El Secretario General de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) presenta sus atentos saludos al Señor Ministro de Relaciones Exteriores y tiene el honor de informarle del depósito por el Gobierno de la República Popular de China, el 23 de marzo de 1999, de su instrumento de adhesión al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, y el 23 de octubre de 1978.
Dicho instrumento de adhesión contiene la siguiente declaración: "Hasta que el Gobierno de la República Popular de China notifique lo contrario, el Acta de 1978 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales no se aplicará a la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular de China." (Traducción)
La República Popular de China no ha sido hasta este momento miembro de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, establecida por dicho Convenio Internacional.
Dicho Convenio Internacional entrará en vigor, respecto de la República Popular de China, el 23 de abril de 1999. En esa fecha, la República Popular de China será miembro de la UPOV.
A los fines de determinar su parte contributiva en el importe total de las contribuciones anuales al presupuesto de la UPOV, a la República Popular de China le es aplicable media unidad de contribución (0,5).
23 de marzo de 1999