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Real Decreto No. 1248/95, de 14 de julio de 1995, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto Nº 479/1989, de 5 de mayo de 1989, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual, España

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Detalles Detalles Año de versión 1995 Fechas Entrada en vigor: 5 de agosto de 1995 Adoptado/a: 14 de julio de 1995 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Derecho de autor, Observancia de las leyes de PI y leyes conexas, Otros

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 Real Decreto 1248/95, de 14 de julio, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, regulador de la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de la Propiedad Intelectual

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REAL DECRETO 1248/1995. DE 14 DE JULIO POR EL QUE SE MODfFICA PAR- CIALMENTE EL REAL DECREro 479/1989. DE 5 DI£ MA YO. REGULADOR DE LA COMPOS/CION Y EL PROCEDIMfENTO DE ACTUACION DE LA COMISION AR8lTRAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

EI presente Real Decreto, en cvmp/imien- to de /a habili!acion aJ Gobiemo que se recoge en la disposicion final tercera de fa Ley 43/1994, de 30 de diciembre. de incnr· poracidn 81 Derecho espanol de la Direc- tiva 92/100/CEE. de 19 de noviembre, sabre derechos de a/qui/er y prestamo y otros derechos annes a {os derechos de autor en el ambito de fa propiedad intelec- tval titme por objeto Bstab/seer el procedimitmto necesario a efsctos· de ta fijacion del nWel de fa remuneraci6n e· quitativa. a que se refiere la disposici6n transitons tercera, en relacion con sl articulo 3. 1 de la Ley 43/1994. ruando no se haya producido aCf)erdo a/ respeoto entre las partes.

A tal efecto se anade un capitulo V at Real Decreto 479/1989. de 5 de mayo, por el que se regula. la cx>mposicion y el procedimiento de actuaCiOn de la Comisi6n Arbitral de la Propiedad Int~(ectuB.l.

En los articulos de dieho capItulo se establece un procedimiento de fijacion del nivel de (a remuneraci6n equitativa, a/ que se podra acudir cuando S8 cumpJan las condiciones en elias exigidas .

Por otra parte., y a efectos de cfarificar el objeto contemplado en el Capitulo IV del Real Decreto 479/1989. de 5 de mayo, se procede a modificar el titulo del mismo.

En su vlrtud, de conformidad con 10 es- tabJecido en la disposicion final tercera. de fa Ley 43/1994, de 30 de diciembre, a propuesta de la Ministra de Cultura, previa aprobaci6n del Ministro para las Ad· ministraciones Pubficas, de acuerdo con ef Consejo de Estado y preVi8 de/iberacion del Consejo de Ministros en $U reunion del dia 14.de julio de 1995,

D1SPONGO:

Articulo primero. Nuevo titulo del capitulo IV del Real Decreto 479/1989. EI titulo det Capitulo IV del Reaf Decreto

479/1989 queda redactado como sigue:

CAPITULO IV

Del procedimicnto para fijl1r una can- tidsd su&titutoris de las tarifos gtmersles.

Artfculo segundQ. Adicion de un capitulo V a( Real Decreta 479/1989.

se anade un capitulo V en e[ Real Decreto 479/1989, con la siguiente redac- c16n:

CAPITULO V.

D~I proCf:dlmiento psra IJisr ttl niv~J de III ~muneracJon cqultlltlva (:orre$pon- dlentc II 10$ contnttos dt'J ces/on 0 t",n.fttrencla d~1 dttrec:ho de slqullttr d~ (onogrlimltll y grsbaclgnes audlov/$u.le$ c:e/ebradO$ con anterloridsd al 1 dt'J julio de 1994.

Articulo 29. Objeto del proct'Jdimiento.

1. EI objeto del presente capitulo es es- tablecer el procedimiento para fijar el nive{ de 18 remuneracion equitativa a que se rerlere eI articulo 3.1 de la L~y 43/1994, dB 30 de diciembre, wando, de acuerdo con 10 previsto en la disposicion final terrere de fa misma Ley, no S8 haya producido acuer- do entre (as partes para la fijacion del nrvel de dicha remuneraci6n.

2. Este procedimiento queda exclusivamente referido a los conttaios celebrados antes del 1 de julio de 1994 y debe iniciarse a instancia de parte.

Articulo 30. Sujetos del proccciimientc.

