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Resolución N° 109/2015 de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nacion sobre Aprobación de los precios para los servicios que presta la Dirección Nacional del Registro Oficial (modificada por la Resolución N° 39/2017 de 27 de julio de 2017), Argentina

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Resolución N° 109/2015 de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nacion sobre Aprobación de los precios para los servicios que presta la Dirección Nacional del Registro Oficial

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Resolución 109/2015

Cuadros tarifarios.

Bs. As., 26/11/2015
VISTO las Resoluciones SLyT N° 20 de fecha 27 de febrero de 2014, N° 107 de fecha 23 de diciembre de
2014 y N° 69 de fecha 5 de Agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SLyT N° 107 de fecha 23 de diciembre de 2014, establece en su Anexo I el Cuadro Tarifario que contiene los precios de los servicios que brinda la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Que por la Resolución SLyT N° 69 de fecha 5 de agosto de 2015, se modifica la Resolución ut-supra mencionada, en lo referente a la Publicación Extractada de los edictos sucesorios.
Que el proceso de modernización y optimización de los recursos técnicos y la capacitación permanente de los recursos humanos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, que se ha venido desarrollando sostenidamente en estos últimos años, ha determinado el mejoramiento y la ampliación de la capacidad operativa para el procesamiento de la información a publicar en la edición del Boletín Oficial de la República Argentina.
Que las tarifas aplicables deben establecerse racionalmente y de manera acorde con el servicio que brinda el organismo editor y los costos que ello conlleva, por lo que resulta necesaria su consecuente adecuación.
Que mediante la Resolución SLyT N° 20 de fecha 27 de febrero de 2014 se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”.
Que el artículo 2° del REGLAMENTO aludido estableció las zonas bajo las cuales podrán registrarse nombres de dominios de internet.
Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) ha propuesto la ampliación de las zonas de registración habilitadas, en razón de la materia de incumbencia.
Que puntualmente se refiere a las zonas “POL.AR”, “APP.AR” y “SEG.AR”, cuya apertura implicará, en el
primer caso, la posibilidad de acceder al registro de dominios por parte de Partidos Políticos que
cuenten con el debido reconocimiento previsto en la Ley 23.298 y sus modificatorias.
Que la zona “APP.AR” permitirá la generación de dominios que alojen aplicaciones y sitios webs
referidos a las mismas.
Que la zona “SEG.AR” tendrá como destinatario al amplio conglomerado que conforman los agentes de Seguros, entre ellos Compañías, Productores y Asesores, que se encuentren registrados y habilitados a tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION como Autoridad de Aplicación de la normativa vigente en la materia.
Que la propuesta de ampliación encuentra asidero en el criterio internacionalmente adoptado sobre la conveniencia de la especificidad del nivel secundario de dominios —zonas—.
Que de tal forma el Registro de Dominios de Internet se encontrará evidentemente fortalecido en su rol específico, enmarcado en las funciones de la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR).
Que, asimismo, dado el dinamismo con el que se desarrollan dichos cambios corresponde actualizar los aranceles que se perciben por los trámites de registro de nombres de dominio.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 918 de fecha 17 de julio de 2001 y N° 1272 de fecha 11 de octubre de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense, a partir del 1° de Diciembre de 2015, los precios para los servicios que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el cuadro tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 110/2016 de la Secretaría Legal y Técnica

B.O. 20/7/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial.)

Art. 3° — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 110/2016 de la Secretaría Legal y Técnica

B.O. 20/7/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial.)

Art. 4° — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 1/2017 de la Secretaría Legal y Técnica B.O.

5/1/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 5° — Deróganse las Resoluciones SLyT N° 107 de fecha 23 de diciembre de 2014 y N° 69 de fecha 5 de agosto de 2015.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— Carlos A. Zannini.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 114/2016 de la Secretaría Legal y Técnica B.O.

