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Disposición N° 10-E/2017 de 16 de agosto de 2017, de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, Argentina

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Detalles Detalles Año de versión 2017 Fechas Entrada en vigor: 23 de agosto de 2017 Publicación: 23 de agosto de 2017 Publicación: 16 de agosto de 2017 Tipo de texto Legislación relacionada con la PI Materia Derecho de autor Materia (secundaria) Organismo regulador de PI

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Disposición 10-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017
VISTO la Ley Nº 11.723 y Nº 26.994, los Decretos Nº 41233 del 3 de mayo de 1934, Nº434 de fecha 1 de marzo de 2016, Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, Nº 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, Nº 1.108 de fecha 21 de septiembre de 1998, y Nº 1306 de 26 de diciembre de 2016; la Decisión Administrativa Nº483 de fecha 17 de mayo de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la Resolución 579 de fecha 28 de abril de 2014 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y la Disposición Nº 6 de fecha 12 de agosto de 2013 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 483/2016 dispone que es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR dirigir la organización y funcionamiento del registro de derechos de autor, dando cumplimiento a los objetivos establecidos en el régimen general de la Ley N° 11.723.
Que dicha responsabilidad primaria implica la realización de distintas acciones tendientes al cumplimiento de los fines específicos del servicio registral que brinda el Estado, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, posibilitando el registro de obras científicas, literarias, artísticas, de publicaciones periódicas, y de los actos que pudieran afectar su titularidad.
Que a través del Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de alcanzar una
Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que el Plan de Modernización del Estado contempla la implementación de Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, considerando a la gestión documental y el expediente electrónico como instrumentos para implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que por el Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que el Decreto N° 1063/16 aprueba la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.) del sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el Decreto Nº 1306/16 aprueba la implementación del módulo Registro Legajo Multipropósito (R.L.M.) del sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que el Decreto N° 1.108/98 obliga a que los organismos establecidos en el Anexo A, entre los cuales se menciona a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, incluyan en sus registros la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o la clave de identificación (CDI) asignadas por la ADMINSITRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, o el código único de identificación laboral (C.U.I.L.) suministrado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que en cumplimiento del cronograma de implementación paulatina de la nueva tecnología a los tramites de registro que se efectúan por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, resulta necesario y conveniente incorporar el registro de seudónimos y editoriales a la nómina de trámites que se pueden efectuar por estos canales.
Que el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas (Acta de Paris 1971), en su artículo 15, inciso
1) establece una presunción a fin de que el autor pueda hacer valer sus derechos, reconociéndole tal calidad a aquel cuyo nombre o seudónimo aparezca estampado en la obra de modo usual.
Que el Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) define al seudónimo como “el nombre ficticio elegido por un autor para identificar su paternidad sin revelar su verdadera identidad”.
Que la Ley N° 11.723 protege con la misma amplitud y efecto la obra nominada, las anónimas y las que se publican con seudónimo, estas últimas bajo la forma y con las condiciones establecidas en los artículos 3 y 52.
Que el artículo 3 establece que “Al editor de una obra anónima o seudónima, corresponde con relación a ella los derechos y obligaciones del autor, quien podrá recabarlos para sí justificando su personalidad. Los autores que empleen seudónimos, podrán registrarlos adquiriendo la propiedad de los mismos”.
Que el articulo 52 prescribe que “Aunque el autor enajenare la propiedad de su obra, conserva sobre ella el derecho de exigir la fidelidad de su texto y título en las impresiones, copias o reproducciones, como asimismo la mención de su nombre o seudónimo como autor”.
Que el artículo 5 del Decreto Reglamentario Nº 41233/34 determina que entre los libros que llevará el Registro, se encuentra uno para Seudónimos y otro para Editores. Que en el artículo 26, del mismo Decreto Reglamentario, se dispone que “para las obras anónimas o seudónimas, los derechos se reconocerán a nombre del editor, salvo que el seudónimo se halle registrado”.
Que asimismo, el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 72 establece “el seudónimo notorio goza de la tutela del nombre”.
Que los autores de obras intelectuales, en ejercicio de su derecho de paternidad pueden hacer uso de un seudónimo, entendiéndose que se trataría de la denominación que una persona voluntariamente se asigna a sí misma –distinta a su nombre anagráfico- con la finalidad de ser identificada con ella en ciertas actividades de su vida (artística, literaria y científica), y que puede conformarse con una denominación de fantasía.
Que siendo el registro de un seudónimo de carácter voluntario constituye una de las formas de adquirir la propiedad de los mismos, poniendo en cabeza del autor el ejercicio de los derechos sin que opere la presunción legal que los reconoce a nombre del editor.
Que asimismo, el autor cuyo seudónimo hubiera adquirido notoriedad goza para su defensa de las mismas acciones protectorias del nombre y que la apreciación de dicha notoriedad dependerá de cada caso concreto. Que esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR podrá rechazar el registro de un seudónimo cuando coincidiera con el nombre de una persona reconocida o de otro seudónimo notorio.
