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Resolución N° 2496/2000 se establecen las Tarifas relativas a la Actividad de Registro de las Marcas, Nombres Comerciales, Emblemas Comerciales, Rótulos de Establecimientos y Lemas Comerciales, Cuba

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Detalles Detalles Año de versión 2000 Fechas Entrada en vigor: 5 de mayo de 2000 Adoptado/a: 4 de abril de 2000 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Marcas, Nombres comerciales

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 Resolución No. 2496/2000

RESOLUCION NO. 2496/2000

POR CUANTO: Por Resolución No. 92, de 6 de marzo de 1995, de la Ministra de Ciencia Tecnología y Medio Ambielnte, fue nombrada la que resuelve Directora de la Oficina l\Iacional de Invenciones, Información Técnica y Marcas (OI\lIrrEM), entidad que a partir de Resolución No. 29, de 26 de marzo de 1997, del propio Ministerio, se denomina Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI).

POR CUANTO: El Decreto-Ley número 203 "De Marcas y Otros Signos Distintivos", de 24 de diciembre de 1999, establece que las personas naturales y jurídicas están sujetas al pago de tarifas por la realización de trámites ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial. Asimismo faculta, en su Disposición Final Tercera, al Director General de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial para dictar, dentro de su competencia, las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de dicho Decreto-Ley.

POR CUANTO: La Resolución No. 23, de 29 de junio de 1998, del Ministro de Finanzas y Precios, faculta a las instituciones subordinadas al Ministerio de Ciencia, Tecnología y l"1edio Ambiente para formar sus precios y tarifas.

POR CUANTO: La Resolución No. 157, de 26 de agosto de 1999, del Ministro de Finanzas y Precios, establece que el método de formación de precios y tarifas de los servicios científico-técnicos sujetos a regulaciones y compromisos adquiridos por el país en virtud de diferentes tratados internacionales en los que se establece el principio de reciprocidad, consiste en fijar los precios tarifas a partir, preferentemente, de los precios externos de servicios similares expresados en moneda nacional, teniendo en cuenta la tasa de cambio oficial del peso cubano. Establece además que las tarifas tendrán que cumplir como mínimo los costos, permitir la obtención de utilidades y que los servicios que amparen no sean subsidiados por el Presupuesto del Estado.

POR CUANTO: Se hace necesario modificar las tarifas existentes en materia de registro y servicIos relacionados con las marcas y los otros signos distintivos, excepto las denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia, para garantizar su adecuación al mencionado Decreto-Ley.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas;

RESUELVO:

PRIMERO: Establecer las tarifas relativas a la actividad de registro de las marcas, los nombres comerciales, los emblemas empresariales, los rótulos de establecimiento y los lemas comerciales, que se anexan a la presente.

SEGUNDO: Dejar sin efecto la aplicación de las tarifas establecidas en materia. de registro de las modalidades mencionadas, por la Resolución No. 233/2000 de la Directora General de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, así como de todas las tarifas que de forma implícita se refieren a esta materia, establecidas por ésta o por otra disposición de igual jerarquía, anterior a la presente.

TERCERO: Esta Resolución entrará en vigor a partir del 5 de mayo de 2000.

CUARTO: COMUNÍQUESE a los Agentes Oficiales y Representantes acreditados ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, para su conocimiento, PlIBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, y ARCHÍVESE el original en el Departamento de Asuntos Jurídicos y Relaciones Internacionales de la Oficina.

DADA1 de La Habana, a los cuatro dias del mes de abril del año dos mil. Lic. América Directora OCPI

\......-..

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 2496/2000 TARIFAS RELATIVAS AL REGISTRO DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS

TRAMITE TARIFA

1. Solicitud de registro 250.00

2. Adición de clases de productos y servicios en la solicitud de registro 100.00 de marcas (cuando el nl:lmero de clases excede de tres) (cada

clase)

3. Reivindicación de prioridad en virtud de solicitud anterior o 40.00 exposición

4. Contestación de requerimiento 70.00

5. Solicitud de prórroga para contestación de requerimiento 50.00

6. Presentación de observaciones 50.00

7. Presentación de oposición 100.00

8. Alegaciones del solicitante respecto a las observaciones u 85.00 oposiciones

9. Interposición de Recurso de Alzada 150.00

10. Concesión del registro respecto de las solicitudes presentadas antes 70.00 del 1/3/2000

11.Concesión del registro respecto de las solicitudes presentadas 140.00 después del 1/3/2000

12.Solicitud de restablecimiento de los derechos 250.00

13. División del registro o de la solicitud 140.00

14. Renovación de registro 300.00

15. Renovación del registro en plazo de gracia (seis meses a partir del 360.00 término de pago)

16. Solicitud de nulidad, cancelación o caducidad de un registro 200.00

17. Renuncia al registro o la solicitud

18. Acto de conciliación a instancia de parte

19.Anotación de cambios en la persona del solicitante o titular

20. Anotación de licencia

21.Anotación de cambio de nombre o dirección

22. Modificaciones y correcciones

23. Consulta de expedientes

24. Consulta de expedientes no publicados

25. BIJsqueda de anterioridades por denominación y clase

26. BIJsqueda de anterioridades por país, titular, denominación y clase

27. Certificaciones

28. Certificaciones especiales

29. Copias de documentos

30. Servicio de clasificación de productos y servicios

31. Presentación de otros documentos

Exento

100.00

80.00

80.00

35.00

75.00

70.00

140.00

50.00

100.00

40.00

80.00

1.00 (cada

página)

25.00

100.00


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Datos no disponibles.

N° WIPO Lex CU072