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Resolución N° 62 de la Oficina Nacional de la Propiedad Intelectual, República Dominicana

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Detalles Detalles Año de versión 2006 Fechas Adoptado/a: 8 de agosto de 2006 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Patentes (Invenciones), Organismo regulador de PI

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 Resolución N°62 de la Oficina Nacional de la Propiedad Intelectual

-REPUBLICA DOMINICANA {/2t-e?'eta?cta tk~J tk ,YnclttMj(UzJf Y!Jonu"'/)f<?to

OFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDA(j INDUSTRIAL

RESOLUCION NO. 62

Santo Domingo, Distrito Nacional Af\o de Ia Generaci6n de Empleos

CONSIDERANDO: Que Ia Oficina Nacional de Ia Propiedad Industrial (ONAPI), creada mediante Ia Ley No. 20-00 de fecha 8 de mayo del 2000 sabre Propiedad Industrial, administra lo relative a Ia concesi6n, al mantenimiento y a Ia vigencia de las Patentes de lnvenci6n, Modelos de Utilidad y de los registros de Disenos Industriales y de Signos Distintivos, los cuales tienen requisites y procedimientos legales especificos que deben ser cumplidos.

CONSIDERANDO: Que el art. 143, numeral 2, acapite b) de Ia Ley 20-00 sabre Propiedad Industrial, establece en cuanto al Director General, que debe 'apoyar tecnicamente at Directorio de Ia Oficina en Ia elaboraci6n de pofiticas en materia de Propiedad Industrial, y preparar los documentos necesarios para tales fines".

CONSIDERANDO: Que el art. 143, numeral 2, acapite c) de Ia Ley 20-00 sabre Propiedad Industrial, establece en cuanto al Director General que tiene Ia atribuci6n de: 'Preparar y presenter at Directorio de Ia Oficina recomendaciones para Ia modificaci6n de las /eyes, los reglamentos, las reso/uciones y demas disposiciones de propiedad industrial del pais (...)".

CONSIDERANDO: Que Ia Ley 20-00 sabre Propiedad Industrial reconoce y contempla Ia protecci6n de los Modelos de Utilidad mediante Ia concesi6n de patentes.

CONSIDERANDO: Que son aplicables a los Modelos de Utilidad, en cuanto corresponda, las disposiciones del Capitulo I de Ia Ley 20-00 sabre Propiedad Industrial relativas a patentes de invenci6n.

CONSIDERANDO: Que los Modelos de Utilidad se conceden a invenciones tecnicas de menor nivel inventivo que el exigido a las lnvenciones, pero que resultan beneficiosas al quehacer tecnol6gico.

CONSIDERANDO: Que el requisito de nivel inventive previsto en Ia Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial se refiere a que Ia invenci6n no resulta obvia ni se deriva de manera evidente del estado de Ia tecnica pertinente.

CONSIDERANDO: Que Ia figura del Modelo de Utilidad esta destinada a Ia protecci6n de aquellas creaciones tecnicas que no requieren un considerable nivel inventive por lo que al momenta del examen de una solicitud de patente de Modelo de Utilidad no se examina el nivel inventive con el mismo criteria estricto que el de las Patentes de lnvenciones.

CONSIDERANDO: Que el plaza de vigencia que se otorga al Modelo de Utilidad es mas corto que el otorgado a las lnvenciones, segun lo establecido par Ia Ley 20-00 sabre Propiedad Industrial.

CONSIDERANDO: Que Ia Ley 20-00 sabre Propiedad Industrial no hace una distinci6n precisa sabre el Modelo de Utilidad que permita hacer un adecuado examen de Iondo, en cuanto al rigor del nivel inventive del mismo.

Av. Los Proceres No. 11, Santo Domingo, Rep. Dom. 1 Tel.: (809)567-7474 Fax: (809)732-7758

"REPUBLICA DOMINICANAr;!/een:tcwia ck:~ ck: fndaMriafl YfJonu-'/reto OFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDAO INDUSTRIAL

RESOLUCION NO. 62

Santo Domingo, Distrtto Nacional

Aiio de Ia Generacion de Empleos

VISTOS los articulos 6, 49 numeral 2, 50, 142, acapiles d), e) y g), 143, numeral 2 de Ia ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, el Reglamento de Aplicaci6n de Ia Ley 20-00 y el Convenio de Ia Union de Paris para Ia Protecci6n de Ia Propiedad Industrial.

EL DIRECTOR GENERAL, EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, CON LA APROBACI6N DEL DIRECTORIO DE LA ONAPI, DICTA LA SIGUIENTE RESOLUCI6N:

PRIMERO: RATIFICAR que de acuerdo a lo establecido en Ia Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial al memento de realizar el examen de Iondo a las patentes de Modele de Utilidad se valoraran los requisites de patentabilidad previstos para las patentes de invenci6n.

SEGUNDO: ORDENAR que al memento de realizar el examen de Iondo de una solicitud de patente de Modelo de Utilidad no se examinara el nivel inventive con el mismo enteric estricto que el de las Patentes de lnvenciones.

Dada en Ia ciudad de Santo Domingo, Capital de Ia Republica Dominicana, a los echo (8) dias del mes

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. RIQUE RAMIREZ Director General

Av. Los Pr6ceres No. 11, Santo Domingo, Rep. Dam. 2 Tel.: (809)567-7474 Fax: (809)732-7758


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N° WIPO Lex DO067