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Decreto N° 277 del 1 de octubre de 2014 que reglamenta Artículos 187 a 189 de la Ley Nº 19 149 de 24 de octubre de 2013, Uruguay

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Detalles Detalles Año de versión 2014 Fechas Publicación: 1 de octubre de 2014 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Marcas Materia (secundaria) Organismo regulador de PI Notas Decree No. 277/2014 was published in the Official Gazette on October 7. 2014. It regulates Articles 187 to 189 of Law No. 19.149 of October 24, 2013, relating to the mandatory use of registered trademarks in Uruguay.

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 Decreto 85 del 1 de octubre de 2014 que reglamenta Arts 187 a 189 de la Ley Nº 19 149

~·~MIEM -~ ....~

SECRETARIA DE ESTADO

SIRVASE CITAR

M!NISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

JOS~ ARTIGAS UH16H DE LOS PUEBLOS LIBRES

••C.MTIMit.RIO.UY

PaysandU 1101,4° piso- C.P.IIIOO TeL/Fax: (598) 2900 0231 I 33- Fax: (598) 2900 0291 www.miem.gub.uy Montevideo - Uruguay

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, Q1 oc-1 VISTO: Jo dispuesto por Ia Ley No. 19.149 de 24 de octubre de 2013,

artfculos 187 a 189.----------------------------------------------------------------------­

RESULTANDO: I) que Ia norma citada, establece e\ uso ob\igatorio de Ia

marca registrada, disposici6n prevista en Ia mayorfa de las Jegislaciones

modernas de marcas;--------------------------------------------------------------------­

II) que teniendo presente ello, e\ uso obligatorio de Ia marca

registrada, refleja una tendencia mas adecuada a las necesidades de !a

economfa actuaI;--------------------------------------------------------------------------­

III) que Ia ob\igaci6n de usar una marca para mantener Ia

validez del registro, permite evitar que registros marcarios que no son usados

por el titular, impidan Ia presentaci6n de nuevas solicitudes de marcas a\

registro;-----------------------------------------------------------------------------------­

IV) que Ia norma que establece Ia acci6n de cance\aci6n del

registro de Ia marca que no se hubiera puesto en uso por e\ titular, despues

de pasado un plazo de cinco afios, confiere una mayor transparencia a\

sistema de protecci6n marcaria;-------------------------------------------------------­

V) que e\ plazo de cinco afios que se exige, dentro del cual Ia

marca registrada debe ser usada, se considera prudente, en atenci6n a Ia

gravedad de Ia sanci6n de cancelaci6n del registro marcario, siendo asimismo,

un p\azo suficiente para que puedan efectuarse los estudios necesarios a fin

de introducir Ia marca en el mercado.-----------------------------------------------­

CONSIDERANDO: que realizado el analisis pertinente con e\ sector

involucrado, concretamente Ia Asociaci6n Uruguaya de Agentes de Ia

Propiedad Industrial (AUDAPI), nada obsta a dictar el acto administrative que

reglamenta los artfculos 187 a 189 de Ia Ley No. 19.149 de fecha 24 de

octubre de 2013.--------------------------------------------------------------------------­

ATENTO: a Jo actuado por Ia Direcci6n Naciona\ de Ia Propiedad Industrial, Jo

informado por Ia Asesorfa Jurfdica del Ministerio de Industria, Energfa y

Minerfa, Jo estab\ecido por los artfculos 187 a 189 de Ia Ley No. 19.149 de

fecha 24 de octubre de 2013 y lo preceptuado por el articulo 168 numeral 4

de Ia Constituci6n de Ia Republica.----------------------------------------------------­

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

Articulo 1°.- Sustituyese el titulo de Ia Secci6n V del Decreto N° 34/999, de

3 de febrero de 1999, por el siguiente: ''Secci6n V- Anulaci6n, cancelaci6n y

reivindicaci6n del registro '~-------------------------------------------------------------­