5/8/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

1. PUBLICACIONES
1.1 Publicaciones con Previo Pago. CUARENTA Y OCHO (48) horas.
1.1.1 Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley N° 19.550 y modificatorias. Avisos Comerciales y Edictos Judiciales (incluso Sucesorios in extenso), toda otra publicación ordenada por disposiciones legales y por avisos a publicarse en la Tercera Sección “Contrataciones” se cobrará por cada SETENTA (70) caracteres/espacios o fracción: PESOS NOVENTA ($ 90,00) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta SETENTA (70) caracteres/espacios o fracción se considerará línea completa adicional y su valor será de PESOS NOVENTA ($ 90,00) por cada día de publicación.
1.1.2 Edictos Sucesorios - Publicación Extractada
PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00)
1.1.3 Balances. SETENTA Y DOS (72) horas.
Balances de Entidades Financieras confeccionados de acuerdo con la fórmula prescripta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Ley N° 21.526 - art. 36) y Balances de otras entidades, ordenadas legalmente publicados “In Extenso”: PESOS TREINTA Y NUEVE MIL ($ 39.000,00) por cada día de publicación.
En caso de presentarse, juntamente con el balance de la Casa Central, los balances de sucursal, estos
últimos serán considerados por separado.
Respecto a las publicaciones de balances de otras entidades, ordenadas legalmente, publicados en forma sintetizada, se cobrará: PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS ($ 12.900,00), por cada día de publicación.
1.2 Publicaciones sin previo pago. CUARENTA Y OCHO (48) horas.
1.2.1 Avisos Oficiales, Edictos Judiciales, toda otra publicación ordenada con carácter de “Sin previo pago” y avisos a publicarse en la Tercera Sección “Contrataciones”, se cobrará por cada renglón publicado o fracción de columna de 6 cm. de ancho: PESOS CINCUENTA ($ 50,00) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de DOCE (12) cm. o VEINTICUATRO (24) cm. de ancho, se cobrará PESOS CIEN ($ 100,00) y PESOS DOSCIENTOS ($
200,00) respectivamente, por cada día de publicación.
Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón de PESOS NOVENTA ($ 90,00) por cada centímetro o fracción de cuadro total o parcial de SEIS (6) cm., PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180,00) por cada centímetro o fracción de cuadro total o parcial de DOCE (12) cm. de ancho, por cada día de publicación.
En caso que el cuadro fuera de VEINTICUATRO (24) cm. de ancho se cobrará PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360,00) por cada día de publicación.
1.2.2 Anexos Edición Web.
Por cada página a publicar en tamaño A4 se cobrará la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 834,00).
2. FOTOCOPIAS Y REPRODUCCIONES.
2.1 Fotocopias y reproducciones simples, en soporte papel, expedidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, en tamaño tabloide o A4, se cobrará PESOS TRES ($ 3,00) por unidad.
2.2 Certificación de Reproducción (por documento) se cobrará PESOS CINCUENTA ($ 50,00).
2.3 Ejemplar en CD firmado digitalmente —las cuatro (4) secciones— (CD provisto por Boletín Oficial de la República Argentina) se cobrará PESOS VEINTE ($ 20,00).
2.4 Reproducción de aviso en CD firmado digitalmente (por aviso y CD) se cobrará PESOS VEINTE ($
20,00).
3. INFORMES SOBRE PUBLICACIONES. Soporte papel, magnético y archivo digital.
Por cada informe referenciado, impreso en soporte papel o magnético, sobre legislación publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina o sobre una sociedad comercial determinada se cobrará PESOS VEINTE ($ 20,00) hasta un máximo de CINCO (5) páginas. Por cada página adicional se cobrará PESOS CINCO ($ 5,00).
4. EJEMPLARES PAPEL
Ejemplar con las tres secciones del Boletín Oficial de la República Argentina: PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55,00).
Ejemplar de la Primera Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS VEINTE ($ 20,00). Ejemplar de la Segunda Sección “Contratos sobre personas Jurídicas. Convocatorias y Avisos
Comerciales. Edictos Judiciales. Partidos Políticos. Información y Cultura”: PESOS VEINTE ($ 20,00).
Ejemplar de la Tercera Sección “Contrataciones”: PESOS VEINTE ($ 20,00).
Ejemplar de la Cuarta Sección “Registro de Dominios de Internet”: No se emite en papel.
5. INFORMACIÓN DIARIA Y BASES DE DATOS
La información diaria y las bases de datos de la Primera Sección “Legislación y avisos oficiales”, Segunda Sección “Contratos sobre personas jurídicas. Convocatorias y avisos comerciales. Edictos judiciales. Partidos Políticos e Información y Cultura” y Tercera Sección “Contrataciones” son de acceso libre y gratuito a través del sitio www.boletinoficial.gob.ar.
6. SISTEMAS DE ALERTAS PARA CUALQUIER SECCIÓN
Suscripción trimestral hasta CINCO (5) palabras o expresiones: sin cargo.
Suscripción trimestral de SEIS (6) a DIEZ (10) palabras o expresiones: PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00). Suscripción trimestral de ONCE (11) a VEINTE (20) palabras o expresiones: PESOS SETECIENTOS ($
700,00).
Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.
7. SEPARATAS Y COMPENDIOS LEGISLATIVOS
7.1 SEPARATAS
Separatas de hasta CIENTO CINCUENTA (150) páginas: PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65,00).
Separatas de entre CIENTO CINCUENTA Y UNA (151) y hasta DOSCIENTAS CINCUENTA (250) páginas: PESOS NOVENTA ($ 90,00).
Separatas de más de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) páginas: PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00). En la edición de cada separata, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL fijará su valor de
acuerdo con la tarifa pautada.
7.2 COMPENDIOS LEGISLATIVOS:
Cada ejemplar por materia: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00)
7.3 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL:
Cada ejemplar: PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00).
7.4 COLECCIÓN PLENARIOS
Cada ejemplar: PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00).
8. TRÁMITE URGENTE.
8.1 PUBLICACIONES A LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DE SU PRESENTACIÓN
8.1.1 Publicaciones con Previo Pago.
8.1.1.1. Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley N° 19.550 y modificatorias. Avisos Comerciales y Edictos Judiciales (incluso Sucesorios in extenso), toda otra publicación ordenada por disposiciones legales y por avisos a publicarse en la Tercera Sección “Contrataciones” se cobrará por cada SETENTA (70) caracteres/espacios o fracción: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta SETENTA (70) caracteres/espacios o fracción se considerará línea completa adicional y su valor será de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00) por cada día de publicación.
8.1.1.2. Avisos de Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) conforme al Título III de la
Ley N° 27.349: PESOS MIL ($ 1.000).
Para los avisos que publiciten modificaciones al instrumento constitutivo de las SAS, como así también
de cualquier otro edicto que deba publicarse en función de las Leyes Nros. 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias y 27.349 se aplicará la tarifa vigente para los otros tipos societarios.

