará en el momento de presentación de la correspondiente solicitud. El Centro Cubano de Información eJe Reu (CUBANIC) está exento del pago de esta tarita.
QUINTO: El mencionado servicio estará a cargo del Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. Las solicitudE's rnrrpc;rondientes se en los formularios que se establecen al efecto. El informé de búsqueda se notificará al solicitante dentro de las 72 horas posteriores a la solicitud del servicio.
SEXTO: La Oficina no expedirá copias de los certificados de registro de marcas y otros signos distintivos que deban utilizarse en los trámites de registro de nombres de dominio. Para probar la concesión del registro, con esta finalidad, se solicitarán las certificaciones correspondientes, de cor-rfofffriudu lUr] lus servicios y las tarifas actualmente instituidos.
SEPTIMO: Comuníquese a la Directora GE'nE'ri11 rlP eTTMATEL y a cuantas otras autoridades corresponda, publíquese en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y archívese el original en el Departamento de Asuntos Jurídicus y Relaciones Internacionales de esta Oficina.
DADA en Ciudad de La Habana, a los quince días del mes de junio del año dos mil.