Contradicción de tesis 8/92, decidida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión del 20 de octubre de 1995. Mayoría de 4 votos y 1 voto disidente. Ministro Ponente: Juan Díaz Romero, Secretario: Alejandro González Bernabé
La expectativa de derecho generada a
partir de la solicitud de una marca otorga interés jurídico para solicitar la
nulidad de una marca oponible.