(Punto 8.1.1. sustituido por art. 1° de la Resolución N° 39/2017 de la Secretaría Legal y Técnica B.O.

4/8/2017)

8.1.2 Publicaciones sin Previo Pago.
8.1.2.1 Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación. Tercera Sección - Contrataciones - Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenada con carácter de “Sin previo pago” y por avisos a publicarse en la Tercera Sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón publicado o fracción de columna de SEIS (6) cm. de ancho: PESOS OCHENTA Y CINCO ($ 85,00) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de DOCE (12) cm. o VEINTICUATRO (24) cm. de ancho, se cobrará PESOS CIENTO SETENTA ($ 170,00) y PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 335,00) respectivamente, por cada día de publicación.
Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón de PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140,00) por cada centímetro o fracción de cuadro total o parcial de SEIS (6) cm., PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280,00) por cada centímetro o fracción de cuadro total o parcial de DOCE (12) cm. de ancho, por cada día de publicación. En caso que el cuadro fuera de VEINTICUATRO (24) cm. de ancho se cobrará PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 555,00) por cada día de publicación.
8.1.2.2 Anexos Edición Web.
Por cada página a publicar en tamaño A4 se cobrará la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 1.240,00).
9. DELEGACIÓN VIRTUAL
Por cada acto de verificación de datos de registro en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL se cobrará la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00).
ANEXO II

(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 1/2017 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 5/1/2017


Legislación Enmienda (1 texto(s)) Enmienda (1 texto(s)) Es enmendado por (2 texto(s)) Es enmendado por (2 texto(s))
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex AR162