Que a los efectos de su inscripción en esta Dirección Nacional se solicitará a los autores que empleen seudónimos que acrediten su uso, mediante declaración de obra publicada registrada cualquiera sea su tipo y soporte.
Que de conformidad con el artículo 5 del Decreto Reglamentario Nº 41233/34, las obras que editen las Editoriales podrán ser de distintos tipos tales como gráficas, musicales, videogramas, fonogramas, multimedia y de publicaciones periódicas. Que tales editores podrán solicitar el registro de la Editorial debiendo para ello declarar el tipo de obras que se editen.
Que, en virtud de lo expuesto previamente, resulta necesario modificar el formato y contenido de las solicitudes tipo de registro de seudónimos y editoriales, adaptándolos a los nuevos requerimientos que presentan tanto el expediente electrónico como el sistema de trámites a distancia.
Que el artículo 2º de la Resolución Nº 579/14 del MINISTERIO DE JUSITICA Y DERECHOS HUMANOS, autoriza a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR a efectuar modificaciones sobre el contenido y formato de los formularios de solicitud tipo, con el fin de agilizar y optimizar los procedimientos de registro.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº 82, de fecha 17 de febrero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº483 de fecha 17 de mayo de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente, los usuarios podrán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR el formulario de solicitud tipo para el registro de seudónimos y el formulario de solicitud tipo para el registro de editoriales, por medio del sistema de Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 2º.- No serán admitidos para su registro ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR los seudónimos que coincidan con el nombre de una persona reconocida o de un seudónimo notorio.
ARTÍCULO 3º.- Modifícase y apruébase el formato y contenido del formulario de solicitud tipo de registro de seudónimos
para su uso en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), incluyendo en los mismos la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o la clave de identificación (CDI), o el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), conforme el formato obrante en el Anexo I (IF-2017-16288628-APNDNDA#MJ) que se acompaña a la presente como parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 4º: Modifícase y apruébase el formato y contenido del formulario de solicitud tipo de registro de editoriales para su uso en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), incluyendo en los mismos la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o la clave de identificación (CDI), o el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), conforme el formato obrante en el Anexo II (IF-2017-16288667-APNDNDA#MJ) que se acompaña a la presente como parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el certificado electrónico, de registro de seudónimos y de editoriales que se otorgará con el módulo Registro Legajo Multipropósito (R.L.M.) del sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.).
ARTÍCULO 6º.- Prorrógase la vigencia de los formularios aprobados por las Disposición Nº 6 de fecha 12 de agosto de
2013, para aquellos usuarios que posean en stock dichos formularios hasta agotar sus existencias. Los formularios deberán ser acompañados con cada trámite ingresado por la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 7º.-Apruébanse los procedimientos digitales de registro de seudónimos y editoriales conforme al procedimiento establecido en esta Disposición.
ARTÍCULO 8°.- Las distintas asociaciones de autores, las sociedades de gestión colectiva y demás instituciones de usuarios interesados en los trámites podrán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR peticiones de capacitación en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) a los efectos que el personal del organismo brinde una explicación detallada del sistema y su funcionamiento.
ARTÍCULO 9º.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Juan Schötz.
ANEXO I Datos para la inscripción de un seudónimo
Seudónimo:
¿Usó éste seudónimo con anterioridad?: Registros de contratos
Registro N°:
Registros de obra publicada
Registro N°: Datos del Titular Primer Nombre: Segundo Nombre: Tercer Nombre: Primer Apellido: Segundo Apellido: Tercer Apellido:
Tipo de Documento: Número de Documento: Nacionalidad:
Teléfono de contacto: Correo Electrónico: Estado civil:
Domicilio del Titular
Calle y altura: Piso: Departamento: Código Postal: País:
Provincia: Departamento: Localidad: Aclaraciones Aclaraciones:
Declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente solicitud son exactos. El precio del presente trámite incluye el valor de la tasa correspondiente al Fondo Nacional de las Artes. Si la inscripción es solicitada por un tercero, deberá presentarse con la correspondiente autorización con firma certificada del titular.
Leído:
IF-2017-16288628-APN-DNDA#MJ ANEXO II
Datos de la Editorial Denominación de la Editorial: Correo Electrónico:
Teléfono de contacto:
CUIT (de no poseer CUIT la editorial, consignar el del propietario): Tipo de edición (Marcar todos los que correspondan)
Gráfica: Musical: Multimedia: Fonograma: Videograma:
Publicación Periódica: Domicilio legal de la Editorial Calle y altura:
Piso:
Departamento: Código Postal: País:
Provincia: Departamento: Localidad: Editor
Tipo de persona: Primer Nombre: Segundo Nombre: Tercer Nombre: Primer Apellido: Segundo Apellido: Tercer Apellido:
Tipo de Documento: Documento N°: Domicilio del Editor Calle y altura:
Piso: Departamento: Código Postal: País:
Provincia: Departamento: Localidad:
Teléfono de contacto: Correo Electrónico: Propietario/s
Tipo de persona: Humana
Primer Nombre: Segundo Nombre: Tercer Nombre: Primer Apellido:
Segundo Apellido: Tercer Apellido:
Tipo de Documento: Documento N°:
Domicilio del propietario
Calle у altura: Piso: Departamento: C6digo Postal: Pafs:
Provincia: Departamento: Localidad: Telefono:
Correo electr6nico: Observaciones
Observaciones:
IF-20 17-1628866 7-APN-DNDA#MJ
е. 23/08/2017 N° 60763/17 v. 23/08/2017


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Tratados Relacionado con (1 registro) Relacionado con (1 registro)
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex AR175