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Decreto de 6 de enero de 2010 por el que se reforman y adicionan diversos Artículos de la Ley de la Propiedad Industrial (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2010), México

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Detalles Detalles Año de versión 2010 Fechas Entrada en vigor: 7 de enero de 2010 Publicación: 6 de enero de 2010 Publicación: 24 de diciembre de 2009 Tipo de texto Principal legislación de PI Materia Marcas, Patentes (Invenciones)

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 Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial

Miércoles 6 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Artículo Único.- Se reforma la fracción X del artículo 6o. y se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 6o.- ...

I. a IX. ...

X. Efectuar la publicación legal, a través de la Gaceta, así como difundir la información derivada de las patentes, registros, declaratorias de notoriedad o fama de marcas, autorizaciones y publicaciones concedidos y de cualesquiera otras referentes a los derechos de propiedad industrial que le confiere esta Ley, así como establecer las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica y su puesta en operación;

XI a XXII. ...

Artículo 7 BIS 2.- ...

El Director General del Instituto expedirá, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial, las reglas y especificaciones de las solicitudes, así como los procedimientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares, incluyendo las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las acciones que deba realizar el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para dar cumplimiento a la presente reforma, deberán implementarse de forma progresiva, sujetándose a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a los recursos aprobados para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

México, D.F., a 3 de diciembre de 2009.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña, Presidente.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Georgina Trujillo Zentella, Secretaria.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticuatro de diciembre de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.


Legislación Enmienda (1 texto(s)) Enmienda (1 texto(s)) Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/MEX/I/5
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex MX130