1. En usa de la facultad previsfa. en el articulo 143.8). de fa. Ley de Propieda.d Inteleciua/, en relacion con el articu(o 3.1 Y la disposicion final teroera de /a Ley 43/1994: de 30 de diciembre. podrs.n so{icitar de /a Comiskin Arbitral 81 inicio del procedimiento para fa fijaci6n del nivel de /a remuneracic5n equitativa a que se refiere dicho articulo 3.1:

a) Las entidades de gestic5n de derecho$ de propiedad intelectual que representen a {os tittJIares del derecho 8. que se refieren las disposiciones mencionadas, con base en 10 previsto en el articulo 3.2 de fa precitada Ley 43/1994.

b) QUienes /leven a efecto {as operaciones de alquiler al publico de los fonogramas 0 grabaciones audiovisuaies en su condicion de derechohabientes de los titulares de los correspandiente5 derechos de autorizar 0 prohibir dicho a/qui/er.

2. EI procedimiento a que se refiere el apartado anterior 5e ajustara a 10 dispuesto en el capitulo III de este Real Decreto ("De/ procedimlento general de arbitraje"; con las salvedades previstas en e/ presente capitulo.

Articulo 31. Requi$;tos de Is so1Jcitud.

La sO/icitud debera reunir los siguientes requisitOs:

a) Indicara de maners express la fjnslidad de iniciar el procsdimiento de (ijadon del n;vel de la remuneraaon e- quitativa.

b) Expondrs las razones que justifican /a solicitud de inicio de dicho procedimiento. asi como Iss actuacJones que han tenido Jugar hasta ese momento.

c) Induirs. la identificacidn de Is otra parte cancemida en e{ procedimiento previo.

d) Propondra una cantidad determinada o detem:inable mediante una mera operscion aritmerics.

e) Incluira el expreso sometimiento a la campetenOia de la Comision. conforme a 10 previsto en el articulo 143.a). de fa Ley de Propiedad Inteledual, en re/scion con et articulo 3. 1Y/8 disposici6n final tercera de /a Ley 43/1994. de 30 de diciembrs.

f) Los demas previstos en el articulo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de nov;embre, de Regimen Jurfdico de las Administrsciones PrJblicas y del Proce<iimiento Ad- ministrativo Comun.

Articulo 32. Trlls/lldo de I. sol/eitud.

Recibida Ja solicitud. la Comision Arbitral dara traslado de la misma a la otra parte a efectos de que presente las alegaciones que estime opartunas sobre su admisidn, dentro del plaza que Ie sea fijado por 91 Presidente_

Articulo 33. Decision sabre Ia admisi6n de is sollcltud de srbltrClje.

1_ Recibidas las alegaciones a transcur- ride el plaza a que se refiere et articulo

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anterior, los arbitros decidir;in sabre la admision de la so{;citud de Brbitraje. En e( caso de observarse defectos subsanabfes, se estara a 10 dispuesto en el tlrriruio 71 de Is Ley 30/1992, de 26 de naviembre. de Regimen Juridico de las Administrsciones Publicas y del Proced;miento Ad- ministrativo Comun_

2. La falta de subsanaci6n de defectos en ios terminos estableddos en el re- querimiento previsto en el apartado anterior determinara la inadm;si6n de la solicitud.

Articulo 34. Dt:.lgnscion d~ represen- '-ntes ~n Is Com/slOn.

1. Admitids una 501icitud para la fijacion del nivel de remunerscion equitativB, 5e comunicara alas partes para que nombren sus representantes en /a Comis;6n.

2. La ,alta de designadon por i8s partes dedichos representantes a la inasistencia o inactMdad de cuB/quiera de las partes no impedirs, sin embargo, el desarrollo del procedimiento ni que se adopte la decision arbitral resolutona del cont/icto, ni privata a esta de su eficacia.

Articulo 35. Adopclim de I. d~clt;i6n arbitr.' resolutorls.

La decision arbitral feso[utoria del canflic- to requerira la asistencia de (odos los ar- bitros, S8 dictars en equidad y sera escrita ymotivada.

Art;culo 36. Efectos de /s inadmls/6n de Is $olicltud 0 de Is dec;slon arbitral reso/utorill.

La inadmision de 'a solicitud 0 la decision a.rbitral resolutoria dejars. expedira fa vIa judicial ordinaria para conacer del asunto sametido a la Comisi6n.

Disposicion final unicB. Entrsda cn vIgor.

£1 presente Real Decreto entrara en vigor ef d;s. siguiente al de su publicaeion en 91 WBoletin Oflcia' del Estado",


Legislación Enmienda (1 texto(s)) Enmienda (1 texto(s)) Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/ESP/C/4/Add.1
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex ES095