Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Financiación Activos intangibles Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones WIPO Webcast Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Resolución Nº 2620 (Establece el procedimiento para el servicio de búsqueda que presta la OCPI, previo al trámite de registro de nombres de dominio a realizar en el CUBANIC.), Cuba

Atrás
Versión más reciente en WIPO Lex
Detalles Detalles Año de versión 2000 Fechas Publicación: 15 de junio de 2000 Entrada en vigor: 1 de enero de 2000 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Marcas, Indicaciones geográficas, Nombres comerciales, Nombres de dominio, Organismo regulador de PI

Documentos disponibles

Textos principales Textos relacionados
Textos principales Textos principales Español Resolución Nº 2620 (Establece el procedimiento para el servicio de búsqueda que presta la OCPI, previo al trámite de registro de nombres de dominio a realizar en el CUBANIC.)        
 Resolución No. 2620/2000

RESOLUCIÓN NO. 2620/2000

POR CUANTO: Por Resolución No. 92, de 6 de mar-zo de de la Ministra de oCiencia, Tecnologld y Meuiu ArrilJierlle, quien lesuelve fue nombraoCl Directora de Ii)

OfiCina Nacional de Invenciones, Información Técnica y Marcas (ONIITEM), entidad que a partir de la Resolución No. 29, de 26 de marzo de 1997, del propio Ministerio, se ocnomina Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI).

POR CUANTO: Mediante la Resolución no. 1/2000, de fecha 3 de enero de 2000, dictada por la Directora ele 1<1 Fmprps¡;:j ejp Tpcnologías de la Información y Servicios Telemáticos Avanzados (CITMATEL), fueron puestas en vigor las Normas del Centro Cubano de Información dF- Red (CUBANIC), entidad responsable de la asignación y el registro de nombres de dor,-,,:lio de segundo nivel bajo" .cu" en Internet.

POR CUANTO: El Decreto-Ley no. 203 "De Marcas y Otros Signos Distintivos j " de 24 de diciembre de 1999, establecL en su Aitículo 117 el servicio de búsquedas de marcas y otros signos distintivos.

POR CUANTO: A los fines de la solicitud de registro de nombres de dominio, la mencionada Resolución establece en su Artículo 10 que "cuando se trate del registro de un nombre de dominio que no coincida con una marca o nombre comercial solicitados o registrados por la organización, se requiere la presentación de un informe de búsqueud elrlitido por la Oficina Cubana de la Propicc.Jad Industrial, en lo adelante OCPI, relativo a la existencia o no de signos distintivos idénticos al nombre de dominio solicitado".

POR CUANTO: Resulta necesario instrumentar en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) el servicio que permita dar cumplimiento a lo establecido en la mencionacla Resol! rrión, así como determinar la tarifa por la prestación de este servicio.

POR CUANTO: l_a Resolución No. 157, de 26 de agosto de 1999. del Ministro de Finanzas y Precios, establece que el método de formación de precios V tarifas de los servicios científico-técnicos sujetos a regulaciones y compromisos adquirious por el país en virtud de diferentes tratados internacionales en los que se establ~ce el principio de reciprocidad! consiste en fijar las tarifas a partir, preferentemente, de los precios externos de servicios similares expresados en moneda nacional, teniendo en '~uenta la tasa de cambio oficia! del peso cubano. Establece además que las tarifas tendrán que cumplir como mínimo los cüstlJS, perrniLir Id uuLellcióll de utilidades y que los servicios que amparen no sean subsidiados por el Presupuesto del Estado. .

POR TANTO; [n uso de las atributionc5 quc me están conferidas;

RFSlJELVO:

PRIMERO: La Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) prestará el servicio de hl'¡c;queda en las bases de datos de marcas, nombres comerciales, emblemas empresariales! rótulos de establecimiento, lemas comerciales y denominaciones de origen. de denominaciones que constituyan o integren estos signos distintivos, que resulten idénticas a las denominaciones cuyo registro como nombres de dominio haya sido solicitado y que se expresen en las correspondientes solicitudes de búsqueda.

I ,

SEGUNDO: La prestación del servicio de búsqueda puede ser solicitada por:

a) el Centro Cubano de Información de Red (CUBANIC); [,) las pet-sonas jurídicas que soliciten o solicitar el registro de nombres de

así como sus representantes.

TERCERO: lJni1 snliritud de bLlsqueda puede comprender unél o mós denominaciones.

CUARTO: Con relación al servicio de solicitud de búsqueda referida anteriormente se establece la tarifa de $ 20.00 por cada denominación que inteqre dicha solicitud, en moneda nacional o en moneda libremente convertible, de acuerdo con la moneda en que opere el solicitante, según establezcan las disposiciones vigentes. El pago de esta tarifa se efectuará en el momento de presentación de la correspondiente solicitud. El Centro Cubano de Información eJe Reu (CUBANIC) está exento del pago de esta tarita.

QUINTO: El mencionado servicio estará a cargo del Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. Las solicitudE's rnrrpc;rondientes se en los formularios que se establecen al efecto. El informé de búsqueda se notificará al solicitante dentro de las 72 horas posteriores a la solicitud del servicio.

SEXTO: La Oficina no expedirá copias de los certificados de registro de marcas y otros signos distintivos que deban utilizarse en los trámites de registro de nombres de dominio. Para probar la concesión del registro, con esta finalidad, se solicitarán las certificaciones correspondientes, de cor-rfofffriudu lUr] lus servicios y las tarifas actualmente instituidos.

SEPTIMO: Comuníquese a la Directora GE'nE'ri11 rlP eTTMATEL y a cuantas otras autoridades corresponda, publíquese en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y archívese el original en el Departamento de Asuntos Jurídicus y Relaciones Internacionales de esta Oficina.

DADA en Ciudad de La Habana, a los quince días del mes de junio del año dos mil.


Legislación Relacionado con (1 texto(s)) Relacionado con (1 texto(s))
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex CU056