Cuando se realiza el examen de confusión marcaria, no es necesario que concurran los tres supuestos de confusión entre marcas (fonético, gráfico y/o conceptual), pues basta que se actualice la confusión desde uno de dichos aspectos respecto a otra marca con mejor derecho para que se actualice un impedimento para el registro de la que más recientemente busque un registro.