No es procedente otorgar el registro de una marca cuyo contenido es contrario al orden público a la moral o a las buenas costumbres, en términos del artículo 4º de la Ley de la Propiedad Industrial, por lo que no es procedente el registro de palabras que sean “mexicanismos” o “modismos mexicanos” del uso corriente, utilizadas y conocidas por una cantidad considerable de personas que equivalen a una forma malsonante de referirse a una persona de origen extranjero, pese a que la palabra cuente con diferentes acepciones, ya que las buenas costumbres se consideran quebrantadas en la medida de que es un término malsonante y que se usa de forma despectiva para ciertas personas de origen extranjero