Articulo 2°.- Agreganse al articulo 22 del Decreto N° 34/999, de 3 de

febrero de 1999, los siguientes incises: ''La acci6n de cancelaci6n prevista en

el articulo 19 de Ia Ley N° 17.011 de 25 de setiembre de 1998, en Ia

redacci6n dada par el artfculo 187 de Ia Ley NO 19.149 de 24 de octubre de

2013, se diligenciara par el mismo procedimiento del inciso precedente. La

presentaci6n de una acci6n de cancelaci6n respecto de una marca en base a

Ia cual se tramita Ia oposici6n o Ia anulaci6n de un registro suspendera dicho

tramite hasta tanto se resuelva Ia acci6n de cancelaci6n ':------------------------­

Articulo 3°.- Agregase al articulo 23 del Decreto N° 34/999 de 3 de febrero

de 1999, el siguiente incise: ''EI mismo tramite podra otorgarse a Ia acci6n de

cancelaci6n prevista en el articulo 19 de Ia Ley NO 17.011 de 25 de setiembre

de 1998, en Ia redacci6n dada par el articulo 187 de Ia Ley N° 19.149 de 24

de octubre de 2013':---------------------------------------------------------------------­

Articulo 40.- Agreganse al articulo 35 del Decreto N° 34/999 de 3 de febrero

de 1999, los siguientes incises: ''EI titular de un intenfs directo, personal y

legftimo podra solicitar Ia cancelaci6n de una marca registrada ante Ia

Direcci6n Nacional de Ia Propiedad Industrial, en las condiciones previstas en

el articulo 19 de Ia Ley N° 17.011 de 25 de setiembre de 1998, en Ia

redacci6n dada pare/ articulo 187 de Ia ley NO 19.149 de 24 de octubre de

2013.---------------------------------------------------------------------------------------­

A los efectos de Ia cancelaci6n, Ia marca registrada cumple con Ia obligaci6n

de usa cuando cua/quiera de los productos o servicios que distingue,

conforme a/ registro marcario, estan disponibles en el comercio, en e/

territorio nacional, en Ia cantidad y del modo que norma/mente cqrresponde,

JOS~ ARTIGAS UH16H DE LOS PUEBLOS LIBRES:·~MIEM

.ICit4TI"AaiO.UY ..~ MINISTERIO DE INDUSTRtA.r-.. ENERGIAY HINERlA

SECRETARIA DE ESTADO

SIRVASE CITAR

PaysandU 1101,4° piso- C.P. 11100 TeL/Fax: (598) 2900 0231 I 33- Fax: (598) 2900 0291 www.miem.gub.uy Montevideo - Uruguay

tomando en cuenta Ia dimension del mercado, Ia naturaleza de los productos

o servicios de que se trate y las modalidades de su comercializaci6n. -----------­

Asimismo, constituye usa de Ia marca su emp/eo en re!aci6n a productos

destinados a Ia exportaci6n a partir del territorio nacional, o con servicios

brindados en e/ extranjero, desde e/ territorio nacional. El usa de Ia marca

como nombre comercial preserva su registro siempre que se use sabre

productos o sus envases o en relaci6n directa con los servicios protegidos par

e/ registro marcario ':---------------------------------------------------------------------­

Articulo 5°.- Modificase el articulo 84 del Decreta NO 34/999 de 3 de febrero

de 1999, el que quedara redactado de Ia siguiente manera: ':Se notificaran

persona/mente a las partes: las vistas par defectos formales y sustancia/es en

las solicitudes de registros; las oposiciones de oficio y las particulares; e/

tras/ado de los recursos, de las acciones de anu/aci6n, de cance/aci6n y de

reivindicaci6n; las aperturas a prueba y las resultancias de las mismas, cuando

correspondiera; las reso/uciones que conceden, deniegan, mantienen,

revocan, anulan, cance!an, reivindican o renuevan los registros': ----------------­

Articulo 6D.- La acci6n de cancelaci6n de marca registrada, prevista en el

articulo 66 numeral 6° de Ia Ley N° 17.011 de 25 setiembre de 1998, en Ia

redacci6n dada par el articulo 188 de Ia Ley N° 19.149 de 24 octubre de 2013,

podra deducirse a partir del1° de enero de 2019.----------------------------------­

Articulo 7°.- Comuniquese, publiquese, etc.---------------------------------------­

~~/M2


Legislación Enmienda (1 texto(s)) Enmienda (1 texto(s)) Implementa (2 texto(s)) Implementa (2 texto(s)) Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/URY/7
IP/N/1/URY/I/8/Add.1
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex UY076