Cuando una marca constituye las siglas de organismos oficiales que han cambiado o modificado su nombre, no existe impedimento para su registro, pues ante dicha modificación claramente ya no constituyen siglas gubernamentales, y por tanto desaparece la prohibición establecida en el artículo 90, fracción VII de la Ley de la Propiedad Industrial, aunado a que no ha lugar a engañar al consumidor en los términos que prohíbe el propio artículo 90 pero en su fracción XIV, de la Ley de la Propiedad Industrial