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España

ES007-j

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“BONPREU” (Fast Eurocafé, S.A.) vs. (Nestlé España, S.L., Societé des Produits Nestlé, S.A.), Resolución No. 13/2017 decidida por la Audiencia Provincial de Alicante el 24 de enero de 2017

es007-jes

 

SENTENCIA ES:APA:2017:258

 

ANTECEDENTES DE HECHO:

 

FAST EUROCAFÉ, SA recurre la estimación de la demanda interpuesta por SOCIETÉ DES PRODUITS NESTLÉ, SA y NESTLÉ ESPAÑA, SL que declara la infracción del diseño internacional núm. 081197 de SOCIETÉ DES PRODUITS NESTLÉ, SA y condena a cesar en la fabricación, oferta, comercialización, importación, exportación uso, y/o cualquier otro acto de explotación comercial de su producto "Bonpreu" con el "packaging" o modo de presentación acreditado en las actuaciones; a abstenerse en el futuro de cualquier acto de comercio en relación con los productos que presenten el "packaging" o modo de presentación acreditado en las actuaciones; a destruir a su costa los "packagings" o modos de presentación infractores y a indemnizar a SOCIETÉ DES PRODUITS NESTLÉ, SA por los daños y perjuicios ocasionados en la suma correspondiente a 65,76 € así como y los beneficios brutos de la comercialización, con el

mínimo del 1% de la cifra de negocio.

 

RESUMEN:

 

La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de FAST EUROCAFÉ, SA. y absuelve a la mencionada mercantil.

 

En el ámbito procesal, considera que NESTLÉ ESPAÑA, SL, al no ser titular del diseño internacional núm. 081197, no tiene legitimación activa para instar acciones por infracción de dibujos comunitarios y que no hay motivo para que ésta haya ejercitado de forma subsidiaria acciones de competencia desleal. NESTLÉ ESPAÑA, SL y SOCIETÉ DES PRODUITS NESTLÉ, SA debieron ejercitar simultáneamente acciones de competencia desleal con carácter principal.

 

En cuestión de derecho sustantivo, la Audiencia analiza la impresión general producida por los dibujos controvertidos en el usuario informado. Destaca que FAST EUROCAFÉ, SA ha probado la tendencia que existe en el mercado en envases de cápsulas de café, en que aparecen elementos recurrentes, evocadores del producto, tales como las propias cápsulas y las tazas o vasos de café. Considera que, si bien los diseños enfrentados tienen elementos comunes, éstos ofrecen un muy escaso grado de originalidad y afirma que la impresión general producida por los productos de la demandada, en un usuario informado, es distinta a la de los diseños registrados, porque existen marcadas diferencias: las tazas no son idénticas; alguna taza (la del café macchiato) tiene café con leche, mientras la otra tiene solo café; algunas tazas tienen plato y ninguna de FAST EUROCAFÉ, SA; el círculo no aparece en ninguno de los productos controvertidos; las cápsulas son diferentes, y su número es siempre distinto en uno y en otro caso. Por tanto, concluye que no existe infracción.

 

COMENTARIO:

 

La sentencia resulta relevante porque Audiencia Provincial otorga gran importancia a que las semejanzas entre los diseños enfrentados se refieren a características comunes muy habituales en el packaging de cápsulas de café. Considera que el hecho de que estas características reproduzcan formatos existentes en el mercado, determina que el usuario informado a penas les preste atención puesto que está habituado a ellos. Sin embargo, afirma que el usuario informado valorará con mayor firmeza las diferencias existentes (como por ejemplo, la presencia de un circulo en el diseño de la parte demandante), para llegar a la conclusión de que la impresión general es distinta.