El Secretario General de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) presenta sus atentos saludos al Señor Ministro de Relaciones Exteriores y tiene el honor de informarle del depósito por el Gobierno de la República de Eslovenia, el 29 de junio de 1999, de su instrumento de adhesión al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978, y el 19 de marzo de 1991 (Acta de 1991).
Dicho Convenio internacional, tal como revisado en 1991, entrará en vigor, respecto de la República de Eslovenia, el 29 de julio de 1999. En esa fecha, la República de Eslovenia será miembro de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, establecida por dicho Convenio Internacional.
A los fines de determinar su parte contributiva en el importe total de las contribuciones anuales al presupuesto de la UPOV, a la República de Eslovenia le es aplicable un quinto de unidad de contribución (0,2).
29 de junio de 1999