•
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NUMERO- 0704 DE 2012
lDABR20l2 "Por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 61 de Ia Ley 1480 de 2011"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En usa de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del articulo 189 de Ia Constituci6n Polltica, y
CONSIDERANDO
Que mediante Ia Ley 1480 de 2011 se expidi6 el Estatuto del Consumidor, fundamentado en I principles cuyos objetivos fundamentales son, de conformidad con el articulo 1° de Ia ley,
1 "proteger, promover y garantizar Ia efectividad y e/ fibre ejercicio de los derechos de los f consumidores, as/ como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses econ6micos".
Que en virtud de lo dispuesto en el articulo 2° del Estatuto del Consumidor, el objetivo de sus normas es regular "/os derechos y /as obligaciones surgidas entre los productores, \ proveedores y consumidores y Ia responsabilidad de los productores y proveedores, .tanto sustancial como procesa/mente", por lo que seran aplicables "en general a /as relacionee de consumo y a Ia responsabilidad de los productores y proveedores frente a/ consumidof en todos los sectores de Ia economfa respecfo de los cua/es no exista regu)qci6n especial, evento en e/ cua/ ap/icara Ia regulaci6n especial y suplementariamente /as nonnas estab/ecidas en esta ley."
Que de conformidad con lo dispuesto en los articulos 59 y 60 del Estatuto del Consumidor, Ia Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de facultades administrativas podra imponer sanciones, previa investigaci6n, en materia de protecci6n al consumidor y de conformidad con el procedimiento establecido en e/ C6digo Contencioso Administrative.
Que tanto las causales que dan Iugar a iniciar una investigaci6n administrativa corilo IS~ correspondientes sanciones estan claramente establecidas en el articulo 61 de Ia Ley 1480 de2011.
Que entre las sanciones previstas en el articulo 61 estan las multas, respecto de las cuales, en el paragrafo primero, se senalaron los criterios que Ia Superintendencia de Industria y Comercio debera tener en cuenta al memento de graduarlas.
GD-FM-17.v0 I
I