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Decreto N° 0704 de 10 de abril de 2012 por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 61 de la Ley N° 1480 de 2011, Colombia

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Detalles Detalles Año de versión 2012 Fechas Publicación: 10 de abril de 2012 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Otros

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 Decreto No. 0704 de 2012 Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 61 de Ia Ley 1480 de 2011

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DECRETO NUMERO- 0704 DE 2012

lDABR20l2 "Por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 61 de Ia Ley 1480 de 2011"

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En usa de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del articulo 189 de Ia Constituci6n Polltica, y

CONSIDERANDO

Que mediante Ia Ley 1480 de 2011 se expidi6 el Estatuto del Consumidor, fundamentado en I principles cuyos objetivos fundamentales son, de conformidad con el articulo 1° de Ia ley,

1 "proteger, promover y garantizar Ia efectividad y e/ fibre ejercicio de los derechos de los f consumidores, as/ como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses econ6micos".

Que en virtud de lo dispuesto en el articulo 2° del Estatuto del Consumidor, el objetivo de sus normas es regular "/os derechos y /as obligaciones surgidas entre los productores, \ proveedores y consumidores y Ia responsabilidad de los productores y proveedores, .tanto sustancial como procesa/mente", por lo que seran aplicables "en general a /as relacionee de consumo y a Ia responsabilidad de los productores y proveedores frente a/ consumidof en todos los sectores de Ia economfa respecfo de los cua/es no exista regu)qci6n especial, evento en e/ cua/ ap/icara Ia regulaci6n especial y suplementariamente /as nonnas estab/ecidas en esta ley."

Que de conformidad con lo dispuesto en los articulos 59 y 60 del Estatuto del Consumidor, Ia Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de facultades administrativas podra imponer sanciones, previa investigaci6n, en materia de protecci6n al consumidor y de conformidad con el procedimiento establecido en e/ C6digo Contencioso Administrative.

Que tanto las causales que dan Iugar a iniciar una investigaci6n administrativa corilo IS~ correspondientes sanciones estan claramente establecidas en el articulo 61 de Ia Ley 1480 de2011.

Que entre las sanciones previstas en el articulo 61 estan las multas, respecto de las cuales, en el paragrafo primero, se senalaron los criterios que Ia Superintendencia de Industria y Comercio debera tener en cuenta al memento de graduarlas.

GD-FM-17.v0 I

I

DECRETO NUMERO -0704 de 2012 Pagina No.2

MPor el cual se reglamenta parcialmente el articulo 61 de Ia Ley 1480 de 2011~ !

Que Ia reiterada y s61ida jurisprudencia de Ia Cart~ Constitucional y del Consejo de Estado avalan Ia aplicaci6n de criterios de justicia, equidad, razonabilidad y proporcionalidad cuando una norma otorga a Ia Administraci6n un margen para graduar las sanciones, par lo que se considera pertinente y adecuado, en aras de dar m'i!yores garantlas a los investigados, tener en cuenta para aplicar las demas sanciones senala~as en el artfculo 61, los mismos criterios establecidos para graduar las multas, previstos en el paragrafo primero de dicho articulo.

DECRETA

Articulo 1. Criterios para graduar las sanciones administrativas. Para efectos de imponer las sanciones previstas en el articulo 61 de Ia Ley !1480 de 2011, Ia Superintendencia de Industria y Comercio aplicara los criterios establecidos para Ia graduaci6n de las multas, previstos en el paragrafo primero del mismo articulo.

Articulo 2. Vigencia. El presente Decreta rige a partir de Ia fecha de entrada en vigencia de Ia Ley 1480 de 2011, es decir, el12 de abril de 2012.

PUBLiQUESE Y CUMPLASE 10 ABR2012 Dado en Bogota D.C., a los

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

~()./-~ SERGIO DiAZ-GRANADOS GUIDA

GD-FM-17. vO


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